MDN Ministerio de la Defensa Nacional

Resoluciones de Solicitudes

Listado por número correlativo de resoluciones emitidas por los oficiales de información como resultado de solicitudes de información presentadas ante los entes obligados. Se recomienda hacer uso de los filtros o el buscador para optimizar su búsqueda.

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Solicito de la manera mas atenta al Ministerio de Defensa Nacional de la Republica de El Salvador una constancia de NO ServicioMilita'"'

Año: 2023
Vigente
Creación: 08/04/2024
Actualización: 08/04/2024
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Constancia de tiempo de servicio

Año: 2023
Vigente
Creación: 08/04/2024
Actualización: 08/04/2024
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Certificación de tiempo de servicio

Año: 2023
Vigente
Creación: 08/04/2024
Actualización: 08/04/2024
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Certificación (no constancia) de alta

Año: 2023
Vigente
Creación: 08/04/2024
Actualización: 08/04/2024
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"Por medio de la presente para solicita a usted: 1- Constancia de alta y baja militar, 2- Una certificación de mi serviciomilitar la aue necesito para ser presentada aiiPSFA

Año: 2023
Vigente
Creación: 08/04/2024
Actualización: 08/04/2024
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"Certificaciones de tiempo de servicio

Año: 2023
Vigente
Creación: 08/04/2024
Actualización: 08/04/2024
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Certificación de tiempo de servicio

Año: 2023
Vigente
Creación: 08/04/2024
Actualización: 08/04/2024
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1Constancia de tiempo de servicio

Año: 2023
Vigente
Creación: 08/04/2024
Actualización: 08/04/2024
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Certificación de tiempo de servicio

Año: 2023
Vigente
Creación: 08/04/2024
Actualización: 08/04/2024
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Certificación de tiempo de setvicio

Año: 2023
Vigente
Creación: 08/04/2024
Actualización: 08/04/2024
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Certificación de tiempo de servicio

