CONNA Consejo Nacional de la Niñez y de la Adolescencia
Servicios
En este aparatado se publican los servicios ofrecidos por la institución indicando los lugares y horarios de atención, el procedimiento necesario para acceder a ellos, entre otros. Se recomienda hacer uso de los filtros o el buscador para optimizar su búsqueda.
26/01/2023
I. ACREDITACION DE PROGRAMAS
¿Qué son los programas dirigidos a la niñez y adolescencia?
Son un conjunto de acciones y servicios planificados, sistemáticos, estratégicos y estructurados en ejes o componentes que responden a políticas públicas, los cuales contribuyen a la protección integral y cumplimiento de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Art. 2 literal a) Reglamento de Programas de Atención de la Niñez y Adolescencia.
¿Qué es la acreditación de programas?
Es una autorización para el funcionamiento de un programa de atención de la niñez y de la adolescencia, dictada por el Consejo Directivo del CONNA, por cumplir con los requisitos y condiciones técnicas establecidas por las normas jurídicas. Art. 5 del Reglamento antes citado
¿Quiénes son las organizaciones que deben acreditar sus programas? Todas las instituciones u organizaciones que se encuentran autorizadas por el CONNA para su funcionamiento. Art.172 LEPINA y Art. 9 del Reglamento antes citado.
Creación: 14/02/2019
Actualización: 26/01/2023
Actualización: 26/01/2023
26/01/2023
Procedimiento Administrativo de Juntas de Protección.
I. ¿Qué son las Juntas de Protección?
Son dependencias administrativas departamentales del Consejo Nacional de la Niñez y de la Adolescencia (CONNA), con autonomía técnica cuya función primordial es la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, en el ámbito local.
II. ¿Qué hacen las Juntas de Protección?
Conocen en el ámbito de su competencia, de oficio o a petición de parte, de las amenazas o vulneraciones individualizadas de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, dictan y velan por aplicación de medidas de protección necesarias para garantizar los derechos de las niñas, niños y adolescentes; además, pueden aplicar sanciones a las personas o instituciones que resultaren responsables de amenazas o vulneraciones a los de derechos de las niñas, niños y adolescentes.
III. ¿Para quiénes son?
Para todas las niñas, niños y adolescentes en igualdad de condiciones sin importar su sexo, raza, color, edad, idioma, religión, culto, opinión, filiación, origen nacional étnico o social, posición económica, necesidades especiales, discapacidad física o mental, nacimiento o cualquier otra condición.
IV. ¿Lugares donde puede solicitarse el servicio?
Las Juntas de Protección se encuentran ubicadas en cada cabecera departamental a excepción del departamento de San Salvador en donde existen tres. Se adjunta directorio.
V. ¿Horarios de atención?
Por mandato de ley funcionan de manera permanente (art. 164 de LEPINA).
Horarios de atención en las oficinas departamentales:
• Lunes a Viernes: 08:00 a.m. a 05:00 p.m.
• Sábados: 08:00 a.m. a 12:00 m
Atención telefónica: 24 horas, los 365 días del año.
VI. ¿Qué casos atienden las Juntas de Protección?
Cualquier tipo de amenazas o vulneración a los derechos de niñas, niños o adolescentes contenidos en la LEPINA, Tratados Internacionales u otros cuerpos normativos.
Como pueden ser:
• Si una niña, niño o adolescente está recibiendo maltrato físico, verbal o psicológico.
• Si una niña, niño o adolescente no asiste a la escuela o no está recibiendo el tratamiento médico adecuado.
• Si una niña, niño o adolescente es obligada u obligado a sostener relaciones sexuales con adultos a cambio de dinero o por amenazas.
• Si una niña, niño o adolescente está siendo obligada u obligado a trabajar, entre otras
Creación: 21/09/2016
Actualización: 26/01/2023
Actualización: 26/01/2023
26/01/2023
1. El usuario presenta solicitud de constancia en Juntas de Protección.
2. Secretaria Administrativa realiza consulta en el SID, emite constancia y remite mediante memorándum a la SDDI.
3. Secretaria Administrativa de la SDDI, remite mediante memorándum a todas las Juntas de Protección (JP), las solicitudes de constancias
4. Todas las Juntas de Protección a través de las Asistentes Administrativas elaboran el total de las constancias solicitadas por la SDDI. Las Juntas de Protección, en un plazo de 5 días hábiles envían constancias a la SDDI
5. Asistente Administrativa de la SDDI, recibe respuesta de todas las Juntas y elabora las constancias para firma de la Subdirectora y entrega en los siguientes 2 días a la Subdirección de Comités Locales.
