DGME Dirección General de Migración y Extranjería

Servicios

En este aparatado se publican los servicios ofrecidos por la institución indicando los lugares y horarios de atención, el procedimiento necesario para acceder a ellos, entre otros. Se recomienda hacer uso de los filtros o el buscador para optimizar su búsqueda.

15/10/2024
El instructivo F-30 está dirigido a Personas extranjeras de todas las nacionalidades que, estando próxima a vencer la residencia temporal por razones humanitarias y desean continuar en el territorio salvadoreño, de conformidad a los Arts. 109 numerales 20), 21 y 22) de la Ley Especial de Migración y de Extranjería, que se detallan a continuación: 1. Que por razones humanitarias justifiquen ante la Dirección General un tratamiento especial. 2. Que como resultado del proceso para reconocer la condición de persona refugiada no reúna los requisitos para ser reconocidos como tal. 3. Que por razones de colaboración con la justicia bajo el régimen de protección de víctimas, testigos, peritos o sujetos a proceso judicial. Además, cumplir con el artículo 113 de la misma Ley.
Creación: 23/07/2020
Actualización: 15/10/2024
15/10/2024
El instructivo F-31 está dirigido a Personas Religiosas de todas las nacionalidades, que tienen la calidad de Residentes Temporales y desean prorrogar su estadía en el territorio salvadoreño. Podrán permanecer en el país y dedicarse a sus propias actividades mientras dependan como tales de su ministerio religioso, de conformidad a los Art. 109 numeral 10) y 113 de la Ley Especial de Migración y de Extranjería.
Creación: 23/07/2020
Actualización: 15/10/2024
15/10/2024
El instructivo F-32 está dirigido a Ciudadanos que deseen tramitar residencia definitiva y que se encuentran en los supuestos del Art. 152 de la Ley Especial de Migración y de Extranjería siguientes: a. Los centroamericanos por nacimiento que ingresen al país de forma regular, sin que previamente haya adquirido la residencia temporal. b. Los residentes temporales de origen centroamericano por nacimiento. c. Residentes temporales de origen español e hispanoamericano que hayan tendido tal condición durante un año de forma ininterrumpida anterior a la solicitud. d. Residentes temporales que hayan tenido tal condición durante los tres años anteriores a la solicitud. e. Quienes no prorrogaron su residencia temporal en un periodo no mayor de doce meses y que tengan más de siete años de permanencia regular, también podrán obtener la residencia definitiva. f. Quienes ingresen en representación de sus gobiernos o de organismos internacionales, que residan por más de cinco años consecutivos en El Salvador, debiendo renunciar a la condición especial que posean. g. Las personas religiosas católicas y miembros de otras denominaciones, cuya iglesia haya obtenido su personería jurídica conforme a las leyes de la República; así como la de sus respectivos grupos familiares. Quienes comprueben haber permanecido en el país, sin llenar los requisitos legales, durante los diez años anteriores ininterrumpidos a la entrada en vigencia de la presente Ley.
Creación: 23/07/2020
Actualización: 15/10/2024
15/10/2024
El instructivo F-33 está dirigido a Personas extranjeras que residen en el país con la calidad de Residente Temporal como Rentista y Pensionado. Para poder solicitar esta calidad migratoria, la persona extranjera tiene que demostrar que percibe un ingreso mensual según los montos establecidos en los Arts. 144 y 145 de la Ley Especial de Migración y de Extranjería.
Creación: 23/07/2020
Actualización: 15/10/2024
15/10/2024
El instructivo F-34 está dirigido a Ciudadano (a) extranjero (a), casados o convivientes con ciudadano (a) salvadoreño (a) que tenga un año ininterrumpido de tener la residencia temporal, según el Art. 152 numeral 11) de la Ley Especial de Migración y de Extranjería.
Creación: 23/07/2020
Actualización: 15/10/2024
15/10/2024
El instructivo F-35 está dirigido a personas refugiadas o apátridas que deseen obtener la residencia definitiva en El Salvador.
Creación: 23/07/2020
Actualización: 15/10/2024
15/10/2024
El instructivo F-36 está dirigido a Todas las personas víctimas de trata que deseen obtener la residencia definitiva en El Salvador deberán cumplir las disposiciones establecidas en el artículo 138 de la Ley Especial de Migración y de Extranjería.
