Tonacatepeque, San Salvador Alcaldía Municipal de Tonacatepeque
Regresar al listado Vista en PDFCOBRO DE LICENCIAS DE INSTALACIÓN DE POSTES DE ENERGIA ELÉCTRICA Y TELEFONÍA Y SU FUNCIONAMIENTO
Sirve para otorgar la licencia o permiso de Instalación y funcionamiento Postes de Energía eléctrica, Telefonía y Cable dentro del municipio de Tonacatepeque.
Requisitos generales
Las personas naturales o jurídicas que deseen instalar postes o cableado subterráneo o aéreo, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Retirar formulario de solicitud en la Unidad de Catastro
b) Deberá presentar conjuntamente con el formulario de solicitud, debidamente completo, dos juegos de planos del proyecto completo de la instalación de la red, con la información general del mismo, especificando en los planos las diferentes rutas subterráneas o aéreas, sean estas sobre postes, canalizadas en ductos o cables directamente enterrados.
c) Para la instalación de postes el interesado deberá presentar, plano de la red de cables de energía eléctrica, cable y de telefonía escala de 1:2000 con simbología indicativa de portería existente y a proyectar, canalización y distancias; y la proyección de retenidas en postes y pozos de visita de la canalización.
a) Todo proyecto nuevo de instalación de líneas de transmisión deberá estar aprobado por las instituciones competentes, previa solicitud de trámite de instalación con la Municipalidad.
b) Los planos a presentar a esta Alcaldía deberán estar firmados y sellados por los profesionales responsables del proyecto tanto de diseño como de instalación o ejecución.
c) El permiso para la instalación de postes tendrá una vigencia en un periodo de seis meses. De no iniciarse la ejecución de las obras en ese periodo, dicho permiso quedará sin efecto, podrá solicitar su revalidación por un periodo igual, siempre que no se cambie el diseño original.
d) Dentro del plazo de un mes calendario a partir de la emisión del permiso de instalación y una vez concluidos los trabajos de instalación de redes y postes por parte de la empresa solicitante, deberá de tramitarse por escrito la recepción de obra a la Unidad de Catastro a efecto de que sea cuantificada la portería instalada y se verifique las observaciones hechas en las revisiones otorgadas y la inspección de campo inicial. Dicha recepción se hará previa cancelación de la tasa correspondiente.
e) Los postes transportadores de cables deberán de ser colocados en el arriate, cuando este se encuentre demarcado en el derecho de vía o en su defecto en la acera, cuando solamente existiera esta. Deberán ubicarse a una distancia mínima de 0.10 mts., entre el cordón-cuneta y el perímetro del poste y que no interfieran con el tráfico peatonal, sin obstaculizar las entradas de los inmuebles, de cocheras, escaparates, en tiendas, almacenes u otro tipo de comercio, hidrantes, señales de tránsito, instalaciones eléctricas o hidráulicas existentes y demás elementos del equipamiento o mobiliario urbano autorizado. En casa donde se requiera de colocación de poste contiguo a la línea de propiedad, estos deberán someterse a aprobación especial por parte de la municipalidad. Esta normativa deberá respetarse para la subida de la red y retenida necesaria.
f) Cuando por fuerza mayor o caso fortuito se produjera la caída de un poste u otro elemento de la instalación y esto causare daño a la propiedad pública o privada, y a personas, será el propietario de la instalación el responsable de reparar los daños ocasionados y efectuar las indemnizaciones correspondientes de conformidad con la Ley.
g) Los tipos de postes a usar serán de concreto o metálicos, con una altura suficiente a fin de que se puedan instalar varias líneas de cable contribuyendo de esta forma; a reducir la cantidad de postes a ubicar en el mismo espacio público de circulación peatonal o de ornato de la ciudad.
h) Los propietarios de postes deberán colocar en cada uno, su identificación o distintivo ya sea pintado o gravado, a dos metros de altura desde el nivel de piso.
i) A las empresas que al momento de entrar en vigencia la presente Ordenanza, no cumplieren con este requisito se les concede un periodo de treinta días para su cumplimiento
j) No se permitirá ningún tipo de publicidad en los postes sin previo permiso otorgado por esta alcaldía
k) Se prohíbe la colocación de postes u otros elementos para líneas de transmisión sin el permiso otorgado por esta Municipalidad
l) Los postes cuya ubicación sea de riesgo para la seguridad y adecuada circulación de los transeúntes, afecte el acceso a inmuebles, comercio u otras instalaciones legalmente establecidas, el patrimonio histórico, el ornato de la ciudad; o bien se encuentren desnivelados, adosados a otro poste ya sin uso o deteriorado, o con recubrimiento de base adicional de concreto, deberán ser removidos, reubicados o reinstalados de acuerdo a las normas aquí establecidas, en un plazo máximo de treinta días después de obtenido la autorización correspondiente, o de inmediato en el caso que los postes atenten contra la seguridad de las personas, de la propiedad privada o de terceros.
m) Las personas naturales o jurídicas que instalaren postes sin la aprobación de la Municipalidad, serán sancionados con una multa equivalente a $ 25.00 por cada poste y retiro del poste a costa del propietario
Los que tuvieren permiso de instalación pero incumplieren los requisitos establecidos en esta Ordenanza para su ubicación, se le suspenderá dicho permiso y quedarán sujetas a la sanciones correspondientes.
Los interesados en la aprobación y tramitación para postes o ductos de transmisión subterránea o aérea, deberán de pagar las tasas vigentes de conformidad a los cánones establecidos en la presente Ordenanza.
Datos generales
Bo San Nicolás 2 Av Sur y 1 Cl Pte No 3 Fte al Pqe
Tonacatepeque - San Salvador