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Registro Sanitario de productos riesgo tipo A, B y C.

El solicitante, podrá optar al procedimiento de registro sanitario de alimentos y bebidas riesgo A, B y C, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento Sanitario de Productos riesgo tipo A, B y C y la Autorización Especial de Importación de Alimentos y Bebidas Preenvasadas. En caso contrario, el solicitante deberá aplicar el procedimiento general de registro sanitario de alimentos conforme a los Reglamentos Técnicos Centroamericanos y normativa local vigente.

Requisitos generales

Requisitos para alimentos y bebidas nacionales:
a) Etiqueta o proyecto de etiqueta de cada presentación de alimento y bebida;
b) Lista de Ingredientes;
c) Poseer permiso de funcionamiento vigente de la fábrica en la cual se elabora o elaborará el producto o documentación que acredite que se encuentra en trámite. Para el caso de maquila, el titular del registro sanitario debe presentar el permiso de funcionamiento vigente de la bodega donde se almacenará el producto o documentación que acredite que se encuentra en trámite.
d) copia de los análisis microbiológicos y fisicoquímicos según corresponda realizados por el fabricante o por un tercero a solicitud del interesado;
e) Declaración jurada, emitida por el solicitante del registro sanitario del alimento y bebida, conforme a modelo establecido por la autoridad competente y en la que además manifieste:
1. Que el alimento o bebida se labora en una fábrica debidamente autorizada para tal efecto por la autoridad respectiva.
2. Que el alimento o bebida cuenta con un control de calidad interno por parte del fabricante, cumpliendo con los estándares de calidad.
3. Que, si después de haber realizado el análisis a los productos estos no cumplieran con lo establecido en la Reglamentación Técnica respectiva, quedarán sujetas a lo que estable el artículo 90 del Código de Salud.
f) Comprobante de pago del servicio de Registro Sanitario o Renovación de alimentos y bebidas, que incluye la emisión del Registro Sanitario Provisional.
g) Comprobante de pago y comprobante de presentación de los análisis de laboratorio que ordene la autoridad competente.
h) Presentación de muestras para realizar los análisis de laboratorio que ordene la autoridad competente, previo a la presentación de la solicitud de registro sanitario o junto con la presentación de la solicitud de registro sanitario.

Requisitos para el registro de alimentos y bebidas extranjeras
a) Certificado de libre venta, certificado de exportación o certificado sanitario;
b) Etiqueta o proyecto de etiqueta de cada presentación del alimento y bebida;
c) Lista de ingredientes;
d) Poseer Permiso de funcionamiento vigente de la bodega donde almacenará el producto o documentación que acredite que se encuentra en trámite emitido por la autoridad competente del país de origen.
e) Copia de los análisis microbiológicos y fisicoquímicos según corresponda realizados por el fabricante o por un tercero a solicitud del interesado;
f) Declaración jurada emitida por el solicitante del registro sanitario del producto conforme a modelo establecido por la autoridad competente y en la que además manifiesta:
1. que el alimento o bebida se encuentra autorizado según se especifica en el Certificado de Libre Venta, Certificado de Exportación o Certificado Sanitario.
2. Que el alimento o bebida cuenta con un control de calidad interno por parte del fabricante y que el mismo cumple con los estándares de calidad.
3. Que, si después de haber realizado el análisis a los alimentos y bebidas estos no cumplieran con lo establecido en la Reglamentación técnica respectiva, los alimentos y bebidas quedarán sujetos a lo que establece el artículo 90 del Código de Salud.
g) Comprobante de pago del servicio de Registro Sanitario o Renovación de alimentos y bebidas que incluye la emisión del Registro Sanitario Provisional.
h) Comprobante de pago de los análisis de laboratorio de alimentos y bebidas clasificadas como riesgo A, riesgo B y riesgo C.
i) Presentación de muestras para realizar los análisis de laboratorio que ordene la autoridad competente, previo a la presentación de la solicitud de registro sanitario o junto presentación de la solicitud de registro sanitario.

Datos generales

Tiempo de respuesta
8 horas hábiles por medios digitales y no mayor a 3 días hábiles en caso de que se haya presentado en físico
Área encargada
Unidad de Alimentos y Bebidas
Encargado del servicio
Ing. Ana Lila Argueta de Urbina. Coordinadora de la Unidad de Alimentos y Bebidas
Dirección donde solicitar el servicio

Dirección de Salud Ambiental:
1era planta Edificio Laboratorio Central Dr. Max Bloch Alameda Roosevelt, Edificio Laboratorio Central Dr. Max Bloch, San Salvador, El Salvador, C.A.

Teléfonos: 2594-8557 / 2594-8558

Horario
7:30 -3:30 p.m.
Observaciones
El Registro sanitario Provisional tendrá una vigencia de tres meses Tarifa de pagos según el tipo de servicio que solicitan. Ver tarifa de pagos Vínculo: https://www.salud.gob.sv/servicios/autorizacion-de-precios-para-la-venta-de-productos-y-prestaciones-de-servicios-del-fondo-de-actividades-especiales-del-ministerio-de-salud/
Costo total del servicio
$ 35.00 más el costo de análisis de laboratorio, más $84.75 del costo de la emisión de la Constancia de Registro Sanitario Provisional

Archivos adjuntos

Nombre archivo adjunto
Reglamento para Registro Sanitario de Productos Riesgo Tipo A, B, C y la Autorización Especial de Importación de Alimentos y Bebidas Preenvasadas
Descripción archivo adjunto
Regula la aplicación y uso de los Certificados de Libre Venta para Registro Sanitario de Alimentos y Bebidas Preenvasadas, establece el procedimiento de Registro Sanitario de productos clasificados como riesgo A, B y C con base a la Reglamentación Técnica Centroamericana, la normativa establecida en las Leyes y Decretos nacionales y la autorización de las importaciones especiales según su categoría.
Archivo
Fecha de creación
07/04/2022
Fecha de última actualización
18/07/2024
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