DGME Dirección General de Migración y Extranjería
Servicios
En este aparatado se publican los servicios ofrecidos por la institución indicando los lugares y horarios de atención, el procedimiento necesario para acceder a ellos, entre otros. Se recomienda hacer uso de los filtros o el buscador para optimizar su búsqueda.
16/10/2024
El instructivo F-50 está dirigido a las personas extranjeros que necesiten ingresar, transitar o salir, del país en calidad de tripulantes marinos para facilitarles el tráfico marítimo internacional con base al (FAL-65) y al Art.88 de la Ley Especial de Migración y de Extranjería.
Creación: 24/07/2020
Actualización: 16/10/2024
Actualización: 16/10/2024
16/10/2024
El instructivo F-51 está dirigido a todo artista extranjero, su elenco, personal técnico, edecanes y modelos que de forma individual o colectiva deseen ingresar al país con el fin de realizar presentaciones en las diferentes ramas del arte, de conformidad al Art. 95 y 96 de la Ley Especial de Migración y de Extranjería.
Creación: 24/07/2020
Actualización: 16/10/2024
Actualización: 16/10/2024
16/10/2024
El instructivo F-53 está dirigido a que según el artículo 104 del Reglamento de la Ley Especial de Migración y de Extranjería: “No se otorgará prórroga de calidad de permanencia de no residente, regulados en los Arts. 85, 86, 94,101 y 102 de la Ley, a la persona extranjera en los casos siguientes:
1) Cuando no posea tiempo vigente en el país.
2) Si la persona extranjera residente temporal o definitiva no solicita prórroga de la residencia dentro del plazo establecido en la Ley.
3) Cuando a su ingreso a El Salvador se haya aplicado la Disposición Especial por Reserva de País (ADE/RESERVA). En los casos de los numerales 1) y 2) se procederá con lo regulado en los Arts. 224 numeral 2) y 231 de la Ley, estampándose sello otorgando cinco días calendario para abandonar el país o los países de Guatemala, Honduras y Nicaragua”.
Creación: 24/07/2020
Actualización: 16/10/2024
Actualización: 16/10/2024
16/10/2024
Que según el artículo 104 del Reglamento de la Ley Especial de Migración y de Extranjería: “No se otorgará prórroga de calidad de permanencia de no residente, regulados en los Arts. 85, 86, 94,101 y 102 de la Ley, a la persona extranjera en los casos siguientes:
1) Cuando no posea tiempo vigente en el país.
2) Si la persona extranjera residente temporal o definitiva no solicita prórroga de la residencia dentro del plazo establecido en la Ley.
3) Cuando a su ingreso a El Salvador se haya aplicado la Disposición Especial por Reserva de País (ADE/RESERVA).
En los casos de los numerales 1) y 2) se procederá con lo regulado en los Arts. 224 numeral 2) y 231 de la Ley, estampándose sello otorgando cinco días calendario para abandonar el país o los países de Guatemala, Honduras y Nicaragua”.
Creación: 16/07/2024
Actualización: 16/10/2024
Actualización: 16/10/2024
16/10/2024
Dirigido a las personas extranjeras que deseen ingresar al territorio nacional y se encuentra imposibilitada de tramitar la visa, en razón de no existir consulado salvadoreño en su país de origen o residencia, por caso fortuito o fuerza mayor, de conformidad al Art. 39 de la Ley Especial de Migración y de Extranjería.
Creación: 24/07/2020
Actualización: 16/10/2024
Actualización: 16/10/2024
22/10/2024
Este servicio consiste en recibir y procesar la información anticipada de los pasajeros nacionales y extranjeros que salen o entran al territorio salvadoreño vía terrestre, a efectos de generar de manera avanzada, la solvencia migratoria de cada pasajero. El objetivo principal es agilizar y facilitar el trámite migratorio, evitando que los viajeros tengan que bajarse de la unidad de transporte para hacer el respectivo registro en ventanilla; es decir que el oficial de migración es quien aborda la unidad de transporte y realiza la verificación de pasajeros contra documento y listado previamente procesado.
El servicio se ofrece en las siguientes modalidades:
- Presencial, Es la atención que se brinda en las Ventanillas de Prechequeo habilitadas en cada una de las sucursales de la Dirección General de Migración y de Extranjería para la recepción de listados de transporte particular y operadores turísticos; además de la atención que se brinda al transporte ejecutivo internacional en las oficinas de Centro de Gobierno a través del envío de listados de pasajeros vía correo electrónico.
- En Línea, Esta modalidad de servicio se realiza a través de la plataforma SIMPLE SV, permitiendo que el usuario tenga acceso al servicio desde cualquier lugar y en cualquier momento, siempre y cuando cuente con una conexión a internet y un dispositivo electrónico. Esta modalidad de atención facilita al usuario la solicitud del trámite mediante el envío de la información de manera digital, lo que deriva en ahorro de tiempo o a su llegada a la delegación migratoria terrestre, sin tener que bajarse de la unidad de transporte.
Creación: 13/02/2024
Actualización: 22/10/2024
Actualización: 22/10/2024
09/10/2024
Trámite que realiza el usuario a partir de identificar la existencia de registros incorrectos o falta de un movimiento en su record migratorio.
Creación: 17/10/2013
Actualización: 09/10/2024
Actualización: 09/10/2024
08/09/2023
Trámite que realiza el usuario a partir de identificar la existencia de registros incorrectos o falta de un movimiento en su record migratorio.
Creación: 17/10/2013
Actualización: 08/09/2023
Actualización: 08/09/2023
24/07/2020
-Recepción de connacionales retornados vía terrestre procedentes de México
-Recepción de connacionales retornados en vuelo federal y comercial
Creación: 13/10/2016
Actualización: 24/07/2020
Actualización: 24/07/2020
22/10/2024
El servicio se ofrece en las siguientes modalidades:
Presencial. Consiste en la revisión previa del permiso de salida del país, expedido en acta notarial, consular o documento autorizado por la Procuraduría General de la República y sus Auxiliares, con el objetivo de verificar el cumplimiento de los requisitos que establece la regulación nacional (Ley Crecer Juntos para la Protección Integral de la Primera Infancia, Niñez y Adolescencia y la Ley Especial de Migración y Extranjería), otorgado por uno de los padres, si es el caso que la niña, niño o adolescente viaje solamente con uno de ellos, o por ambos padres si el menor viaja solo, o en compañía de una tercera persona.
En Línea. Esta modalidad de servicio se realiza a través de la plataforma SIMPLE SV, permitiendo que el usuario tenga acceso al servicio desde cualquier lugar y en cualquier momento, siempre y cuando cuente con una conexión a internet y un dispositivo electrónico. Esta modalidad de atención facilita al usuario la solicitud del trámite mediante el envío de la información de manera digital, lo que deriva em ahorro de tiempo o a su llegada a la delegación migratoria terrestre, sin tener que bajarse de la unidad de transporte
Creación: 13/02/2024
Actualización: 22/10/2024
Actualización: 22/10/2024