TEG Tribunal de Ética Gubernamental

Anexos de resolución de solicitudes

En este apartado se incluye documentación concedida al público resultante de trámites de acceso a la información pública; particularmente en aquellos casos que la información no esté contenida dentro de la misma resolución final.

Nota(s) aclaratoria(s)

Aclaración sobre versión pública
Versión pública en documentos difundidos en “resoluciones de solicitudes” y “anexos de resolución de solicitudes”
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Contrato No.TEG-17/2017. Contrato de servicios profesionales de un consultor individual para el Tribunal de Ética Gubernamental, adjudicado a la Dra. Ivette ElenaCardona, por un monto de $6,000.00 (Del folio 1 al 83) [Anexo 2].
UAIP 25 SI 2021
Año: 2017
Vigente
Creación: 23/03/2021
Actualización: 23/03/2021
pdf | 2 MB
Resolución de fecha 18/04/2017. Con la prueba producida en el transcurso del procedimiento se ha establecido con certeza: a) De la calidadde servidora pública dela investigada: Desde el año dos mil quince la licenciada Maytee Gabriela Iraheta Escalante se desempeña como Diputada propietaria de la Asamblea Legislativa, según consta en el Decreto N.º 2 emitido por el Tribunal Supremo Electoral el día nueve de abril de dos mil quince, publicado en el Diario Oficial N.° 63, Tomo 407 del día diez del mismo mes y año, en el cual se declararon firmes los resultados de las elecciones de diputados de la Asamblea Legislativa, efectuadas en ese año, para el período del uno de mayo de dos mil quince al treinta de abril de dos mil dieciocho. b) De la contratación de la licenciada Florence Anelle Iraheta Escalante como Asistente Técnica en la Asamblea Legislativa: i) El día uno de junio de dos mil quince la Asamblea Legislativa contrató a la licenciada Florence Anelle Iraheta Escalante para ejercer el cargo de Asistente Técnica, asignada al grupo parlamentario del partido político ARENA, a partir de esa fecha y hasta el día treinta y uno de diciembre del mismo año, según consta en la certificación expedida el día veinticinco de enero de dos mil dieciséis por la Gerente de Recursos Humanos de dicha Asamblea y en el contrato de prestación de servicios profesionales número 211?2015 celebrado en la primera fecha relacionada, entre la Presidente de la Asamblea Legislativa y la licenciada Florence Iraheta (fs. 6, 31 y 32). ii) La contratación de la licenciada Florence Anelle Iraheta Escalante no se efectuó con base en un procedimiento de selección por parte de la Asamblea Legislativa, sino mediante la inclusión de su nombre en una propuesta de personal a contratar a partir del uno de junio de dos mil quince, presentada por el Diputado Alberto Armando Romero Rodríguez, Coordinador del Grupo Parlamentario del partido político ARENA, a la Presidencia de ese órgano del Estado, fechada el día veintinueve de mayo de dos mil quince, lo cual se ha comprobado con copia certificada por la Gerente de Recursos Humanos de la Asamblea Legislativa del memorándum mediante el cual se efectuó la referida solicitud, y con informe del citado Coordinador, de fecha quince de diciembre de dos mil dieciséis (fs. 68 al 71). iii) El Coordinador del Grupo Parlamentario del partido ARENA propuso la contratación de la licenciada Florence Anelle Iraheta Escalante en el cargo relacionado a solicitud de la Diputada Maytee Gabriela Iraheta Escalante, pues cada diputado decide sobre la contratación del personal que le colaborará en el desempeño de sus funciones, según expresó el aludido coordinador en el informe de fecha quince de diciembre de dos mil dieciséis (fs. 70 y 71). iv) El día veinticinco de agosto de dos mil quince el Coordinador del Grupo Parlamentario del partido ARENA solicitó a la Presidencia de la Asamblea Legislativa la anulación del contrato de la licenciada Florence Anelle Iraheta Escalante, por haber presentado esta última su renuncia al cargo de Asistente Técnica del aludido grupo parlamentario (f. 41). v) El día uno de septiembre de dos mil quince se hizo efectiva la renuncia de la licenciada Florence Anelle Iraheta Escalante al cargo referido (f. 42). c) Del vínculo de parentesco entre la investigada y la licenciada Florence Anelle Iraheta Escalante: Las licenciadas Maytee Gabriela y Florence Anelle, ambas de apellidos Iraheta Escalante, son hermanas, por cuanto son hijas de los señores: *********, como se comprueba con las certificaciones de partidas de nacimiento de ambas señoras y con las hojas de datos de sus Documentos Únicos de Identidad (fs. 72 a 75). d) Conclusión: La prueba producida conduce a colegir que en mayo de dos mil quince la investigada intervino en la contratación de su hermana Florence Anelle Iraheta Escalante en la plaza de Asistente Técnica en la Asamblea Legislativa, convenida desde el día uno de junio hasta el día treinta y uno de diciembre del referido año, pero finalizada por renuncia de aquella a partir del día uno de septiembre, pues valiéndose de su facultad de elegir al personal que le colabora en el cumplimiento de sus funciones de diputada, solicitó la contratación de su familiar al Coordinador del Grupo Parlamentario del partido ARENA, quien el día veintinueve de mayo de dos mil quince elevó esa propuesta a la Presidencia del referido órgano del Estado.
