Resultados de búsqueda: Asamblea Legislativa
26/02/2021
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Resolución de fecha 18/04/2017. Con la prueba producida en el transcurso del procedimiento se ha establecido con certeza: a) De la calidad
de servidora pública dela investigada: Desde el año dos mil quince la licenciada Maytee Gabriela Iraheta Escalante se desempeña como Diputada propietaria de la Asamblea Legislativa, según consta en el Decreto N.º 2 emitido por el Tribunal Supremo Electoral el día nueve de abril de dos mil quince, publicado en el Diario Oficial N.° 63, Tomo 407 del día diez del mismo mes y año, en el cual se declararon firmes los resultados de las elecciones de diputados de la Asamblea Legislativa, efectuadas en ese año, para el período del uno de mayo de dos mil quince al treinta de abril de dos mil dieciocho. b) De la contratación de la licenciada Florence Anelle Iraheta Escalante como Asistente Técnica en la Asamblea Legislativa: i) El día uno de junio de dos mil quince la Asamblea Legislativa contrató a la licenciada Florence Anelle Iraheta Escalante para ejercer el cargo de Asistente Técnica, asignada al grupo parlamentario del partido político ARENA, a partir de esa fecha y hasta el día treinta y uno de diciembre del mismo año, según consta en la certificación expedida el día veinticinco de enero de dos mil dieciséis por la Gerente de Recursos Humanos de dicha Asamblea y en el contrato de prestación de servicios profesionales número 211?2015 celebrado en la primera fecha relacionada, entre la Presidente de la Asamblea Legislativa y la licenciada Florence Iraheta (fs. 6, 31 y 32). ii) La contratación de la licenciada Florence Anelle Iraheta Escalante no se efectuó con base en un procedimiento de selección por parte de la Asamblea Legislativa, sino mediante la inclusión de su nombre en una propuesta de personal a contratar a partir del uno de junio de dos mil quince, presentada por el Diputado Alberto Armando Romero Rodríguez, Coordinador del Grupo Parlamentario del partido político ARENA, a la Presidencia de ese órgano del Estado, fechada el día veintinueve de mayo de dos mil quince, lo cual se ha comprobado con copia certificada por la Gerente de Recursos Humanos de la Asamblea Legislativa del memorándum mediante el cual se efectuó la referida solicitud, y con informe del citado Coordinador, de fecha quince de diciembre de dos mil dieciséis (fs. 68 al 71). iii) El Coordinador del Grupo Parlamentario del partido ARENA propuso la contratación de la licenciada Florence Anelle Iraheta Escalante en el cargo relacionado a solicitud de la Diputada Maytee Gabriela Iraheta Escalante, pues cada diputado decide sobre la contratación del personal que le colaborará en el desempeño de sus funciones, según expresó el aludido coordinador en el informe de fecha quince de diciembre de dos mil dieciséis (fs. 70 y 71). iv) El día veinticinco de agosto de dos mil quince el Coordinador del Grupo Parlamentario del partido ARENA solicitó a la Presidencia de la Asamblea Legislativa la anulación del contrato de la licenciada Florence Anelle Iraheta Escalante, por haber presentado esta última su renuncia al cargo de Asistente Técnica del aludido grupo parlamentario (f. 41). v) El día uno de septiembre de dos mil quince se hizo efectiva la renuncia de la licenciada Florence Anelle Iraheta Escalante al cargo referido (f. 42). c) Del vínculo de parentesco entre la investigada y la licenciada Florence Anelle Iraheta Escalante: Las licenciadas Maytee Gabriela y Florence Anelle, ambas de apellidos Iraheta Escalante, son hermanas, por cuanto son hijas de los señores: *********, como se comprueba con las certificaciones de partidas de nacimiento de ambas señoras y con las hojas de datos de sus Documentos Únicos de Identidad (fs. 72 a 75). d) Conclusión: La prueba producida conduce a colegir que en mayo de dos mil quince la investigada intervino en la contratación de su hermana Florence Anelle Iraheta Escalante en la plaza de Asistente Técnica en la Asamblea Legislativa, convenida desde el día uno de junio hasta el día treinta y uno de diciembre del referido año, pero finalizada por renuncia de aquella a partir del día uno de septiembre, pues valiéndose de su facultad de elegir al personal que le colabora en el cumplimiento de sus funciones de diputada, solicitó la contratación de su familiar al Coordinador del Grupo Parlamentario del partido ARENA, quien el día veintinueve de mayo de dos mil quince elevó esa propuesta a la Presidencia del referido órgano del Estado.