Creación: 23/07/2020
Actualización: 15/10/2024
15/10/2024
El instructivo F-37 está dirigido a todas las personas que tienen la calidad de Residentes Definitivos, de todas las nacionalidades, deberán refrendar su estatus migratorio ante la Dirección General dentro del plazo de treinta días calendario previo a su vencimiento, de acuerdo al Art. 153 de la Ley Especial de Migración y de Extranjería y 200 del Reglamento de la Ley.
Creación: 23/07/2020
Actualización: 15/10/2024
15/10/2024
El instructivo F-38 está dirigido a Dirigido a personas originarias de GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA y COSTA RICA, que teniendo su domicilio en El Salvador y acreditando un año de residencia definitiva; manifiesten ante el titular del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, su voluntad de ser salvadoreños, sin que se requiera la renuncia a su nacionalidad de origen, según lo dispuesto en el Art. 90 Ord. 3º de la Constitución de la República de El Salvador y Art. 155 de la Ley Especial de Migración y de Extranjería.
Creación: 23/07/2020
Actualización: 15/10/2024
15/10/2024
El instructivo F-39 está dirigido a Personas extranjeras, que deseen obtener la calidad de salvadoreño por Naturalización, según lo dispuesto en el Art. 92 de la Constitución de la República de El Salvador y en el Art. 156 de la Ley Especial de Migración y de Extranjería, según detalle siguiente: a) Las personas originarias de España o de un país hispanoamericano que tuvieren un año de residencia definitiva en el país. b) Los extranjeros de cualquier origen que tuvieren cinco años de residencia en el país, contando las residencias temporales y definitivas. c) La persona extranjera casada con persona salvadoreña que acreditaren dos años de residencia en el país, anterior o posterior a la celebración del matrimonio, contando residencia temporal y definitiva. d) Los refugiados o apátridas de conformidad con lo establecido en esta ley. (Se exceptúan las originarias de GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA y COSTA RICA)
Creación: 23/07/2020
Actualización: 15/10/2024
15/10/2024
El instructivo F-40 está dirigido a salvadoreños por nacimiento y a los salvadoreños por naturalización, que desean renunciar a la calidad de salvadoreño, según lo dispuesto en el Art. 91 Inciso dos de la Constitución de la República de El Salvador, Art. 157 numeral 3) de la Ley Especial de Migración y de Extranjería y 201 del Reglamento. Ninguna persona podrá renunciar a su nacionalidad sin haber adquirido otra previamente, o sin estar adquiriendo otra y ese país no permita la doble nacionalidad, para evitar un conflicto negativo de la nacionalidad.
Creación: 23/07/2020
Actualización: 15/10/2024
15/10/2024
El instructivo F-41 está dirigido a Salvadoreños, por nacimiento y por naturalización, que deseen recuperar la nacionalidad salvadoreña, por haber renunciado con anterioridad, por pérdida, por haber residido más de dos años consecutivos en el país de origen o por ausencia del territorio de la República por más de 5 años consecutivos, según lo dispuesto en el Art. 91 Inciso dos de la Constitución de la República de El Salvador, Art. 157 numeral 5) de la Ley Especial de Migración y de Extranjería y el 202 del Reglamento de la Ley.
Creación: 23/07/2020
Actualización: 15/10/2024
15/10/2024
El instructivo F-42 está dirigido a personas extranjeras que soliciten modificación de datos, certificación, reposición de carnet, desvinculación laboral y salida definitiva.
Creación: 24/07/2020
Actualización: 15/10/2024
15/10/2024
El instructivo F-43 está dirigido a todas los (as) hijos (as) de personas extranjeras que gozan de Residencia Definitiva que han alcanzado la mayoría de edad (18 años de edad), están obligados a inscribirse separadamente de su grupo familiar, tutores o curadores, dentro de los seis meses posteriores a dicho evento. Dicha calidad no aplica para hijos de residentes definitivos en calidad de rentista, de conformidad al Art. 168 numeral 2) de la Ley Especial de Migración y de Extranjería.
Creación: 23/07/2020
Actualización: 15/10/2024
15/10/2024
El instructivo F-44 está dirigido a toda persona extranjera que desee extender su estadía en el país, pudiéndosele otorgar un período de hasta noventa días, siempre y cuando demuestre razonablemente el propósito de su estadía en el país, de conformidad a lo establecido en el art. 85 Ley Especial de Migración y de Extranjería.
Creación: 24/07/2020
Actualización: 15/10/2024
15/10/2024
El instructivo F-45 está dirigido a: a toda persona extranjera que desee extender su estadía en el país, pudiéndosele otorgar un periodo de hasta noventa días, siempre y cuando demuestre razonablemente el propósito de su estadía en el país, de conformidad a lo establecido en el art. 85 de la Ley Especial de Migración y de Extranjería.