UAIP 28 SI 2020
Año: 2017
Vigente
Creación: 26/02/2021
Actualización: 26/02/2021
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Acuerdo Ejecutivo No.458 de la Presidencia de la República, de fecha 31 de agosto de 2017. Nombramiento Miembro Propietario designado por elPresidente de la República.
UAIP 55 SI 2021
Año: 2017
Vigente
Creación: 16/09/2021
Actualización: 16/09/2021
pdf | 5 MB
Resolución referencia 72-A-15 de fecha 3 de noviembre de 2017.
UAIP 11 SI 2019
Año: 2017
Vigente
Creación: 20/04/2021
Actualización: 20/04/2021
pdf | 1 MB
Órdenes de compra identificadas para el año 2017 relacionadas con el suministro de equipo informático, todas llevadas a cabo a través dela modalidad de compra libre gestión con el objeto específico de gasto 61104.
UAIP 35 SI 2021
Año: 2017
Vigente
Creación: 25/03/2021
Actualización: 25/03/2021
pdf | 3 MB
Modificativa No.01/2017 relativa al contrato No.TEG-17/2017. Contrato de servicios profesionales de un consultor individual para el Tribunal de Ética Gubernamental. (Del folio84 al 104). [Anexo 3].
UAIP 25 SI 2021
Año: 2017
Vigente
Creación: 23/03/2021
Actualización: 23/03/2021
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Control de crédito presupuestario mensual del Tribunal de Ética Gubernamental para el ejercicio fiscal 2017.
UAIP 31 SI 2020
Año: 2017
Vigente
Creación: 26/02/2021
Actualización: 26/02/2021
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Resolución de fecha 28/02/2017. El presente procedimiento inició mediante aviso recibido por medio de correo electrónico el día ocho de enero dedos mil quince, enel cual se señaló que el señor Carlos Walter Guzmán Coto, ex Diputado de la Asamblea Legislativa por la fracción del partido político Gran Alianza por la Unidad Nacional (GANA), tenía tres familiares contratados en dicha institución: los señores Héctor Guzmán y Jennifer Yaneth Guzmán Rodríguez, en su orden hermano y sobrina del mismo; además de su conviviente (f. 1). De esta manera, la prueba producida ha establecido que las prórrogas del contrato de la señora Guzmán Rodríguez para los años dos mil catorce y dos mil quince fueron efectuadas a solicitud del señor Carlos Walter Guzmán Coto, en ese entonces Coordinador de GANA. Aunado a lo anterior, entre los señores Jennifer Jeaneth Guzmán Rodríguez y Carlos Walter Guzmán Coto existe un vínculo de parentesco de tercer grado de consanguinidad. En consecuencia, al hacer una valoración integral de los elementos de prueba recabados en este procedimiento, se concluye que el señor Guzmán Coto, en su calidad de Coordinador del grupo parlamentario GANA, promovió a su sobrina Jennifer Jeaneth Guzmán Rodríguez en las prórrogas de su contrato para el período comprendido entre enero de dos mil catorce y mayo de dos mil quince en la Asamblea Legislativa, infringiendo así la prohibición ética de “Nombrar, contratar, promover o ascender en la entidad pública que preside o donde ejerce autoridad, a su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio, excepto los casos permitidos por la ley”, regulada en el artículo 6 letra h) de la LEG. Tal conducta resulta antagónica al desempeño ético de la función pública, ya que se antepone el interés particular del infractor al beneficio de la colectividad, por lo que deberá determinarse la responsabilidad correspondiente.