Instituto Diplomático "Doctor José Gustavo Guerrero" (IDG) Antes: Instituto Especializado de Educación Superior para la Formación Diplomática

Ley Principal que rige a la institución

En este aparatado se publica el marco normativo principal de la institución que define competencias, conformación y estructura. Se recomienda hacer uso de los filtros o el buscador para optimizar su búsqueda.

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- Posteriormente fueron reformados por acuerdo del Consejo Académico, en las IX y XIII sesiones ordinarias celebradas el día 11 de noviembredel año 2011 y el día 8 de agosto del año 2012, respectivamente. Las reformas fueron autorizadas, mediante acuerdo número 15- 2241 del Ramo de Educación, de fecha 26 de noviembre del año 2013, publicado en el Diario Oficial número 25 del día 7 de febrero del año 2014. -Una segunda reforma fue aprobada por el Consejo Académico en la XXVIII sesión extraordinaria celebrada el día 14 de octubre del año 2014. La reforma fue autorizada, mediante acuerdo número 15-1845 del Ramo de Educación, de fecha 25 de noviembre del año 2014, publicado en el Diario Oficial número 21 del día 2 de febrero del año 2015. -Este texto incluye la reforma aprobada por el Consejo Académico en la LIII sesión ordinaria del día 18 de noviembre del año 2021

Año: 2021
Vigente
Creación: 31/10/2022
Actualización: 31/10/2022
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Nº de Decreto o Acuerdo: 102 Nombre del documento: DECRETO DE CREACIÓN EL INSTITUTO ESPECIALIZADO DE EDUCACIÓN SUPERIOR PARA LA FORMACIÓN DIPLOMÁTICAFecha de publicación: 03/09/2010 Tipo de documento: Decretos Ejecutivos N° de Diario Oficial: 164 N° Tomo: 388 Vigencia: Vigente Origen: ÓRGANO EJECUTIVO (Ministerio de Educación) Naturaleza [Legislación]: Decreto Ejecutivo Fecha Emisión: 24/08/2010 Materia[Legislación]: Educación Consideraciones sobre el documento: Por medio del presente Decreto, se crea el Instituto Especializado de Educación Superior para la Formación Diplomática, como una Corporación de Derecho Público, con patrimonio propio, de naturaleza estatal y autónoma, independiente en lo administrativo y académico, con facultades para establecer Centros Regionales, de conformidad con la Ley de la materia y que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 25, 26 y 27 de la Ley de Educación Superior, el cual estará sujeto a la dependencia del Ministerio de Relaciones Exteriores, y que tendrá como objetivo principal formar profesionales a nivel superior en materia diplomática, para lo cual otorgará los títulos de nivel superior de acuerdo a lo que establece la Ley de Educación Superior en la ciencia, el arte y la técnica de las Relaciones Internacionales. Fuente: Corte Suprema de Justicia

Año: 2010
Vigente
Creación: 15/12/2017
Actualización: 15/12/2017
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Según el artículo 1 de la Ley de Educación Superior, esta tiene por objeto regular de manera especial la educación superior, asícomo la creación y funcionamiento de las instituciones estatales y privadas que la impartan.

Año: 2004
Vigente
Creación: 15/12/2017
Actualización: 15/12/2017