MINSAL Ministerio de Salud
Regresar al listado Vista en PDFAutorización para la fabricación, importación y exportación de tabaco y sus derivados
Objeto.- Aplicar las normas que regulan la importación, promoción, publicidad, patrocinio, comercialización, consumo del tabaco y de sus productos. Art. 4 del Reglamento de la Ley para Control de Tabaco, toda persona natural o jurídica que se dedique a la fabricación, importación, exportación, comercialización, distribución mayorista de productos de tabaco y derivados, previa o paralelamente a su autorización, deberá tramitar su registro de actividad a la que se dedica o dedicará.
Requisitos generales
Aplica para persona jurídica y persona natural:
1. Permiso sanitario de instalación y funcionamiento del establecimiento y en caso necesario de Bodega, extendido por el MINSAL o constancia de inicio de trámite.
2. En caso de arrendamiento de bodega, deberá presentar copia del contrato y el permiso de instalación y funcionamiento vigente de la misma, extendido por el MINSAL.
3. Presentar copia de la autorización de las advertencias sanitarias, imágenes y pictograma junto a un ejemplar del empaque primario y secundario a colores y en tamaño real de los productos de tabaco y derivados autorizados, las cuales deben ser proporcionadas en sus diferentes marcas y presentaciones.
En caso de renovación:
1. Permiso sanitario de instalación y funcionamiento del establecimiento y en caso necesario de Bodega, extendido por el MINSAL, vigentes..
Datos generales
Direcciones Regionales de Salud, Unidad de Alcohol y Tabaco
Ver en: https://www.transparencia.gob.sv/categories/6