MARN Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales

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13.- Solicitud de permisos ambientales para actividades, obras o proyectos.

Es el acto administrativo por medio el cual el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales de acuerdo a su ley y su reglamento, a solicitud del titular de una actividad, obra o proyecto, autoriza a que estas se realicen, sujetas al cumplimiento de las condiciones que la dicha ley establece. Según la categorización puede ser: Potencial Impacto Ambiental Bajo (PIAB) Potencial Impacto Ambiental Leve (PIAL) o Potencial Impacto Ambiental Moderado –Alto (PIAMA).

Requisitos generales

El Permiso Ambiental para actividades, obras o proyectos se solicita conforme a:

IMPORTANTE: Para la obtención de los diferentes Permisos Ambientales se deben seguir los siguientes pasos, siendo el “Registro del titular” en el Plataforma SEA, requisito previo y común para todos los proyectos categorizados como PIAB, PIAL y PIAMA.

13.1- El registro de titulares en la plataforma SEA se realiza de la siguiente forma:

Paso 1. Registro de la persona usuaria en el Sistema (en línea).
La persona usuaria ingresa solicitud de registro indicando un correo electrónico válido, nombre completo y contraseña definida por la persona usuaria. El Sistema envía automáticamente un correo de confirmación a la cuenta de correo ingresada y la persona usuaria deberá darle clic sobre el vínculo de confirmación enviado por la plataforma SEA, validando la cuenta.

Paso 2. Registro de titular (en línea).
La persona usuaria o titular ingresa al formulario para registrar información básica relacionada al titular de la actividad, obra o proyecto (personas naturales, jurídicas, gubernamental o municipal) y, documentación que respalda la representación legal de la entidad (solo personas jurídicas, gubernamental o municipal).
En los casos donde el registro de titular es realizado por terceros, se deberá anexar copia certificada y escaneada del documento legal que lo faculte.

Paso 3. Verificación de información.
Una vez que la persona solicitante ingresa la información requerida en el Formulario de registro en línea, el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales verifica que la información presentada sea válida y cumpla con lo establecido en el Acuerdo núm. 278.

Paso 4. Emisión de no validación (cuando aplique).
Si procede, el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales remite una justificación por la cual no se admite la solicitud de registro del titular, al solicitante de la inscripción en el registro, para que subsane aquellas deficiencias y omisiones identificadas.

La persona solicitante presenta la información o documentación requerida, mediante una nueva solicitud de registro (ver paso 2), anexando los documentos correspondientes, en su caso.

Paso 5. Emisión de validación de registro de titular.
Si la información es validada por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales la persona usuaria recibe un correo electrónico de validación, confirmando el registro.

13.2- Permisos Ambientales con categorización, Potencial Impacto Ambiental Bajo (PIAB)

Recuerde: Los pasos del 1 al 5 que son parte del “Registro del titular” (13.1) en la plataforma SEA, mencionados al inicio del servicio 13, es requisito previo para la obtención de los permisos.

Paso 6. Presentación y recepción del Formulario Ambiental, identificando el tipo de proyecto.

Paso 7. Revisión de información
La solicitud y documentación recibida, es revisada y verificada.

Paso 8. Respuesta
Se emite la nota de categorización para la actividad, obra o proyecto.

13.3- Permisos Ambientales con categorización, Potencial Impacto Ambiental Leve (PIAL).

Recuerde: Los pasos del 1 al 5 que son parte del “Registro del titular” (13.1) en la plataforma SEA, mencionados al inicio del servicio 13, es requisito previo para la obtención de los permisos.

Paso 6. Presentación y recepción del Formulario Ambiental, identificando el tipo de proyecto.

Paso 7. Revisión de Información
La solicitud y documentación recibida, es revisada y verificada a fin de determinar que cumple con los requisitos establecidos en la ley y Reglamento General de la Ley del Medio Ambiente y requisitos técnicos-legales.

Paso 8: Inspección al sitio propuesto (cuando se requiera).

