SSF Superintendencia del Sistema Financiero
Regresar al listado Vista en PDFCOMITÉ DE APELACIONES DEL SISTEMA FINANCIERO.
La Ley de Supervisión y Regulación del Sistema Financiero otorga al Comité de Apelaciones del Sistema Financiero, la función de conocer los recursos de apelación que se interpongan en contra de las resoluciones finales pronunciadas por el Superintendente del Sistema Financiero, o su delegado, que impongan sanciones. https://casf.gob.sv/
Requisitos generales
Procedimiento de apelación:
Con la entrada en vigencia de la Ley de Procedimientos Administrativos (LPA), el procedimiento de apelación es el siguiente:
Requisitos
Según el art. 125 de la Ley de Procedimientos Administrativo al interponer el recurso de apelación se debe observar los siguientes requisitos:
“Todo recurso deberá interponerse por escrito y contendrá los siguientes requisitos:
1. Nombre de la autoridad o funcionario al que se dirige;
2. Nombre y generales del recurrente, domicilio y lugar o medio técnico para recibir notificaciones y, en su caso, el nombre y generales de la persona que le represente;
3. Acto contra el que se recurre y las razones de hecho y de derecho en que se funda;
4. Solicitud de apertura a prueba, si fuere necesario;
5. Otras particularidades exigidas, en su caso, por disposiciones especiales;
6. Lugar y fecha; y,
7. Firma del peticionario o lo que procediere, de acuerdo con lo establecido en esta Ley.
El recurso podrá interponerse personalmente por los interesados o por medio de representante.”
Ver también: https://casf.gob.sv/recursos-de-apelacion/
Datos generales
Primer nivel del edificio del Banco Central de Reserva ubicado sobre 1° Calle Poniente y 7° Avenida Norte, San Salvador.