MIGOBDT Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial

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Proceso de Autorización y Registro de centros de Mediación, Conciliación o Arbitraje

De conformidad al mandamiento de la Ley de Mediación, Conciliación y Arbitraje y el Reglamento General de la Ley de Mediación, Conciliación y Arbitraje, y el art 34 numeral 7 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, el Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, es la institución facultada para la autorización y seguimiento de los Centros de Mediación, Conciliación y Arbitraje.-

Requisitos generales

De conformidad al artículo 7 del Reglamento General de la Ley de Mediación, Conciliación y Arbitraje, el peticionario deberá presentar solicitud dirigida al Ministro de Gobernación, acompañada de:
a) El documento que ampare la personería jurídica vigente de la institución de la cual forma parte el Centro de Arbitraje o, en su caso, el documento que contenga la simple fundación del Centro;
b) El Reglamento del Centro, debidamente aprobado por el órgano jerárquico superior del Centro o institución, el cual deberá contener.
1. Una lista en que se detalle:
i. Los árbitros del Centro, en un número que no puede ser inferior de veinte, con indicación expresa para cada uno de ellos de su formación y experiencia en el área de medios alternativos de solución de diferencias, adjuntando copia certificada de los documentos que acrediten su formación o experiencia.
ii. La forma en que se encuentra estructurada la lista de árbitros y mediadores;
iii. Los requisitos para ingresar a ella;
iv. El plazo de vigencia que tendrá; y,
v. Las causales de exclusión de la misma.
2. La forma de designación de los árbitros que habrán de atender cada caso;
3. Las tarifas de honorarios de los árbitros;
4. Las tarifas de gastos administrativos por los servicios brindados por el Centro;
5. Las normas administrativas aplicables al Centro;
6. El organigrama del Centro, indicando la forma de designar a sus funcionarios y las funciones correspondientes;
7. Las reglas del procedimiento arbitral aplicables, en el caso que las partes no hayan dispuesto sobre el particular.
c) El Código de Ética aplicable a los árbitros, funcionarios y empleados administrativos del Centro;
d) El sistema de organización y resguardo de los archivos de laudos arbitrales, contratos de transacción o actas de mediación;
e) El plano de la infraestructura del Centro, con indicación expresa de su distribución y áreas a utilizar a fin de atender debidamente sus funciones y garantizar a los usuarios la necesaria reserva y confidencialidad de sus procedimientos, así como la comodidad de aquéllos durante el desarrollo de las audiencias;
f) Un estudio de factibilidad, el cual contendrá:
1. Aspectos Generales:
i. Nombre del Centro;
ii. Institución a la cual se encuentra adscrita;
iii. Justificación;
iv. Objetivos;
v. Servicios que ofrecerá;
vi. El segmento de la población al que están dirigidos esos servicios;
vii. Estimación de la demanda actual y potencial de servicios
viii. Las características de los servicios en función de los honorarios, control, gastos administrativos, calidad, privacidad e idoneidad de los árbitros y del personal, del Centro; y,
ix. La estrategia de mercado.
2. Aspectos administrativos y logísticos:
i. Organización;
ii. Definición de los procesos administrativos;
iii. Perfiles o requisitos de los árbitros y personal administrativo;
iv. Ubicación de las instalaciones; y,
v. Equipamiento técnico, mobiliario y de apoyo logístico.
3. Aspectos financieros:
i. Costos de inversión;
ii. Fuentes financieras;
iii. Proyección de gastos de operación;
iv. Proyección de ingresos; y,
v. Conclusiones sobre la viabilidad económica del Centro.
g) Un detalle de los recursos logísticos, administrativos y financieros del Centro;
h) Una declaración jurada de que se someterán a la vigilancia, control y fiscalización del Ministerio y que colaborarán con dicha Secretaría de Estado cuando ejerza su facultad de control, vigilancia y fiscalización.

-Es necesario señalar que los requisitos para el proceso de renovación son los mismos determinados para la autorización.

Datos generales

Tiempo de respuesta
no se estima el tiempo entre solicitud y resolución final
Área encargada
Dirección Jurídica
Encargado del servicio
Licda. Graciela Maria Gómez
Dirección donde solicitar el servicio

9° Calle Poniente y Avenidad Sur, San Salvador.

Horario
7:30 a.m. -3:30 p.m.
Observaciones
En caso que la solicitud fuere rechazada, se dictará una resolución razonada, que tendrá recurso de revisión ante el Ministro, quien resolverá en forma definitiva, quedando agotada la vía administrativa. El citado recurso deberá interponerse en un plazo de veinticuatro horas de pronunciada la resolución (art. 12 Reglamento General de la Ley de Mediación, Conciliación y Arbitraje) denegatoria. Respecto al costo se detalla que además de la inscripción, hay otros costos: - Registro del Reglamento Interno de Centro de Mediación y Arbitraje: $100.00 -Inscripción del Organigrama del Centro de Mediación
Costo total del servicio
$600.00
Fecha de creación
22/06/2018
Fecha de última actualización
11/11/2021
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