Año: 2023
Vigente
Creación: 08/04/2024
Actualización: 08/04/2024
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“1.- Copia simple de toda la documentación (cualquiera que sea el nombre que reciba como memorándum, oficios, etc.) que realizo la Oficinade Acceso a la Información Pública del MDN a las Unidades Administrativas responsables de poseer los requerimientos de mi solicitud con referencia No. 083/03OCT023, una vez me fue admitida en resolución de fecha 03 de octubre del 2023 y notificada mediante correo electrónico el 09 de octubre de los corrientes. 2.- Copia simple de toda la documentación (cualquiera que sea el nombre que reciba como memorándum, oficios, etc.) que recibió la Oficina de Acceso a la Información Pública del MDN proveniente de las Unidades Administrativas a las cueles les fue solicitado los requerimientos de mi solicitud con referencia No. 083/03OCT023, admitida en resolución de fecha 03 de octubre del 2023 y notificada mediante correo electrónico el 09 de octubre de los corrientes, en la cual le solicitaban la ampliación del plazo. 3.- Copia simple de toda la documentación (cualquiera que sea el nombre que reciba como memorándum, oficios, etc.) que realizo la Oficina de Acceso a la Información Pública del MDN a las Unidades Administrativas responsables de poseer los requerimientos de mi solicitud con referencia No. 083/03OCT023, una vez me fue admitida en resolución de fecha 03 de octubre del 2023 y notificada mediante correo electrónico el 09 de octubre de los corrientes, en la cual se les notifico la aplicación del plazo para la recepción de la información solicitada en la OIR-MDN. 4.- Copia simple de toda la documentación (cualquiera que sea el nombre que reciba como memorándum, oficios, etc.) que recibió la Oficina de Acceso a la Información Pública del MDN proveniente de las Unidades Administrativas a las cueles les fue solicitado los requerimientos de mi solicitud con referencia No. 083/03OCT023, admitida en resolución de fecha 03 de octubre del 2023 y notificada mediante correo electrónico el 09 de octubre de los corrientes, en la cual le solicitaban la suspensión del plazo o en su defecto exponían y fundamentaban la imposibilidad para remitir la información en tiempo. 5.- Copia simple de toda la documentación (cualquiera que sea el nombre que reciba como memorándum, oficios, etc.) que realizo la Oficina de Acceso a la Información Pública del MDN a las Unidades Administrativas responsables de poseer los requerimientos de mi solicitud con referencia No. 083/03OCT023, una vez me fue admitida en resolución de fecha 03 de octubre del 2023 y notificada mediante correo electrónico el 09 de octubre de los corrientes, en la cual se les otorgo la aplicación del plazo para la recepción de la información solicitada en la OIR-MDN, producto de la suspensión del plazo en resolución de fecha 23 de octubre del 2023 y notificada mediante correo electrónico el 25 de octubre de los corrientes.” “1.- Requisitos para solicitar la autorización de compra de armas de fuego nuevas por parte de una empresa de seguridad a una empresa comercializadora de este tipo de bienes en El Salvador y el nombre de la Dependencia de la Dirección de Logística con competencia para realizar el trámite. Para este ítem no se requiere el documento completo que lo contenga, independientemente el nombre que reciba, sino que únicamente los requisitos que deben cumplirse para acceder a este servicio público. 2.- Requisitos para una empresa de seguridad privada que desee solicitar la autorización de traspaso de dominio de un arma de fuego por compraventa, bajo los 3 supuestos diferenciados: 1) que el vendedor sea una persona natural; 2) que sea una persona jurídica no dedicada a la prestación de servicios de seguridad privada y; 3) cuando se trate de una empresa de seguridad privada en El Salvador. Además, también se solicita el nombre de la dependencia de la Dirección de Logística con competencia para realizar el trámite. Para este ítem no se requiere el documento completo que lo contenga, independientemente el nombre que reciba, sino que únicamente los requisitos que deben cumplirse para acceder a este servicio público. 3.- Requisitos para una empresa de seguridad privada que desee solicitar la autorización de traspaso de dominio de un arma de fuego por donación, bajo los 3 supuestos diferenciados: 1) que el vendedor sea una persona natural; 2) que sea una persona jurídica no dedicada a la prestación de servicios de seguridad privada y; 3) cuando se trate de una empresa de seguridad privada en El Salvador. Además, también se solicita el nombre de la dependencia de la Dirección de Logística con competencia para realizar el trámite. Para este ítem no se requiere el documento completo que lo contenga, independientemente el nombre que reciba, sino que únicamente los requisitos que deben cumplirse para acceder a este servicio público. 4.- Requisitos para una empresa de seguridad privada que desee solicitar la autorización de traspaso de dominio de un arma de fuego por herencia, bajo los 3 supuestos diferenciados: 1) que el vendedor sea una persona natural; 2) que sea una persona jurídica no dedicada a la prestación de servicios de seguridad privada y; 3) cuando se trate de una empresa de seguridad privada en El Salvador. Además, también se solicita el nombre de la dependencia de la Dirección de Logística con competencia para realizar el trámite. Para este ítem no se requiere el documento completo que lo contenga, independientemente el nombre que reciba, sino que únicamente los requisitos que deben cumplirse para acceder a este servicio público. 5.- Requisitos para una empresa de seguridad privada que desee solicitar la autorización de traspaso de dominio de un arma de fuego por adjudicación o resolución judicial, en el supuesto de ser esta empresa de seguridad privada la parte beneficiada en dicho acto judicial. Además, también se solicita el nombre de la dependencia de la Dirección de Logística con competencia para realizar el trámite. Para este ítem no se requiere el documento completo que lo contenga, independientemente el nombre que reciba, sino que únicamente los requisitos que deben cumplirse para acceder a este servicio público. 6.- Requisitos para realizar la refrenda de armas de fuego propiedad de una empresa de seguridad privada, así como el nombre de la dependencia de la Dirección de Logística con competencia para realizar el trámite. Para este ítem no se requiere el documento completo que lo contenga, independientemente el nombre que reciba, sino que únicamente los requisitos que deben cumplirse para acceder a este servicio público. 7.- Lista de requisitos documentales que debe presentarse por parte de las empresas de seguridad privada al interponer el recurso de inconformidad establecido en el art. 68 -A de la Ley CRAMEAS, por la causal de la falta menos graves # 13 “permitir la portación de armas de fuego conforme lo dispone el art. 28 de la ley, sin extender la autorización que dicho artículo exige.”, así como el nombre de la dependencia de la Dirección de Logistica con competencia para realizar el trámite. Para este ítem no se requiere el documento completo que lo contenga, independientemente el nombre que reciba, sino que únicamente los requisitos que deben cumplirse para acceder a este servicio público. 8.- Lista de requisitos documentales que debe presentarse por parte de las empresas de seguridad privada al interponer el recurso de inconformidad establecido en el art. 68 -A de la Ley CRAMEAS, por la causal de la falta grave # 4 “Permitir la portación de armas de fuego conforme lo dispone el art. 28 de la ley, sin portar la autorización que dicho artículo exige.”, así como el nombre de la dependencia de la Dirección de Logistica con competencia para realizar el trámite. Para este ítem no se requiere el documento completo que lo contenga, independientemente el nombre que reciba, sino que únicamente los requisitos que deben cumplirse para acceder a este servicio público. 9.- Lista de requisitos documentales que debe presentarse por parte de las empresas de seguridad privada al solicitarse la imposición de una multa motivada conforme al art. 103 del Reglamento de la Ley CRAMEAS, así como el nombre de la dependencia de la Dirección de Logistica con competencia para realizar el trámite. Para este ítem no se requiere el documento completo que lo contenga, independientemente el nombre que reciba, sino que únicamente los requisitos que deben cumplirse para acceder a este servicio público. 10.- Lista de requisitos documentales que debe presentarse por parte de las empresas de seguridad privada al interponer el recurso de inconformidad establecido en el art. 68 -A de la Ley CRAMEAS ante la imposición una multa motivada conforme al art. 103 del Reglamento de la Ley CRAMEAS, así como el nombre de la dependencia de la Dirección de Logistica con competencia para realizar el trámite. Para este ítem no se requiere el documento completo que lo contenga, independientemente el nombre que reciba, sino que únicamente los requisitos que deben cumplirse para acceder a este servicio público. 11.- Lista de requisitos documentales que debe presentarse por parte de las empresas de seguridad privada al realizar la solicitud para la devolución de armas de fuego con base en el Art. 76 de la Ley de Control y Regulación de Armas, Municiones, Explosivos y Artículos Similares, así como el nombre de la dependencia de la Dirección de Logistica con competencia para realizar el trámite. Para este ítem no se requiere el documento completo que lo contenga, independientemente el nombre que reciba, sino que únicamente los requisitos que deben cumplirse para acceder a este servicio público. 12.- Lista de requisitos documentales que debe presentarse por parte de las personas naturales al interponer el recurso de inconformidad establecido en el art. 68 -A de la Ley CRAMEAS, por la causal de la falta grave # 4 “Permitir la portación de armas de fuego conforme lo dispone el art. 28 de la ley, sin portar la autorización que dicho artículo exige.”, así como el nombre de la dependencia de la Dirección de Logistica con competencia para realizar el trámite. Para este ítem no se requiere el documento completo que lo contenga, independientemente el nombre que reciba, sino que únicamente los requisitos que deben cumplirse para acceder a este servicio público. 13.- Lista de requisitos documentales que debe presentarse por parte de las personas naturales al solicitarse la imposición de una multa motivada conforme al art. 103 del Reglamento de la Ley CRAMEAS, así como el nombre de la dependencia de la Dirección de Logistica con competencia para realizar el trámite. Para este ítem no se requiere el documento completo que lo contenga, independientemente el nombre que reciba, sino que únicamente los requisitos que deben cumplirse para acceder a este servicio público. 14.- Lista de requisitos documentales que debe presentarse por parte de las personas naturales al interponer el recurso de inconformidad establecido en el art. 68 -A de la Ley CRAMEAS ante la imposición una multa motivada conforme al art. 103 del Reglamento de la Ley CRAMEAS, así como el nombre de la dependencia de la Dirección de Logistica con competencia para realizar el trámite. Para este ítem no se requiere el documento completo que lo contenga, independientemente el nombre que reciba, sino que únicamente los requisitos que deben cumplirse para acceder a este servicio público. 15.- Lista de requisitos documentales que debe presentarse por parte de las personas naturales al realizar la solicitud para la devolución de armas de fuego con base en el Art. 76 de la Ley de Control y Regulación de Armas, Municiones, Explosivos y Artículos Similares, así como el nombre de la dependencia de la Dirección de Logistica con competencia para realizar el trámite. Para este ítem no se requiere el documento completo que lo contenga, independientemente el nombre que reciba, sino que únicamente los requisitos que deben cumplirse para acceder a este servicio público. 16.- En cumplimiento al art. 2 numeral 12 de la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos únicamente respecto de las empresas privadas de seguridad, se solicita conocer en qué servicios prestados en las diferentes dependencias de la Dirección de Logística es exigible el cumplimiento de dicha normativa, así como los requisitos documentales a presentarse en cada uno de ellos para comprobar su cumplimiento. Para este ítem no se requiere el documento completo que lo contenga, independientemente el nombre que reciba, sino que únicamente los servicios puntuales y los requisitos que deben cumplirse para acceder a este servicio público. 17.- Lista de requisitos documentales que debe presentarse por parte de las empresas de seguridad privada al realizar la entrega de armamento propio para resguardo, así como para destrucción, y finalmente, el nombre de la dependencia con competencia para recibir el armamento y realizar el trámite. Para este ítem no se requiere el documento completo que lo contenga, independientemente el nombre que reciba, sino que únicamente los requisitos que deben cumplirse para acceder a estos servicios públicos. 18.- Lista de requisitos documentales que debe presentarse por parte de las empresas de seguridad privada para solicitar un “Informe de armas de fuego hurtadas, robadas o extraviadas”, así como el nombre de la dependencia de la Dirección de Logistica con competencia para realizar el trámite. Para este ítem no se requiere el documento completo que lo contenga, independientemente el nombre que reciba, sino que únicamente los requisitos que deben cumplirse para acceder a este servicio público. 19.- Lista de requisitos documentales que debe presentarse por parte de las empresas de seguridad privada para solicitar la “Inactivación de restricción en el Sistema de Armas de Fuego”, así como el nombre de la dependencia de la Dirección de Logistica con competencia para realizar el trámite. Para este ítem no se requiere el documento completo que lo contenga, independientemente el nombre que reciba, sino que únicamente los requisitos que deben cumplirse para acceder a este servicio público. 20.- Lista de requisitos documentales que debe presentarse por parte de las empresas de seguridad privada para solicitar la “Constancia de destrucción de armas de fuego”, así como el nombre de la dependencia de la Dirección de Logistica con competencia para realizar el trámite. Para este ítem no se requiere el documento completo que lo contenga, independientemente el nombre que reciba, sino que únicamente los requisitos que deben cumplirse para acceder a este servicio público. 21.- Lista de requisitos documentales que debe presentarse por parte de las empresas de seguridad privada para retirar físicamente el armamento que me haya sido decomisado o incautado, previo pago de las multas respectivas o la resolución emitida por el Departamento de Asesoría Legal de la Dirección de Logística, así como el nombre de la dependencia de la Dirección de Logistica con competencia para realizar el trámite. Para este ítem no se requiere el documento completo que lo contenga, independientemente el nombre que reciba, sino que únicamente los requisitos que deben cumplirse para acceder a este servicio público. 22.- Lista de las modalidades de pago que se tienen en las diferentes dependencias de la Dirección de Logística, es decir si únicamente se aceptan pagos en efectivo, si se requiere mandamientos de pago, se cuenta con transferencias bancarias, uso de post o pago con tarjetas de crédito o débito, pago a través de links o plataformas web, etc. Para este ítem no se requiere el documento completo que lo contenga, independientemente el nombre que reciba, sino que únicamente conocer la o las modalidades de pago que se actualmente dispone el ciudadano para acceder a estos servicios públicos. 23.