Resultados de búsqueda: Asamblea Legislativa

12/09/2024
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Que en fecha 13 de junio de 2023, la Asamblea Legislativa pronunció el Decreto N° 762 el cual contiene la Ley Especialpara la Reestructuración Municipal, instrumento a través del cual se busca reorganizar la estructura territorial del país.
16/09/2024
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DECRETO N.º 892 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el Art. 1 de la Constitución dela República reconoce a la persona humana como el origen y fin de la actividad del Estado, que está organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común. Asimismo, establece que es obligación del Estado asegurar a los habitantes de la República el goce de la libertad, la salud, la cultura, el bienestar económico y la justicia social. II. Que la Constitución de la República consagra el deber institucional de conservar la paz y armonía social; garantizar la seguridad y tranquilidad interna como aspectos básicos para el desarrollo humano y social, el cumplimiento de tal deber constitucional se alcanza por medio de la ejecución de distintas políticas y acciones por ejemplo el Plan Control Territorial. III. Que, en el marco del referido Plan Control Territorial, el Gobierno de El Salvador ha logrado alcanzar índices históricos en mejora de la seguridad y disminución de la violencia, lo que lleva a la implementación de próximos pasos como la "Fase VI" o "Fase de Integración", cuyo objeto legal es el establecimiento de las bases jurídicas e institucionales para la reconstrucción del tejido social. IV. Que se requiere de una institucionalidad que impulse procesos que busquen disminuir los niveles de pobreza y mejorar las condiciones sociales, humanas y económicas, a través de una integración efectiva de los distintos grupos sociales que componen la nación, contribuyendo así al mantenimiento de índices bajos de violencia, y que permitan, además, generar espacios de integración social en los que los participantes obtienen beneficios derivados de la interacción. V. Que por todo lo anterior, se requiere un marco legal apropiado para materializar las acciones de enfoque de sostenibilidad derivadas del Plan Control Territorial en su Fase VI. POR TANTO, Decreta la siguiente: LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INTEGRACIÓN FASE VI DEL PLAN CONTROL TERRITORIAL
20/09/2024
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DECRETO N1 955 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador,a los veintiocho días del mes de abril de mil novecientos ochenta y ocho.
07/10/2024
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Registro derogado por Art. 191 de la Ley de Compras Públicas, Decreto 652 de la Asamblea Legislativa, publicado en el Diario Oficial,número 43, Tomo 38, de fecha 2 de marzo de 2023.
08/10/2024
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La Ley de la Corte de Cuentas de la República fue tomada del texto original del Decreto No. 438 del 31 deagosto de 1995, Publicado en el Diario Oficial No. 176, Tomo No. 328 del 25 de septiembre de 1995.Versión actualizada con base a la reformas emitidas por la Asamblea Legislativa, mediante D.L. N°. 548, D.O. N° 233, Tomo N°. 413, del 14 de diciembre de 2016.
09/10/2024
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1. Número de Decretos y Acuerdos Ejecutivos emitidos desde el 1 de junio de 2024 al 26 de agosto del año 2024.2. Copia simple del Acta de Juramentación de todos los que conforman el Consejo de Ministros, para el período de 1 de junio de 2024 a 1 de junio de 2029, según consta en el libro de actas de juramentación de funcionarios públicos que lleva la Presidencia de la República año 2024. 3. Proyecto de agenda de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Ministros; actas de las reuniones del Consejo de Ministros; y los textos de los vetos y observaciones enviados a la Asamblea Legislativa. Todos del período del 1 de junio al 26 de agosto del año 2024.
21/10/2024
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La información correspondiente a la Memoria de Labores de la SIGET correspondiente al período 2023 - 2024 fue remitida al Ministerio deEconomía, ya que conforme a lo establecido en la Ley de Creación de la SIGET, en su artículo Art. 5 Letra k. le corresponde presentar su informe de labores, y de la situación de los sectores bajo su regulación a la Asamblea Legislativa por medio del Ministerio de Economía, dentro de los dos meses siguientes a la terminación de cada año, Por lo cual se pone a disposición un extracto de la Memoria de Labores del Ministerio de Economía referente a la SIGET. el documento completo puede ser descargado en el Portal de Transparencia del Ministerio de Economía.