IMPORTANTE: Por cada solicitud, tanto las Juntas de Protección como la SDDI, imprime las solicitudes, copia de DUI y NIT de los usuarios.
Creación: 16/07/2021
Actualización: 26/01/2023
Actualización: 26/01/2023
26/01/2023
La LEPINA establece en sus artículos 201 y 202 infracciones leves y graves, de las cuales conocerá el CONNA cuando sean cometidas por miembros de la Red de Atención Compartida. Las denuncias y avisos ante posibles infracciones cometidas por entidades de atención, se reciben en la Subdirección de Registro y Vigilancia y es el Departamento de Investigación de Infracciones el responsable de su diligenciamiento y presentación ante el Consejo Directivo del CONNA para que emita la resolución que a derecho corresponda
Creación: 21/09/2016
Actualización: 26/01/2023
Actualización: 26/01/2023
26/01/2023
REGISTRO DE ENTIDADES
¿Qué es el Registro Público de Entidades de la Atención de la Niñez y la Adolescencia?
El Registro Público de entidades de atención es una dependencia del CONNA, encargada de inscribir a todas aquellas instituciones que desarrollan acciones a favor de la niñez y de la adolescencia.
El registro o inscripción en el CONNA constituye la autorización administrativa para la operación y funcionamiento de las entidades de atención. (Art. 172 LEPINA)
¿Quiénes deben registrarse?
Todas las instituciones u organizaciones que desarrollan acciones a favor de la niñez y de la adolescencia, públicas, privadas o mixtas, entre estas:
Instituciones Públicas
Asociaciones
Fundaciones
Asociaciones de Promoción y asistencia
Otras
Beneficios que se obtienen al inscribirse en el Registro Público de Entidades de atención de la Niñez y la Adolescencia:
Formar parte de la Red de Atención Compartida
Coordinar con otras entidades que integran la RAC para evitar duplicidad de esfuerzos en la atención y ampliar cobertura
Participar en la ejecución de la Política Nacional de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia
Participar en la elección de los representantes de la Sociedad Civil en el Consejo Directivo del CONNA
Elegir a los representantes de la comunicad en los Comités Locales de Derechos de la Niñez y la Adolescencia.
¿Qué son las Asociaciones de Promoción y Asistencia a los Derechos de la Niñez y Adolescencia?
Son organizaciones constituidas para la protección local de los derechos de la niñez y de la adolescencia, su finalidad es la promoción y asistencia.
¿Qué hacen las APAS?
Pueden prestar uno o todos de los siguientes servicios
• Aplicar medios alternativos de solución de conflictos
• Asesora a Niños, niñas y adolescentes o su familias para el ejercicio de sus derechos
• Orientar en caso que se requiera la prestación de otros servicios o abogar ante otras instancias
• Actividades de promoción y difusión de derechos de niños, niñas y adolescentes
• Vigilar y denunciar ante el Comité Local, Junta de Protección o Juez Competente sobre vulneraciones o amenazas a derechos de niños, niñas y adolescentes
• Asistencia en caso de violencia intrafamiliar
• Servicios jurídicos
Pueden ser constituidas por miembros de las comunidad, cantón, colonia, por personas adultas o por Adolescentes
Y para estar más segura a qué tipo de institución es su APA o entidad de Atención se les brinda asistencia técnica como el paso previo.
Se brinda acompañamiento o asesoría necesaria a la Entidad para que presente documentación completa y de forma correcta para dar inicio al proceso de registro. La cual se puede ser presentándonos a sus instalaciones, vía correo electrónico o que se aboquen al Departamento de Registro.
Creación: 21/09/2016
Actualización: 26/01/2023
Actualización: 26/01/2023
26/01/2023
Las APA que pretendan registrarse y obtener la autorización de funcionamiento por parte del CONNA deberán presentar la siguiente documentación en las oficinas de la Subdirección de Registro y Vigilancia, en el Departamento de Registro y asistencia Técnica:
a) Solicitud dirigida al CONSEJO DIRECTIVO DEL CONSEJO NACIONAL DE LA NIÑEZ Y DE LA ADOLESCENCIA para el registro de la entidad, firmada por la persona representante legal (MODELO ANEXO)
b) Testimonio de Escritura pública de constitución de la APA, en donde conste al menos, la denominación elegida para la APA, su domicilio, su naturaleza ya sea pública o privada, el plazo para el que ha sido constituida, el tipo de servicio a prestar, la persona elegida como representante legal de la APA y el período de vigencia de su nombramiento.