Creación: 24/07/2020
Actualización: 15/10/2024
16/10/2024
El instructivo F-46 está dirigido a: a personas extranjeras de países clasificados en categoría "C" (de acuerdo al cuadro de clasificación para fines de exención y obligatoriedad de visas de El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua; emitido por el ministerio de relaciones exteriores de el salvador) que deseen ingresar al territorio salvadoreño, según lo establece el manual regional de procedimientos migratorios de la visa única centroamericana ca-4, dicha visa se expedirá con la previa autorización de la Dirección General de Migración y Extranjería, de conformidad a lo establecido en el art. 32 de la Ley Especial De Migración y de Extranjería.
Creación: 24/07/2020
Actualización: 16/10/2024
16/10/2024
El instructivo F-47 está dirigido a: a las personas extranjeras cuyas nacionalidades se encuentren clasificadas, dentro del cuadro de homologación de países, en categoría “B” (visa consular) o categoría “C” (visa consultada), según el art. 37 de la Ley Especial De Migración y de Extranjería.
Creación: 24/07/2020
Actualización: 16/10/2024
16/10/2024
El instructivo F-48 está dirigido a: a las personas extranjeros que deseen ingresar al país en calidad de inversionistas, personas de negocios o representantes comerciales, según los arts. 92 y 93 de la Ley Especial De Migración y de Extranjería, que se por su nacionalidad se encuentren en el cuadro homologado de categoría de pises en “A” exento de visa. Conceptualización: la Dirección General, para efecto de otorgamiento y autorización de los trámites tiene a bien definir y que se deben de implementar los conceptos siguientes: Personas extranjeras inversionistas: para efectos migratorios se consideran inversionista toda persona extranjera que tenga la calidad de presidente, miembros de junta directiva, representante legal, accionista de una sociedad mercantil legalmente establecida en el territorio salvadoreño; titulares o gerentes generales de una empresa que tiene una inversión activa en el país atendiendo a lo establecido en la ley de inversiones. Representantes comerciales: para efectos migratorios se considera representante comercial a toda persona extranjera que ingrese y permanezca temporalmente en calidad de jefe directivo para supervisar o capacitar a empleados de una empresa legalmente constituida en el territorio salvadoreño. Asimismo, aquellos que ingresen para atender asuntos especializados, agentes viajeros, delegados comerciales, soporte técnico, supervisor y auditor excepcionalmente vinculados a las actividades de la empresa o sociedad radicadas en El Salvador.
Creación: 24/07/2020
Actualización: 16/10/2024
16/10/2024
El instructivo F-49 está dirigido a las personas extranjeras que deseen ingresar al país en calidad de inversionistas, personas de negocios o representantes comerciales, de conformidad al Art.30 de la Ley Especial de Migración y de Extranjería, que se por su nacionalidad se encuentren en el Cuadro Homologado de Categoría de pises en “C” Visa Consultada. CONCEPTUALIZACIÓN: La Dirección General, para efecto de otorgamiento y autorización de los trámites tiene a bien definir y que se deben de implementar los conceptos siguientes: Personas extranjeras de negocio: Para efectos migratorios se consideran personas extranjeras de negocio a quienes tengan la calidad de presidente, miembros de junta directiva, representante legal, accionista de una sociedad mercantil; titular o gerente general de una empresa que ingrese al país con la finalidad de realizar actividades de promoción o identificación de oportunidades de inversión en las áreas de, industria, comercio, turismo, proveedores de bienes o servicios o cualquier actividad económica lícita. Personas extranjeras inversionistas: Para efectos migratorios se consideran inversionista toda persona extranjera que tenga la calidad de presidente, miembros de junta directiva, representante legal, accionista de una sociedad mercantil legalmente establecida en el territorio salvadoreño; titulares o gerentes generales de una empresa que tiene una inversión activa en el país atendiendo a lo establecido en la Ley de Inversiones. Representantes comerciales: Para efectos migratorios se considera representante comercial a toda persona extranjera que ingrese y permanezca temporalmente en calidad de jefe directivo para supervisar o capacitar a empleados de una empresa legalmente constituida en el territorio salvadoreño. Asimismo, aquellos que ingresen para atender asuntos especializados, agentes viajeros, delegados comerciales, soporte técnico, supervisor y auditor excepcionalmente vinculados a las actividades de la empresa o sociedad radicadas en El Salvador.
Creación: 24/07/2020
Actualización: 16/10/2024