Por parte del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, se realiza la inspección al sitio donde se pretende realizar la actividad, obra o proyecto, para conocer las condiciones ambientales y verificar la información presentada en el Formulario Ambiental. En caso de ser requerido, se contactará con el titular para coordinar la inspección.

Paso 9. Emisión de observaciones al proyecto.
Si procede, el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales remite las observaciones técnicas y/o legales al titular del proyecto para que las subsane. Las observaciones incluirán, además, lo determinado en la inspección al sitio y en documentación sobre autorizaciones y factibilidades según sea el caso.

El titular presenta la respuesta a las observaciones al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con su respectiva nota de remisión anexando los documentos correspondientes, en su caso.

Paso 10. Categorización de la actividad, obra o proyecto
Se determinará a través de los criterios de categorización de actividades, obras o proyecto, emitidos mediante Acuerdo núm. 277, publicado en el Diario Oficial núm.149, Tomo núm. 416, de fecha quince de agosto de dos mil diecisiete si el proyecto se encuentra en categoría PIAL o PIAMA, si es el primero se pasará al paso 12, si es el segundo se pasará al paso 11.

Paso 11. Términos de Referencia para la elaboración de EsIA
Se emitirán los correspondientes Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental (ESiA)

Paso 12. Emisión de Requerimiento de Convenio de Compensación Ambiental (si lo requiere)
Al analizar la información presentada por el titular del proyecto, y se determina que cumple con los requisitos técnicos-legales, el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales elabora el Requerimiento de convenio de Compensación Ambiental para actividad, obra o proyecto, según sea el caso de la afectación esta puede ser impermeabilización del suelo, afectación al paisaje y vida silvestre y afectación a la cobertura vegetal para que el titular presente copia del convenio celebrado entre las instituciones acreditadas para tal fin, sean estos la Autoridad Salvadoreña del Agua (ASA) o Fondo de Inversión Ambiental de El Salvador (FIAES).

Paso 13. Emisión de No Requerimiento de Estudio de Impacto Ambiental
Una vez ingresada y verificada la información requerida en el Paso 12, el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales elabora el Dictamen Técnico Favorable y la Resolución Ministerial de No Requerimiento de Estudio de Impacto Ambiental.

13.4 Permisos Ambientales con categorización, Potencial Impacto Ambiental Moderado-Alto (PIAMA)

Recuerde: Los pasos del 1 al 5 que son parte del “Registro del titular” (13.1) en la plataforma SEA, mencionados al inicio del servicio 13, es requisito previo para la obtención de los permisos.

Paso 6. Presentación y recepción del Formulario Ambiental, identificando el tipo de proyecto y confirmación de PIAMA.

Paso 7. Recepción del EsIA y revisión de Información
Una vez que el titular, entrega el Estudio de Impacto Ambiental, se verifica que cumpla con lo establecido en los TDR, en cuanto a su contenido y requisitos formales, a efecto de admitirlo y, así iniciar su proceso de evaluación.

Paso 8. Consulta Pública del Estudio de Impacto Ambiental (EsIA).
El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales por ley está obligado a promover la participación de la población en actividades u obras destinadas a la prevención del deterioro ambiental; y es derecho de la población, ser informada de forma oportuna, clara y suficiente sobre las actividades, obras o proyectos que puedan afectarle o que requieren Permiso Ambiental. El mecanismo de participación en esos casos, es la Consulta Pública.

El titular debe anunciar con anticipación, a través de medios de comunicación de cobertura nacional, por tres días calendario, sobre la disponibilidad del EsIA para su consulta. El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales emitirá lineamientos específicos para casos especiales (feriados, casos de fuerza mayor, etc.).

Para informar a la población sobre el proyecto, el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales remite el EsIA a la Alcaldía Municipal de la jurisdicción, donde se pretende ejecutar. También subirá la versión pública del mismo en la plataforma SEA.

