Resultados de búsqueda: Asamblea Legislativa
13/05/2020
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La Comisión Municipal de Protección Civil en Coordinación con la Unidad de Protección Civil y Gestión de Riesgos a Desastres de la
AMST, ejecutan e implementan El Plan Contingencial Covid -19, con el objeto de establecer la organización, el procedimiento de actuación y la movilización de los Recursos Propios o asignados a utilizar en la prevención y mitigación del COVID-19, entre otros. El cual se ejecutará durante la emergencia decretada por el Ejecutivo bajo los Decretos 394 y 12, 18-19 emitidos por la Asamblea Legislativa.
31/07/2020
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Informe anual que se presenta a la Asamblea Legislativa de conformidad con el Art. 60 de la Ley de Acceso a la
Información Pública
16/05/2020
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DECRETO LEGISLATIVO 639 AÑO 2020 LEY DE REGULACIÓN PARA EL AISLAMIENTO, CUARENTENA, OBSERVACIÓN, Y VIGILANCIA POR COVID 19. PUBLICADO EN EL DIARIO
OFICIAL NÚMERO 91, TOMO 427, FECHA 07 DE MAYO DE 2020. VIGENCIA DE LA LEY HASTA EL 19 DE MAYO DE 2020. (LA CUAL PODRÍA PRORROGARSE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA)
04/06/2020
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DISPOSICIÓN TRANSITORIA PARA QUE LAS MUNICIPALIDADES HAGAN USO DEL 2% DEL FODES DESTINADO PARA LA ATENCIÓN, PREVENCIÓN Y COMBATE DE LA PANDEMIA
POR COVID-19 EN SUS TERRITORIOS.
04/06/2020
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DISPOSICIÓN TRANSITORIA PARA UTILIZAR LA TOTALIDAD DEL 75% DE LA ASIGNACIÓN CORRESPONDIENTE A LOS MESES DE ABRIL Y MAYO DEL EJERCICIO FISCAL
2020 ASIGNADO POR LEY DE CREACIÓN DEL FONDO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LOS MUNICIPIOS.
04/06/2020
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DECRETA: AUTORIZARSE CON CARÁCTER EXCEPCIONAL A LAS ALCALDÍAS DE LOS 262 MUNICIPIOS DEL PAÍS, PARA QUE PUEDAN UTILIZAR HASTA EL 50% DEL
75% DE LOS FONDOS QUE LES OTORGA LA LEY DEL FONDO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LOS MUNICIPIOS(FODES) CORRESPONDIENTE A LOS MESES DE FEBRERO Y MARZO DEL AÑO 2020, PARA CAMPAÑAS DE PREVENCIÓN Y ENFRENTAR LAS AFECTACIONES QUE LES HAYAN GENERADO EL CORONAVIRUS O COVlD- 19 .
10/08/2021
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Fecha de resolución final: 29/10/2018. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. El presente caso inició de manera oficiosa por la
información publicada el día veintiuno de enero de dos mil diecisiete en la edición digital de los periódicos “GC Noticias” y “El Salvador Times”, en las cuales se indicaba que ese día la señora Mayteé Gabriela Iraheta Escalante, Diputada de la Asamblea Legislativa, utilizó un vehículo propiedad de la referida institución con las “placas tapadas” para participar en un desfile realizado en honor a la Virgen de Candelaria en las principales calles de Sonsonate.
30/08/2021
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Fecha de resolución final: 03/11/2017. Decisión: Sanciona. Con la prueba recabada en el presente procedimiento se ha establecido que los días tres
de noviembre y catorce de enero de dos mil catorce; y veintinueve de mayo de dos mil quince el licenciado Marco Antonio Guevara Arévalo, durante su jornada laboral en la Asamblea Legislativa, se apersonó al Centro Judicial Integrado de Derecho Privado y Social de San Salvador, donde se encuentra ubicado el Juzgado Cuarto de Familia de esa jurisdicción, para intervenir como apoderado especial del señor Denny Ulianov García Pérez en la audiencia de sentencia del proceso de Declaratoria Judicial de ****** referencia 01415- 13-PF-4FM1, sin contar con autorización para ello en ninguna de las fechas indicadas.
24/08/2021
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El investigado, por medio de su apoderado manifiesta, en síntesis, que en el período del veintiuno de noviembre de dos mil catorce
al dieciséis de abril de dos mil quince, ejerció funciones de Presidente Suplente de la Junta Electoral Departamental de Santa Ana, para las elecciones de Concejos Municipales y Diputados de la Asamblea Legislativa y Parlamento Centroamericano del año dos mil quince y que por tal motivo no se presentó a laborar como Jefe del Registro del Estado Familiar del municipio de Santa Ana. Se repara que entre la documentación presentada por el investigado se encuentra la constancia extendida por el Secretario General del Tribunal Supremo Electoral, en la cual se consigna que en efecto el referido servidor público en el período comprendido del veintiuno de noviembre de dos mil catorce al dieciséis de abril de dos mil quince fungió como miembro suplente de la Junta Electoral Departamento de Santa Ana. Al respecto, el artículo 113 del Código Electoral establece que toda persona natural o jurídica que tenga bajo su autoridad o dependencia a ciudadanos a quienes se les hubiere conferido un cargo o nombramiento en algún organismo electoral, está obligado a concederle permiso con goce de sueldo por el tiempo necesario para el desempeño de sus funciones electorales. En ese sentido, no se evidencia que el señor Mario Alberto Mezquita Rodríguez durante el mes de marzo de dos mil quince haya realizado actividades privadas durante su jornada de trabajo; sino que, por el contrario, se advierte que en esa época se desempeñó como miembro suplente de la Junta Electoral Departamental de Santa Ana, con el respectivo permiso de la municipalidad para la cual laboraba en ese momento, lo cual a tenor del artículo 81 letra b) del Reglamento de la LEG es motivo de improcedencia de la denuncia, pues el hecho denunciado no constituye transgresión a la prohibición ética de “Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo, salvo las permitidas por la ley”, regulada en el artículo 6 letra e) de la LEG.
10/06/2020
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