- Copia simple del Decreto Ejecutivo No.1119 en el Ramo de Hacienda de fecha nueve de agosto de dos mil dieciséis, por medio del cual se autoriza los cobros a FAE-CALFA, Registro de Armas del MDN en materia de los servicios públicos prestados en la Dirección de Logística. Ello, puesto que existen cobros que se están realizando bajo esta normativa, no obstante, no se encuentra publicada en su portal web. 24.- Con base en el art. 21 de la Ley CRAMEAS, deseo conocer que documentación debe presentar una empresa de seguridad privada para justifica la causal del literal c.-. “Las personas jurídicas contempladas en la Ley de Servicios Privados de Seguridad que justificaren dicha adquisición”, como excepción a la regla general para la compra de armas de fuego cada 2 años. Para este ítem no se requiere el documento completo que lo contenga, independientemente el nombre que reciba, sino que únicamente el nombre del o los documentos que deben presentarse para justificar dicha causal. 25.- Detallar cuál es la sanción si existiere para las empresas de seguridad que utilizan “armas de balines o de aire” en el ejercicio de sus operaciones normales de prestación de este tipo de servicios de seguridad. Para este ítem no se requiere el documento completo que lo contenga, independientemente el nombre que reciba, sino que únicamente se determine la sanción y multa, puesto que al no encontrare regúlala em la tabla del art. 68 de la Ley CRAMEAS, podríamos estar ante una multa motivada, por lo cual el criterio de la Dirección de Logística es imperante para establecer esta situación puntual y ello con mayor razón, puesto que ya se han llevado casos de esta naturaleza y se cuenta por ello con criterios al respecto. 26.- Conocer si la documentación a la que se refiere el art. 22 de la Ley CRAMEAS, referente a la “matrícula del actual propietario” y la “licencia para uso de arma de fuego del comprador” en la escritura pública de traspaso de dominio de las armas de fuego, debe estar vigente o puede realizarse con documentación vencida; asimismo si el deber de registrar y matricular el arma de fuego por parte del comprador es simultaneo (realizarse ambos a la vez) o pueden cumplirse de forma independiente, es decir en dias totalmente diferentes. Para este ítem no se requiere el documento completo que lo contenga, independientemente el nombre que reciba, sino que únicamente conocer si en las escrituras públicas de traspaso de dominio de armas, la Dirección de Logística tiene algún criterio mandatorio al respecto, puesto que comprendo que actualmente ya han sentado criterio sobre esta situación puntual, además de ser una actividad diaria realizada por las Oficinas de Registro de Armas. 27.- Solicito me sea proporcionado un formulario de solicitud para la obtención de licencias al que se refiere el art. 23 lit. a) y un formulario de solicitud para la obtención de la matrícula de armas de fuego de conformidad al art. 24 lit. a), ambos articulados de la Ley CRAMEAS, ello, puesto que en la página web de la Dirección de Logística, no se posee ninguna información de la Oficinas de Registro de Armas de Fuego, no obstante, si constan el resto de las dependencias de dicha autoridad administrativa, lo que vuelve infructífera la obtención de esos formularios. 28.- Solicito me sea proporcionado el costo por los derechos fiscales y el establecido por la prestación de servicios en el Decreto Ejecutivo No.1119 en el Ramo de Hacienda de fecha nueve de agosto de dos mil dieciséis, para los trámites de obtención por primera vez, renovación y reposición de licencia de uso de arma de fuego, así como el de matrícula, refrenda y reposición de matrículas de portación y de tenencia y conducción para arma cortas y largas. Para este ítem no se requiere el documento completo que lo contenga, independientemente el nombre que reciba, sino que única y puntualmente, los precios en moneda de curso legal. 29.- Solicito conocer sobre qué persona o personas recae la presentación de la Constancia de Antecedentes Penales y Policiales al momento de la matrícula y refrenda de este documento cuando se trata de un arma de fuego realizada por una empresa de seguridad, de conformidad a los artículos 24 y 25 de la Ley CRAMEAS, así como el 11 del Reglamento de dicho cuerpo normativo. Para este ítem no se requiere el documento completo que lo contenga, independientemente el nombre que reciba, sino que únicamente se determine si esta presentación de documentos recae sobre el representante legal, el apoderado en la realización del trámite, en los órganos de control de la sociedad, o en todos ellos, puesto que el artículo no lo especifica, aunado a ello, comprendo que actualmente ya han sentado criterio sobre esta situación puntual, además de ser una actividad diaria realizada por las Oficinas de Registro de Armas. 30.- Solicito conocer si es posible para una empresa de seguridad privada, refrendar las matrículas de armas de fuego en una fecha anterior al mes de vencimiento que está establecido en el documento respectivo de conformidad al art. 27 inciso primero parte final. Para este ítem no se requiere el documento completo que lo contenga, independientemente el nombre que reciba, sino que únicamente si es posible realizar ese acto jurídico de esa manera, aunado a ello, comprendo que actualmente ya han sentado criterio sobre esta situación puntual, además de ser una actividad diaria realizada el tema de las refrendas por las Oficinas de Registro de Armas. 31.- Solicito conocer si existe algún servicio que brinde la Dirección de Logística a través de sus dependencias que permita a una persona natural o jurídica NO TITULAR de un arma de fuego y bajo los principios de publicidad de todo registro público (como referencia aclaro que esto si es posible en el CNR y sus cinco diferentes registros o el registro de vehículos a cargo de SERTRACEN), comprobar el titular del arma de fuego, si corresponde a un decomiso judicial o policial, si ha sido reportada como robada, hurtada o extraviada o no existe ninguna anomalía, que permita al comprador de un arma de fuego y al notario que realice la escritura pública, advertir este tipo de hechos. De existir este procedimiento, deseo conocer el nombre, el costo, la forma de realización y la unidad administrativa con competencia para llevarlo a cabo. Para este ítem no se requiere el documento completo que lo contenga, independientemente el nombre que reciba, sino que únicamente el servicio puntual y los requisitos que deben cumplirse para acceder a este servicio público. 32.- Solicito conocer si se está llevando a cabo el procedimiento establecido en el art. 27 inciso final de la Ley CRAMEAS, donde literalmente establece que “…no se requerirá la presentación de los documentos relacionados (Constancia de Antecedentes Penales y Policiales), será la Policía Nacional Civil y la Dirección General de Centros Penales las que deberán proporcionar a la Dirección de Logística del Ministerio De La Defensa Nacional la información pertinente mediante el pago del costo correspondiente por parte del solicitante, debiendo emplear para ello la tecnología y los medios más ágiles que posean…” (negrilla y subrayado es propio). Para este ítem no se requiere el documento completo que lo contenga, independientemente el nombre que reciba, sino que únicamente conocer si se está dando cumplimiento a esta obligación estatal, así como el costo que tiene este servicio a los usuarios, aunado a ello, comprendo que actualmente en vista que a diario se realizan las actividades de emisión de licencias, matriculas y renovación de estos mismos documentos, el procedimiento es operativo y recurrente, por lo cual no constituiría un alejamiento de la realidad practica el determinar la existencia o no de este procedimiento. 33.- Se me proporcione una copia simple del “Expediente administrativo” que genere la presentación de esta solicitud de acceso a la información pública, debiendo comprenderse dicho termino, con base en el lit. g. de las definiciones del Lineamiento para la Gestión de Solicitudes de Acceso a la Información Pública, a fin de comprobar las actuaciones realizadas por la OIR-MDN y las Unidades Administrativas vinculadas a la tramitación de los requerimientos. Dicha copia se requiere al finalizar el trámite en los términos de la entrega de la información contenida en el art. 18.- del Lineamiento para la gestión de solicitudes de acceso a la información pública; así como en los casos de inadmisión, ampliación del plazo, suspensión de plazo, improponibilidad, improponibilidad sobrevenida, y cualquier otra causal que afecte la obtención de mis pretensiones por limitar mi derecho a la luz de la LAIP, la cual deseo que me sea remita junto con la notificación de la resolución respectiva y ene le estado en que se encuentre a ese momento.” “1.- Qué tipo de organización administrativa posee la Dirección de Logística del Ministerio de la Defensa Nacional actualmente, es decir, deseo conocer si es centralizada, descentralizada, desconcentrada, autónoma, o en su defecto alguna otra. Para este ítem únicamente requiero conocer el tipo de organización que posee dicha Dirección, no así algún otro documento. 2.- Se me indique el nombre del funcionario sobre el que recae actualmente la máxima autoridad en la aplicación de la “Ley de Control y Regulación de Armas, Municiones, Explosivos y Artículos Similares”, para ser preciso, si esta recae sobre el Director de Logística del Ministerio de la Defensa Nacional o en su defecto, el Ministro de dicha Cartera de Estado, puesto que esta información es vital en los temas de interposición de recursos administrativos, a efecto de garantizar el derecho de defensa y contradicción de los administrados al recurrir ante la autoridad competente. Para este ítem únicamente requiero conocer el nombre del funcionario público que posee dicha calidad, no así algún otro documento. 3.- Deseo conocer que competencias tiene actualmente el Ministro de la Defensa Nacional con relación a la “Ley de Control y Regulación de Armas, Municiones, Explosivos y Artículos Similares”, para ser preciso, en materia de emisión de autorizaciones y permisos, emisión de licencias y matrículas, decomiso y devolución de armas de fuego, imposición de multas y resolución de recursos administrativos interpuestos por ciudadanos; todo ello, de conformidad a dicho cuerpo normativo. Para este ítem no se requiere el documento completo que lo contenga, independientemente el nombre que reciba, sino que únicamente el listado de las competencias si las hubiese o en su defecto, se informe lo concerniente, aunado a ello, comprendo que actualmente en vista que a diario se realizan las actividades descritas, los procedimientos son operativos y recurrentes, por lo cual no constituiría un alejamiento de la realidad practica el determinar esta situación. 4.- Deseo conocer si la emisión de las licencias establecidas en los literales e) Licencia para la fabricación de productos pirotécnicos y f) Licencia para comercializar productos regulados en la presente ley, ambas contempladas en el Art. 3 de la “Ley de Control y Regulación de Armas, Municiones, Explosivos y Artículos Similares”, son emitidas actualmente de conformidad a los requisitos establecidos en dicho cuerpo normativo o en su defecto, son emitidas con base a la “Ley Especial para la Regulación y Control de las Actividades Relativas a la Pirotecnia”, Art. 6 # 1. Y 2. Respectivamente, aunado a ello, comprendo que actualmente en vista que a diario se realizan las actividades de emisión de estos tipos de licencias, el procedimiento es operativo y recurrente, por lo cual no constituiría un alejamiento de la realidad practica el determinar la existencia o no de este planteamiento. 5.- Deseo conocer donde se encuentran actualmente publicadas las actas emitidas por la Comisión Técnica de Evaluación y Control de Artículos Similares a Explosivos, al que hace referencia el Art. 56 de la “Ley de Control y Regulación de Armas, Municiones, Explosivos y Artículos Similares”, solicitando a la vez el link de dicho sitio web. Para este ítem no se requieren las actas en físico o digital, sino que únicamente los enlaces del lugar donde se encuentran publicadas. 6.- Deseo conocer con base en el art. Art. 30-A de la “Ley de Control y Regulación de Armas, Municiones, Explosivos y Artículos Similares”, al tipo de sobreseimiento a que se refiere este artículo, cuando menciona que “…salvo que exista sobreseimiento o absolución a su favor, según la normativa penal vigente” (subrayado y negrilla es propio). Para este ítem únicamente requiero conocer a que tipo de sobreseimiento hace referencia, no así ningún tipo de documentación, aunado a ello, comprendo que actualmente en vista que a diario se realiza la exigencia de este requisito en las actividades de emisión de licencias y matrículas, así como en las correspondientes refrendas, el procedimiento es operativo y recurrente, por lo cual no constituiría un alejamiento de la realidad practica el determinar la existencia de esta situación. 7.- Deseo conocer con base en el art. 23 inciso final de la “Ley de Control y Regulación de Armas, Municiones, Explosivos y Artículos Similares”, si los miembros de la Fuerza Armada de El Salvador, Policía Nacional Civil, miembros de la Academia Nacional de Seguridad Pública, exceptuando sus alumnos, actualmente deben cumplir con los requisitos del Art. 23 de dicho cuerpo normativo para obtener una licencia de uso de arma de fuego o en su defecto la reciben sin someterse a los exámenes respectivos contenidos en los literales d) y e) de la norma en comento. Para este ítem únicamente requiero conocer si estas categorías de personas son una excepción al procedimiento establecido en el Art. 23 en cuanto a la obtención de la licencia para el uso de armas de fuego, aunado a ello comprendo que actualmente en vista que a diario se realizan las actividades de emisión de este tipo de licencias, el procedimiento es operativo y recurrente, por lo cual no constituiría un alejamiento de la realidad practica el determinar esta situación. 8.- Solicito me sea proporcionado un formulario de solicitud para la obtención de la autorización de instructor de tiro al que se refiere el art. 43 lit. a) de la“Ley de Control y Regulación de Armas, Municiones, Explosivos y Artículos Similares”, ello, puesto que en la página web de la Dirección de Logística, no se posee ninguna información de la Oficinas de Registro de Armas de Fuego, no obstante, si constan el resto de las dependencias de dicha autoridad administrativa, lo que vuelve infructífera la obtención de esos formularios. 9.- Deseo conocer con base en el art. 21 inciso primero de la “Ley de Control y Regulación de Armas, Municiones, Explosivos y Artículos Similares”, cual es el límite a la cantidad de armas de fuego que puede ser comprada a la fecha por una persona natural que no está contemplada en ninguna de las excepciones legales que contiene ese articulado en los literales a), b) y c). Ello, puesto que comprendo que actualmente en vista que a diario se realizan las actividades de emisión de matrículas, el procedimiento es operativo y recurrente, por lo cual no constituiría un alejamiento de la realidad practica el determinar la existencia o no de este límite. 10.- Deseo conocer con base en el art. 21 literal a) de la “Ley de Control y Regulación de Armas, Municiones, Explosivos y Artículos Similares”, cual es el límite a la cantidad de armas de fuego que puede ser compradas por las Personas de Alto Riesgo bajo dicha modalidad. Ello, puesto que comprendo que actualmente en vista que a diario se realizan las actividades de emisión de permisos de compra y matrículas, el procedimiento es operativo y recurrente, por lo cual no constituiría un alejamiento de la realidad practica el determinar la existencia o no de este límite. 11.