MINSAL Ministerio de Salud
Regresar al listado Vista en PDFAutorización sanitaria para instalación y funcionamiento de funerarias, autorización de crematorios y funcionamiento de cementerios privados y economía mixta
Objetivo: De conformidad al Artículo 118 del Código de Salud, corresponde al Ministerio autorizar el funcionamiento de cementerios y crematorios de cadáveres, sean estos municipales, particulares o de economía mixta. Artículo 122 del mismo Código, determina que para establecer una casa mortuoria o de funerales, los interesados deben solicitar autorización al Ministerio de Salud. Finalidad: Establecer las condiciones sanitarias para la autorización de funcionamiento de establecimientos que manipulan cadáveres, y los utilizados para el manejo y uso en docencia.
Requisitos generales
Primera vez y renovación:
1. Solicitud llena completamente
2. Declaración jurada autorizada por el Ministerio de Salud.
3. Ficha sanitaria de acuerdo al tipo de establecimiento, mediante la cual presenta autoevaluación de las condiciones sanitarias del establecimiento para el cual solicita el permiso
4. comprobante de pago del arancel.
5. copia del documento único de identidad del representante legal o persona natural, en caso de extranjeros carné de residente o pasaporte.
6. Copia de Escritura de constitución de la sociedad o modificación de ésta. (Aplica a personas jurídicas)
7. Programa de control de insectos y roedores.
2. Memoria descriptiva del proyecto
3. Croquis o planos
4. Plano de ubicación.
Datos generales
Dirección Regional de Salud, correspondiente.
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