23/10/2024
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Regular la gestión, legalización, ejecución, administración, seguimiento y liquidación de los fondos Transferidos a Socios Estratégicos o Actores Claves, para los programas,proyectos, planes y acciones institucionales financiados con recursos del Estado transferidos.
23/10/2024
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Como ejercicio de Informe de Rendición de Cuentas parar esta institución, se tiene a disposición la Memoria de Labores 2023-2024 que elMinisterio de Economía realiza anualmente que contiene el informe proporcionado por la Superintendencia del período 2023 a 2024. La Ley de Creación de la SIGET, en su artículo Art. 5 Letra k. le corresponde presentar su informe de labores, y de la situación de los sectores bajo su regulación a la Asamblea Legislativa por medio del Ministerio de Economía, dentro de los dos meses siguientes a la terminación de cada año, Por lo cual se pone a disposición un extracto de la Memoria de Labores del Ministerio de Economía referente a la SIGET. el documento completo puede ser descargado en el Portal de Transparencia del Ministerio de Economía.
29/10/2024
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CAPITULO I ALCANCE DE LA LEY Art. 1.-QUEDAN SUJETOS A LAS DISPOSICIONES DE LA PRESENTE LEY, LA ORGANIZACION Y EL FUNCIONAMIENTO DELCONSEJO SUPERIOR DE SALUD PUBLICA Y DE LOS ORGANISMOS LEGALES QUE VIGILARAN EL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES RELACIONADAS DE UN MODO INMEDIATO CON LA SALUD DEL PUEBLO, A QUE SE REFIERE EL ART. 68 DE LA CONSTITUCION. (7) ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR ____________________________________________________________________ 2 ___________________________________________________________________ INDICE LEGISLATIVO Art. 2.- SE RELACIONAN DE UN MODO INMEDIATO CON LA SALUD DEL PUEBLO, LAS PROFESIONES MEDICA, ODONTOLOGICA, QUÍMICO-FARMACEUTICA, MEDICO-VETERINARIA, ENFERMERIA, LICENCIATURA EN LABORATORIO CLINICO, PSICOLOGIA Y OTRAS A NIVEL DE LICENCIATURA. CADA UNA DE ELLAS SERÁ OBJETO DE VIGILANCIA POR MEDIO DE UN ORGANISMO LEGAL, EL CUAL SE DENOMINARA SEGUN EL CASO, JUNTA DE VIGILANCIA DE LA PROFESION MEDICA, JUNTA DE VIGILANCIA DE LA PROFESION ODONTOLOGICA, JUNTA DE VIGILANCIA DE LA PROFESION QUIMICO-FARMACEUTICA JUNTA DE VIGILANCIA DE LA PROFESION MEDICO VETERINARIA, JUNTA DE VIGILANCIA DE LA PROFESION DE ENFERMERIA, JUNTA DE VIGILANCIA DE PROFESION LABORATORIO CLINICO Y JUNTA DE VIGILANCIA DE LA PROFESION EN PSICOLOGIA. SE ENTENDERA QUE FORMAN PARTE DEL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES ANTES MENCIONADAS, Y POR CONSIGUIENTE ESTARANSOMETIDAS A LA RESPECTIVA JUNTADE VIGILANCIA, AQUELLAS ACTIVIDADES ESPECIALIZADAS, TECNICAS Y AUXILIARES QUE SEAN COMPLEMENTO DE DICHAS PROFESIONES. EL CONSEJO SUPERIOR DE SALUD PUBLICA CALIFICARA AQUELLAS PROFESIONES, ADEMAS DE LAS ANTES MENCIONADAS, A NIVEL DE LICENCIATURA QUE SE RELACIONAN DE UN MODO INMEDIATO CON LA SALUD DEL PUEBLO, QUE PODRA TENER SU RESPECTIVA JUNTA DE VIGILANCIA ...