// ...."Por ello, el nepotismo violenta el derecho humano de acceso a funciones públicas de todos aquellos que se ven privados de oportunidades para competir justamente por un cargo público. En ese sentido, la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra h) de la LEG se refiere a “Nombrar, contratar, promover o ascender en la entidad pública que preside o donde ejerce autoridad” a su cónyuge, conviviente, parientes y socios. Promover a sus parientes implica impulsar la contratación o favorecer las prórrogas de contratos de los mismos. El art. 121 de la Constitución establece que “La Asamblea Legislativa es un cuerpo colegiado compuesto por Diputados, elegidos en la forma prescrita por esta Constitución”. Los órganos colegiados son los que se conforman por una pluralidad de personas físicas que se ubican en el mismo orden jerárquico y que, de manera colectiva, concurren a formar la voluntad del órgano. Los Diputados, entonces, integran la Asamblea Legislativa y, por ende, ejercen autoridad en dicho órgano estatal. El art. 147 inciso 2° del Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa indica que: “La Junta Directiva, a propuesta de cada uno de los coordinadores de los grupos parlamentarios, nombrará al personal de apoyo, de acuerdo con la proporcionalidad de cada uno de estos grupos”. De esta manera, la prueba producida ha establecido que las prórrogas del contrato de la señora Guzmán Rodríguez para los años dos mil catorce y dos mil quince fueron efectuadas a solicitud del señor Carlos Walter Guzmán Coto, en ese entonces Coordinador de GANA. Aunado a lo anterior, entre los señores Jennifer Jeaneth Guzmán Rodríguez y Carlos Walter Guzmán Coto existe un vínculo de parentesco de tercer grado de consanguinidad. En consecuencia, al hacer una valoración integral de los elementos de prueba recabados en este procedimiento, se concluye que el señor Guzmán Coto, en su calidad de Coordinador del grupo parlamentario GANA, promovió a su sobrina Jennifer Jeaneth Guzmán Rodríguez en las prórrogas de su contrato para el período comprendido entre enero de dos mil catorce y mayo de dos mil quince en la Asamblea Legislativa, infringiendo así la prohibición ética de “Nombrar, contratar, promover o ascender en la entidad pública que preside o donde ejerce autoridad, a su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio, excepto los casos permitidos por la ley”, regulada en el artículo 6 letra h) de la LEG. Tal conducta resulta antagónica al desempeño ético de la función pública, ya que se antepone el interés particular del infractor al beneficio de la colectividad, por lo que deberá determinarse la responsabilidad correspondiente. "
UAIP 28 SI 2020
Año: 2017
Vigente
Creación: 26/02/2021
Actualización: 26/02/2021
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Copia de la denuncia con referencia 204-D-17 con fecha de ingreso 06/12/2017 contra Nayib Armando BukeleOrtez en esa época alcalde de SanSalvador.
UAIP 21 SI 2020
Año: 2017
Vigente
Creación: 22/02/2021
Actualización: 25/02/2021
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Acta suscrita el 08 de agosto de 2017 suscrita por los titulares del Ministerio Público. Nombramiento de Miembro Suplente electo por elMinisterio Público: Procuraduría General de la República, Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos y Fiscalía General de la República.
UAIP 55 SI 2021
Año: 2017
Vigente
Creación: 16/09/2021
Actualización: 16/09/2021
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Acuerdo la Corte Suprema de Justicia de sesión ordinaria de fecha 23 de marzo de 2017. Nombramiento de Miembro Suplente designado porla Corte Suprema de Justicia.