Estará disponible para su consulta, durante diez días hábiles posteriores a la tercera publicación por parte del titular, para que cualquier persona afectada exprese sus opiniones por escrito, en la Unidad Ambiental de la Alcaldía Municipal o, en la plataforma SEA de este ministerio, durante ese período.

Paso 9. Evaluación del Estudio de Impacto Ambiental (EsIA).
Se realiza la evaluación técnica y legal del EsIA.

Paso 10. Inspección al sitio propuesto (cuando se requiera).
Por parte del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, se realiza la inspección al sitio donde se pretende realizar la actividad, obra o proyecto, para conocer las condiciones ambientales y verificar la información presentada en el Formulario Ambiental. En caso de ser requerido, se contactará con el titular para coordinar la inspección.

Paso 11. Observaciones al Estudio de Impacto Ambiental (EsIA).
El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales consolidará las observaciones derivadas de la consulta pública, de la revisión y análisis técnico y legal del EsIA y de la inspección al sitio, si las hubiere y, quedarán consignadas en un informe técnico correspondiente.

El Ministerio de Medio Ambiente remite las observaciones al titular del proyecto, para que las subsane. El titular presenta la adenda a nueva versión del EsIA y, el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales revisa la versión corregida del EsIA. Es posible realizar reiteración de observaciones al EsIA.

De igual forma, el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales podrá realizar observaciones por nuevos elementos o hechos que el titular le presente al tratar de subsanar las observaciones.

El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, subsanadas o no las observaciones, emitirá la resolución que corresponda.

Si las mismas fueron superadas, el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales aprueba el EsIA y expide los requerimientos de Fianza de Cumplimiento Ambiental y Convenio de Compensación Ambiental (cuando aplique). Caso contrario, emitirá el correspondiente Dictamen Técnico No Favorable.

Paso 12. Emisión y Presentación de Fianza de Cumplimiento Ambiental y Convenio de Compensación Ambiental

Según el art. 29 de la Ley del Medio Ambiente, la Fianza de Cumplimiento Ambiental tiene como objetivo asegurar el cumplimiento de los Permisos Ambientales, en cuanto a la ejecución de los Programas de Manejo Ambiental.

Para ello, el titular de la actividad, obra o proyecto, deberá rendir una Fianza de Cumplimiento por el monto equivalente a los costos totales de las obras físicas o inversiones que se requieran, para cumplir con el programa de manejo ambiental que están contenidos en el EsIA. Esta fianza durará hasta que dichas obras o inversiones se hayan realizado o mientras esté en funcionamiento dicho proyecto, en la forma previamente establecida.

Para los casos donde la persona usuaria o el titular ha propuesto medidas ambientales de compensación ambiental a ser ejecutadas, por medio de entidades acreditadas para tal fin, se presentará, además, en caso de optar por esa vía, copia del Convenio de Compensación Ambiental, con alguna de las entidades avaladas por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por el monto y plazo establecido en las medidas de compensación ambiental, que garantice el cumplimiento de las mismas, lo cual será verificado por este Ministerio.

Paso 13. Emisión de Permiso Ambiental.

Una vez ingresada y verificada la información requerida en el Paso 12, el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales elabora, el Dictamen Técnico Favorable y la Resolución de Permiso Ambiental para la etapa correspondiente, la cual se notificará al titular y, en caso de haberse emitido observaciones en la etapa de consulta pública, se notificará asimismo a las personas afectadas.

CONSIDERACIONES:

La guía metodología para el cálculo de la compensación ambiental y los términos de referencia generales y otros documentos de interés para la elaboración del ESIA están disponibles en el Sistema de Evaluación Ambiental, específicamente en el apartado de “Documentos”.

Para obtener ayuda en el uso del Sistema debe entrar a: https://sea.marn.gob.sv/ y dirigirse al menú de ayuda en la parte superior derecha "¿Necesitas ayuda?".

