MINSAL Ministerio de Salud
Regresar al listado Vista en PDFTrámite de Autorización para exhumación, traslado o cremación de cadáveres.
Objeto.- dar cumplimiento al Art. 11 de la NORMA TÉCNICA PARA ESTABLECIMIENTOS QUE MANIPULAN CADÁVERES .- Las personas fallecidas por enfermedades infecto-contagiosas, no podrán exhumarse antes de los siete años de su inhumación. Se permitirá la exhumación de personas fallecidas por otras causas, previa autorización del MINSAL, de acuerdo a la normativa correspondiente o por orden judicial. Finalidad.- Autorizar la exhumación, traslado o cremación de cadáveres.
Requisitos generales
Antes de los siete años:
1.Solicitud por escrito, que incluya datos generales de quien la presenta.
2. Copia de DUI de la persona que presenta la solicitud.
3. Comprobante de pago del arancel.
4. Certificado de defunción del fallecido
5. En caso de hecho delictivo o estuviera sujeto a investigación judicial, presentar la autorización de la fiscalía general de la República o del Juzgado.
6. Constancia de preparación de cadáver. En caso de salida de cadáveres fuera del país (aplica para repatriación de cadáveres)
7. En caso de salida de cadáveres fuera del país y si hubiera hecho delictivo o estuviera sujeto a investigación judicial, presentar la autorización de la Fiscalía General de la República o del Juzgado (Aplica para repatriación de cadáveres).
Datos generales
Direcciones Regionales de Salud (Occidental, Central, Metropolitana, Paracentral, Oriental)
Paginas de transparencia de Direcciones Regionales: https://www.transparencia.gob.sv/categories/6