MTPS Ministerio de Trabajo y Previsión Social
Regresar al listado Vista en PDFProcedimiento Administrativo Sancionador
Aplicar el procedimiento administrativo sancionador, posterior a la diligencia de inspección de trabajo. 1. Notificación de Auto de Inicio del Procedimiento al administrado, citándolo a una Audiencia de Oír. 2. Audiencia de Oír, en esta etapa el administrado hace uso del derecho de audiencia y defensa. 3. A solicitud de la parte administrada, en la audiencia de oír se abrirá a prueba, a fin de desvirtuar los hechos que constitutivos de la infracción. 4. Vencido el término probatorio, la jefatura del Departamento de Inspección de Industria y Comercio, emitirá resolución final, de conformidad a las pruebas que consten en el expediente administrativo; la resolución puede tener dos efectos, - Sancionar con multa por cada una de las infracciones cometidas a la legislación laboral, - Absolver. 5. En caso de imposición de multa, ésta deberá ser enterada en la Dirección General de Tesorería (Departamento de Cobros) del Ministerio de Hacienda, dentro de los 15 días siguientes al de la notificación de la resolución
Requisitos generales
Presentar en Audiencia de Oír, documentación que acredite la personería con la que actúa el administrado.
Datos generales
17 Avenida Norte y Alameda Juan Pablo II. Edificio 2, MTPS.
Paso 1 Estudio del Tramite de inspección y notificar al infractor audiencia de oír
Notificación, celebración de Audiencia, recibimiento de alegaciones y pruebas, resolución y recibimiento de escrito de apelación