MTPS Ministerio de Trabajo y Previsión Social
Regresar al listado Vista en PDFDisolución y Liquidación de sindicatos, Federaciones, Confederaciones (Asistencia a Empleadores y trabajadores a nivel sindical).
Disolución y Liquidación de sindicatos, Federaciones, Confederaciones y Seccionales (Asistencia a Empleadores y trabajadores a nivel sindical). Apoyo la Libre Sindicalización, facilitando y contribuyendo a la Constitución de Asociaciones Profesionales.
Requisitos generales
Escrito dirigido al jefe del departamento, Legitimar la personería con la que actúa, oficio remitido al Dpto. por el Juez de la laboral respectivo para proceder a la cancelación del sindicato
Datos generales
17 Avenida Norte . Alameda Juan Pablo II, edifico 2 primera plata, Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
Paso 1 Presentar un Escrito dirigido a Jefe de Dpto. y anexar la sentencia de disolución.
La disolución de un Sindicato es un Trámite Judicial, debiendo existir previamente cualquiera de las causales reguladas por la ley, según lo dispuesto por el Art. 231 inciso 2°, 232 y 233 del Código de Trabajo. Una vez que la autoridad judicial competente ha decretado la disolución del Sindicato, el juez, o la parte que solicitó la disolución de la notifica al Departamento la sentencia mediante la cual se tiene por disuelto el mismo, para que se proceda a cancelar el asiento de inscripción del Sindicato en el Registro Finalmente, luego de haberse realizado la cancelación, el Departamento remite de oficio al Director General de Trabajo, las diligencias respectivas para que se inicie el procedimiento de liquidación regulado en el Art. 253 y siguientes del Código de Trabajo. En el caso de Disolución y Liquidación de Federaciones y Confederaciones son aplicados el procedimientos de la disolución de los sindicatos y lo dispuesto por el Art. 263 del Código de Trabajo Para la Cancelación, Disolución y Liquidación de Seccionales: La cancelación de la Seccional, así como de su Junta Directiva, es un trámite realizado en sede administrativa, siendo este el Departamento competente para conocer de dicho trámite. Se verificara la documentación presentada y mediante Resolución se ordenara la cancelación de la Seccional y de su Junta Directiva y su respectivo asiento de inscripción. El trámite de liquidación la seccional se rige en lo dispuesto en los estatutos del Sindicato del cual pertenece.
Paso 2 Copia de la credencial o carnet que acredita al directivo
La disolución de un Sindicato es un Trámite Judicial, debiendo existir previamente cualquiera de las causales reguladas por la ley, según lo dispuesto por el Art. 231 inciso 2°, 232 y 233 del Código de Trabajo. Una vez que la autoridad judicial competente ha decretado la disolución del Sindicato, el juez, o la parte que solicitó la disolución de la notifica al Departamento la sentencia mediante la cual se tiene por disuelto el mismo, para que se proceda a cancelar el asiento de inscripción del Sindicato en el Registro Finalmente, luego de haberse realizado la cancelación, el Departamento remite de oficio al Director General de Trabajo, las diligencias respectivas para que se inicie el procedimiento de liquidación regulado en el Art. 253 y siguientes del Código de Trabajo. En el caso de Disolución y Liquidación de Federaciones y Confederaciones son aplicados el procedimientos de la disolución de los sindicatos y lo dispuesto por el Art. 263 del Código de Trabajo Para la Cancelación, Disolución y liquidación de Seccionales: La cancelación de la Seccional, así como de su Junta Directiva, es un trámite realizado en sede administrativa, siendo este el Departamento competente para conocer de dicho trámite. Se verificara la documentación presentada y mediante Resolución se ordenara la cancelación de la Seccional y de su Junta Directiva y su respectivo asiento de inscripción. El trámite de liquidación la seccional se rige en lo dispuesto en los estatutos del Sindicato del cual pertenece.
Paso 3 Convocatoria a para la celebración de Asamblea General, en la cual se acordó la cancelación del Sindicato
La disolución de un Sindicato es un Trámite Judicial, debiendo existir previamente cualquiera de las causales reguladas por la ley, según lo dispuesto por el Art. 231 inciso 2°, 232 y 233 del Código de Trabajo. Una vez que la autoridad judicial competente ha decretado la disolución del Sindicato, el juez, o la parte que solicitó la disolución de la notifica al Departamento la sentencia mediante la cual se tiene por disuelto el mismo, para que se proceda a cancelar el asiento de inscripción del Sindicato en el Registro Finalmente, luego de haberse realizado la cancelación, el Departamento remite de oficio al Director General de Trabajo, las diligencias respectivas para que se inicie el procedimiento de liquidación regulado en el Art. 253 y siguientes del Código de Trabajo. En el caso de Disolución y Liquidación de Federaciones y Confederaciones son aplicados el procedimientos de la disolución de los sindicatos y lo dispuesto por el Art. 263 del Código de Trabajo Para la Cancelación, Disolución y liquidación de Seccionales: La cancelación de la Seccional, así como de su Junta Directiva, es un trámite realizado en sede administrativa, siendo este el Departamento competente para conocer de dicho trámite. Se verificara la documentación presentada y mediante Resolución se ordenara la cancelación de la Seccional y de su Junta Directiva y su respectivo asiento de inscripción. El trámite de liquidación la seccional se rige en lo dispuesto en los estatutos del Sindicato del cual pertenece.