Resultados de búsqueda: Asamblea Legislativa

10/08/2021
PDF | 90 KB
El señor Contreras Henríquez manifiesta que desde el uno de junio del corriente año, desempeña el cargo de Analista de Fracción enla Asamblea Legislativa, según contrato por servicios profesionales suscrito a partir de esa fecha. Asimismo, señala que laboró para el Fondo Solidario para la Salud (FOSALUD), como Medico I desde el diecisiete de julio de dos mil seis hasta el quince de mayo del presente año; y en el período de octubre de dos mil catorce al mes de abril de dos mil quince solicitó licencia sin goce de sueldo para suplir a un Diputado Propietario. En ese sentido, con la información obtenida durante la investigación preliminar, se ha desvirtuado la posible conculcación a las prohibiciones éticas de “Percibir más de una remuneración proveniente del presupuesto del Estado, cuando las labores deban ejercerse en el mismo horario, excepto las que expresamente permita el ordenamiento jurídico”; y, “Desempeñar simultáneamente dos o más cargos o empleos en el sector público que fueren incompatibles entre sí por prohibición expresa de la normativa aplicable, por coincidir en las horas de trabajo o porque vaya en contra de los intereses institucionales”, reguladas en el artículo 6 letras c) y d) de la LEG, respectivamente, por parte del señor Ricardo Humberto Contreras Henríquez, quien en el período de octubre de dos mil catorce al mes de abril de dos mil quince se encontraba con licencia sin goce de sueldo por parte de FOSALUD para suplir a un Diputado Propietario, laborando para dicha institución hasta el quince de mayo del corriente año; y a partir del uno de junio del año en curso, se desempeña como Analista de Fracción de la Asamblea Legislativa.
25/03/2021
ZIP | 1 MB
Información solicitada: Durante la administración de Maximiliano Hernández Martínez, la Asamblea Legislativa le declarara la guerra al imperio japonés, a las 12:55horas del lunes 8 de diciembre de 1941 lo hizo, mediante el decreto legislativo 90, publicado en el Diario Oficial 276, tomo 131, del 9 del mismo mes y año. Cuatro días más tarde, el Poder Legislativo declaró también la guerra a las otras dos potencias del Eje, Alemania e Italia, por el decreto legislativo 93, publicado en el número 281, tomo 131, del Diario Oficial, en su edición del 15 de diciembre de 1941. La Segunda Guerra Mundial termino en el frente europeo mayo y frente asiático en agosto de 1945, con las respectivas rendiciones de Alemania y Japón. Pero con respecto a El Salvador e Italia el caso fue diferente, porque supuestamente ninguno de los documentos conjuntos emitidos por los regímenes aliadas - la Carta del Atlántico y la Declaración de las Naciones Aliadas, suscritos el 14 de agosto de 1941 y el 1 de enero de 1942 - se constituyeron en tratados internacionales vigentes dentro de la legislación salvadoreña. Por lo tanto, sólo un Tratado de Paz y la ratificación del Poder Legislativo podría poner fin a la declaración de guerra de diciembre de 1941. Conforme al Art. 106 núm. 7, de la Constitución de 1939. A fin de corroborar estos datos históricos se solicita la siguiente información: 1.- La Carta del Atlántico del 14 de agosto de 1941, fue ratificada por el Poder Legislativo de El Salvador? Se encuentra dentro de nuestros archivos como tratado vigente? 2.- La Declaración de las Naciones Aliadas, suscrita el 1 de enero de 1942, fue ratificada por el Poder Legislativo de El Salvador? Se encuentra dentro de nuestros archivos como tratado vigente? 3.- Se firmo algún tratado de Paz con Italia, desde 1941 a la fecha y fue ratificado por la Asamblea Legislativa? De ser afirmativo, en que Diario Oficial aparece? 4.- Cual es el estatus de las relaciones con la República Italiana al momento?