El Estudio de Impacto Ambiental debe estar elaborado en conformidad a lo establecido en los Términos de Referencia Generales para la Elaboración de Estudio de Impacto Ambiental incluyendo los requisitos técnicos –legales correspondiente.

Para la identificación de las características del sitio donde se proyecta una actividad, obra o proyecto, se tiene a disposición y para acceso libre, las siguientes plataformas de consulta:

VIGEA: http://mapas.marn.gob.sv/VIGEA/login.aspx
SIHI: https://srt.snet.gob.sv/sihi/public/
SEA: https://sea.ambiente.gob.sv

Durante el período de Consulta Pública, se pone a disposición de la ciudadanía en general los EsIA, para que manifiesten sus observaciones técnicas y posibles afectaciones, por medio del vínculo: entrar a la plaforma SEA y dar clic en el apartado de ¨Proyectos en consulta pública¨.

Las resoluciones emitidas tienen carácter público y pueden ser solicitadas por escrito al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, o consultadas en la plataforma SEA
Además, en la sede central del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, ubicada en km 5 ½ carretera a Santa Tecla, calle y colonia Las Mercedes, Edificio 1, San Salvador, existe una ventanilla de atención para usuarios, de la Dirección General de Evaluación y Cumplimiento Ambiental, en la cual puede recibir orientación sobre consulta de trámites, recepción y entrega de documentación legal y técnica, relacionada con los procesos, trámites y/o servicios de evaluación, cumplimiento y ordenamiento ambiental,

El sistema categorizará la actividad, obra o proyecto automáticamente para determinar si la misma, requiere o no, de la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental (EsIA), tomando como parámetro el tipo de actividad, obra o proyecto, su envergadura y la naturaleza del impacto potencial, que pueda generar en el medio ambiente.

Para la autorización de actividades, obras o proyectos a concesionar dentro de las Áreas Naturales Protegidas, el titular debe revisar los objetivos de manejo establecidos en la Ley de Áreas Naturales Protegidas y/o el Plan de Manejo del ANP.

13.5- Permiso Ambiental de Funcionamiento

Una vez obtenida la Resolución de Auditoría de Evaluación Ambiental para la etapa de ubicación y construcción que determina que se han cumplido con las medidas ambientales de esa etapa y que es procedente gestionar el Permiso Ambiental de la Etapa de Funcionamiento, el titular del proyecto debe:

Paso 1. Presentar un escrito firmado, solicitando la emisión del Permiso Ambiental para la etapa de funcionamiento.

Paso 2. Emisión y presentación de Fianza de Cumplimiento Ambiental

El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, emite requerimiento de fianza para la etapa de funcionamiento para que el titular presente dicha Fianza de Cumplimiento por el monto equivalente a los costos totales de las obras físicas o inversiones que se requieran, para cumplir con el programa de manejo ambiental que están contenidos en el EsIA. Esta fianza durará hasta que dichas obras o inversiones se hayan realizado o mientras esté en funcionamiento dicho proyecto; en la forma previamente establecida.

Paso 3. Emisión de Permiso Ambiental
Una vez ingresada y verificada la información requerida en el Paso 2, el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales elabora el Dictamen Técnico Favorable y la Resolución de Permiso Ambiental para la etapa de funcionamiento.

CONSIDERACIONES:

De haber proyectado modificaciones al Programa de Manejo Ambiental (PMA) para dicha etapa, deberá incluir, además el Programa de Manejo Ambiental Ajustado (PMAA), debidamente firmados y sellados por el titular.

De haber modificaciones, cambios de administración (alcaldías) o del titular, deberá presentar actualización de las credenciales (nombre, copia de DUI y NIT autenticados) y Programa de Manejo Ambiental (PMA) debidamente firmados y sellados por el titular.

Para obtener ayuda en el uso del Sistema debe entrar a: https://sea.marn.gob.sv/ y dirigirse al menú de ayuda en la parte superior derecha "¿Necesitas ayuda?".

