Resultados de búsqueda: ACCIDENTES

26/01/2024
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El Fondo para la Atención a las Víctimas de Accidentes de Tránsito, "FONAT", declara la Inexistencia sobre la ejecución de obras deningún tipo para los meses de noviembre y diciembre 2022, puesto que esta función no forma parte de los fines con los cuales fue creada la institución; por lo tanto, dicha información es inexistente.
19/01/2023
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Contiene la nomina de empleados del Fondo para la Atención a las Víctimas de Accidentes de Tránsito actualización(noviembre- diciembre 2022).
27/07/2023
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El Fondo para la Atención a las Víctimas de Accidentes de Tránsito declara que durante el II semestre 2022, no se tuvoinformación clasificada como reservada, por tanto se declara la inexistencia de dicha información.
28/02/2024
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El Fondo para la Atención a las Víctimas de Accidentes de Tránsito presenta su Manual de Procedimientos, el cual constituye una partefundamental para la regulación y normalización de los procesos que se realizan, proporcionando una descripción detallada y sistemática de las actividades relacionadas a cada proceso que desarrollan las diferentes unidades organizativas de la institución, facilitando el desarrollo de funciones y el cumplimiento de los objetivos emanados de la Ley Especial para la Constitución del Fondo para la Atención a Víctimas de Accidente de Tránsito. Con este instrumento se busca mejorar, orientar y conducir los esfuerzos del personal para lograr la realización de las actividades en el cumplimiento de funciones de manera clara y sencilla, propiciando el aprendizaje del personal y proporcionan la orientación necesaria para la ejecución de actividades. Este instrumento servirá para que los usuarios de la institución estén informados de los procesos que se realizan y su base legal, promoviendo los valores de transparencia en la administración pública.
26/01/2024
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Contiene la nomina de empleados del Fondo para la Atención a las Víctimas de Accidentes de Tránsito, de primer trimestre 2023(enero-febrero-marzo).
09/10/2024
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El presente documento contiene la Política Institucional de Gestión Documental y Archivos del Fondo para la Atención a las Víctimas de Accidentesde Tránsito FONAT, compuesta por un conjunto de principios que rigen a la Institución en el manejo, resguardo y acceso de los documentos que se producen en las diferentes unidades organizativas de la Institución.
25/07/2024
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Por medio del presente, el Fondo para la Atención a las Víctimas de Accidentes de Tránsito, en relación a la información oficiosarelacionada al marco presupuestario, contemplado en el Artículo 10 de la Ley de Acceso a la Información Pública, específicamente a la “información relacionada a la Estructura Orgánica” se aclara que actualmente se encuentra a la espera de su modificación, concluida dicha modificación se publicación en Portal de Transparencia, período correspondiente al Primer Trimestre 2023(Enero, Febrero y Marzo).
26/01/2024
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El Fondo para la Atención a las Víctimas de Accidentes de Tránsito, "FONAT", declara incompetencia sobre la ejecución de obras de ningúntipo para los meses de enero, febrero y marzo 2023, puesto que esta función no forma parte de los fines con los cuales fue creada la institución.
10/04/2024
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El Fondo para la Atención a las Víctimas de Accidentes de Tránsito, "FONAT", durante el período correspondiente al Primer Trimestre año 2023,que comprende los meses de Enero, Febrero y Marzo, no emitió ningún tipo de resolución ejecutoriada por los organismos de control del Estado, puesto que esta función no forma parte de los fines con los cuales fue creada la institución; por lo que se declara INCOMPETENTE para generar dicha información, de conformidad con el Artículo 2 del Lineamiento para la Publicación de Información Oficiosa.
26/01/2024
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El Fondo para la Atención a las Víctimas de Accidentes de Tránsito, hace del conocimiento del público en general, que durante elperiodo correspondiente al primer trimestre del año 2023, que comprende los meses de enero-febrero y marzo, no se realizó ningún proceso de selección y contratación de personal, de conformidad a lo establecido en el Artículo 10 numeral 5 de la Ley de Acceso a la Información Pública, por lo tanto, se extiende la presente nota aclaratoria en consonancia a lo regulado en el artículo 2 numeral 3 del Lineamiento 1 para la publicación de la información oficiosa.