Informar al usuario sobre los requisitos necesarios para autorizar e inscribir a los Transportistas de Carga Internacional Terrestre y su(s) medio(s) de
transporte, con el fin que pueda realizar operaciones de tránsito aduanero internacional terrestre en la región centroamericana Base Legal:• Artículos 19 letra c), 21 letra g), 24 y 52 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA). • Artículos del 56 al 59, del 66 al 70, 73, del 99 al 106 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA). • Artículo 2 de la Ley de Simplificación Aduanera • Artículos 4 letra n), del 29 al 32, 38 y 39 del Reglamento Centroamericano sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre. • Artículos 15, 411, 412, del 418 al 420 del Código de Comercio. • Instructivo No. 3/2003 Procedimientos mínimos y requisitos que deben cumplir aquellas empresas que se dedican al transporte internacional terrestre de mercancías en las aduanas para su inscripción en el registro de transportistas. NOTA: PARA DESCARGAR EL SERVICIO HAGALO EN LA OPCION “ARCHIVOS ADJUNTOS”, EN LA PARTE INFERIOR DE ESTA PÁGINA.