MTPS Ministerio de Trabajo y Previsión Social
Regresar al listado Vista en PDFSuspensión Disciplinaria
En circunstancias especiales o en aquellos casos en que no exista Reglamento Interno de Trabajo en la empresa, el Inspector General de Trabajo, previa calificación de motivos, podrá conceder al patrono autorización para suspender al trabajador hasta por un plazo no mayor de treinta días. La Persona solicitante presenta en la Dirección General de Inspección de Trabajo, la solicitud de autorización de Suspensión disciplinaria, con la respectiva documentación de acreditación, detallando el lugar donde el trabajador desempeña sus labores. Se practica diligencia de inspección de trabajo, levantando acta de inspección haciendo constar lo verificado. Se emite resolución donde se concede o no la autorización de suspensión disciplinaria.
Requisitos generales
1. Escrito dirigido al Dirección General de Inspección de Trabajo en el que se detalle:
a. Identificación del o los trabajadores.
b. Descripción de los hechos.
c. El lugar donde el trabajador desempeña sus labores,
d. Procedimiento interno sancionador realizado y que debe estar contemplado en su Reglamento interno de Trabajo.
2. Agregar documentación sobre la personería del lugar de trabajo.
3. Lugar o medio para notificaciones
Emisor
Datos generales
17 Avenida Norte Alameda Juan Pablo II ,edificio 2 segundo nivel, Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
Paso 1 Presentar la Solicitud de suspensión disciplinaria
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Paso 2 Notificación de la resolución.
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