UAIP 55 SI 2021
Año: 2017
Vigente
Creación: 16/09/2021
Actualización: 16/09/2021
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Decreto Legislativo No.664 de la Asamblea Legislativa, de fecha 27 de abril de 2017. Nombramiento de Miembro propietario (Presidente) y Miembro Suplente,electos por la Asamblea Legislativa.
UAIP 55 SI 2021
Año: 2017
Vigente
Creación: 16/09/2021
Actualización: 16/09/2021
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Certificación del expediente con número: 175-A-2017; 2. Informe de instructor del procedimiento 162-A-15 ACUM 6-D-16, que consta de los folios 1063 al1145.
UAIP 08 SI 2019
Año: 2017
Vigente
Creación: 22/04/2021
Actualización: 22/04/2021
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Oficio N3 de la fecha 5 de enero del 2016 de la Secretaría General del TEG suscrito por la licenciada Adda Serarolsde Sumner.
UAIP 19 SI 2019
Año: 2016
Vigente
Creación: 20/04/2021
Actualización: 20/04/2021
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Referencia judicial 325-2012. Fecha de emisión: 20/07/2016. Autoridad Judicial: Sala de lo Contencioso Administrativo. Tipo de proceso: Contencioso Administrativo. Tipo de resolución:Sentencia. Calidad en que se intervino: Demandado.
UAIP 68 SI 2021
Año: 2016
Vigente
Creación: 13/12/2021
Actualización: 23/12/2021
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Referencia judicial 147-2015. Fecha de emisión: 27/06/2016. Autoridad Judicial: Sala de lo Constitucional. Tipo de proceso: Amparo. Tipo de resolución: Sobreseimiento. Calidaden que se intervino: Demandante.
UAIP 68 SI 2021
Año: 2016
Vigente
Creación: 13/12/2021
Actualización: 23/12/2021
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Resolución con referencia 1-A-14 de fecha 24 de octubre de 2016. (...) Sanciónase e incorpórese a los datos de los señores BenjamínAntonio Ramos Franco y Luis Alberto Mejía Portillo en el Registro Público de Personas Sancionadas.
UAIP 33 SI 2019
Año: 2016
Vigente
Creación: 21/04/2021
Actualización: 21/04/2021
pdf | 1 MB
Resolución referencia 13-A-15 de fecha 25 de mayo de 2016.
UAIP 11 SI 2019
Año: 2016
Vigente
Creación: 20/04/2021
Actualización: 20/04/2021
pdf | 1 MB
Resolución referencia 56-A-13 de fecha 26 de marzo de 2016.
UAIP 11 SI 2019
Año: 2016
Vigente
Creación: 20/04/2021
Actualización: 20/04/2021
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VIGENTE. Instructivo para la ejecución de la práctica jurídica realizada en el Tribunal de Ética Gubernamental, en cumplimiento al convenio de cooperacióninterinstitucional suscrito con la Corte Suprema de Justicia. Entró en vigencia el 27/09/16.
UAIP 73 SI 2021
Año: 2016
Vigente
Creación: 04/01/2022
Actualización: 04/01/2022
pdf | 1 MB
Resolución referencia 76-A-14 de fecha 27 de julio de 2016.
UAIP 11 SI 2019
Año: 2016
Vigente
Creación: 20/04/2021
Actualización: 20/04/2021
pdf | 4 MB
Órdenes de compra identificadas para el año 2016 relacionadas con el suministro de equipo informático, todas llevadas a cabo a través dela modalidad de compra libre gestión con el objeto específico de gasto 61104.