13.6- Permiso Ambiental para Transporte, Residuos y Desechos Peligrosos, Importación de Sustancias Peligrosas y Exportación de Desechos y Residuos Peligrosos.

Estos permisos son otorgados para actividades, obras o proyectos que involucran el transporte, almacenamiento de sustancias, desechos y residuos peligrosos y la exportación de desechos y residuos peligrosos con el fin de movilizar dichos materiales vía terrestre para comercialización, tratamiento o disposición final, entre otros.

13.6.1-- Permiso para “Transporte de Sustancias, Desechos y Residuos Peligrosos”

Este permiso es otorgado para actividades de transporte de sustancias, residuos y desechos peligrosos, el cual es solicitado por parte de la persona usuaria, con el fin de movilizar dichos materiales vía terrestre para el uso, comercialización, tratamiento o disposición final, entre otros.

La Solicitud de Permiso Ambiental para Transporte de Sustancias, Desechos y Residuos Peligrosos se realiza según los siguientes pasos:

Paso 1. Es necesario que la persona usuaria se encuentre registrada en la plataforma del Sistema de Evaluación Ambiental en línea

Recuerde: Los pasos del 1 al 5 que son parte del “Registro del titular” (13.1) en la plataforma SEA, mencionados al inicio del servicio 13, es requisito previo para la obtención de los permisos.

Paso 2. Verificación de requisitos
El titular deberá remitir por la plataforma SEA los siguientes documentos para Transporte de sustancias, desechos o residuos peligrosos en formato winRAR:

● Formulario de Transporte.
● Declaración Jurada.
● Formulario Ambiental debidamente llenado y firmado por el Titular o el representante legal de la sociedad.
● Plan de contingencia para el transporte y su estudio de riesgos.
● Certificaciones otorgadas por parte del Cuerpo de Bomberos de El Salvador.
● Copias de tarjetas de circulación de cada vehículo.
● Copias de documentos de identidad y licencias de cada conductor.
● Hojas de seguridad o MSDS de cada una de las sustancias no aplica para desechos o residuos.

La solicitud y documentación es revisada y verificada a fin de determinar que cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento Especial de Sustancias, Desechos y Residuos Peligrosos y requisitos técnicos-legales establecidos por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Paso 3. Inspección a las unidades vehiculares

El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales realizará una inspección técnica a las unidades vehiculares para aquellos casos que consistan en el traslado de desechos o residuos peligrosos.

Para el caso de las unidades que trasladan sustancias peligrosas se presentará el Certificado de Inspección del Cuerpo de Bomberos de El Salvador.

Paso 4. Emisión de observaciones a la solicitud.

Si en el proceso de verificación, se determina que no reúne los requisitos establecidos el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales emite observaciones que pueden ser legales, técnicas o ambas a la persona usuaria, a fin de que subsane aquellas deficiencias u omisiones identificadas. Posteriormente la persona solicitante presenta la respuesta al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por medio de nota, anexando los documentos correspondientes, según sea el caso.

Paso 5. Respuesta.
El Ministerio de Medio Ambiente analiza y verifica la información presentada por la persona solicitante y elabora la resolución que corresponda.

13.6.2- Permiso ambiental para importación de sustancias peligrosas

Este permiso es otorgado para actividades de importación de sustancias peligrosas el cual es solicitado, con el fin de introducir al territorio nacional materia prima para el consumo o distribución.

La solicitud de permiso ambiental para importación de sustancias peligrosas se realiza según los siguientes pasos:

Paso 1. Es necesario que la persona usuaria se encuentre registrado en la plataforma del Sistema de Evaluación Ambiental en línea.

Recuerde: Los pasos del 1 al 5 que son parte del “Registro del titular” (13.1) en la plataforma SEA, mencionados al inicio del servicio 13, es requisito previo para la obtención de los permisos.

Paso 2. Verificación de requisitos

El titular deberá presentar la siguiente información en la ventanilla del CIEX, (Centro de Trámites de Importaciones y Exportaciones) en el Banco Central de Reserva (BCR).