25/03/2021
PDF | 500 KB
Información solicitada: Durante la administración de Maximiliano Hernández Martínez, la Asamblea Legislativa le declarara la guerra al imperio japonés, a las 12:55horas del lunes 8 de diciembre de 1941 lo hizo, mediante el decreto legislativo 90, publicado en el Diario Oficial 276, tomo 131, del 9 del mismo mes y año. Cuatro días más tarde, el Poder Legislativo declaró también la guerra a las otras dos potencias del Eje, Alemania e Italia, por el decreto legislativo 93, publicado en el número 281, tomo 131, del Diario Oficial, en su edición del 15 de diciembre de 1941. La Segunda Guerra Mundial termino en el frente europeo mayo y frente asiático en agosto de 1945, con las respectivas rendiciones de Alemania y Japón. Pero con respecto a El Salvador e Italia el caso fue diferente, porque supuestamente ninguno de los documentos conjuntos emitidos por los regímenes aliadas - la Carta del Atlántico y la Declaración de las Naciones Aliadas, suscritos el 14 de agosto de 1941 y el 1 de enero de 1942 - se constituyeron en tratados internacionales vigentes dentro de la legislación salvadoreña. Por lo tanto, sólo un Tratado de Paz y la ratificación del Poder Legislativo podría poner fin a la declaración de guerra de diciembre de 1941. Conforme al Art. 106 núm. 7, de la Constitución de 1939. A fin de corroborar estos datos históricos se solicita la siguiente información: 1.- La Carta del Atlántico del 14 de agosto de 1941, fue ratificada por el Poder Legislativo de El Salvador? Se encuentra dentro de nuestros archivos como tratado vigente? 2.- La Declaración de las Naciones Aliadas, suscrita el 1 de enero de 1942, fue ratificada por el Poder Legislativo de El Salvador? Se encuentra dentro de nuestros archivos como tratado vigente? 3.- Se firmo algún tratado de Paz con Italia, desde 1941 a la fecha y fue ratificado por la Asamblea Legislativa? De ser afirmativo, en que Diario Oficial aparece? 4.- Cual es el estatus de las relaciones con la República Italiana al momento? Ver anexo de respuesta en el siguiente enlace: https://bit.ly/3f8MGYq
01/09/2022
PDF | 400 KB
Fecha de resolución final: 14/05/2021. Decisión: Sobreseimiento. El presente procedimiento administrativo sancionador se tramita contra la señora *****, Colaboradora Administrativa de laAsamblea Legislativa y ex Segunda Regidora Propietaria de la Alcaldía Municipal de San Antonio Los Ranchos, departamento de Chalatenango, a quien se atribuye la posible transgresión a la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra e) de la Ley de Ética Gubernamental (LEG), por cuanto en el período comprendido entre el veinte de enero de dos mil dieciséis hasta el día ocho de marzo de dos mil diecinueve no se presentó a laborar en la Asamblea Legislativa pero recibió su salario mensual habitual.
10/08/2021
PDF | 300 KB
Fecha de resolución final: 08/10/2018. Decisión: Sobreseimiento. El presente procedimiento inició de oficio el día dieciséis de agosto de dos mil dieciséis,contra el señor Rodolfo Parker Soto, Diputado de la Asamblea Legislativa, a quien se atribuye la posible infracción al deber ético de “Excusarse de intervenir o participar en asuntos en los cuales él, su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio, tengan algún conflicto de interés”, regulado en el artículo 5 letra c) de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG, por cuanto según información publicada en el periódico La Prensa Gráfica, en el año dos mil doce habría intervenido en el proceso de selección y contratación de su hermana o en la promoción de su nombramiento como asesora del Partido Demócrata Cristiano (PDC) en la Asamblea Legislativa.
30/08/2021
PDF | 100 KB
Fecha de resolución final: 22/11/2017. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En virtud del informe recibido y la documentación anexa,se determina que en el período de mayo a diciembre de dos mil quince, Lorena Guadalupe Peña Mendoza, Presidenta de la Asamblea Legislativa autorizó la erogación de cuarenta mil ciento cincuenta y tres dólares de los Estados Unidos de América con quince centavos (US$40,153.15) del Fondo Circulante de Monto Fijo para gastos de la Presidencia, y en el período de enero a mayo de dos mil dieciséis, dicha funcionaria pública autorizó la erogación de quince mil setecientos sesenta y nueve dólares de los Estados Unidos de América con noventa centavos (US$15,769.90), de dicho Fondo, lo que hace un total de cincuenta y cinco mil novecientos veintitrés dólares de los Estados Unidos de América con cinco centavos (US$55,923.05), durante el período indagado. Asimismo, se establece que el monto erogado de dicho Fondo Circulante, es requerido y autorizado por la Presidencia de dicho órgano de Estado, para cubrir diversos gastos para bienes y servicios, tales como reparaciones, alimentación para eventos y capacitaciones, papelería, útiles de oficina, transporte emergente, gastos de representación y todas aquellas erogaciones relacionadas con las obligaciones sociales, culturales, humanitarias de la Presidencia; los cuales son manejados, administrados y liquidados de conformidad al artículo III numeral 1.2 de la Normativa para el Funcionamiento y Liquidaciones de Fondo Circulante de Monto Fijo para Presidencia de la Asamblea Legislativa
01/11/2022
PDF | 1 MB
Fecha de resolución final: 25/08/2021. Decisión: Sobreseimiento. El presente procedimiento se tramita contra el señor *****, ex Diputado de la Asamblea Legislativa,a quien se atribuye la posible transgresión a la prohibición ética de "Nombrar, contratar, promover o ascender en la entidad pública que preside o donde ejerce autoridad, a su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio, excepto en los casos permitidos por la ley", regulada en el artículo 6 letra h) de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG; por cuanto en enero de dos mil diecinueve, en su calidad de Presidente de la Junta Directiva de la Asamblea Legislativa habría nombrado a su yerno, como Asesor Jurídico en la Gerencia de Administración y Finanzas de dicha institución, quien -según el informante- a la fecha de los hechos era la pareja de la hija del ex Diputado, señora.