c) Copia del documento de identidad y del número de Identificación Tributaria de la persona que actuará como representante legal de la APA, ante el CONNA.
d) Listado de las y los miembros que la conformen, incluida su edad, profesión, domicilio, residencia y número de documentos de identificación de cada persona.
e) La descripción de todos los tipos de servicio que prestará;
f) La distribución territorial de sus servicios en el municipio, con indicación expresa de colonias, cantones, caseríos, barrios u otros.
g) La identificación de la sede en que prestará el servicio, incluida su dirección, número de teléfono, fax, correo electrónico y un croquis de ubicación de la sede.
h) Indicación de las proyecciones de la población a ser beneficiada directa e indirectamente, incluyendo características y rango de edades e las niñas, niños y adolescentes que participarán en el programa.
i) Indicación del horario de servicio del programa y la cobertura territorial del mismo.
j) La dirección del lugar donde se desarrollará el programa o si es de tipo móvil, incluir los medios de comunicación con que contará como teléfono, fax, correo electrónico u otro, y un croquis de ubicación del lugar .
k) Declaración jurada ante notario o notaria, otorgada por quien ejerce la representación legal de la APA, en donde exprese que se somete a las leyes de El Salvador y al Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Red de Atención Compartida y donde autoriza expresamente al personal del CONSEJO NACIONAL DE LA NIÑEZ Y DE LA ADOLESCENCIA (CONNA) y del INSTITUTO SALVADOREÑO PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA (ISNA) para que en su tarea de coordinación y supervisión de la Red de Atención Compartida, ingresen a las instalaciones de la APA sin ninguna restricción de lugar y horario (MODELO ANEXO)
Todos los documentos que se presenten en copia deberán ser autenticados notarialmente o bien presentarlos en original y copia para ser debidamente confrontados.
Si la solicitud no fuese presentada por el Representante Legal en forma personal, la firma debe presentarse autenticada por Notario salvadoreño.
Creación: 08/07/2021
Actualización: 26/01/2023
Actualización: 26/01/2023
26/01/2023
Las entidades que pretendan registrarse y obtener la autorización administrativa de funcionamiento por parte del CONNA, deberán presentar la siguiente documentación en las oficinas de la Subdirección de Registro y Vigilancia, en el Departamento de Registro:
a) Solicitud dirigida al CONNA, para la autorización de funcionamiento y registro de entidades, firmada por el representante legal o la persona titular, indicando el tipo de entidad, las finalidades de su trabajo a favor de los derechos de la niñez y adolescencia, sus fuentes de financiamiento, cobertura territorial, dirección de la entidad y adjuntar croquis de ubicación.
b) Documento que demuestre la representación legal que ostenta la persona que firma la solicitud, o el poder administrativo o especial, en su caso.
c) Documento de autorización otorgada a la persona natural o jurídica para operar legalmente, dependiendo de la naturaleza de la actividad a desarrollar, conforme a leyes especiales.
d) Solvencia de la Policía Nacional Civil y constancia de antecedentes penales de la persona que ejerce la representación legal o de la persona natural;
e) Plan Estratégico de la entidad ( vigente);
f) Escritura de propiedad, contrato de arrendamiento o comodato, u otro documento que demuestre la tenencia legal del inmueble donde opera la entidad.
g) Informe de las acciones realizadas a favor de las niñas, niños y adolescentes, según aplique, durante los últimos cinco años.
Todos los documentos que se presenten en copia deberán ser autenticados notarialmente o bien presentarlos en original y copia para ser debidamente confrontados.
Si la solicitud no fuese presentada por el Representante Legal en forma personal, la firma debe presentarse autenticada por Notario salvadoreño.
El Registro Público de Entidades de Atención de la Niñez y de la Adolescencia funcionará en: Oficinas del Consejo Nacional de la Niñez y de la Adolescencia (CONNA) Colonia Costa Rica, Avenida Irazú y Final Calle Santa Marta, N°2, San Salvador. Teléfonos 25115404, 2515408 y fax 25115432, correo electrónico: registro.entidades@conna.gob.sv
Creación: 08/07/2021
Actualización: 26/01/2023
Actualización: 26/01/2023
26/01/2023
Recibir, dar trámite y responder a las solicitudes de información y de datos personales realizadas por la ciudadanía de conformidad a la Ley de Acceso a la Información Pública.
Creación: 21/09/2016
Actualización: 26/01/2023
Actualización: 26/01/2023