● Formulario Ambiental debidamente llenado y firmado por el Titular o el Representante Legal de la sociedad.

● Hojas de datos de seguridad (MSDS) para cada producto químico o sustancia peligrosa.

Paso 3. Emisión de observaciones a la solicitud.

La solicitud se dará por recibida hasta que el delegado del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales informe el resultado de la revisión; y en caso de observaciones resultantes de la revisión de la documentación, estas serán detalladas por parte del delegado y enviadas a los correos electrónicos detallados en el formulario ambiental.

Paso 4. Respuesta.

Después que el delegado del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales analiza y verifica la información presentada y si no existen observaciones, procede a elaborar la autorización para ser notificada al titular.

El período para obtener respuesta será en un tiempo efectivo de 3 días hábiles o dependiendo de la complejidad de los casos en cola podrá extenderse (tiempo establecido por la Ley de procedimientos Administrativos, art.86, numeral 2) 20 días hábiles.

CONSIDERACIONES:

● El Formulario Ambiental y el Listado de Sustancias Reguladas, se encuentra a disposición electrónicamente en la plataforma: SEA

● Los pasos para notificación y retiro de resoluciones originales serán explicados en el mensaje de correo electrónico que recibirán cuando el permiso sea notificado.

● El sitio de almacenamiento o uso de las sustancias debe estar autorizado previamente por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

13.6.3-- Permiso para “Exportación de Desechos y Residuos Peligrosos”

Este permiso es otorgado para actividades de exportación de residuos y desechos peligrosos el cual es solicitado por la persona usuaria, con el objeto de que dichos materiales sean aprovechados o eliminados de manera ambientalmente racional en el exterior y como parte del control de los movimientos transfronterizos.

La Solicitud de Permiso Ambiental para exportación de desechos y residuos peligrosos se realiza según los siguientes pasos:

Paso 1. Es necesario que la persona usuaria se encuentre registrado en la plataforma del Sistema de Evaluación Ambiental en línea.

Recuerde: Los pasos del 1 al 5 que son parte del “Registro del titular” (13.1) en la plataforma SEA, mencionados al inicio del servicio 13, es requisito previo para la obtención de los permisos.

Paso 2. Verificación de requisitos

El titular deberá remitir por la plataforma SEA los siguientes documentos para exportación de desechos o residuos peligrosos en formato winRAR:

● Formulario de exportación.
● Declaración Jurada.
● Los Formularios para el Movimiento Transfronterizo de Residuos/ Notificación del Convenio de Basilea.
● La Programación de envíos de desechos debe coincidir con la cantidad total de desechos/residuos a ser enviados.
● Información sobre los requisitos especiales de manipulación, incluidas las disposiciones de emergencia en caso de accidente, esto debe incluir las acciones que se deben tomar en las actividades de almacenamiento, transporte y embarque en el origen como en el destino.
● Información (incluida la descripción técnica de la planta) comunicada al exportador o al generador por el eliminador de los desechos o recuperador de los residuos y en la que este ha basado su suposición de que no hay razón para creer que los desechos no serán manejados en forma ambientalmente racional de conformidad con las leyes y reglamentos del estado de importación.
● Fotocopia de contrato suscrito entre el eliminador y el exportador de los residuos/desechos peligrosos, debidamente legalizado.
● Pólizas y/o seguros relacionados al traslado de residuos y desechos peligrosos.
● Ruta de los desechos y/o residuos peligrosos.
● Cualquier otra información que sea necesaria para la aprobación del movimiento transfronterizo de los desechos y/o residuos peligrosos que sea solicitada por las partes involucradas.

La solicitud y documentación es revisada y verificada a fin de determinar que cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento Especial en Materia de Sustancias, Residuos y Desechos Peligrosos y requisitos técnicos-legales establecidos por el Ministerio.

Paso 3. Emisión de observaciones a la solicitud.