- Deseo conocer con base en el art. 21 literal b) de la “Ley de Control y Regulación de Armas, Municiones, Explosivos y Artículos Similares”, cual es el límite a la cantidad de armas de fuego que puede ser compradas por los tiradores deportivos bajo dicha modalidad. Ello, puesto que comprendo que actualmente en vista que a diario se realizan las actividades de emisión de permisos de compra y matrículas, el procedimiento es operativo y recurrente, por lo cual no constituiría un alejamiento de la realidad practica el determinar la existencia o no de este límite. 12.- Deseo conocer con base en el art. 21 literal c) de la “Ley de Control y Regulación de Armas, Municiones, Explosivos y Artículos Similares”, cual es el límite a la cantidad de armas de fuego que puede ser compradas por las personas jurídicas contempladas en la Ley de Servicios Privados de Seguridad bajo dicha modalidad. Ello, puesto que comprendo que actualmente en vista que a diario se realizan las actividades de emisión de permisos de compra y matrículas, el procedimiento es operativo y recurrente, por lo cual no constituiría un alejamiento de la realidad practica el determinar la existencia o no de este límite. 13.- Deseo conocer con base en el art. 72 de la “Ley de Control y Regulación de Armas, Municiones, Explosivos y Artículos Similares”, si existe actualmente algún subregistro de la categoría de armas de fuego para Personas de Alto Riegos en el Sistema de Registro de Armas de Fuego, donde conste el número de personas que tienen matriculadas armas de fuego bajo esta modalidad. Ello, puesto que comprendo que actualmente en vista que a diario se realizan las actividades de emisión de permisos de compra y matrículas, el procedimiento es operativo y recurrente, por lo cual no constituiría un alejamiento de la realidad practica el determinar la existencia o no de este registro.” “1.- Deseo conocer con base en el deber de la Administración de informar sobre los servicios que presta (art. 12 de la Ley de Procedimientos Administrativos) y art. 23 lit d) de la Ley de Control y Regulación de Armas, Municiones, Explosivos y Artículos Similares, en el cual literalmente expresa la “gratuidad” del examen teórico y práctico, cual es la base legal para el cobro de $14.00 que actualmente se cancela por la realización de estos en las Oficinas de Registro y Control de Armas de Fuego, solicitando para tal efecto la base legal del mismo. Ello, puesto que comprendo que actualmente en vista que a diario se realizan las actividades de evaluaciones para la obtención de licencias, el procedimiento es operativo y recurrente, por lo cual no constituiría un alejamiento de la realidad practica el determinar esta situación. 2.- Deseo conocer con base en el deber de la Administración de informar sobre los servicios que presta (art. 12 de la Ley de Procedimientos Administrativos) y el art. 63 lit a) de la Ley de Control y Regulación de Armas, Municiones, Explosivos y Artículos Similares, que documento debe presentar una persona que se dedica a labores en el Sector Privado de Seguridad para que se le permita obtener su licencia a los 18 años, específicamente en la parte que indica “…podrán obtenerlas a los dieciocho años. De igual forma, podrán obtenerlas las personas a que se refiere la ley de los servicios privados de seguridad”. Ello, puesto que comprendo que actualmente en vista que a diario se realizan las actividades de emisión de licencias de uso de armas de fuego, el procedimiento es operativo y recurrente, por lo cual no constituiría un alejamiento de la realidad practica el determinar esta situación, asimismo no se solicita el documento que lo regula (independientemente el nombre que reciba), únicamente la información que solicito de forma puntual. 3.- Deseo conocer con base en el deber de la Administración de informar sobre los servicios que presta (art. 12 de la Ley de Procedimientos Administrativos) y el art. 63 lit d) de la Ley de Control y Regulación de Armas, Municiones, Explosivos y Artículos Similares, que Instituciones Públicas deben emitir el “dictamen médico” a que hace referencia este literal, así como los requisitos que deben observarse en el mismo; o en su defecto, si puede ser expedido por un profesional en el ejercicio particular de su profesión o instituciones privadas, así como los requisitos que debe llevar en caso de ser procedente. Ello, puesto que comprendo que actualmente en vista que a diario se realizan las actividades de emisión de licencias de uso de armas de fuego, el procedimiento es operativo y recurrente, por lo cual no constituiría un alejamiento de la realidad practica el determinar esta situación, asimismo no se solicita el documento que lo regula (independientemente el nombre que reciba), únicamente la información que solicito de forma puntual. 4.- Deseo conocer con base en el deber de la Administración de informar sobre los servicios que presta (art. 12 de la Ley de Procedimientos Administrativos) y 72 de la Ley de Control y Regulación de Armas, Municiones, Explosivos y Artículos Similares, que documento debe presentar cada una de las categorías mencionadas en los literales de a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), l), m), n) y o) de dicho articulado para comprobar la calidad que ostentan, así como la autoridad que emite dicho documento o documentos. Ello, puesto que comprendo que actualmente en vista que a diario se realizan las actividades de emisión de este tipo de autorizaciones, el procedimiento es operativo y recurrente, por lo cual no constituiría un alejamiento de la realidad practica el determinar la determinación de estos requisitos, asimismo no se solicita el documento que lo regula (independientemente el nombre que reciba), únicamente la información que solicito de forma puntual. 5.- Deseo conocer con base en el deber de la Administración de informar sobre los servicios que presta (art. 12 de la Ley de Procedimientos Administrativos) y art. 72 lit c) “Donar tales armas al estado y gobierno de el salvador, en el Ramo de la Defensa Nacional” de la Ley de Control y Regulación de Armas, Municiones, Explosivos y Artículos Similares, el nombre de la autoridad, el procedimiento y detallar los requisitos para llevar a cabo este procedimiento. Sobre este ítem debo aclarar que no requiero el documento que lo regula (independientemente el nombre que reciba), únicamente la información que solicito de forma puntual. 6.- Deseo conocer con base en el deber de la Administración de informar sobre los servicios que presta (art. 12 de la Ley de Procedimientos Administrativos) y art. 72 lit d) “Transferir tales armas a funcionarios que según la presente ley tengan tal derecho” de la Ley de Control y Regulación de Armas, Municiones, Explosivos y Artículos Similares, el nombre de la autoridad, el procedimiento y detallar los requisitos para llevar a cabo este procedimiento. Sobre este ítem debo aclarar que no requiero el documento que lo regula (independientemente el nombre que reciba), únicamente la información que solicito de forma puntual. 7.- Deseo conocer con base en el deber de la Administración de informar sobre los servicios que presta (art. 12 de la Ley de Procedimientos Administrativos) y art. 76 de la Ley de Control y Regulación de Armas, Municiones, Explosivos y Artículos Similares, si en caso de la “destrucción de armas de fuego por el no pago de las multas correspondientes”, esta (multa impuesta) subsiste o queda sin efecto al destruirse el arma de fuego. Sobre este ítem debo aclarar que no requiero el documento que lo regula (independientemente el nombre que reciba), únicamente la información que solicito de forma puntual. 8.- Deseo conocer con base en el deber de la Administración de informar sobre los servicios que presta (art. 12 de la Ley de Procedimientos Administrativos) y art. 80 de la Ley de Control y Regulación de Armas, Municiones, Explosivos y Artículos Similares, que requisitos debo presentar en la Oficina de Registro y Control de Armas de Fuego para obtener mi licencia de uso de armas sin someterme a los exámenes teórico, práctico y psicológico para los casos de las refrendas de “las matrículas de armas de fuego, que fueron extendidas antes de la vigencia de esta Ley CRAMEAS”. Sobre este ítem debo aclarar que no requiero el documento que lo regula (independientemente el nombre que reciba), únicamente la información que solicito de forma puntual. 9.- Deseo conocer con base en el deber de la Administración de informar sobre los servicios que presta (art. 12 de la Ley de Procedimientos Administrativos) y art. 2 inciso final y 27 inc. 2do de la Ley de Control y Regulación de Armas, Municiones, Explosivos y Artículos Similares, respecto de la “base de datos informática de las huellas balísticas de las armas de fuego”, que dependencia de la Dirección de Logística es la que se encarga de actualizar esta información y el nombre particular con que se conoce al sistema informático que contiene esta base de datos. Sobre este ítem debo aclarar que no requiero el documento que lo regula (independientemente el nombre que reciba), únicamente la información que solicito de forma puntual. 10.- Deseo conocer con base en el deber de la Administración de informar sobre los servicios que presta (art. 12 de la Ley de Procedimientos Administrativos) y art. 12 lit g) de la Ley de Control y Regulación de Armas, Municiones, Explosivos y Artículos Similares, quien es la dependencia de la Dirección de Logística que emite el “permiso especial para el uso de armas de guerra”, y que requisitos deben cumplirse para su autorización. Sobre este ítem debo aclarar que no requiero el documento que lo regula (independientemente el nombre que reciba), únicamente la información que solicito de forma puntual, aunado a ello, comprendo que actualmente estas autorizaciones son recurrentes, no constituiría un alejamiento de la realidad practica el determinar esta situación. 11.- Deseo conocer con base en el deber de la Administración de informar sobre los servicios que presta (art. 12 de la Ley de Procedimientos Administrativos) y la Ley de Control y Regulación de Armas, Municiones, Explosivos y Artículos Similares, que documento deben presentar los miembros de la Fuerza Armada, la Policía Nacional Civil, y la Academia Nacional de Seguridad Pública en sustitución de los correspondientes Antecedentes Penales y Policiales. Sobre este ítem debo aclarar que no requiero el documento que lo regula (independientemente el nombre que reciba), únicamente la información que solicito de forma puntual, aunado a ello, comprendo que actualmente la evaluación de estas categorías de servidores públicos para la obtención de su licencia de uso de armas de fuego es recurrente, por lo cual no constituiría un alejamiento de la realidad practica el determinar estos requisitos. 12.- Deseo conocer con base en el deber de la Administración de informar sobre los servicios que presta (art. 12 de la Ley de Procedimientos Administrativos) y la Ley de Control y Regulación de Armas, Municiones, Explosivos y Artículos Similares, si existe alguna restricción para que las personas naturales que no ostentan ninguna categoría de las establecidas en el Art. 72 ni están contempladas en las excepciones del art. 21 del mismo cuerpo normativo, adquieran sin autorización previa, armas de fuego con calibres iguales o superiores a 5.56 mm o sus equivalentes en pulgadas de las permitidas en el art. 7.-, es decir, con sistemas de mecanismo “mecánico o semiautomático”. Sobre este ítem debo aclarar que no requiero el documento que lo regula (independientemente el nombre que reciba), únicamente la información que solicito de forma puntual, aunado a ello, comprendo que actualmente ya se cuenta con un criterio establecido por parte de la Dirección de Logística al respecto, por lo cual no constituiría un alejamiento de la realidad practica el determinar esta situación. 13.- Deseo conocer con base en el deber de la Administración de informar sobre los servicios que presta (art. 12 de la Ley de Procedimientos Administrativos) y la Ley de Control y Regulación de Armas, Municiones, Explosivos y Artículos Similares, si actualmente existe alguna dependencia de la Dirección de Logística que este brindando la capacitación teórica, práctica o psicológica para la obtención de las licencias reguladas en dicho cuerpo normativo, o en su defecto, se me brinde el link donde estas capacitaciones se encuentran al acceso del público. Sobre este ítem debo aclarar que no requiero el documento que lo regula (independientemente el nombre que reciba), únicamente la información que solicito de forma puntual. 14.- Deseo conocer con base en el deber de la Administración de informar sobre los servicios que presta (art. 12 de la Ley de Procedimientos Administrativos) y art. 23 lit e) de la Ley de Control y Regulación de Armas, Municiones, Explosivos y Artículos Similares, si el examen psicológico que se ejecuta en las Oficinas de Registro y Control de Armas de Fuego es adecuado a la obtención de cada una de las clases de licencias que regula el art. 3 y la autorización de instructor de tiro a que se refiere el art. 43 de dicho cuerpo normativo. Sobre este ítem debo aclarar que no requiero el documento que lo regula (independientemente el nombre que reciba), únicamente la información que solicito de forma puntual. 15.- Deseo conocer con base en el deber de la Administración de informar sobre los servicios que presta (art. 12 de la Ley de Procedimientos Administrativos) y art. 3 y 43 de la Ley de Control y Regulación de Armas, Municiones, Explosivos y Artículos Similares, si el examen teórico que se ejecuta en las Oficinas de Registro y Control de Armas de Fuego es adecuado a la obtención de cada una de las clases de licencias que regula el art. 3 y la autorización de instructor de tiro a que se refiere el art. 43 de dicho cuerpo normativo. Sobre este ítem debo aclarar que no requiero el documento que lo regula (independientemente el nombre que reciba), únicamente la información que solicito de forma puntual. 16.- Se me proporcione una copia simple del “Expediente administrativo” que genere la presentación de esta solicitud de acceso a la información pública, debiendo comprenderse dicho termino, con base en el lit. g. de las definiciones del Lineamiento para la Gestión de Solicitudes de Acceso a la Información Pública, a fin de comprobar las actuaciones realizadas por la OIR-MDN y las Unidades Administrativas vinculadas a la tramitación de los requerimientos. Dicha copia se requiere al finalizar el trámite en los términos de la entrega de la información contenida en el art. 18.- del Lineamiento para la gestión de solicitudes de acceso a la información pública; así como en los casos de inadmisión, ampliación del plazo, suspensión de plazo, improponibilidad, improponibilidad sobrevenida, y cualquier otra causal que afecte la obtención de mis pretensiones por limitar mi derecho a la luz de la LAIP, la cual deseo que me sea remita junto con la notificación de la resolución respectiva y ene le estado en que se encuentre a ese momento.” "1.- Se me brinde copia simple de los acuerdos de nombramiento de los actuales Servidores Públicos que ostentan los cargos siguientes: Director de la Dirección de Logística, Jefatura del Departamento de Asesoría Legal, Jefatura del Departamento de Importaciones, Jefatura del Departamento de Registro y Control de Armas de Fuego, Jefatura del Departamento de Decomisos, Jefatura de la Oficina de Registro de Armas de Fuego de Santa Ana, Jefatura de la Oficina de Registro de Armas de Fuego de San Salvador y Jefatura de la Oficina de Registro de Armas de Fuego de San Miguel. Debo aclarar, que en caso de no existir actualmente la jefatura de alguno de los puestos se me brinde copia simple del último acuerdo de nombramiento elaborado para esa área, no obstante, para el supuesto de nunca haberse elaborado alguno, se me informe de esa manera, ello, puesto que esta información es vital en los temas de interposición de recursos administrativos. Se aclara que no se están solicitando los nombres directamente de estos Servidores Públicos, por lo cual con base en el principio de Máxima publicidad (art. 4 lit. a. LAIP) si la difusión de esta documentación está amparada en alguna de las excepciones expresamente establecidas por la LAIP, no me opondría a obtener una versión pública por el momento. Ello, puesto que comprendo que el procedimiento es operativo, por lo cual no constituiría un alejamiento de la realidad práctica el determinar y brindarme estos documentos. 