MINSAL Ministerio de Salud

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Permisos de Instalación y Funcionamiento Sanitario para establecimientos Alimentarios

Dar cumplimiento al literal b del Art. 86 del Código de Salud, el cual establece la autorización para la instalación y funcionamiento para establecimientos alimentarios, así como a la Norma técnica para Autorizaciones y permisos sanitarios de Funcionamiento del MINSAL.

Requisitos generales

La persona natural o jurídica propietaria de un establecimiento que requiere permiso para su funcionamiento, debe ingresar en el SPS o presentar a la DISAM o sus regionales, lo siguiente:
1. Solicitud llena completamente.
2. Declaración Jurada autorizada por el Ministerio de Salud.
3. Ficha sanitaria de acuerdo con el tipo de establecimiento, mediante la cual presenta autoevaluación de las condiciones sanitarias del establecimiento para el cual solicita el permiso
4. comprobante de pago del arancel
5. Copia del Documentos único de Identificación del representante legal o persona natural, en caso de extranjeros Carné de Residente o Pasaporte.
6. Copia de Escritura de Constitución de Sociedad o modificación de ésta (aplica únicamente a persona jurídica).
7. Certificados de salud de los manipuladores de alimentos.
8. Croquis y distribución de la planta ( para fábricas alimentarias)
9. Programa de capacitación de BPM (para fábricas alimentarias)
10. Memoria descriptiva del proyecto (No es necesario para vehículos)
11.Plan de control de plagas, insectos y roedores.

Datos generales

Tiempo de respuesta
1 día si el trámite es presentado a través del SPS y 5 días si la solicitud es presentada en las oficinas de la DISAM o sus regionales
Área encargada
Ventanilla Única de Permisos de Funcionamiento.
Encargado del servicio
Oficina regional de permisos sanitarios.
Dirección donde solicitar el servicio

Direcciones Regionales de Salud.
buscar en: https://www.transparencia.gob.sv/categories/6

Horario
7:30 am - 3:30 pm (Lunes a Viernes)
Observaciones
- En caso que la solicitud sea presentada por un tercero en las oficinas de la DISAM o sus regionales, dicha solicitud deberá de venir con firma legalizada o autenticada por Notario. - Que no se le haya revocado en dos ocasiones consecutivas el PSPF para el mismo establecimiento, salvo que hubiera transcurrido un año después de la última resolución admionisrativa que revocó el PSPF. - Art. 13.- cuando la solicitud de permiso sea presentada a través del SPS, la autoridad competente emitirá Permiso Sanitario Provisional de Funcionamiento en un plazo no mayor a un día hábil contado a partir del momento de la presentación de la solicitud completa, sin perjuicio de los incidentes que puedan presentarse en el desarrollo del procedimiento, por incumplimiento a los requisitos. Pero cuando la solicitud de permiso sea presentada en las oficinas de la DISAM o sus regionales, el Permiso Sanitario Provisional de Funcionamiento, será emitido en un plazo no mayor de cinco días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud. El permiso provisional al que se refiere el presente artículo podrá ser emitida a través de un documento electrónico con firma electrónica certificada, de conformidad con los requisitos establecidos en la Ley de firma Electrónica y deberá indicarse en el mismo su plazo de vigencia.
Costo total del servicio
Para el correspondiente trámite por primera vez, renovación o modificación del Permiso Sanitario de Funcionamiento la persona interesada, deberá pagar el servicio de acuerdo con el aranacel vigente. Este pago se podrá realizar por medio de N.P.E. o a través de los medios digitales que para tal fin disponga la DISAM según tipo de establecimiento: Menor de $500.00 costo $10.00; Entre $500.00 y $1,000.00 costo $20.00; Entre $1.000.00 y $5,000.00 costo $70.00 y Mayores de $5,000.00 costo $100.00
Fecha de creación
17/03/2014
Fecha de última actualización
18/07/2024
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