CSSP Consejo Superior de Salud Pública
Ley Principal que rige a la institución
En este aparatado se publica el marco normativo principal de la institución que define competencias, conformación y estructura. Se recomienda hacer uso de los filtros o el buscador para optimizar su búsqueda.
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Art. 68 Un Consejo Superior de Salud Pública velar por la salud del pueblo. Estar formado por igual número de representantes de
los gremios médico, odontológico, químico-farmacéutico y médico veterinario; tendrá un Presidente y un Secretario de nombramiento del órgano Ejecutivo, quienes no pertenecerán a ninguna de dichas profesiones. La Ley determinar su organización. El ejercicio de las profesiones que se relacionan de un modo inmediato con la salud del Pueblo, será vigilado por organismos legales formados por académicos pertenecientes a cada profesión. Estos organismos tendrán facultad para suspender en el ejercicio profesional a los miembros del gremio bajo su control, cuando ejerzan su profesión con manifiesta inmoralidad o incapacidad. La suspensión de profesionales podrá resolverse por los organismos competentes con la robustez moral de prueba. El Consejo Superior de Salud Pública conocerá y resolver a los recursos que se interpongan en contra de las resoluciones pronunciadas por los organismos a que alude el inciso anteriorAño: 2024
Vigente
Creación: 29/10/2024
Actualización: 29/10/2024
Actualización: 29/10/2024
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CAPITULO II ATRIBUCIONES DEL CONSEJO Art. 14.- Son atribuciones del Consejo: a) Velar por la salud del pueblo en coordinación con el
Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social; y siguientes del Código de SaludAño: 2024
Vigente
Creación: 29/10/2024
Actualización: 29/10/2024
Actualización: 29/10/2024
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Este decreto,permite al Consejo Superior de Salud Pública,el cobro de aranceles por establecimiento de salud, diferenciado....
Año: 2024
Vigente
Creación: 15/09/2017
Actualización: 29/10/2024
Actualización: 29/10/2024
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CAPITULO I ALCANCE DE LA LEY Art. 1.-QUEDAN SUJETOS A LAS DISPOSICIONES DE LA PRESENTE LEY, LA ORGANIZACION Y EL FUNCIONAMIENTO DEL
CONSEJO SUPERIOR DE SALUD PUBLICA Y DE LOS ORGANISMOS LEGALES QUE VIGILARAN EL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES RELACIONADAS DE UN MODO INMEDIATO CON LA SALUD DEL PUEBLO, A QUE SE REFIERE EL ART. 68 DE LA CONSTITUCION. (7) ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR ____________________________________________________________________ 2 ___________________________________________________________________ INDICE LEGISLATIVO Art. 2.- SE RELACIONAN DE UN MODO INMEDIATO CON LA SALUD DEL PUEBLO, LAS PROFESIONES MEDICA, ODONTOLOGICA, QUÍMICO-FARMACEUTICA, MEDICO-VETERINARIA, ENFERMERIA, LICENCIATURA EN LABORATORIO CLINICO, PSICOLOGIA Y OTRAS A NIVEL DE LICENCIATURA. CADA UNA DE ELLAS SERÁ OBJETO DE VIGILANCIA POR MEDIO DE UN ORGANISMO LEGAL, EL CUAL SE DENOMINARA SEGUN EL CASO, JUNTA DE VIGILANCIA DE LA PROFESION MEDICA, JUNTA DE VIGILANCIA DE LA PROFESION ODONTOLOGICA, JUNTA DE VIGILANCIA DE LA PROFESION QUIMICO-FARMACEUTICA JUNTA DE VIGILANCIA DE LA PROFESION MEDICO VETERINARIA, JUNTA DE VIGILANCIA DE LA PROFESION DE ENFERMERIA, JUNTA DE VIGILANCIA DE PROFESION LABORATORIO CLINICO Y JUNTA DE VIGILANCIA DE LA PROFESION EN PSICOLOGIA. SE ENTENDERA QUE FORMAN PARTE DEL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES ANTES MENCIONADAS, Y POR CONSIGUIENTE ESTARANSOMETIDAS A LA RESPECTIVA JUNTADE VIGILANCIA, AQUELLAS ACTIVIDADES ESPECIALIZADAS, TECNICAS Y AUXILIARES QUE SEAN COMPLEMENTO DE DICHAS PROFESIONES. EL CONSEJO SUPERIOR DE SALUD PUBLICA CALIFICARA AQUELLAS PROFESIONES, ADEMAS DE LAS ANTES MENCIONADAS, A NIVEL DE LICENCIATURA QUE SE RELACIONAN DE UN MODO INMEDIATO CON LA SALUD DEL PUEBLO, QUE PODRA TENER SU RESPECTIVA JUNTA DE VIGILANCIA ...Año: 2024
Vigente
Creación: 29/10/2024
Actualización: 29/10/2024
Actualización: 29/10/2024
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.- El objeto de la presente Ley es regular y garantizar los derechos y deberes de los pacientes que soliciten o reciban
servicios de salud, así como de los prestadores de servicios en el ámbito público, privado y autónomo, incluyendo el Instituto Salvadoreño del Seguro Social...Año: 2024
Vigente
Creación: 14/09/2017
Actualización: 29/10/2024
Actualización: 29/10/2024
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Año: 2024
Vigente
Creación: 29/10/2024
Actualización: 29/10/2024
Actualización: 29/10/2024
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Miembros del SNS y Colaboradores Art. 2.- Son miembros del Sistema Nacional de Salud: a) El Ministerio de Salud Pública y Asistencia
Social y sus dependencias, b) El Instituto Salvadoreño del Seguro Social, c) El Ministerio de la Defensa Nacional, en lo concerniente a sanidad militar, d) El Fondo Solidario para la Salud, e) El Instituto Salvadoreño de Rehabilitación de Inválidos, y, f) El Ministerio de Educación, en lo concerniente a Bienestar Magisterial. g) La Dirección Nacional de Medicamentos. (1) No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, se constituirán miembros de pleno derecho del SNS, las entidades de la administración pública que sean creadas en el marco del proceso de reforma integral del Sector Salud o en el futuro, cuyas atribuciones o finalidades sean las mencionadas en el artículo 1 de esta Ley. Asimismo estarán obligados a participar y colaborar directamente con el SNS, todas las entidades de la administración pública cuya función pueda repercutir o influir en la prestación de los servicios de salud, entre ellos el Ministerio de Gobernación, Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Ministerio de Educación, Ministerio de Trabajo y Previsión Social, Ministerio de Agricultura y Ganadería, la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados y las Municipalidades. El ejercicio de las atribuciones de los miembros del Sistema, no significará en ningún caso vulneración a la independencia y autonomía de los miembros que integran el mencionado sistema, y dichas atribuciones deberán ser ejecutadas con absoluto respeto de las competencias propias de cada institución establecidas en la legislación que las regulan directamente y demás normas legales aplicables. Los miembros y colaboradores deberán cumplir en lo aplicable la Política Nacional de Salud. La participación de todos aquellos Independientes al Sistema en la provisión directa de los servicios de salud pública será siempre excepcional, limitándolos en el tiempo y no pudiendo sustituir bajo ninguna circunstancia al Estado. El Consejo Superior de Salud Pública en el marco del Sistema Nacional de Salud, cumplirá las funciones que constitucionalmente le han sido atribuidasAño: 2024
Vigente
Creación: 29/10/2024
Actualización: 29/10/2024
Actualización: 29/10/2024