TEG Tribunal de Ética Gubernamental
Regresar al listado Vista en PDFDenuncias en las oficinas centrales, San Salvador
¿Qué debe entenderse por una denuncia? Es un mecanismo mediante el cual una persona identificándose, informa a este Tribunal sobre la supuesta vulneración a los deberes y prohibiciones éticos contenida en los artículos 5,6 y 7 de la Ley de Ética Gubernamental. ¿Qué debe incluir denuncia? (artículo 32 de la Ley de Ética Gubernamental) a) Identificación de la(s) persona(s) denunciante(s); b) Identificación de la(s) persona(s) denunciada(s) o datos que permitan individualizar al presunto infractor; c) Descripción clara del hecho denunciado, incluyendo lugar, fecha o época de su comisión u otra circunstancia que pueda servir para el esclarecimiento de los hechos. d) Lugar o medio para recibir notificaciones e) Firma o huella del denunciante(s) ¿Cuál es el trámite que se le da a la denuncia? -En este caso se le notifica al denunciante a partir de la investigación preliminar. Una vez recibida la denuncia, si existen elementos que permiten determinar la posible vulneración a un deber o prohibición ética, el Tribunal procederá al análisis inicial e investigación preliminar del mismo, en la cual resolverá si continúa el procedimiento o si archiva las diligencias. Posteriormente y de ser procedente, decretara la apertura del procedimiento, fase en la cual notificará al denunciado para que en el plazo de 5 días haga valer su derecho de defensa. Consecuentemente a esta fase, se abrirá a pruebas por el término de 20 días, prorrogables hasta 35, para finalmente dictar la resolución definitiva en el plazo máximo de 10 días.
Requisitos generales
INDICACIONES PARA INTERPONER UNA DENUNCIA
- Podrá descargar el Formulario de Denuncias, el cual deberá completar, imprimirlo y firmar para luego presentarlo en el área de Recepción de Denuncias del Tribunal de Ética Gubernamental.
- Además, podrá presentar su denuncia por medio de un escrito que contenga los requisitos establecidos en el artículo 32 de la Ley de Ética Gubernamental.
- También podrá presentar su denuncia de manera oral, ante un servidor público del área de Denuncias.
- Si la denuncia no la presenta personalmente el ciudadano firmante, este deberá legalizar su firma ante notario.
- Podrá actuar por medio de apoderado, lo cual no es obligatorio ni exigible
- La denuncia no puede estar dirigida contra personas jurídicas (instituciones del gobierno central, municipal u otras dependencias del estado, sino particularmente contra la(s) persona(s) que las integran y que han infringido la Ley de Ética Gubernamental.
- En caso que la denuncia vaya dirigida a más de un funcionario o servidor público, se debe individualizar el comportamiento de cada uno de ellos a efectos de imputárseles por separado la supuesta vulneración a los deberes y prohibiciones contenidas en la Ley de Ética Gubernamental.
Datos generales
87 Avenida Sur, N° 7. Colonia Escalón, San Salvador.