19/07/2022
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1. Índices de información reservada remitidos al IAIP por Presidencia de la República, Asamblea Legislativa y Fiscalía de la República en julio
2019 (Formato Excel). 2. Índices de información reservada remitidos al IAIP por Presidencia de la República, Asamblea Legislativa y Fiscalía de la República en enero 2020 (Formato Excel). 3. Índices de información reservada remitidos al IAIP por Presidencia de la República, Asamblea Legislativa y Fiscalía de la República en julio 2020 (Formato Excel). 4. Índices de información reservada remitidos al IAIP por Presidencia de la República, Asamblea Legislativa y Fiscalía de la República en enero 2021 (Formato Excel). 5. Índices de información reservada remitidos al IAIP por Presidencia de la República, Asamblea Legislativa y Fiscalía de la República en julio 2021 (Formato Excel). 6. Índices de información reservada remitidos al IAIP por Presidencia de la República, Asamblea Legislativa y Fiscalía de la República en enero 2022 (Formato Excel). 7. Detalle, de acuerdo a las consolidaciones de los índices de información reservada recopilados por el IAIP, ¿Cuáles son las causales de reserva más utilizadas en el período de enero 2019 a la fecha? 8. Número de apelaciones recibidas en el IAIP en el período de enero 2019 a la fecha por denegatoria de información por reserva, en las siguientes instituciones (conforme cuadro anexo). 9. En caso de los procesos de apelación finalizados, adjuntar el número de referencia y copia digital de la resolución definitiva correspondiente.
26/02/2021
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Resolución de fecha 28/02/2017. El presente procedimiento inició mediante aviso recibido por medio de correo electrónico el día ocho de enero de
dos mil quince, enel cual se señaló que el señor Carlos Walter Guzmán Coto, ex Diputado de la Asamblea Legislativa por la fracción del partido político Gran Alianza por la Unidad Nacional (GANA), tenía tres familiares contratados en dicha institución: los señores Héctor Guzmán y Jennifer Yaneth Guzmán Rodríguez, en su orden hermano y sobrina del mismo; además de su conviviente (f. 1). De esta manera, la prueba producida ha establecido que las prórrogas del contrato de la señora Guzmán Rodríguez para los años dos mil catorce y dos mil quince fueron efectuadas a solicitud del señor Carlos Walter Guzmán Coto, en ese entonces Coordinador de GANA. Aunado a lo anterior, entre los señores Jennifer Jeaneth Guzmán Rodríguez y Carlos Walter Guzmán Coto existe un vínculo de parentesco de tercer grado de consanguinidad. En consecuencia, al hacer una valoración integral de los elementos de prueba recabados en este procedimiento, se concluye que el señor Guzmán Coto, en su calidad de Coordinador del grupo parlamentario GANA, promovió a su sobrina Jennifer Jeaneth Guzmán Rodríguez en las prórrogas de su contrato para el período comprendido entre enero de dos mil catorce y mayo de dos mil quince en la Asamblea Legislativa, infringiendo así la prohibición ética de “Nombrar, contratar, promover o ascender en la entidad pública que preside o donde ejerce autoridad, a su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio, excepto los casos permitidos por la ley”, regulada en el artículo 6 letra h) de la LEG. Tal conducta resulta antagónica al desempeño ético de la función pública, ya que se antepone el interés particular del infractor al beneficio de la colectividad, por lo que deberá determinarse la responsabilidad correspondiente.// ...."Por ello, el nepotismo violenta el derecho humano de acceso a funciones públicas de todos aquellos que se ven privados de oportunidades para competir justamente por un cargo público. En ese sentido, la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra h) de la LEG se refiere a “Nombrar, contratar, promover o ascender en la entidad pública que preside o donde ejerce autoridad” a su cónyuge, conviviente, parientes y socios. Promover a sus parientes implica impulsar la contratación o favorecer las prórrogas de contratos de los mismos. El art. 121 de la Constitución establece que “La Asamblea Legislativa es un cuerpo colegiado compuesto por Diputados, elegidos en la forma prescrita por esta Constitución”. Los órganos colegiados son los que se conforman por una pluralidad de personas físicas que se ubican en el mismo orden jerárquico y que, de manera colectiva, concurren a formar la voluntad del órgano. Los Diputados, entonces, integran la Asamblea Legislativa y, por ende, ejercen autoridad en dicho órgano estatal. El art. 147 inciso 2° del Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa indica que: “La Junta