Tonacatepeque, San Salvador Alcaldía Municipal de Tonacatepeque
Regresar al listado Vista en PDFCOBRO DE LICENCIAS PARA INSTALAR CABINAS TELEFÓNICAS Y SU FUNCIONAMIENTO
Sirve para otorgar la licencia o permiso de Instalación y funcionamiento de cabinas telefonicas dentro del municipio de Tonacatepeque.
Requisitos generales
El Concejo Municipal de Tonacatepeque, a través de la Unidad de Catastro y Registro Tributario, serán las autoridades competentes para regular y otorgar los permisos para instalación de cabinas telefónicas, previo cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos en esta Ordenanza.
- Se deberán obtener los permisos correspondientes para la instalación de cabinas y la publicidad a colocar en ellas, que hagan uso del espacio público del Municipio de Tonacatepeque
Una vez otorgado el permiso de instalación por parte de la Municipalidad, la empresa propietaria de las cabinas deberá presentar a ésta un informe o reporte mensual conteniendo las modificaciones o cambios efectuados en el registro de las cabinas autorizadas y la publicidad instaladas en ellas, a fin de mantener un registro y control actualizado de los elementos instalados.
- El procedimiento para la obtención del permiso para la instalación de cabinas y la publicidad en las mismas se iniciará a petición del interesado.
- Toda solicitud para la obtención de permisos para la instalación de cabinas y la publicidad a colocar en ellas, será dirigida al Alcalde Municipal y deberá contener las generales siguientes:
a) Lugar y fecha de la solicitud
b) Nombre y generales del solicitante y en su caso también las del representante legal
c) La petición del permiso en términos precisos
d) Dos juegos de planos del proyecto completo de la instalación de las cabinas con la información general de las mismas, especificando en los planos la ubicación de las cabinas a instalar. (Los planos del proyecto deberán contener la proyección de las intervenciones a realizar, simbología de cabinas a instalar y existentes si las hubiere, planimetría del lugar a escala no menor a 1:2000, y el detalle de los puntos referenciados con distancias donde serán instaladas las cabinas).
e) El diseño de la publicidad a instalar, con sus dimensiones
f) La designación del lugar para recibir notificaciones
g) Firma y sello del solicitante o de su representante
h) Solvencia Municipal
- Al ser admitida la solicitud, se procederá a efectuar la inspección técnica, la cual será programada y realizada en forma conjunta con el interesado y la alcaldía, a fin de corroborar el cumplimiento de la regulación establecida, así como la factibilidad de lo solicitado.
- Las cabinas podrán ser colocadas en el arriate; cuando éste se encuentre demarcado en el derecho de vía y cuando no exista éste, deberán ubicarse dentro del área de un tercio del ancho de la acera, a una distancia mínima de 0.10 mts. Del cordón cuneta. También podrán ubicarse en parques, espacios privados y otros. Estas no deben interferir el tráfico peatonal, ni obstaculizar las entradas en cocheras, escaparates en tiendas, almacenes u otro tipo de comercio, hidrantes, señales de tránsito, instalaciones eléctricas, de telecomunicaciones y/o hidráulicas existentes y otro tipo de equipamiento o de mobiliario urbano previamente autorizado.
- No se permitirá la colocación de cabinas telefónicas en arriates centrales de calles, triángulos, tréboles u otras zonas verdes incorporadas en el sistema de tráfico vehicular.
- Los propietarios de cabinas deberán colocar en cada una su identificación o distintivo ya sea pintado o grabado, a una altura que permita su fácil observación.
- Los arriates o aceras que fueren rotos para la instalación de cabinas deberán ser reparados con material del mismo tipo y calidad, dejándoseles en el estado en el cual se encontraba antes de la instalación, la reparación deberá efectuarse inmediatamente después de causado el daño.
- Dentro del plazo de un mes calendario a partir de la emisión del permiso de instalación y una vez concluidos los trabajos de instalación de cabinas por parte de la empresa solicitante, deberá tramitarse por escrito ante la Alcaldía la recepción de obra para verificar la adecuada instalación de la infraestructura de acuerdo a los permisos y resoluciones emitidas. Dicha verificación se hará en un plazo máximo de treinta días después de presentada la solicitud de recepción de obra.
A los propietarios que instalen cabinas telefónica sin el permiso correspondiente y sin dar fiel cumplimiento a lo establecido en esta Ordenanza será sancionado con una multa equivalente a $115.00 por cada cabina instalada y su consecuente retiro a costa del propietario.
Datos generales
Bo San Nicolás 2 Av Sur y 1 Cl Pte No 3 Fte al Pqe
Tonacatepeque- San Salvador