Si en el proceso de verificación, se determina que no reúne los requisitos establecidos el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales emite observaciones que pueden ser legales, técnicas o ambas a la persona solicitante a fin de que subsane aquellas deficiencias u omisiones identificadas. Posteriormente la persona solicitante presenta la respuesta al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por medio de nota, anexando los documentos correspondientes, según sea el caso.

Paso 4. Envío de formularios de notificación a las autoridades competentes de los países partes.

Paso 5. Recepción de las notificaciones de consentimiento de las autoridades de los países partes.

Paso 6. Respuesta
Si todo es favorable el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales emitirá Dictamen Técnico Favorable con la Resolución de Otorgamiento del Permiso Ambiental y el Formulario de Notificación de Movimiento transfronterizo, como Autoridad Competente.

Si los países involucrados no dan su consentimiento del o los movimientos transfronterizos, denegando el consentimiento se emitirá Dictamen Técnico No Favorable con la Resolución de No Otorgamiento del Permiso Ambiental por parte del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales como Autoridad Competente.

Paso 7. Movimientos.
Ingreso del documento de inicio de movimiento (Número de envío = “n”) mediante los documentos de notificación para movimientos transfronterizos/envíos de desechos del Convenio de Basilea.

Paso 8. Emisión de observaciones a los documentos.
Revisión de la información presentada de acuerdo a los envíos y documentos. Si la información se encuentra incorrecta, se emiten observaciones.

Paso 9. Emisión de respuesta.
Autorización de documento de inicio de movimiento para el envío “n”.
Entrega a Titular para uso del documento de movimiento para el envío “n”, según programación. Las solicitudes serán de acuerdo al número de movimientos solicitados en la programación de envíos.

CONSIDERACIONES:

● El sitio de almacenamiento ya debe de contar con permiso ambiental previo a este trámite.

● La empresa transportista de los desechos/residuos ya debe de contar con permiso ambiental previo a este trámite.

● El número de los formularios transfronterizos es por cada país involucrado en el movimiento, en idioma castellano y en inglés para los países que hablan otro idioma, son dos por cada país involucrado.

Datos generales

Tiempo de respuesta
20 a 60 días hábiles
Área encargada
Dirección General de Evaluación y Cumplimiento Ambiental
Encargado del servicio
Area de Evaluacion Ambiental
Dirección donde solicitar el servicio

Sede Central: Kilómetro 5 ½ carretera a Santa Tecla, calle y colonia Las Mercedes, Edificio Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, instalaciones ISTA, San Salvador
Correo electrónico: ventanilla@ambiente.gob.sv
Teléfonos: (503)2132-9266, (503) 2132-9283 y (503) 2132-9284
Celular llamadas y WhatsApp: (503) 7854-5686 (en días y horas hábiles).
Horario de atención en oficina: de lunes a viernes, de 7:30 a.m. a 12:30 p.m. y de 1:10 p.m. a 3:30 p.m.

Horario
Horario de atención en oficina: de lunes a viernes, de 7:30 a.m. a 12:30 p.m. y de 1:10 p.m. a 3:30 p.m.
Observaciones
BASE LEGAL: Ley del Medio Ambiente Art. 19. Etapas que comprende el proceso para la Evaluación de Impacto Ambiental Art. 22. Desarrolla la Categorización de las actividades obras y proyectos Art. 23 Detalla el contenido de los Estudios de Impacto Ambiental Art. 29. Determina quién debe presentar el Estudio de Impacto Ambiental. Reglamento de la Ley de Medio Ambiente Art. 18 De los objetivos de la evaluación de impacto ambiental. Art. 19 Etapas del proceso de la evaluación de impacto ambiental. Art. 22 De la categorización. Art. 23 De los contenidos de los estudios de impacto ambiental. Art. 29 De la recepción del estudio de impacto ambiental por el Ministerio. Guía de Compensación Ambiental.
Costo total del servicio
0.00
Fecha de creación
30/01/2025
Fecha de última actualización
30/01/2025
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