MICULTURA Ministerio de Cultura
Regresar al listado Vista en PDFServicio de Reconocimiento y Declaratoria para bienes culturales inmuebles
El servicio se da en cumplimiento al Art. 51 de la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador y Capítulo II del Reglamento se la citada Ley, para generar un documento legal a través del cual se oficializa por Resolución Interna, la categoría de Bien Cultural Inmueble y se brinden las medidas de protección pertinentes para la conservación y salvaguarda de un inmueble o edificación. En el caso de un Centro o Conjunto Histórico se elabora la documentación para que sea declarado por Decreto Legislativo.
Requisitos generales
No tiene formulario y/o solicitud, por lo que el interesado debe presentar nota de solicitud dirigida al Director/a Nacional de Patrimonio Cultural (DNPC) o al Titular del Ministerio. Se requiere de visto bueno de la DNPC para dar seguimiento a través de la Unidad de Protección e IBCI.
1. El propietario o poseedor deberá presentar nota de solicitud a la DNPCN y su DUI y NIT en original según sea el caso
2.En caso de persona jurídica, el Representante Legal deberá presentar en original sus credenciales y el NIT de la empresa
3. Ubicación Catastral y Certificación extractada del CNR
4. Fotografías del inmueble para su identificación
5. Planos Arquitectónicos del Inmueble (entre los que se incluye Plano de Levantamiento Topográfico, Planta Arquitectónica por nivel y elevaciones)
6. Descripción técnica del inmueble (a fin de cumplir lo establecido en el Art. 26 de la LEPPCES)
7. Reseña histórica.
Datos generales
Alameda Juan Pablo II y Calle Guadalupe, Plan Maestro, Centro de Gobierno, edif. A-5. Tercer nivel. San Salvador.