GD. Usulután Gobernación Departamental de Usulután

Servicios

En este aparatado se publican los servicios ofrecidos por la institución indicando los lugares y horarios de atención, el procedimiento necesario para acceder a ellos, entre otros. Se recomienda hacer uso de los filtros o el buscador para optimizar su búsqueda.

14/09/2017
Asesoría: Este es un servicio que se brinda en convenio con jóvenes estudiantes de la Universidad Capitan General Gerardo Barrios de Usulután y la Defensoria del Consumidor San Salvador.
Creación: 14/09/2017
Actualización: 14/09/2017
13/09/2017
LEY DE BENEFICIOS Y PRESTACIONES SOCIALES PARA LOS VETERANOS MILITARES DE LA FUERZA ARMADA Y EXCOMBATIENTES DEL FRENTE FARABUNDO MARTÍ PARA LA LIBERACIÓN NACIONAL QUE PARTICIPARON EN EL CONFLICTO ARMADO INTERNO.
Creación: 13/09/2017
Actualización: 13/09/2017
14/09/2017
Este es un servicio que se brinda en convenio con jóvenes estudiantes de la Universidad Capitan General Gerardo Barrios de Usulután y la Defensoria del Consumidor San Salvador.
Creación: 14/09/2017
Actualización: 14/09/2017
14/09/2017
Autenticidad y Marginación de Documentos para cualquier tramite Jurídico, se atienden diversos documentos provenientes de los veintitrés municipios del Departamento de Usulután.
Creación: 14/09/2017
Actualización: 14/09/2017
10/11/2017
Servicio disponible para personas interesadas en operar Recibidero y Beneficio de Café en esta Cartera de Estado.
Creación: 10/11/2017
Actualización: 10/11/2017
10/11/2017
Proceso a seguir por parte los contrayentes para la Celebración Matrimonial en la Gobernación Política Departamental de Usulután.
Creación: 10/11/2017
Actualización: 10/11/2017
28/09/2017
La Gobernación Departamental, recibe de la ANSP las solicitudes de nuevo ingreso y las pone a las disposición de los Ciudadanos interesados; estos retiran, llenan y regresan la misma a la Gobernación para que está la remita a la ANSP.
Creación: 28/09/2017
Actualización: 28/09/2017
25/09/2017
Firma de sobrevivencia para el otorgamiento de pensión basica Veteranos de la FAES y Ex- combatientes del FMLN
Creación: 25/09/2017
Actualización: 25/09/2017
12/09/2017
Garantizar y facilitar el derecho de Acceso de toda persona natural o jurídica a la Información Pública del Órgano Ejecutivo, a fin de contribuir con la transparencia de las actuaciones de cada una de sus Instituciones.
Creación: 12/09/2017
Actualización: 12/09/2017
26/09/2017
La Gobernación Departamental, realiza el préstamo de sillas, Canopes y Salas de Reuniones a instituciones u Organizaciones del Departamento, para desarrollar actividades de Desarrollo Social, Productivo y Cultural, según Programación de la misma.
Creación: 26/09/2017
Actualización: 26/09/2017
10/11/2017
Recomendaciones para búsqueda de empleo.
Creación: 10/11/2017
Actualización: 10/11/2017

Documentos

doc | 500 KB
Formato actualizado de solucitud de Acceso a la Información Pública.

Año: 2019
Vigente
Creación: 31/05/2019
Actualización: 31/05/2019
pdf | 2 MB
Instructivo de gestión de Información Pública.

Año: 2018
Vigente
Creación: 19/04/2018
Actualización: 19/04/2018
doc | 400 KB
Guia de pasos para la solicitud, proceso de búsqueda y respuesta de información de la Gobernación Departamental de Usulután.

Año: 2017
Vigente
Creación: 24/10/2017
Actualización: 24/10/2017
pdf | 900 KB
Requisitos para contraer Matrimonio Civil en la Gobernación Departamental de Usulután.

Año: 2017
Vigente
Creación: 09/11/2017
Actualización: 09/11/2017
doc | 100 KB
UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA La libertad de expresión y difusión del pensamiento es un derecho fundamental, universal y autónomoque garantiza a toda persona el acceso a la información generada y administrada por el Estado. Este magno derecho encuentra su asidero a partir de lo establecido en el artículo 6 de la Constitución; en sintonía con lo dispuesto en el artículo 18 del mismo cuerpo normativo –derecho de petición y respuesta-. Ambas disposiciones, sin ser una más que la otra, han dado pie a la ardua construcción jurisprudencial en materia de transparencia y democracia por parte de la Honorable Corte Suprema de Justicia, En ese orden, la sala de lo Constitucional en sentencia definitiva del día 25 de agosto de 2010 de los procesos acumulados de inconstitucionalidad 1-2010/27-2010/28-2010, ha expresado que “el derecho de acceso a la información es un derecho fundamental de la población a estar debidamente informada de los asuntos de interés colectivo y, a conocer la gestión pública y la forma en que se ejecuta el presupuesto general del Estado; obligación que atañe a todos los órganos y dependencias del Gobierno, sin excepciones”. INDICACIONES PARA PRESENTAR UNA SOLICITUD DE INFORMACIÓN: Solicitud de información –Requisitos- Art. 66 de la LAIP Cualquier persona o su representante podrán presentar ante el Oficial de Información una solicitud en forma escrita, verbal, electrónica o por cualquier otro medio idóneo, de forma libre o en los formularios que apruebe el Instituto. La solicitud deberá contener: ? El nombre del solicitante, lugar o medio para recibir notificaciones, fax o correo electrónico, o la autorización para que se le notifique por cartelera, y en su caso los datos del representante. ? La descripción clara y precisa de la información pública que solicita. ? Cualquier otro dato que propicie su localización con objeto de facilitar la búsqueda. ? Opcionalmente, la modalidad en la que prefiere se otorgue el acceso a la información, ya sea mediante consulta directa, o que se expidan copias simples o certificadas u otro tipo de medio pertinente. ? En caso de que la solicitud sea verbal, deberá llenarse un formulario donde se haga constar la solicitud. ? Será obligatorio presentar documento de identidad. En caso de menores de dieciocho años de edad, se deberá presentar el respectivo carnet de identificación personal o, a falta de éste, cualquier documento de identidad emitido por entidades públicas u organismos privados. Solicitud de acceso a la información por medio de representante Art. 51 del Reglamento de la LAIP La representación podrá recaer en un tercero autorizado mediante un Poder que reúna todas las formalidades establecidas en la legislación aplicable. Solicitudes de acceso a la información en forma electrónica Art. 52 del Reglamento de la LAIP Las solicitudes de información que se realicen en forma electrónica tendrán que reunir todos los requisitos establecidos en la Ley. La presentación del Documento de Identidad podrá ser de forma escaneada, debiendo mostrar con claridad todos los datos contenidos en dicho documento. En caso el solicitante no pudiere enviar el Documento de Identidad de forma escaneada, tendrá que presentarlo en forma física en la Unidad de Acceso a la Información correspondiente. Art. 54 letra d) del Reglamento de la LAIP Que contenga la firma autógrafa del solicitante o su huella digital, en caso éste no sepa o no pueda firmar. En caso la solicitud sea enviada por medio electrónico, se deberá enviar el formulario o escrito correspondiente de manera escaneada, donde conste que el mismo se ha firmado o se ha puesto la huella digital.

Año: 2017
Vigente
Creación: 17/05/2017
Actualización: 18/07/2017