TEG Tribunal de Ética Gubernamental
Regresar al listado Vista en PDFConsultas legales
De la facultad consultiva: Art. 62 RLEG.- El Tribunal será el único competente para fijar criterios interpretativos relativos a la aplicación de la Ley y su Reglamento, los que podrá emitir en virtud de consultas en ejercicio de su facultad orientadora. Para solicitar consultas jurídicas sigue el siguiente enlace http://teg.gob.sv/consultas-legales/#.X1e3nlVKjIU
Requisitos generales
Art. 63 RLEG.- Las consultas únicamente podrán versar sobre la aplicación de la Ley y el Reglamento en forma abstracta, y por ningún motivo las respuestas a las mismas deberán contener pronunciamientos sobre casos en particular.
Las respuestas que brinde el Pleno del Tribunal no supondrán juzgamiento previo.
Forma de presentación
Art. 64.RLEG- Las consultas se deberán efectuar en forma escrita y se podrán realizar por medios técnicos, ya sean electrónicos o de cualquier otra naturaleza.
Datos generales
87 Avenida Sur, N° 7. Colonia Escalón, San Salvador.