2.- Se me brinde copia simple de los acuerdos de nombramiento de los actuales Servidores Públicos que ostentan los cargos siguientes: Persona a cargo de los servicios que brinda el CIEX-MDN (Oficina ubicada físicamente en las instalaciones del BCR), represéntate del FAE/CALFA-Registro de Armas que desarrolla sus funciones al interior de la Dirección de Logística, y que está a cargo de los cobros y políticas relacionados con estos por los servicios prestados en materia de este Registro Público, represéntate del FAE/CALFA del cual depende el FAE/CALFA- Registro de Armas (como orientación, tengo entendido que esta apersona es la misma que ostenta la calidad de Comandante del CALFA) y es el superior jerárquico del servidor público que realiza BCO en la Dirección de Logística. Debo aclarar, que en caso de no existir actualmente alguno de estos acuerdos, se me brinde copia simple del último acuerdo de nombramiento elaborado para esa área, no obstante, para el supuesto de nunca haberse elaborado alguno, se me informe de esa manera, ello, puesto que esta información es vital en los temas de interposición de recursos administrativos. Se aclara que no se están solicitando los nombres directamente de estos Servidores Públicos, por lo cual con base en el principio de Máxima publicidad (art. 4 lit. a. LAIP) si la difusión de esta documentación está amparada en alguna de las excepciones expresamente establecidas por la LAIP, no me opondría a obtener una versión pública por el momento. Ello, puesto que comprendo que el procedimiento es operativo, por lo cual no constituiría un alejamiento de la realidad práctica el determinar y brindarme estos documentos. 3.- Deseo conocer con base en el deber de la Administración de informar sobre los servicios que presta (art. 12 de la Ley de Procedimientos Administrativos), el nombre de TODOS y cada uno de los servicios que prestan las Oficinas de Registro de Armas de Fuego, no obstante, para el caso que presenten los mismos servicios se me haga esta situación del conocimiento. Esto es así, puesto que actualmente nos están refiriendo a la Oficina de Registro de Armas de Fuego de San Salvador los trámites empresariales, la obtención de las licencias de pirotecnia entre otros servicios, lo cual causa una afectación directa por el tema de los gastos en transporte y tiempo invertido, así como también el hecho de no conocer los servicios que pueden ser realizados en dichas dependencias de la Dirección de Logística ya que en el Manual de Organización y Funcionamiento no se encuentran estas Oficinas contempladas en la realización a sus funciones, lo cual se complica puesto que en la página web tampoco han sido incluidos sus servicios, sino únicamente algunos del resto de los Departamentos, lo que hace infructuoso conocer la gama de servicios que por monopolio de ley (Art. 217 CN) únicamente esta Autoridad Administrativa puede brindar. Ello, puesto que comprendo que la información que estoy solicitando, está comprendida dentro de las funciones diarias de estas Dependencias, asimismo no se solicita el documento que lo regula (independientemente el nombre que reciba), únicamente la información que solicito de forma puntual. 4.- Deseo conocer con base en el deber de la Administración de informar sobre los servicios que presta (art. 12 de la Ley de Procedimientos Administrativos), el nombre de TODOS y cada uno de los servicios que presta el Departamento de Asesoría Legal, Departamento de Importaciones, Departamento de Decomisos, el Departamento de Registro y Control de Armas de Fuego y finalmente el CIEX-BCR. Esto se solicita puesto que actualmente no obstante haber tenido acceso a los servicios ofertados en la Página Web, deseo conocer si estos trámites conforman la totalidad de los servicios o en su defecto existen otros adicionales como por ejemplo certificaciones, Oficios de no regulación, constancias peritajes, etc. Para el caso que sean los únicos aquellos ya subido al sitio web, deseo que se me haga ello del conocimiento. Ello, puesto que comprendo que la información que estoy solicitando, está comprendida dentro de las funciones diarias de estas Dependencias, asimismo no se solicita el documento que lo regula (independientemente el nombre que reciba), únicamente la información que solicito de forma puntual. 5.- Deseo conocer con base en el deber de la Administración de informar sobre los servicios que presta (art. 12 de la Ley de Procedimientos Administrativos), cual es el procedimiento para llevar a cabo la “Constitución de Garantías Mobiliarias sobre Bienes cuya Propiedad consta en un Registro” contenido en el art. 9.- de la Ley de Garantías Mobiliarias respecto de una o más armas de fuego, ello, por el tema de la realización de las marginaciones correspondientes. No se solicita el documento que lo regula (independientemente el nombre que reciba), únicamente la información que solicito de forma puntual. 6.- Deseo conocer con base en el deber de la Administración de informar sobre los servicios que presta (art. 12 de la Ley de Procedimientos Administrativos), cual es el procedimiento y los requisitos para realizar la entrega voluntaria (de conformidad al art. 8 de la CN y 12 del Código Civil) de una licencia, una matrícula y un arma de fuego directamente por el titular de estos, así como a través de terceros según las facilidades otorgadas por el art. 5 de la LPA. No se solicita el documento que lo regula (independientemente el nombre que reciba), únicamente la información que solicito de forma puntual. 7.- Deseo conocer con base en el deber de la Administración de informar sobre los servicios que presta (art. 12 de la Ley de Procedimientos Administrativos), cuantas armas de fuego pueden refrendarse diariamente en cada una de las Oficinas de Registro y Control de Armas de Fuego de acuerdo a la capacidad instalada para realizar este trámite que actualmente poseen, ello, puesto que actualmente en dichas dependencias se nos informa verbalmente que únicamente pueden aceptar un número determinado de armas por empresa diariamente en vista que no cuentan las mismas oficinas con la capacidad para ejercer las refrendas de todas las armas de fuego en el plazo que los usuarios lo requieren, ocasionando con ello, el pago de sanciones a causa de refrendas extemporáneas. Ello, puesto que comprendo que la información que estoy solicitando, está comprendida dentro de las funciones diarias de estas Dependencias, asimismo no se solicita el documento que lo regula (independientemente el nombre que reciba), únicamente la información que solicito de forma puntual. 8.- Deseo conocer con base en el principio de Máxima publicidad (art. 4 lit. a. LAIP) y art. 2 LAIP, que información es generada, administrada o se encuentra en el sistema de registro y control de armas de fuego, respecto de la emisión y refrendas de cada una de las licencias según lo establecido en el art. 7 del Reglamento de la ley de Control y Regulación de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Artículos Similares, reguladas por la Dirección de Logística, detallando para ello, aquella información que con base en la LAIP este catalogada como confidencial o reservada, y señalando la base legal para esos casos particulares. Debo aclarar que para el presente numeral únicamente estoy ejerciendo mi derecho a solicitar una orientación conforme lo dispuesto en el art. 11 inciso 2do del “Lineamiento para Gestión de Solicitudes de Acceso a la Información Pública”, en relación con el art. 13 inciso 1ro y art. 16 numeral 5 de la LPA, con la finalidad de conocer bajo el criterio de Máxima publicidad (art. 4 lit. a.) aquella información contenida en este Registro Público y la clasificación que ostenta; Asimismo, para el caso que exista duda si la actual reserva de información de la Dirección de Logística referente a este tema se tome en cuenta que no se está solicitando la información per se dé la base de datos, ni aun aquella con carácter de estadística o publica, sino que se desea conocer únicamente la información que compone el Sistema Registral establecido en el art. 7, 8 y 9 del Reglamento de la ley de Control y Regulación de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Artículos Similares. Ello, puesto que comprendo que la información que estoy solicitando, ya está comprendida dentro del sistema informático, asimismo no se solicita el documento que lo regula (independientemente el nombre que reciba), únicamente la información que solicito de forma puntual. 9.- Deseo conocer con base en el principio de Máxima publicidad (art. 4 lit. a. LAIP) y art. 2 LAIP, que información es generada, administrada o se encuentra en el sistema de registro y control de armas de fuego, respecto de la emisión y refrendas de cada una de las matrículas de armas reguladas según lo establecido en el art. 7 del Reglamento de la ley de Control y Regulación de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Artículos Similares, por la Dirección de Logística, detallando para ello, aquella información que con base en la LAIP este catalogada como confidencial o reservada, y señalando la base legal para esos casos particulares. Debo aclarar que para el presente numeral únicamente estoy ejerciendo mi derecho a solicitar una orientación conforme lo dispuesto en el art. 11 inciso 2do del “Lineamiento para Gestión de Solicitudes de Acceso a la Información Pública”, en relación con el art. 13 inciso 1ro y art. 16 numeral 5 de la LPA, con la finalidad de conocer bajo el criterio de Máxima publicidad (art. 4 lit. a.) aquella información contenida en este Registro Público y la clasificación que ostenta; Asimismo, para el caso que exista duda si la actual reserva de información de la Dirección de Logística referente a este tema se tome en cuenta que no se está solicitando la información per se dé la base de datos, ni aun aquella con carácter de estadística o publica, sino que se desea conocer únicamente la información que compone el Sistema Registral establecido en el art. 7, 8 y 9 del Reglamento de la ley de Control y Regulación de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Artículos Similares. Ello, puesto que comprendo que la información que estoy solicitando, ya está comprendida dentro del sistema informático, asimismo no se solicita el documento que lo regula (independientemente el nombre que reciba), únicamente la información que solicito de forma puntual. 10.- Deseo conocer con base en el principio de Máxima publicidad (art. 4 lit. a. LAIP) y art. 2 LAIP, que información es generada, administrada o se encuentra en el sistema de registro y control de armas de fuego, respecto de la emisión y refrendas de las diferentes autorizaciones y permisos especiales regulados según lo establecido en el art. 8 del Reglamento de la ley de Control y Regulación de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Artículos Similares, por la Dirección de Logística, detallando para ello, aquella información que con base en la LAIP este catalogada como confidencial o reservada, y señalando la base legal para esos casos particulares. Debo aclarar que para el presente numeral únicamente estoy ejerciendo mi derecho a solicitar una orientación conforme lo dispuesto en el art. 11 inciso 2do del “Lineamiento para Gestión de Solicitudes de Acceso a la Información Pública”, en relación con el art. 13 inciso 1ro y art. 16 numeral 5 de la LPA, con la finalidad de conocer bajo el criterio de Máxima publicidad (art. 4 lit. a.) aquella información contenida en este Registro Público y la clasificación que ostenta; Asimismo, para el caso que exista duda si la actual reserva de información de la Dirección de Logística referente a este tema se tome en cuenta que no se está solicitando la información per se dé la base de datos, ni aun aquella con carácter de estadística o publica, sino que se desea conocer únicamente la información que compone el Sistema Registral establecido en el art. 7, 8 y 9 del Reglamento de la ley de Control y Regulación de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Artículos Similares. Ello, puesto que comprendo que la información que estoy solicitando, ya está comprendida dentro del sistema informático, asimismo no se solicita el documento que lo regula (independientemente el nombre que reciba), únicamente la información que solicito de forma puntual. 11.- Se me proporcione el dato estadístico hasta el 13 de noviembre en formato Excel, del total de licencias emitidas, ello, desglosado por clase de licencia, departamento y género. No se solicita ningún documento que regule (independientemente el nombre que reciba) este tipo de trámites, únicamente la información que solicito de forma puntual. 12.- Se me proporcione el dato estadístico hasta el 13 de noviembre en formato Excel, del total de matrículas emitidas, ello, desglosado por clase de matrícula, departamento, si ha sido emitida a nombre de persona jurídica o natural y para esta última clasificación según género. No se solicita ningún documento que regule (independientemente el nombre que reciba) este tipo de trámites, únicamente la información que solicito de forma puntual. 13.- Se me proporcione el dato estadístico hasta el 13 de noviembre en formato Excel, del total de licencias vencidas, ello, desglosado por clase de licencia, departamento y género. No se solicita ningún documento que regule (independientemente el nombre que reciba) este tipo de trámites, únicamente la información que solicito de forma puntual. 14.- Se me proporcione el dato estadístico hasta el 13 de noviembre en formato Excel, del total de matrículas vencidas, ello, desglosado por clase de matrícula, departamento, si ha sido emitida a nombre de persona jurídica o natural y para esta última clasificación según género. No se solicita ningún documento que regule (independientemente el nombre que reciba) este tipo de trámites, únicamente la información que solicito de forma puntual. 15.- Se me proporcione el dato estadístico del total de refrendas de armas de fuego realizadas diariamente durante los dias hábiles del mes de octubre del 2023, desglosado por Oficina de Registro y Control de Armas de Fuego, clase de matrícula, y si el titular es persona jurídica o natural y para esta última clasificación según género. No se solicita ningún documento que regule (independientemente el nombre que reciba) este tipo de trámites, únicamente la información que solicito de forma puntual. 16.- Se me proporcione el dato estadístico del total de refrendas de licencias realizadas diariamente durante los dias hábiles del mes de octubre del 2023, desglosado por Oficina de Registro y Control de Armas de Fuego, clase de licencia, y género del titular. No se solicita ningún documento que regule (independientemente el nombre que reciba) este tipo de trámites, únicamente la información que solicito de forma puntual. 17.- Se me proporcione el dato estadístico del total de matrícula de armas de fuego por primera vez, realizadas diariamente durante los dias hábiles del mes de octubre del 2023, desglosado por Oficina de Registro y Control de Armas de Fuego, clase de matrícula, y si el titular es persona jurídica o natural y para esta última clasificación según género. No se solicita ningún documento que regule (independientemente el nombre que reciba) este tipo de trámites, únicamente la información que solicito de forma puntual. 18.- Se me proporcione el dato estadístico del total de obtención de licencias realizadas diariamente durante los dias hábiles del mes de octubre del 2023, desglosado por Oficina de Registro y Control de Armas de Fuego, clase de licencia, y género del titular. No se solicita ningún documento que regule (independientemente el nombre que reciba) este tipo de trámites, únicamente la información que solicito de forma puntual. 