SIGET Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones
Regresar al listado Vista en PDFConcesiones, licencias o autorizaciones para obtención de una porción del Espectro Radioeléctrico de El Salvador
El interesado solicita una concesión, se elabora la propuesta técnica, se analiza su contenido legal y cumplimiento de todos los requisitos. Beneficiario: Personas naturales o jurídicas Estará sujeto a lo establecido en el Art. 9-A de la Ley de Telecomunicaciones: REGLAS PARA INSCRIPCIÓN DE OPERACIONES DE MERCADO SECUNDARIO Art. 9-A.- LOS CONCESIONARIOS PODRÁN TRANSFERIR A CUALQUIER TÍTULO O DAR EN ARRENDAMIENTO EL DERECHO DE EXPLOTACIÓN DE FRECUENCIAS CONCESIONADAS, PREVIO CUMPLIMIENTO DE LOS SIGUIENTES REQUISITOS: 1) QUE EL CONTRATO REALIZADO ENTRE EL CONCESIONARIO Y EL ADQUIRENTE O ARRENDATARIO, SEA AUTORIZADO POR LA SIGET, RESPECTO DE LOS ASPECTOS TÉCNICOS; 2) QUE EL ADQUIRENTE MANTENGA LA SOLVENCIA DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA CONCESIÓN; 3) QUE NO SE AFECTE LA CONTINUIDAD EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS; RESPECTO DE LAS CONDICIONES OFRECIDAS ORIGINALMENTE A LOS CONSUMIDORES; 4) QUE SEA DEMOSTRADA POR EL CONCESIONARIO Y EL INTERESADO, LA FACTIBILIDAD FINANCIERA PARA LA OPERACIÓN EFICIENTE DE LA CONCESIÓN; 5) USO EFICIENTE DEL ESPECTRO RELATIVO A LA UTILIZACIÓN DE TODO EL ANCHO DE BANDA ASIGNADO Y TODA EL ÁREA DE COBERTURA OTORGADA, LO QUE SERÁ DETERMINADO MEDIANTE EL RESPECTIVO ANÁLISIS TÉCNICO ELABORADO POR SIGET; 6) QUE EL INTERESADO Y EL SOLICITANTE ESTÉN SOLVENTES CON LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS ESTATALES FIRMES Y EXIGIBLES; 7) CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES PREVISTAS EN LA PRESENTE LEY, QUE REGULAN LOS PROCEDIMIENTOS, REQUISITOS Y CONDICIONES ADECUADAS PARA LA EXPLOTACIÓN DE LA CONCESIÓN; y, 8) CUANDO LA SUPERINTENDENCIA CONSIDERE NECESARIO, SOLICITARÁ OPINIÓN A LA SUPERINTENDENCIA DE COMPETENCIA, PARA LO CUAL TENDRÁ UN PLAZO MÁXIMO DE CUARENTA Y CINCO DÍAS. SI LA OPINIÓN DETERMINARA QUE NO GENERA CONCENTRACIÓN SE PROCEDERÁ CON EL TRÁMITE CORRESPONDIENTE. CONCESIONES, AUTORIZACIONES Y LICENCIAS Art. 13.- INCISO PRIMERO DEROGADO. (8) (17) INCISO SEGUNDO DEROGADO. (8) (17) INCISO TERCERO DEROGADO. (8) (17) LAS AUTORIZACIONES, CONCESIONES Y LICENCIAS PARA EL USO DEL ESPECTRO CAUSARÁN TASAS CUYO IMPORTE SE DEBERÁ PAGAR ANUALMENTE A LA SIGET AL INICIO DE CADA AÑO, PARA CUBRIR LOS COSTOS DE LA ADMINISTRACIÓN, GESTIÓN Y VIGILANCIA DEL ESPECTRO. LA TASA TAMBIÉN PODRÁ PAGARSE POR MEDIO DE CUATRO CUOTAS TRIMESTRALES, EN TAL CASO EL INTERESADO DEBERÁ RECONOCER EL INTERÉS LEGAL CORRESPONDIENTE, TOMANDO PARA SU DETERMINACIÓN COMO BASE, EL PERÍODO TRANSCURRIDO DESDE LA FECHA EN QUE DEBIÓ PAGARSE LA OBLIGACIÓN Y LOS SALDOS INSOLUTOS DE LA MISMA. DICHAS TASAS SERÁN EXPRESADAS, YA SEA EN COLONES O DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA POR MES Y SERÁN IGUAL AL PRODUCTO DEL COSTO UNITARIO DEL ESPECTRO, DE OCHO COLONES CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS O SU EQUIVALENTE EN DÓLARES POR MEGAHERTZ, POR VATIO DE POTENCIA NOMINAL POR MES DE USO, MULTIPLICADO POR EL ANCHO DE BANDA DEL EQUIPO TRANSMISOR EXPRESADO EN MEGAHERTZ, MULTIPLICADO POR LA POTENCIA NOMINAL DEL TRANSMISOR EXPRESADA EN VATIOS, MULTIPLICADO POR UN FACTOR DE SERVICIO,.. SOLICITUD A LA SUPERINTENDENCIA DE COMPETENCIA Art. 15-A.- LA SIGET PODRÁ SOLICITAR A LA SUPERINTENDENCIA DE COMPETENCIA QUE PREVIO ESTUDIO DE VIABILIDAD DE CONFORMIDAD A SU MARCO LEGAL Y POTESTADES, EMITA OPINIÓN REFERENTE A LA PARTICIPACIÓN DE DETERMINADAS PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS EN LOS PROCESOS PARA EL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES DE EXPLOTACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO, LA TRANSFERENCIA DEL DERECHO DE EXPLOTACIÓN DE DICHAS CONCESIONES EN EL MERCADO SECUNDARIO, CONSIDERANDO SI ELLAS LIMITARÍAN SIGNIFICATIVAMENTE EL NIVEL DE COMPETENCIA DESEABLE EN EL MERCADO O SI CREARÍAN OBSTÁCULOS A LA ENTRADA DE NUEVOS COMPETIDORES. EN TODO CASO, SE REMITIRÁ LA SOLICITUD A LA SUPERINTENDENCIA DE COMPETENCIA PARA SU ANÁLISIS, Y ÉSTA SE PRONUNCIARÁ EN UN PLAZO NO MAYOR A CUARENTA Y CINCO DÍAS, A EXCEPCIÓN DE LA SOLICITUD DE ESPECTRO RADIOELÉCTRICO DE NATURALEZA NO EXCLUSIVA. EN CASO DE NO CONTAR CON LA RESPUESTA DE LA SUPERINTENDENCIA DE COMPETENCIA EN EL PLAZO SEÑALADO, ÉSTA SE ENTENDERÁ COMO FAVORABLE PUDIENDO LA SIGET CONTINUAR CON EL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO.
Requisitos generales
Presentar en las oficinas de SIGET formulario completo con datos técnicos, adjuntando documentación legal de la existencia de la persona jurídica o natural, se retira en recepción de SIGET o se descarga del sitio web de la institución
Estará sujeto a lo establecido en la Ley de Telecomunicaciones y normativa vigente. puede consulta al número telefónico de contacto: (503) 2257-447
Datos generales
Dirección: Sexta décima calle poniente y 37a. Ave. Sur No. 2001, Colonia Flor Blanca, San Salvador.
Teléfono: 2257-4438