25/03/2022
PDF | 700 KB
1) Proporcionar una copia digital plan de seguimiento para el cumplimiento de las Observaciones aceptadas por el Estado Salvadoreño sobre temáticas ypersonas LGBTI+ emitidas en el Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal-El Salvador. Observaciones sobre las conclusiones y/o recomendaciones, compromisos voluntarios y respuestas del Estado examinado. 2020 (A/HRC/43/5/Add.l). Destacar la información por estrategias, presupuesto, instituciones del Ejecutivo involucradas {Ministerios y Autónomas), otros actores involucrados {Organismos internacionales, Sociedad civil, Asamblea Legislativa, Corte Suprema de Justicia, fiscalía general de la República, Gobiernos locales, etc.). 2)Proporcionar una copia digital plan de seguimiento para el cumplimiento de las Observaciones aceptadas por el Estado Salvadoreño sobre temáticas y personas LGBTI+ emitidas por la Comisión Interamericano de Derechos Humanos. Situación de los derechos humanos en El Salvador. Washington, D.C.: DAS, 2021 (OEA/Ser.l/V/11) Destacar la información por estrategias, presupuesto, instituciones del Ejecutivo involucradas (Ministerios y Autónomas), otras instituciones involucradas {Organismos internacionales, Sociedad civil, Asamblea Legislativa, Corte Suprema de Justicia, fiscalía general de la República, Gobiernos locales etc.)"
25/03/2022
PDF | 300 KB
Información solicitada: 1) Proporcionar una copia digital plan de seguimiento para el cumplimiento de las Observaciones aceptadas por el Estado Salvadoreño sobretemáticas y personas LGBTI+ emitidas en el Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal-El Salvador. Observaciones sobre las conclusiones y/o recomendaciones, compromisos voluntarios y respuestas del Estado examinado. 2020 (A/HRC/43/5/Add.l). Destacar la información por estrategias, presupuesto, instituciones del Ejecutivo involucradas {Ministerios y Autónomas), otros actores involucrados {Organismos internacionales, Sociedad civil, Asamblea Legislativa, Corte Suprema de Justicia, fiscalía general de la República, Gobiernos locales, etc.). 2)Proporcionar una copia digital plan de seguimiento para el cumplimiento de las Observaciones aceptadas por el Estado Salvadoreño sobre temáticas y personas LGBTI+ emitidas por la Comisión Interamericano de Derechos Humanos. Situación de los derechos humanos en El Salvador. Washington, D.C.: DAS, 2021 (OEA/Ser.l/V/11) Destacar la información por estrategias, presupuesto, instituciones del Ejecutivo involucradas (Ministerios y Autónomas), otras instituciones involucradas {Organismos internacionales, Sociedad civil, Asamblea Legislativa, Corte Suprema de Justicia, fiscalía general de la República, Gobiernos locales etc.)" Ver anexo de respuesta en el siguiente enlace: https://bit.ly/3wy7Jwe
09/05/2022
PDF | 7 MB
Fecha de resolución final: 16/02/2022. Decisión: Sanciona. Sanciónase al señor Mauricio Wilfredo Esteban Zepeda Panameño, ex Asesor de la fracción del partidopolítico Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN) en la Asamblea Legislativa, con una multa de US$1,216.68, por haber transgredido la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra e) de la LEG, en razón que los días veinticuatro de mayo, once, doce y veintiséis de agosto, nueve de septiembre uno y dieciocho de noviembre y trece de diciembre de dos mil dieciséis; dos y tres de enero, treinta y uno de julio, diez y veinticuatro de agosto, trece de septiembre, trece de noviembre y cuatro de diciembre de dos mil diecisiete; cinco de junio, uno de octubre y once de diciembre de dos mil dieciocho; quince de enero, catorce de febrero, once de junio y doce de agosto de dos mil diecinueve, realizó actividades particulares durante la jornada laboral que debía cumplir como servidor público, al otorgar instrumentos públicos y suscribir documentación en su calidad de administrador único propietario y representante legal de la sociedad Canal 29, S.A. de C.V., y Director General de Gentevé, Canal 29, sin contar con justificación legal, como una licencia, para realizarlo en el tiempo en el que debía cumplir sus funciones como servidor público de la Asamblea Legislativa, según consta en el punto número cuatro del considerando IV de esta resolución.