19.- Se me proporcione el dato estadístico del total de personas que se sometieron a los exámenes para la obtención de licencias realizadas diariamente durante los dias hábiles del mes de octubre del 2023, desglosado por Oficina de Registro y Control de Armas de Fuego, clase de licencia y género del evaluado, independientemente si pasaron las evaluaciones o no. No se solicita ningún documento que regule (independientemente el nombre que reciba) este tipo de trámites, únicamente la información que solicito de forma puntual. 20.- Se me proporcione el dato estadístico del total de personas que se sometieron a los exámenes para la obtención de licencias realizadas diariamente durante los dias hábiles del mes de octubre del 2023, desglosado por Oficina de Registro y Control de Armas de Fuego, clase de licencia y género del evaluado, pero únicamente de aquellas que aprobaron todas las evaluaciones de su correspondiente licencia. No se solicita ningún documento que regule (independientemente el nombre que reciba) este tipo de trámites, únicamente la información que solicito de forma puntual. 21.- Se me proporcione el dato estadístico del total de personas que se sometieron a los exámenes para la obtención de licencias realizadas diariamente durante los dias hábiles del mes de octubre del 2023, desglosado por Oficina de Registro y Control de Armas de Fuego, clase de licencia y género del evaluado, pero únicamente de aquellas que reprobaron alguna de las evaluaciones de su correspondiente licencia, detallando igualmente el tipo de examen que reprobaron. No se solicita ningún documento que regule (independientemente el nombre que reciba) este tipo de trámites, únicamente la información que solicito de forma puntual. 22.- Se me proporcione el dato estadístico del total de personas que han sido entregadas a la PNC por la presunta obtención de licencias fraudulentas, desglosado por Oficina de Registro y Control de Armas de Fuego donde se realizó la entrega de la persona y el mes de entrega. Este dato se requiere desde enero 2020 a octubre 2023. No se solicita ningún documento que regule (independientemente el nombre que reciba) este tipo de trámites, únicamente la información que solicito de forma puntual. 23.- Se me proporcione el dato estadístico del total de personas que han sido certificadas mediante Oficio a la FGR por la presunta obtención de licencias fraudulentas, desglosado por Oficina de Registro y Control de Armas de Fuego que realizó el informe y el mes en el cual fue realizado. Este dato se requiere desde enero 2020 a octubre 2023. No se solicita ningún documento que regule (independientemente el nombre que reciba) este tipo de trámites, únicamente la información que solicito de forma puntual. 24.- Se me proporcione una copia simple del “Expediente administrativo” que genere la presentación de esta solicitud de acceso a la información pública, debiendo comprenderse dicho termino, con base en el lit. g. de las definiciones del Lineamiento para la Gestión de Solicitudes de Acceso a la Información Pública, a fin de comprobar las actuaciones realizadas por la OIR-MDN y las Unidades Administrativas vinculadas a la tramitación de los requerimientos. Dicha copia se requiere al finalizar el trámite en los términos de la entrega de la información contenida en el art. 18.- del Lineamiento para la gestión de solicitudes de acceso a la información pública; así como en los casos de inadmisión, ampliación del plazo, suspensión de plazo, improponibilidad, improponibilidad sobrevenida, y cualquier otra causal que afecte la obtención de mis pretensiones por limitar mi derecho a la luz de la LAIP, la cual deseo que me sea remita junto con la notificación de la resolución respectiva y ene le estado en que se encuentre a ese momento." "1.- Deseo conocer con base en art. 3 inciso final del “Lineamiento para Gestión de Solicitudes de Acceso a la Información Pública”, el procedimiento actual y vigente del cual dispone el Oficial de Información para llevar a cabo, la puesta en conocimiento del Titular y de la autoridad competente, aquellos actos de usurpación, obstaculización, desautorización o impedimento del cumplimiento de la gestión de información, por parte de cualquier otro servidor público. Debo aclarar que en caso se dispongan de 2 procedimientos (uno para el Titular y otro para la autoridad competente), deseo conocer ambos, no obstante, de estar simplificado en uno solo, me lo haga saber de esa manera. Ello, puesto que comprendo que el procedimiento es operativo, por lo cual no constituiría un alejamiento de la realidad práctica el determinar y brindarme estos procedimientos, asimismo no se solicita el documento que lo regula (independientemente el nombre que reciba), únicamente la información que solicito de forma puntual. 2.- Dato numérico del total de servidores públicos de ese Ministerio, quienes de conformidad con el art. 3 inciso final del “Lineamiento para Gestión de Solicitudes de Acceso a la Información Pública”, han sido puestos a conocimiento del Titular, por actos de usurpación, obstaculización, desautorización o impedimento del cumplimiento de la gestión de información, dicha información se requiere del período temporal comprendido desde enero al 31 de octubre del 2023. Ello, puesto que estos datos no constituirían un alejamiento de la realidad práctica y las funciones operativas de la Oficina de Información y Respuesta ya que corresponde al año en curso, asimismo únicamente se solicitan los datos numéricos de forma puntual. 3.- Dato numérico del total de servidores públicos de ese Ministerio, quienes de conformidad con el catálogo de faltas: Muy grave lit. e.; Graves a., b., e. y f.; y Leves a., y c. del art. 76 de la LAIP, han sido sancionados o poseen actualmente un proceso sancionatorio abierto por parte del Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) por la transgresión a dichos preceptos, dicha información se requiere del período temporal comprendido desde enero al 31 de octubre del 2023. Ello, puesto que estos datos no constituirían un alejamiento de la realidad práctica y las funciones operativas de la Oficina de Información y Respuesta ya que corresponde al año en curso, asimismo únicamente se solicitan los datos numéricos de forma puntual. 4.- Deseo conocer con base en art. 11 del “Lineamiento para Gestión de Solicitudes de Acceso a la Información Pública”, donde establece como obligación del Oficial de Información el emitir en todos los casos una “constancia escrita y expresa de la recepción de la solicitud de acceso a la información” que se haya presentado por medios físico (inmediatamente) o electrónicos (el día de su presentación al ingresar en horario hábil o en su defecto el primer día hábil siguiente a dicho acto cuando sea presentada en día u hora no hábil), si existe alguna disposición contraria proveniente del IAIP como máxima autoridad en la materia de Acceso a la Información Pública que vuelva facultativa o derogue la disposición de este artículo. Ello, puesto que comprendo que el procedimiento es operativo, por lo cual no constituiría un alejamiento de la realidad práctica el determinar y brindarme esta información, asimismo no se solicita el documento que lo regula (independientemente el nombre que reciba), únicamente la información que solicito de forma puntual. 5.- Deseo conocer con base en art. 49 del Reglamento de la LAIP, donde establece como obligación de las Unidades de Acceso a la Información Pública “auxiliar u orientar a los particulares, a través del medio que éstos señalaron en su solicitud y dentro de los cinco días hábiles siguientes a la misma, sobre la Unidad de Acceso a la Información Pública que pudiese poseerla (en los casos de recibir una solicitud de acceso a la información que no corresponda a su respectiva institución)”, si existe alguna disposición contraria proveniente del IAIP como máxima autoridad en la materia de Acceso a la Información Pública que vuelva facultativa o derogue la disposición de este artículo. Ello, puesto que comprendo que el procedimiento es operativo, por lo cual no constituiría un alejamiento de la realidad práctica el determinar y brindarme esta información, asimismo no se solicita el documento que lo regula (independientemente el nombre que reciba), únicamente la información que solicito de forma puntual. 6.- Deseo conocer si el plazo de “tres días hábiles siguientes a la presentación de una solicitud de información” para realizar las prevenciones de conformidad al art. 66 inciso 5to de la LAIP, art. 45 de su Reglamento y art. 2 parte final del Lineamiento para Gestión de Solicitudes de Acceso a la Información Pública, poseen alguna disposición complementaria que otorgue un plazo superior o amplie dicho período ahí establecido, y en caso de existir, se me brinde la base legal y el nuevo computo de los plazos. Ello, puesto que comprendo que el procedimiento es operativo, por lo cual no constituiría un alejamiento de la realidad práctica el determinar y brindarme esta información, asimismo no se solicita el documento que lo regula (independientemente el nombre que reciba), únicamente la información que solicito de forma puntual. 7.- Deseo conocer si el plazo de “cinco días para subsanar por parte de los usuarios, aquella solicitud de información que le fue prevenida” de conformidad al art. 66 inciso 5to de la LAIP, poseen alguna disposición complementaria que amplie dicho período por un plazo superior al ahí establecido, y en caso de existir, se me brinde la base legal y el nuevo computo de los plazos. Ello, puesto que comprendo que el procedimiento es operativo, por lo cual no constituiría un alejamiento de la realidad práctica el determinar y brindarme esta información, asimismo no se solicita el documento que lo regula (independientemente el nombre que reciba), únicamente la información que solicito de forma puntual. 8.- Deseo conocer con base en art. 35 de la LAIP, si puedo solicitar la lista de nombres actualizada de los diferentes Registros o Sistemas de Datos Personales que posee dicha Cartera de Estado, a forma de ejemplo puedo mencionar (aunque no es taxativa esta lita) aquel administrado por la Dirección de Logística en materia de Armas de Fuego, el relacionado con el registro clínico en materia de Sanidad Militar, el de regulación y control de embarcaciones, el registro de administración del personal de la FAES, así como cualquier otro que cumpla con las especificaciones de contener Registros o Sistemas de Datos Personales, independientemente se haya o no hecho del conocimiento del IAIP a la fecha. Debo aclarar que para el presente numeral no se esta solicitando ni los nombres, ni los documento (independientemente el nombre que reciba) que los contengan, únicamente estoy ejerciendo mi derecho a solicitar una orientación conforme lo dispuesto en el art. 11 inciso 2do del “Lineamiento para Gestión de Solicitudes de Acceso a la Información Pública”, en relación con el art. 13 inciso 1ro y art. 16 numeral 5 de la LPA, con la finalidad de conocer bajo el criterio de Máxima publicidad (art. 4 lit. a.) si esta información que en un futuro me interesaría obtener posee un carácter de pública o su difusión o está amparada en alguna de las excepciones expresamente establecidas por la LAIP. 9.- Deseo conocer si el Personal Administrativo, Banda de Música Militar, Tropa, Suboficiales y Oficiales pueden hacer uso del mecanismo de Acceso a la Información Pública que otorga la LAIP o en su defecto esta conducta transgrede la disciplina militar en algún aspecto, que conlleve a poder iniciárseles el Debido Proceso Administrativo. Para ello aclaro, que deseo conocer si las categorías del personal mencionado anteriormente, exclusivamente les asiste la figura del “conducto regular” o puede hacer uso directo del mecanismo de Acceso a la Información para solicitar información pública (oficiosa o no), así como aquella con clasificación confidencial a la luz de la LAIP, sin someterse al conducto regular o en su defecto, esta conducta se encuentra regulada como prohibida (en este caso, solicito la base legal que lo regule de esa manera). Ello, puesto que comprendo que la información que estoy solicitando, es de carácter operativo por el tema de la disciplina militar, por lo cual no constituiría un alejamiento de la realidad práctica el determinar esta situación, asimismo no se solicita el documento que lo regula (independientemente el nombre que reciba), únicamente la información que solicito de forma puntual. 10.- Deseo conocer si al interior de la Institución Castrense, existen mecanismos, programas, y/o actividades para informar y fomentar el uso de los mecanismos de Acceso a la Información pública y confidencial por parte del Personal Administrativo, Banda de Música Militar, Tropa, Suboficiales y Oficiales. Si los hubiera favor detallar cuáles han sido los esfuerzos alcanzados. Período sobre el cual se solicita la información antes descrita: años 2020, 2021, 2022, hasta el 31 de octubre 2023. Ello, puesto que comprendo que la información que estoy solicitando, está comprendida dentro del período inferior a cinco años, asimismo no se solicita el documento que lo regula (independientemente el nombre que reciba), únicamente la información que solicito de forma puntual. 11.- Dato numérico del total desagregado por categorías (Personal Administrativo, Banda de Música Militar, Tropa, Suboficiales y Oficiales), a quienes se les haya iniciado el Debido Proceso Disciplinario por hacer uso de los mecanismos de Acceso a la Información a la luz de la LAIP en detrimento de no haber agotado previamente la figura del “conducto regular” para la obtención de información pública y confidencial. Período sobre el cual se solicita la información antes descrita: años 2020, 2021, 2022, hasta el 31 de octubre 2023. Ello, puesto que comprendo que los datos que estoy solicitando, están comprendidos dentro del período inferior a cinco años. 12.- Dato numérico del total desagregado por categorías (Personal Administrativo, Banda de Música Militar, Tropa, Suboficiales y Oficiales), a quienes se les haya iniciado el Debido Proceso Disciplinario por hacer uso de los mecanismos de Acceso a la Información a la luz de la LAIP para la obtención de información pública y confidencial. Período sobre el cual se solicita la información antes descrita: años 2020, 2021, 2022, hasta el 31 de octubre 2023. Ello, puesto que comprendo que los datos que estoy solicitando, están comprendidos dentro del período inferior a cinco años. 13.- Se me brinde copia simple o versión pública del Procedimiento Operativo Normal actualmente vigente, destinado a regular el proceso de Acceso a la Información y Respuesta (OIR) del MDN. Ello, puesto que comprendo que el procedimiento es operativo, por lo cual no constituiría un alejamiento de la realidad práctica el determinar y brindarme este documento. 14.- Se me proporcione una copia simple del “Expediente administrativo” que genere la presentación de esta solicitud de acceso a la información pública, debiendo comprenderse dicho termino, con base en el lit. g. de las definiciones del Lineamiento para la Gestión de Solicitudes de Acceso a la Información Pública, a fin de comprobar las actuaciones realizadas por la OIR-MDN y las Unidades Administrativas vinculadas a la tramitación de los requerimientos. Dicha copia se requiere al finalizar el trámite en los términos de la entrega de la información contenida en el art. 18.- del Lineamiento para la gestión de solicitudes de acceso a la información pública; así como en los casos de inadmisión, ampliación del plazo, suspensión de plazo, improponibilidad, improponibilidad sobrevenida, y cualquier otra causal que afecte la obtención de mis pretensiones por limitar mi derecho a la luz de la LAIP, la cual deseo que me sea remita junto con la notificación de la resolución respectiva y ene le estado en que se encuentre a ese momento."