Directiva, a propuesta de cada uno de los coordinadores de los grupos parlamentarios, nombrará al personal de apoyo, de acuerdo con la proporcionalidad de cada uno de estos grupos”. De esta manera, la prueba producida ha establecido que las prórrogas del contrato de la señora Guzmán Rodríguez para los años dos mil catorce y dos mil quince fueron efectuadas a solicitud del señor Carlos Walter Guzmán Coto, en ese entonces Coordinador de GANA. Aunado a lo anterior, entre los señores Jennifer Jeaneth Guzmán Rodríguez y Carlos Walter Guzmán Coto existe un vínculo de parentesco de tercer grado de consanguinidad. En consecuencia, al hacer una valoración integral de los elementos de prueba recabados en este procedimiento, se concluye que el señor Guzmán Coto, en su calidad de Coordinador del grupo parlamentario GANA, promovió a su sobrina Jennifer Jeaneth Guzmán Rodríguez en las prórrogas de su contrato para el período comprendido entre enero de dos mil catorce y mayo de dos mil quince en la Asamblea Legislativa, infringiendo así la prohibición ética de “Nombrar, contratar, promover o ascender en la entidad pública que preside o donde ejerce autoridad, a su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio, excepto los casos permitidos por la ley”, regulada en el artículo 6 letra h) de la LEG. Tal conducta resulta antagónica al desempeño ético de la función pública, ya que se antepone el interés particular del infractor al beneficio de la colectividad, por lo que deberá determinarse la responsabilidad correspondiente. "
16/08/2018
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1. Confirmase la inexistencia de "Copia electrónica de toda la documentación que haya servido de insumo a la nota remitida por la
Presidente en Funciones del Banco Central de Reserva, Marta Evelyn de Rivera, de fecha 6 de octubre de 2015, dirigida a la Comisión Financiera de la Asamblea Legislativa, con asunto: "Respuesta a nota 00001173 proveniente de la Comisión Financiera de la Asamblea Legislativa de El Salvador". Particularmente, se requiere los insumas utilizados para justificar el plazo de permanencia de los datos negativos de los consumidores en las bases de datos de las agencias de información", debido a que en la nota en referencia este Banco Central no emitió ninguna posición respecto al plazo de permanencia de los datos negativos de los consumidores en las bases de datos de las agencias de información. 2. Entréguese mediante correo electrónico 4 archivos en pdf, información complementaria consistente en: Carta de la Comisión Financiera de la Asamblea Legislativa recibida en el Banco Central el 30 de septiembre de 2015 y sus respectivos anexos, matriz comparativa, carta remitida por el Banco Central a la Comisión Financiera de la Asamblea Legislativa, de fecha 6 de octubre de 2015 y carta remitida por el Banco Central a la Comisión Financiera de la Asamblea Legislativa, de fecha 23 de octubre de 2015
10/08/2021
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Analizada la denuncia presentada el veintidós de julio del corriente año por los señores *****************************y *******************************, contra la señora Lorena Guadalupe Peña
Mendoza, Presidenta de la Asamblea Legislativa. Los señores ******************* y ******************atribuyen a la Presidenta de la Asamblea Legislativa la transgresión a la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra i) de la LEG, porque habría retardado la convocatoria a la sesión plenaria ordinaria número 58 de ese órgano de gobierno, la cual expresan debió calendarizarse en la sesión anterior, celebrada el catorce de julio del presente año, pero se efectuó hasta el día veintiuno del mismo mes, justificando la denunciada esa dilación con la necesidad de estudiar los efectos de una sentencia emitida por la Sala de lo Constitucional. Al respecto, es dable indicar que según el artículo 13 número 4 del Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa es atribución de la Presidencia de ese órgano de gobierno convocar a sesiones plenarias, de la Junta Directiva y de las comisiones, así como a los demás actos que organice o en los que participe dicha Asamblea. En ese sentido, la situación planteada refleja un incumplimiento de las funciones propias que competen a la referida servidora como Presidenta de la Asamblea Legislativa, por cuanto no habría realizado la convocatoria a sesión plenaria de manera responsable y oportuna. Ahora bien, al contrastar ese hecho con los deberes y prohibiciones éticos establecidos en la LEG se advierte que el mismo no se perfila como una transgresión a estos, en particular a la prohibición establecida en el artículo 6 letra i) de esa ley.