UAIP 35 SI 2021
Año: 2016
Vigente
Creación: 25/03/2021
Actualización: 25/03/2021
pdf | 1000 KB
Resolución de fecha 24/02/2016. El presente procedimiento inició mediante aviso remitido el siete de febrero de dos mi catorce. En la documentaciónenviada consta que el señor Carlos Ascencio Girón, exdirector de la PNC, autorizó un proceso de evaluación y selección de personal para optar a las plazas de telefonistas ele cabina de la División de Emergencias 911, siendo la División de Personal de esa corporación policial, por medio del Departamento de Recursos Humanos, quien ejecutó la evaluación y selección del personal entre diciembre de dos mil once y enero de dos mil doce. Posteriormente, asumió como Director de la PNC el señor Francisco Ramón Salinas Rivera, quien nombró una segunda comisión para darle continuidad al proceso de contratación iniciado, la cual fue integrada por cuatro miembros de la División de Personal de la PNC y por el Jefe ele la División de Emergencias 911, Inspector Juan Bautista Rodríguez Godínez. No obstante este mandato, en marzo de dos mil doce la segunda comisión volvió a evaluar a los aspirantes que se calificaron como aptos y no aptos para el cargo en las primeras pruebas de selección, realizando los miembros de la División de Personal la investigación de campo sobre los aspirantes y el Inspector Rodríguez Godínez la entrevista sobre la labor policial. De esta forma, se efectuaron dos procesos de evaluación y selección de personal para optar a las plazas de telefonistas ele cabina de la División de Emergencias 911, en el último de los cuales se eligió a las personas que serían contratadas para ser telefonistas; incluso, a trece de ellos que no aprobaron el primer proceso de selección, como sucedió con la señora del Jefe de la División de Emergencias 911 y miembro de la comisión evaluadora (fs. 1 al 38).
UAIP 28 SI 2020
Año: 2016
Vigente
Creación: 26/02/2021
Actualización: 26/02/2021
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Proceso administrativo sancionatorio con referencia 150-D-16, incluida denuncia y resolución. Se admita la presente denuncia ética en contra del señor MARCOS ANTONIOFORTÍN HUEZO, en el desempeño de sus funciones como Presidente de la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados (ANDA) por el incumplimiento de los principios de ética pública contemplados en el Art. 4 de la Ley de Ética Gubernamental
UAIP 13 SI 2019
Año: 2016
Vigente
Creación: 20/04/2021
Actualización: 20/04/2021
pdf | 4 MB
Copia del expediente administrativo con referencia número 99-D-15.
UAIP 17 SI 2019
Año: 2015
Vigente
Creación: 22/04/2021
Actualización: 22/04/2021
pdf | 10 MB
Demanda de amparo presentada por los abogados: Concepción Rosa González y Wendy Mulato en representación del TEG contra la sentencia de lasala de lo contencioso administrativo de fecha 8 de diciembre 2014.
UAIP 42 SI 2019
Año: 2015
Vigente
Creación: 21/04/2021
Actualización: 21/04/2021
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Acta de pleno No.12-2015 de fecha 18 de marzo de 2015, donde consta la instrucción del pleno a pagar al ex empleadoLarry Cruz, colaborador jurídico, por su renuncia.
UAIP 18 SI 2020
Año: 2015
Vigente
Creación: 25/02/2021
Actualización: 25/02/2021
pdf | 7 MB
Acta de pleno No.52-2015 de fecha 21 de diciembre 2015, en la que se acordó prescindir de los servicios de la empleada***************, previo al amparo.
UAIP 18 SI 2020
Año: 2015
Vigente
Creación: 25/02/2021
Actualización: 22/04/2022
pdf | 3 MB
Órdenes de compra identificadas para el año 2015 relacionadas con el suministro de equipo informático, todas llevadas a cabo a través dela modalidad de compra libre gestión con el objeto específico de gasto 61104.
UAIP 35 SI 2021
Año: 2015
Vigente
Creación: 25/03/2021
Actualización: 25/03/2021
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Resolución de fecha 18/08/2015. El informante señaló que la señora Mónica Iveth Pacheco Sosa, Jefa de la Sección Administrativa del Departamento deSuministros de la PNC, contrató desde el siete de agosto de dos mil trece, a su cuñado, quien es esposo de su hermana, para que se desempeñara como obrero. Adicionalmente, indicó que los Jefes de Unidad tienen incidencia directa en el personal que contratan dentro de la institución, pues proponen a los posibles aspirantes al cargo y realizan algunos trámites para su precalificación.
UAIP 28 SI 2020
Año: 2015
Vigente
Creación: 26/02/2021
Actualización: 26/02/2021