SIGET Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones
Regresar al listado Vista en PDFOtorgamiento de Numeración a Requerimiento de Operadores e Instituciones del Gobierno
De conformidad al Art. 27 de la Ley de Telecomunicaciones (LT), el cual establece: PLAN DE NUMERACIÓN Art. 27.- El plan de numeración será desarrollado y administrado por la SIGET. Las claves de selección de operador para el servicio de multiportador, formarán parte integral del plan de numeración. Los operadores que requieran de la asignación de números telefónicos para sus usuarios, deberán solicitarlos a la SIGET. La SIGET otorgará números en base a lotes. Dentro de los cinco días siguientes a la presentación de la solicitud, la SIGET podrá conceder lo solicitado o, si considera que con ello se corre el riesgo de agotar el plan de numeración, deberá convocar a subasta su otorgamiento, de acuerdo al procedimiento estipulado en el artículo 102 de esta Ley. Cuando se soliciten números específicos, la SIGET los otorgará a través del método de subasta especificado en el artículo 102 de esta Ley. Toda asignación de números telefónicos a un operador, deberá ser notificada al resto de los operadores. Todos los operadores de telecomunicaciones deberán obedecer las normas establecidas en el Plan de Numeración.
Requisitos generales
Requisitos Generales establecidos en la Ley de Telecomunicaciones.
REQUISITOS COMUNES DE LAS SOLICITUDES
Art. 52.- Toda solicitud dirigida a la SIGET deberá contener:
a) Nombre y generales del solicitante y en su caso, también las de quien gestione por él;
b) Razones que motivan la solicitud y la relación precisa de los hechos cuando fuere procedente;
c) El ofrecimiento y determinación de los medios de prueba que se pretendan hacer valer, cuando fuere procedente;
d) La petición en términos precisos. Cuando se hagan varias peticiones, éstas se formularán con la debida separación;
e) La designación del lugar para recibir notificaciones;
f) El lugar y fecha de la solicitud;
g) Firma del solicitante o de su representante; y,
h) Los demás requisitos que exija la Ley.
En los casos de queja y de solución de conflictos, junto con cualquier escrito o documento, deben presentarse tantas copias como interesados haya, más una.
Datos generales
6° 10° Calle poniente y 37° Av. sur # 2001, Colonia Flor Blanca, San Salvador, EL SALVADOR