IAIP Instituto de Acceso a la Información Pública
Servicios
En este aparatado se publican los servicios ofrecidos por la institución indicando los lugares y horarios de atención, el procedimiento necesario para acceder a ellos, entre otros. Se recomienda hacer uso de los filtros o el buscador para optimizar su búsqueda.
07/10/2024
La Ley de Acceso a la Información Pública establece que el Instituto de Acceso a la Información Pública es el ente encargado de conocer de procedimientos de apelación, en los que se determinará si se le puede proporcionar la información que ha sido denegada por algún ente de naturaleza pública.
Según el Art. 82 y 83, el solicitante puede presentar recurso de apelación en los siguientes casos:
a. Cuando le hayan denegado el acceso a la información o se afirme la inexistencia de la misma.
b. Cuando la dependencia o entidad no entregue al solicitante los datos personales solicitados, o lo haga en un formato defectuoso o incomprensible.
c. Cuando la dependencia o entidad se niegue a efectuar modificaciones o correcciones a los datos personales.
d. Cuando el solicitante no esté conforme con el tiempo, el costo o la modalidad de entrega.
e. Cuando la información entregada sea incompleta o no corresponda a la información requerida en la solicitud.
El escrito de apelación podrá interponerse por el solicitante o a través de su representante ante el Instituto o ante el Oficial de Información que haya conocido del asunto. El plazo para interponer el recurso de apelación es de
quince días contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación (Artículo 135 LPA)
Creación: 12/06/2019
Actualización: 07/10/2024
Actualización: 07/10/2024
07/10/2024
Toda persona tiene derecho a denunciar si considera que algún servidor público ha cometido alguna de las infracciones contempladas en el Art. 76 de la Ley de Acceso a la Información Pública:
SON INFRACCIONES MUY GRAVES:
a. Sustraer, destruir, ocultar, inutilizar o alterar, total o parcialmente, información que se encuentre bajo su custodia o a la que tengan acceso o conocimiento con motivo de su empleo, cargo o comisión.
b. Entregar o difundir información reservada o confidencial.
c. No proporcionar la información cuya entrega haya sido ordenada por el Instituto.
d. El incumplimiento por parte del funcionario competente de nombrar a los Oficiales de Información.
e. Negarse a entregar la información solicitada, sin la debida justificación.
f. Tener la información bajo su custodia de manera desactualizada, desordenada, en violación ostensible a las medidas archivísticas establecidas en esta ley y por el Instituto.
SON INFRACCIONES GRAVES:
a. Actuar con negligencia en la sustanciación de las solicitudes de acceso a la información o en la difusión de la información a que están obligados conforme a esta ley.
b. Denegar información no clasificada como reservada o que no sea confidencial.
c. No proporcionar la información cuya entrega haya sido ordenada por un Oficial de Información.
d. Proporcionar parcialmente o de manera ininteligible la información cuya entrega haya sido ordenada por el Instituto.
e. Invocar como reservada información que no cumple con las características señaladas en esta ley. La responsabilidad solo existirá cuando haya una resolución previa respecto del criterio de clasificación de esa información.
f. Proporcionar parcialmente o de manera ininteligible la información cuya entrega haya sido ordenada por el Oficial de Información.
SON INFRACCIONES LEVES:
a. Pedir justificación para la entrega de información.
b. Elevar los costos de reproducción de la información sin justificación alguna.
c. No proporcionar la información en el plazo fijado por esta ley
La denuncia podrá interponerse por cualquier persona ante el Instituto de Acceso a la Información
Pública dentro de los 90 días contados desde que se cometió la infracción.
Creación: 12/06/2019
Actualización: 07/10/2024
Actualización: 07/10/2024
07/10/2024
La falta de respuesta a una solicitud de información en el plazo establecido habilitará al solicitante para acudir ante el Instituto, dentro de los quince días hábiles siguientes de haber presentado la solicitud de información ante el ente obligado que no le dio trámite a su petición.
Creación: 12/06/2019
Actualización: 07/10/2024
Actualización: 07/10/2024
07/10/2024
Toda persona tiene derecho a solicitar información pública ya sea acudiendo a las instalaciones del Instituto como también enviando su solicitud de información por correo electrónico.
El plazo para responder solicitudes de información toda vez que la documentación haya sido generada en los últimos 5 años es de 10 días hábiles que puede ser prorrogados 5 días hábiles más por la complejidad de la información; si la documentación excede de 5 años luego de haber sido generada el plazo será de 20 días hábiles prorrogables 5 días hábiles más. (Art. 71, LAIP)
Las solicitudes presenciales deberá ser entregadas al Oficial de Información en la sede de este Instituto, la dirección es Av Masferrer y Calle San Antonio Abad #88, Edificio Oca Chang, tercer nivel, San Salvador; las solicitudes pueden ser presentadas electrónicamente debiendo ser enviadas al correo del Oficial de Información (uaip@iaip.gob.sv ), en ambos casos se deben cumplir los siguientes requisitos:
Creación: 12/06/2019
Actualización: 07/10/2024
Actualización: 07/10/2024
07/10/2024
El Instituto tiene la finalidad de promover una cultura de transparencia y acceso a la información pública, es por ello, que pretende desarrollar formación constante en los diversos sectores de la sociedad salvadoreña. El procedimiento para solicitar jornadas formativas es fácil y sencillo, le invitamos a que haga uso de este servicio.
Creación: 12/06/2019
Actualización: 07/10/2024
Actualización: 07/10/2024
07/10/2024
Paso 1. Presentación se solicitud de solvencia. Se recibe la solicitud en la recepción o el correo de comisionados@iaip.gob.sv, debe constar el nombre completo del solicitante, número de documento único de identificación personal, lugar de trabajo, cargo que desempeña, propósito de la solvencia y datos de contacto.
Paso 2. Verificación de datos. La Gerencia de Protección y Garantía del IAIP verifica si el solicitante no tiene ningún proceso administrativo (Apelación, proceso administrativo sancionador o falta de respuesta) pendiente de resolver sobre la Ley de Acceso a la Información Pública.
Paso 3. Firma Comisionado Presidente. Una vez revisada la información la Secretaría Jurídica procede a entregarle la solvencia al Comisionado Presidente del Instituto de Acceso a la Información Pública para que la firme y selle.
La persona solicitante podrá consultar el estatus de su solicitud llamando al teléfono 2205-3800 o enviando un correo a la siguiente dirección: comisionados@iaip.gob.sv
La entrega de las solvencias se realizará de forma personal en las instalaciones del IAIP de lunes a viernes dentro del horario laboral.
Será indispensable presentar su documento de identidad del solicitante o si éste no pudiese acudir personalmente, podrá delegar otra persona para retirar la constancia mediante una carta autenticada por un notario.
Creación: 12/06/2019
Actualización: 07/10/2024
Actualización: 07/10/2024