MTPS Ministerio de Trabajo y Previsión Social
Regresar al listado Vista en PDFServicio de Asistencia Laboral.
Asesoría laboral a usuarios, e Intervención conciliatoria en el conflicto laboral existente. Asesorar a los usuarios en cuanto a la normativa laboral e intervenir en las diferencias laborales existentes.
Requisitos generales
Dependerá del caso
Datos generales
17 venida Norte y Alameda Juan Pablo II, Edificio 2, Primer nivel, Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
Paso 1 Interposición de audiencia conciliatoria
dirimir un conflicto laboral solicitará la intervención conciliatoria de la DGT por medio de la solicitud pertinente, extendida por la Sección de Relaciones Individuales de Trabajo, previa entrevista de la persona encargada de filtro, quien luego de verificar que la solicitud es procedente, designará nombre de delegada (o) responsable, día y hora para la celebración de la primera y segunda audiencia conciliatoria.
Paso 2 Lectura, firma y notificación de solicitud de audiencia conciliatoria al interesado
Una vez elaborada la solicitud de conciliación se le leerá al usuario,notificando se le en ese acto el día y hora de la primera y segunda cita de audiencia conciliatoria, así como también el nombre del delegado asignado para la celebración de dicha audiencia
Paso 3 Notificación de Solicitud de Audiencia Conciliatoria
Se entrega el expediente al coordinador de tonificadores para su respectiva notificación a la parte patronal
Paso 4 Celebración de audiencia conciliatoria
Llegado el día de la audiencia conciliatoria las partes citadas están en la obligación de concurrir personalmente o por medio de apoderado o representante legal debidamente acreditado, con el fin de intentar la solución pacífica de las diferencias existentes. Finalizada la audiencia conciliatoria el (la) delegado (a) dejará constancia en acta sobre lo actuado y acordado en la audiencia, debiendo de firmar las partes intervinientes.
Paso 5 Inasistencia de la parte patronal a la primera y segunda audiencia
En caso de no verificarse la comparecencia de la parte patronal a las dos audiencias señaladas en la solicitud de audiencia conciliatoria, esta incurrirá en multa, tal y como lo establece el artículo 32 de la LOFT.