En el caso de fallecimiento de una persona victima de un accidente de tránsito, se considera beneficiarios para el pago de una
prestación económica a la que hace referencia la Ley, los siguientes: a) Los hijos y el cónyuge, o en su caso la/el conviviente de la victima; b) El padre y la madre de la victima; c) Los abuelos y demás ascendientes de la víctima; d) Los hermanos de la victima; e) Los sobrinos y los tíos de las victima. Los sujetos enumerados en los ordinales anteriores, se preferirán unos de otros, por el orden de su numeración, de manera que solo a falta de los llamados en el ordinal anterior, entraran los designados en el ordinal que le sigue, debiendo dividirse el beneficio económico. EL SERVICIO ES GRATUITO