Año: 2023
Vigente
Creación: 08/04/2024
Actualización: 08/04/2024
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Certificaciones de tiempo de servicio

Año: 2023
Vigente
Creación: 12/12/2023
Actualización: 12/12/2023
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Certificación de tiempo de servicio

Año: 2023
Vigente
Creación: 12/12/2023
Actualización: 12/12/2023
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Certificación de tiempo de servicio

Año: 2023
Vigente
Creación: 12/12/2023
Actualización: 12/12/2023
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1.- Constancia de alta, para lo cual proporciono la información siguiente: >Nombre: >Fecha de ingreso a/IENS-EMCGGB: Enero 2013. ~ Fecha de baja:Agosto 2023. ;;;- Unidades Militares en la que cause alta: . para ser presentados a la Fiscalía General de la República de El Salvador. 2.- Versión pública de la Orden General donde cause baja (31 de agosto 2023). 3.- Copia digital de mi expediente administrativo como Cadete de primera fase 1 y segunda fase del Plan de Carreras Universitarias en el IENSEMCGGB, comprendiéndose este término (expediente administrativo) según la definición del art. 8 de la Ley de Procedimientos Administrativos, por lo cual solicito que· el mismo contenga: el expediente académico del Batallón de Cadetes y el contenido en el Área de Docencia de ese mismo instituto, en el cual consten las conceptuaciones militares, notas y debidos procesos que me fuesen realizados, así como el resto de documentos que deban constar en él. 4.- Copia digital de mi expediente administrativo resguardado en la comprendiéndose este término (expediente administrativo) según fa definición del arl. 8 de la Ley de Procedimientos Administrativos, por lo cual solicito que el mismo contenga: el expediente del Deparlamento de Administración (0-1), donde consten las conceptuaciones militares y debidos procesos que me fuesen realizados, así como el resto de documentos que deban constar en él. 5.- Copia digital de mi expediente administrativo resguardado en el en el periodo que fungí como comprendiéndose este término (expediente administrativo) según la definición del art. 8 de la Ley de Procedimientos Administrativos, por lo cual solicito que el mismo contenga: el expediente de fa Dirección de Administración del Ministerio donde consten las conceptuaciones militares y debidos procesos que me fuesen realizados, así como el resto de documentos que deban constar en él. 6.- Covia diaital de mi expediente administrativo resguardado en el en el período que fungí como comprendiéndose este término (expediente administrativo) según la definición del art. 8 de fa Ley de Procedimientos Administrativos, por lo cual solicito que el mismo contenga: el expediente del Departamento de Administración de la Dirección de Logística, así como de la Dirección de Administración del Ministerio, donde consten las conceptuaciones militares y debidos procesos que me fuesen realizados, así como el resto de documentos que deban constar en él. 7.- Copia digital de todo proceso disciplinario realizado por la entre los períodos de contra de mi persona en calidad de "presunto infractor de la disciplina militar", en donde conste toda la información relacionada a cada uno de los casos, hasta su correcta finalización, en especial la resolución que finalizo el proceso. 8.- Copia digital de toda la documentación que se encuentre relacionada al otorgamiento de mi beca en la licenciatura en Ciencias Jurídicas realizada en la Universidad Dr. José Matías Delgado (UJMD), en especial la Directiva que regulaba dicho programa universitario en ese período temporal (2013) y; copia del contrato firmado por mi persona para realizar dichos estudios. 9.- Copia digital de toda la documentación en donde consten los gastos y erogaciones realizadas por parte de la Fuerza Armada durante mi formación al interior del IENS EMCGGB, como Cadete de primera y segunda fase Los parámetros de la información que deseo obtener corresponden a los documentos contables aplicables a /as Instituciones Públicas donde conste el monto total de la inversión que realizó la FAES durante mi formación como Cadete de Primera y Segunda fase, asimismo brindo como parámetro adicional, el hecho que los fondos provenfan de la Dirección Financiera Institucional del MDN y finalizaban en la pagadurfa auxiliar del /EN$ EMCGGB. 1 O.- Copia digital de la documentación que debe constar en el proceso de retiro voluntario de la Institución Castrense (Baja por retiro voluntario), iniciando con mi solicitud de baja presentada el 30 de junio del 2023 y concluido con la Orden General correspondiente al mes de agosto 2023, en especial aquella que según Directiva que regula este tipo de trámites obliga a solicitar al IENS EMCGGB Dirección Financiera Institucional del MDN (DFI) y al EMCFA; asf como los parámetros para el establecimiento del monto mensual por incumplimiento del contrato de estudios conforme lo establece el art. 145 de las Disposiciones Generales de Presupuestos art. 145 numeral 2. Inciso segundo parte final " ... el instructivo que normará el procedimiento a que se refiere esta disposición". La documentación que deseo obtener es la documentación generada o resguardada por la autoridad competente que conoció mi trámite de baja, para ser más preciso y como parámetro documental puedo mencionar que dicho trámite inició con la presentación de mi solicitud de retiro voluntario de la institución y finalizó con la Orden General donde se me concedió lo solicitado; por lo cual con base a ello, me interesa la documentación intermedia en ese proceso, y la cual sirvió como parámetro para el establecimiento de la cuota por incumplimiento del contrato de estudios. Asimismo, como dato adicional, dicha información fue solicitada por la Dirección de Asuntos Jurídicos y la Dirección Financiera Institucional al IENS-EMCGGB para conocer los montos invertidos durante mi proceso de formación como Cadete de primera y Segunda fase y luego realizar las recomendaciones pertinentes a los Titulares. 11.- Copia digital del documento (indiferentemente el nombre que reciba) que utiliza la Fuerza Armada, donde conste la forma en que se determina el monto para el personal de Oficiales por incumplimiento de contratos de estudios, tanto de la categoría de las armas como de los servicios, ello, conforme lo establece el art. 145 de las Disposiciones Generales de Presupuestos art. 145 numeral 2. Inciso segundo parte final "... el instructivo que normará el procedimiento a que se refiere esta disposición" 12.- Con base en el art. 8 de la Ley de Procedimientos Administrativos, copia digital de mi expediente administrativo resguardado en el Registro de Armas de fuego donde constan todos los trámites de obtención de la licencia para uso de armas de fuego, matriculas y el resto de documentación que contenga."