16/09/2021
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Decreto Legislativo No.664 de la Asamblea Legislativa, de fecha 27 de abril de 2017. Nombramiento de Miembro propietario (Presidente) y Miembro Suplente,
electos por la Asamblea Legislativa.
04/05/2022
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Decreto Legislativo No.362 de la Asamblea Legislativa, de fecha 26 de abril de 2022. Nombramiento de Miembro propietario (Presidente) y Miembro Suplente
electos por la Asamblea Legislativa para el periodo 2022 - 2027.
10/06/2021
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Ver anexo en: https://bit.ly/37DpBsg 1. Cantidad de procedimientos sancionatorios iniciados y finalizados en el periodo del 1 de enero de 2020
al 30 de junio de 2020. 2. En los procedimientos iniciados, ¿cuántos procedimientos sancionatorios fueron iniciados por denuncia, aviso, de oficio, de forma anónima, en el periodo del l de enero de 2020 al 30 de junio de 2020? 3. En los procedimientos finalizados, ¿cuántos terminaron de forma normal, con condenas y /o absoluciones, y cuántos de forma anormal? para el periodo del 1 de enero de 2020 al 30 de junio de 2020. 4. Cantidad de infracciones sancionadas, desglosadas por cada literal de los artículos 5 y 6 de la Ley de Ética Gubernamental, en el periodo del 1 de enero de 2020 al 30 de junio de 2020. 5. Estado actual en el que se encuentra el proyecto de reformas a la Ley de Ética Gubernamental, presentado a la Asamblea Legislativa en enero de 2018. En concreto: ¿Se está discutiendo en la Asamblea Legislativa? ¿El Tribunal de Ética Gubernamental participa en estas discusiones (en caso de que se esté discutiendo el proyecto)? 6. Versión pública del estado en el que se encuentran las investigaciones en contra de los 84 diputados de la Asamblea Legislativa, relacionadas con posibles casos de nepotismo, al 30 de junio de 2020. ¿Hay resultados preliminares o definitivos? 7. Versión pública del estado de la investigación al viceministro de Justicia y Seguridad Pública y Director General de Centros Penales, Osiris Luna, tanto por los viajes que realizó a México y Estados Unidos - financiados por la empresa mexicana SeguriTech - como por las contrataciones de empleados que efectuó cuando era diputado de la Asamblea Legislativa, al 30 de junio de 2020 ¿Hay resultados preliminares o definitivos? 8. Versión pública del estado del proceso en contra del presidente de la República, Nayib Bukele, por la presunta infracción del art. 6 letra "L" de la LEG "prevalerse del cargo para hacer política partidista" esto debido a que hizo uso de sus cuentas personales en redes sociales para motivar a la población a afiliarse al partido Nuevas Ideas, al 30 de junio de 2020. 9. Versión pública del listado de denuncias y avisos en contra de servidores públicos, interpuestos ante el Tribunal de Ética Gubernamental, por presuntas vulneraciones a la Ley de Ética Gubernamental derivados de sus gestiones por la emergencia del COVID-19. incluir: servidor (es) públicos denunciado (s), cargo, tipo de infracción alegada, estado en el que se encuentra el proceso, fecha de interposición de la denuncia o aviso, y fecha en que se empezó a La presente resolución en su versión original contiene datos personales y elementos de carácter confidencial. En ese contexto, es oportuno proteger la esfera privada de sus titulares. En tal sentido, conforme a lo establecido en el artículo 30 de la Ley de Acceso a la Información Pública, se extiende la siguiente versión pública: dar trámite a cada denuncia o aviso. Para el periodo del 1 de enero de 2020 al 30 de junio de 2020.
08/04/2024
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Decreto 559, Asamblea Legislativa, fecha 08 de diciembre de 2016. Modificación presupuestaria N°15.
16/11/2017
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