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TEG Tribunal de Ética Gubernamental
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Denuncias en las oficinas centrales, San Salvador
¿Qué debe entenderse por una denuncia? Es un mecanismo mediante el cual una persona identificándose, informa a este Tribunal sobre la supuesta vulneración a los deberes y prohibiciones éticos contenida en los artículos 5,6 y 7 de la Ley de Ética Gubernamental. ¿Qué debe incluir denuncia? (artículo 32 de la Ley de Ética Gubernamental) a) Identificación de la(s) persona(s) denunciante(s); b) Identificación de la(s) persona(s) denunciada(s) o datos que permitan individualizar al presunto infractor; c) Descripción clara del hecho denunciado, incluyendo lugar, fecha o época de su comisión u otra circunstancia que pueda servir para el esclarecimiento de los hechos. d) Lugar o medio para recibir notificaciones e) Firma o huella del denunciante(s) ¿Cuál es el trámite que se le da a la denuncia? -En este caso se le notifica al denunciante a partir de la investigación preliminar. Una vez recibida la denuncia, si existen elementos que permiten determinar la posible vulneración a un deber o prohibición ética, el Tribunal procederá al análisis inicial e investigación preliminar del mismo, en la cual resolverá si continúa el procedimiento o si archiva las diligencias. Posteriormente y de ser procedente, decretara la apertura del procedimiento, fase en la cual notificará al denunciado para que en el plazo de 5 días haga valer su derecho de defensa. Consecuentemente a esta fase, se abrirá a pruebas por el término de 20 días, prorrogables hasta 35, para finalmente dictar la resolución definitiva en el plazo máximo de 10 días.
Requisitos generales
INDICACIONES PARA INTERPONER UNA DENUNCIA
- Podrá descargar el Formulario de Denuncias, el cual deberá completar, imprimirlo y firmar para luego presentarlo en el área de Recepción de Denuncias del Tribunal de Ética Gubernamental.
- Además, podrá presentar su denuncia por medio de un escrito que contenga los requisitos establecidos en el artículo 32 de la Ley de Ética Gubernamental.
- También podrá presentar su denuncia de manera oral, ante un servidor público del área de Denuncias.
- Si la denuncia no la presenta personalmente el ciudadano firmante, este deberá legalizar su firma ante notario.
- Podrá actuar por medio de apoderado, lo cual no es obligatorio ni exigible
- La denuncia no puede estar dirigida contra personas jurídicas (instituciones del gobierno central, municipal u otras dependencias del estado, sino particularmente contra la(s) persona(s) que las integran y que han infringido la Ley de Ética Gubernamental.
- En caso que la denuncia vaya dirigida a más de un funcionario o servidor público, se debe individualizar el comportamiento de cada uno de ellos a efectos de imputárseles por separado la supuesta vulneración a los deberes y prohibiciones contenidas en la Ley de Ética Gubernamental.
Datos generales
87 Avenida Sur, N° 7. Colonia Escalón, San Salvador.