Año: 2023
Vigente
Creación: 12/12/2023
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Solicito su ayuda con el resumen de mi expediente Clínico de las siguientes cirugías

Año: 2023
Vigente
Creación: 12/12/2023
Actualización: 12/12/2023
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Certificación de tiempo de servicio

Año: 2023
Vigente
Creación: 12/12/2023
Actualización: 12/12/2023
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Constancia de tiempo de servicio

Año: 2023
Vigente
Creación: 12/12/2023
Actualización: 12/12/2023
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“1.- Licencias según el Art. 3 de la Ley de Control y Regulación de Armas, Municiones, Explosivos y Artículos Similares (Ley CRAMEAS).a.- Número de Licencias expedidas, correspondientes a los años 2020, 2021, 2022 y 2023 (hasta el 21 de septiembre), detallando tipo y género de la persona a quien se le expidió el documento, anexo tabla siguiente: Tipo / años Género Licencia para el uso de armas de fuego Licencia para la reparación de armas de fuego Licencia para recargar munición Licencia para manejo de explosivos con fines industriales o de Obra civil Licencia para la fabricación de productos pirotécnicos Licencia para comercializar productos regulados en la presente Ley Licencia para el uso de armas de fuego TOTAL 2020 Hombre Mujer 2021 Hombre Mujer 2022 Hombre Mujer 2023 Hombre Mujer TOTAL Hombre Mujer b.- Número de Licencias vencidas cuya fecha de vencimiento correspondieron a los años 2020, 2021, 2022 y 2023 (hasta el 21 de septiembre, sin importar si fueron o no refrendadas), detallando tipo y género de la persona a quien le expiró el documento, anexo tabla siguiente: Tipo / años Género Licencia para el uso de armas de fuego Licencia para la reparación de armas de fuego Licencia para recargar munición Licencia para manejo de explosivos con fines industriales o de Obra civil Licencia para la fabricación de productos pirotécnicos Licencia para comercializar productos regulados en la presente Ley Licencia para el uso de armas de fuego TOTAL 2020 Hombre Mujer 2021 Hombre Mujer 2022 Hombre Mujer 2023 Hombre Mujer TOTAL Hombre Mujer c.- Detalle y requisitos para llevar a cabo el procedimiento para la entrega voluntaria de las licencias (renuncia del documento) reguladas en el Art. 3 de la Ley de Control y Regulación de Armas, Municiones, Explosivos y Artículos Similares (Ley CRAMEAS). d.- Número de Licencias entregadas voluntariamente (renuncia del documento), correspondientes a los años 2020, 2021, 2022 y 2023 (hasta el 21 de septiembre), detallando tipo y género de la persona que renuncio a su documento, anexo tabla siguiente: Tipo / años Género Licencia para el uso de armas de fuego Licencia para la reparación de armas de fuego Licencia para recargar munición Licencia para manejo de explosivos con fines industriales o de Obra civil Licencia para la fabricación de productos pirotécnicos Licencia para comercializar productos regulados en la presente Ley Licencia para el uso de armas de fuego TOTAL 2020 Hombre Mujer 2021 Hombre Mujer 2022 Hombre Mujer 2023 Hombre Mujer TOTAL Hombre Mujer e.- Detalle numérico del total de Licencias emitidas desde el inicio del funcionamiento de la Dirección de Logística del MDN al 21 de septiembre del 2023, detallando tipo y género de la persona a quien se le expidió el documento, anexo tabla siguiente: Género Licencia para el uso de armas de fuego Licencia para la reparación de armas de fuego Licencia para recargar munición Licencia para manejo de explosivos con fines industriales o de Obra civil Licencia para la fabricación de productos pirotécnicos Licencia para comercializar productos regulados en la presente Ley Licencia para el uso de armas de fuego TOTAL Hombre Mujer TOTAL f.- Detalle numérico del total de Licencias vencidas al 21 de septiembre del 2023, detallando tipo y género de la persona a quien le expiró el documento, anexo tabla siguiente: Género Licencia para el uso de armas de fuego Licencia para la reparación de armas de fuego Licencia para recargar munición Licencia para manejo de explosivos con fines industriales o de Obra civil Licencia para la fabricación de productos pirotécnicos Licencia para comercializar productos regulados en la presente Ley Licencia para el uso de armas de fuego TOTAL Hombre Mujer TOTAL g.- Detalle numérico del total de Licencias vigentes al 21 de septiembre del 2023, detallando tipo y género de la persona a quien se le expidió el documento, anexo tabla siguiente: Género Licencia para el uso de armas de fuego Licencia para la reparación de armas de fuego Licencia para recargar munición Licencia para manejo de explosivos con fines industriales o de Obra civil Licencia para la fabricación de productos pirotécnicos Licencia para comercializar productos regulados en la presente Ley Licencia para el uso de armas de fuego TOTAL Hombre Mujer TOTAL 2.- Matrículas según el Art. 4 de la Ley de Control y Regulación de Armas, Municiones, Explosivos y Artículos Similares (Ley CRAMEAS). a.- Número de Matrículas expedidas, correspondientes a los años 2020, 2021, 2022 y 2023 (hasta el 21 de septiembre), detallando tipo y género de la persona natural, o en su defecto si fue a una persona jurídica a quien se le expidió el documento, anexo tabla siguiente: Tipo / años Género/ Persona Jurídica Matrícula para tenencia y conducción Matrícula para portación Matrícula para colección TOTAL 2020 Hombre Mujer Persona Jurídica 2021 Hombre Mujer Persona Jurídica 2022 Hombre Mujer Persona Jurídica 2023 Hombre Mujer Persona Jurídica TOTAL Hombre Mujer Persona Jurídica b.- Número de Matrículas vencidas en los años 2020, 2021, 2022 y 2023 (hasta el 21 de septiembre, sin importar si fueron o no refrendadas), detallando tipo y género de la persona natural, o en su defecto si fue a una persona jurídica a quien le expiró el documento, anexo tabla siguiente: Tipo / años Género/ Persona Jurídica Matrícula para tenencia y conducción Matrícula para portación TOTAL 2020 Hombre Mujer Persona Jurídica 2021 Hombre Mujer Persona Jurídica 2022 Hombre Mujer Persona Jurídica 2023 Hombre Mujer Persona Jurídica TOTAL Hombre Mujer Persona Jurídica c.- Detalle y requisitos para llevar a cabo el procedimiento para la entrega voluntaria de las Matrículas (renuncia del documento) reguladas en el Art. 4 de la Ley de Control y Regulación de Armas, Municiones, Explosivos y Artículos Similares (Ley CRAMEAS). d.- Número de Matrículas entregadas voluntariamente (renuncia del documento), correspondientes a los años 2020, 2021, 2022 y 2023 (hasta el 21 de septiembre), detallando tipo y género de la persona natural, o en su defecto si fue a una persona jurídica que renuncio a su documento, anexo tabla siguiente: Tipo / años Género/ Persona Jurídica Matrícula para tenencia y conducción Matrícula para portación Matrícula para colección TOTAL 2020 Hombre Mujer Persona Jurídica 2021 Hombre Mujer Persona Jurídica 2022 Hombre Mujer Persona Jurídica 2023 Hombre Mujer Persona Jurídica TOTAL Hombre Mujer Persona Jurídica e.- Detalle numérico del total de Matrículas emitidas desde el inicio del funcionamiento de la Dirección de Logística del MDN al 21 de septiembre del 2023, detallando tipo y género de la persona natural, o en su defecto si fue a una persona jurídica a quien se le expidió el documento, anexo tabla siguiente: Género/ Persona Jurídica Matrícula para tenencia y conducción Matrícula para portación Matrícula para colección TOTAL Hombre Mujer Persona Jurídica Total f.- Detalle numérico del total de Matrículas vencidas al 21 de septiembre del 2023, detallando tipo y género de la persona natural, o en su defecto si fue a una persona jurídica a quien le expiró el documento, anexo tabla siguiente: Género/ Persona Jurídica Matrícula para tenencia y conducción Matrícula para portación TOTAL Hombre Mujer Persona Jurídica TOTAL g.- Detalle numérico del total de Matrículas vigentes al 21 de septiembre del 2023, detallando tipo y género de la persona natural, o en su defecto si fue a una persona jurídica a quien se le expidió el documento, anexo tabla siguiente: Género/ Persona Jurídica Matrícula para tenencia y conducción Matrícula para portación Matrícula para colección TOTAL Hombre Mujer Persona Jurídica TOTAL 3.- Armamento según el Art. 7 de la Ley de Control y Regulación de Armas, Municiones, Explosivos y Artículos Similares (Ley CRAMEAS). a.- Detalle y requisitos para llevar a cabo el procedimiento para la entrega voluntaria de armas de fuego ante la Dirección de Logística o sus dependencias (renuncia del bien) reguladas en el Art. 7 de la Ley de Control y Regulación de Armas, Municiones, Explosivos y Artículos Similares (Ley CRAMEAS). b.- Número de Armas de Fuego entregadas voluntariamente ante la Dirección de Logística o sus dependencias (renuncia del bien), desde el inicio del funcionamiento de la Dirección de Logística del MDN al 21 de septiembre del 2023, detallando el tipo de arma, género de la persona natural, o en su defecto si fue a una persona jurídica que renuncio a su bien, anexo tabla siguiente: Género/ Persona Jurídica Revólver Pistola Fusil Carabina Escopeta Armas de colección TOTAL Acción mecánica Semiautomática Acción mecánica Semiautomática Acción mecánica Semiautomática Semiautomática Acción mecánica Hombre Mujer Persona Jurídica TOTAL c.- Detalle numérico del total de armas de fuego matriculadas desde el inicio del funcionamiento de la Dirección de Logística del MDN al 21 de septiembre del 2023, detallando el tipo de arma de fuego y si fue matriculada por persona natural o persona jurídica, anexo tabla siguiente: Género/ Persona Jurídica Revólver Pistola Fusil Carabina Escopeta Armas de colección TOTAL Acción mecánica Semiautomática Acción mecánica Semiautomática Acción mecánica Semiautomática Semiautomática Acción mecánica Hombre Mujer Persona Jurídica TOTAL d.- Detalle numérico del total de matrículas de armas de fuego vencidas al 21 de septiembre del 2023, detallando el tipo de arma, género de la persona natural, o en su defecto si fue a una persona jurídica a quien le expiró el documento, anexo tabla siguiente: Género/ Persona Jurídica Revólver Pistola Fusil Carabina Escopeta Armas de colección TOTAL Acción mecánica Semiautomática Acción mecánica Semiautomática Acción mecánica Semiautomática Semiautomática Acción mecánica Hombre Mujer Persona Jurídica TOTAL e.- Detalle numérico del total de matrículas de armas de fuego vigentes al 21 de septiembre del 2023, detallando el tipo de arma, género de la persona natural, o en su defecto si fue a una persona jurídica a quien se le expidió el documento, anexo tabla siguiente: Género/ Persona Jurídica Revólver Pistola Fusil Carabina Escopeta Armas de colección TOTAL Acción mecánica Semiautomática Acción mecánica Semiautomática Acción mecánica Semiautomática Semiautomática Acción mecánica Hombre Mujer Persona Jurídica TOTAL f.- Detalle numérico del total de revisiones técnicas realizadas desde que la Dirección de Logística está en funcionamiento al 21 de septiembre del 2023, respecto de armas antiguas, obsoletas y de valor histórico que no han sido inutilizadas previa la emisión de su correspondiente matricula de colección, detallando el género de la persona natural, o en su defecto si fue a una persona jurídica quien solicito dicha evaluación (Art. 7 lit. d de la ley CRAMEAS), anexo tabla siguiente: Género/ Persona Jurídica Armas antiguas Armas obsoletas Armas de valor histórico TOTAL Hombre Mujer Persona Jurídica TOTAL g.- Detalle y requisitos para llevar a cabo el procedimiento de solicitud de revisión técnica para la obtención de la matrícula de colección sin inutilizar el arma de fuego. Deseo expresar que desconozco si existe[n] este documento y cuál es el nombre que recibe o la jerarquía normativa que pueda poseer en caso de existir; no obstante, actualmente de la lectura del art. 12 del Código Civil se infiere que los ciudadanos podrían renunciar a este tipo de documentos (LICENCIAS/MATRICULAS/ARMAS DE FUEGO/REVISIÓN TÉCNICA), razón por la cual luego de un estudio minucioso de la Ley de Control y Regulación de Armas, Municiones Explosivos y Artículos Similares (Ley CRAMEAS), así como su Reglamento, se ha podido apreciar que este procedimiento no se encuentra desarrollado en los articulados respectivos, razón por la cual surge el requerimiento que ahora nos ocupa en este apartado. 5.- Actas de destrucción de las armas de fuego, según el Art. 75, 76 y 77 de la Ley de Control y Regulación de Armas, Municiones, Explosivos y Artículos Similares (Ley CRAMEAS), únicamente deseo los datos estadísticos (a secas) en los periodos temporales señalados. a.- Cantidad de armas de fuego destruidas por la Dirección de Logística durante los años 2020, 2021, y 2022. b.- Cantidad de munición destruida por la Dirección de Logística durante los años 2020, 2021, y 2022. 6.- Comisión Técnica regulada en el Art. 56 inciso penúltimo de la Ley de Control y Regulación de Armas, Municiones, Explosivos y Artículos Similares (Ley CRAMEAS). a.- Copia simple de todas las Resoluciones de la Comisión Técnica, emitidas desde la creación de la Dirección de Logística hasta el 21 de septiembre del 2023 (sin importar el contenido de las mismas). b.- Aclaración si las Resoluciones de la Comisión Técnica a las que se refiere el literal anterior, han sido publicadas en algún sitio web a la fecha, solicitando los enlaces en caso sea afirmativa la respuesta.”

Año: 2023
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Certificación de tiempo de servicio

Año: 2023
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Certificación de tiempo de servicio

Año: 2023
Vigente
Creación: 12/12/2023
Actualización: 12/12/2023
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ANEXO https://www.transparencia.gob.sv/institutions/mdn/documents/566917/download 1. Cantidad total de militares asignados a tareas de seguridad pública al 31 de agosto de/2023. 2. Número deelementos militares (soldados)graduados en la Fuerza A1mada de El Salvador desde junio a agosto 2023. Desagregando su sexo. 3. Cantidad de incautaciones de drogas realizadas desde junio 2023 hasta agosto 2023. 5. Cantidad de licencias de uso de armas emitidas en el período de junio a agosto de 2023; se solicita que la información se presente por casos índívidua/es detallando para cada caso: fecha de emisión, tipo de licencia} tipo de persona (natural o jurídica), edad y sexo de la persona en caso sea persona natural a quien se le otorgó la licencia. Se adjunta formato de tabla solicitada 6. Cantidad de matrículas de armas registradas en el período de junio a agosto de 2023. Se solicita que la información sea proporcionada por casos individuales especificando para cada caso: fecha de registro, tipo de matrícula (portación, tenencia y conducción, etc.), tipo de arma, marca, modelo, calibre, largo de cañón o cañones, número de serie del arma registrada, edad y sexo de la persona que matriculó el arma. Se adjunta formato de tabla solicitada 7. Cantidad total de matrículas de armas vencidas en el período de junio a agosto de 2023, detallando la cantidad de matrículas por mes. Se adjunta formato de tabla solicitada 8. Cantidad de armas incautadas en el período de junio a agosto de 2023, detallado por mes, departamento, municipio de la incautación, tipo de arma incautada y cantidad. Se adjunta formato de tabla solicitada. 9. Cantidad de armas importadas para el período de junio a agosto de 2023, detallado por mes tipo de arma y tipo de personería (natural/jurídica). Se adjunta formato de tabla solicitada 1 O. Cantidad de municiones importadas en el período de junio a agosto de 2023, detallado por mes y tipo de munición (Ejemplo: 9 MM, 12 ESCOP). Se adjunta formato de tabla solicitada 11, Cantidad de muertes por homicidio en /as que las víctimas hayan sido identificadas como miembros de la FAES en el período de junio a agosto de 2023. 12. Cantidad total de casos de miembros de la FAES procesados por faltas disciplinarias cometidas en el período de junio a agosto de 2023. Se solicita que la información sea presentada por casos individuales, identificando para cada caso el detalle siguiente: mes, tipo/nombre de la falta disciplinaria cometida, el sexo, y edad del efectivo, resolución del caso o estado de investigación, el grado y/o rango del/la efectivo y tipo de sanción impuesta. 13. Cantidad total de casos de miembros de la FAES denunciados por la comisión de violaciones a derechos humanos en el período de junio a agosto de 2023. Se solicita que la información sea presentada por casos individuales, especificando para cada caso fecha de la denuncia, sexo, edad, grado y rango del denunciado, e//los derecho!s vulneradols, hecho viola torio, el tipo de resolución final, sexo y edad de la víctima. Se adjunta formato de tabla solicitada. 14. Presupuesto anual ejecutado-modificado en el período de junio a agosto de 2023 detallado por rubro. 15. Presupuesto asignado para tareas de seguridad pública en el período de junio a agosto de 2023 detallado por rubro. 16. Memoria de labores 2022 de la Institución."

Año: 2023
Vigente
Creación: 12/12/2023
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Certificación de tiempo de servicio

Año: 2023
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Creación: 12/12/2023
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"Certificación de tiempo de servicio para ser presentada en el IPSFA según hoja de cotizaciones anexa a la presente."

Año: 2023
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Creación: 12/12/2023
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Constancia de tiempo de servicio

Año: 2023
Vigente
Creación: 12/12/2023
Actualización: 12/12/2023
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Certificación de tiempo de servicio

Año: 2023
Vigente
Creación: 12/12/2023
Actualización: 12/12/2023
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Certificación de tiempo de servicio

Año: 2023
Vigente
Creación: 12/12/2023
Actualización: 12/12/2023
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"Certificación de tiempo de servicio

Año: 2023
Vigente
Creación: 12/12/2023
Actualización: 12/12/2023
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"A usted con todo respeto expongo que en días venideros iniciare trámite de pensión con el Instituto de Previsión Social de laFuerza Armada y entre los requisitos aparece la Certificación de tiempo de servicio de alta y baja de la Institución Castrense."

Año: 2023
Vigente
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Actualización: 12/12/2023