TEG Tribunal de Ética Gubernamental

Resoluciones ejecutoriadas

Publicación de texto íntegro de las resoluciones ejecutoriadas, así como los informes producidos en todas sus jurisdicciones, en caso que esta institución sea un organismo de control del Estado. Se recomienda hacer uso de los filtros o el buscador para optimizar su búsqueda.

Nota(s) aclaratoria(s)

Aclaración sobre versión pública
Versión pública en documentos difundidos en resoluciones ejecutoriadas.
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Fecha de resolución final: 18/09/2019. Decisión: Improcedente. Del relato de los hechos, se colige que el denunciante plantea su inconformidad ante lasactuaciones realizadas por parte de la licenciada Teodora Canales Canales, Coordinadora de la Unidad de Mediación y Conciliación de la Procuraduría General de la República, pues manifiesta que recibió varias llamadas telefónicas en tono amenazante por parte de la misma, exigiéndole que se presentara a la instalaciones de dicha institución el día cuatro de diciembre de dos mil dieciocho, para que le hiciera entrega del testimonio de la escritura pública de matrimonio y poder continuar con los trámites de su divorcio, pero no se le notificó ninguna cita por escrito. En atención a lo anterior, se advierte que los hechos denunciados no constituyen o perfilan aspectos vinculados con la ética pública, pues si bien son reprochables, los mismos versan sobre aspectos meramente disciplinarios y de control interno que, como tales, no pueden ser fiscalizados por este Tribunal ya que no encajan en ninguno de los supuestos de hechos contemplados en los artículos 5, 6 y 7 de la LEG.
Denuncia
Año: 2019
Vigente
Creación: 13/06/2020
Actualización: 24/06/2021
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Fecha de resolución final: 18/09/2019. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, el informante manifestó que elseñor José Reynaldo Villegas Iglesias, alcalde municipal de San Rafael Oriente, departamento de San Miguel, utilizó de forma indebida fondos municipales para fines particulares, específicamente para "apadrinar fiestas" de quince años y bodas, y para cubrir el supuesto pago de alquiler de sillas para diversas reuniones.
Aviso
Año: 2019
Vigente
Creación: 08/06/2021
Actualización: 08/06/2021
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Fecha de resolución final: 17/09/2019. Decisión: Improcedente. Por medio de la página web institucional de este Tribunal, se recibió aviso en contrade los señores *****, Alcalde Municipal de Tepetitán, departamento de San Vicente; ****, **** y *****, servidores públicos de la Corte de Cuentas de la República; (…) El veintidós de mayo de dos mil diecinueve, los señores ****, **** y ****, iniciaron una auditoría especial en la Alcaldía Municipal de Tepetitán, departamento de San Vicente, para el período del uno de enero de dos mil catorce al treinta de abril de dos mil quince; sin embargo, hubo un acuerdo entre el Alcalde de dicha comuna y los referidos señores, consistente en no realizar la auditoría a quienes correspondía para que el resultado de la misma no demostrara las anomalías e ilegalidades cometidas en el período auditado.
Aviso
Año: 2019
Vigente
Creación: 08/06/2021
Actualización: 29/08/2023
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Fecha de resolución final: 17/09/2019. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, según lo manifestado por elinformante desde abril de dos mil trece, la licenciada Ana Miriam Hernández de Muñoz, Directora Departamental de Educación de Cabañas, "a diario" utilizaba los vehículos propiedad del Ministerio de Educación como medio de transporte personal, para trasladarse de su residencia ubicada en…
Aviso
Año: 2019
Vigente
Creación: 09/06/2020
Actualización: 25/06/2021
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Fecha de resolución final: 17/09/2019. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, según lo manifestado por elinformante la Alcaldía Municipal de Jocoro, departamento de Morazán, cerró sus instalaciones desde el día diecisiete de abril hasta el día uno de mayo de dos mil dieciocho, por la realización de un "cierre administrativo", tiempo en el cual dicha Alcaldía no prestó los servicios municipales a la población.
Aviso
Año: 2019
Vigente
Creación: 08/06/2021
Actualización: 08/06/2021
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Fecha de resolución final: 16/09/2019. Decisión: Improcedente. En el caso particular, el denunciante hace referencia a un posible retardo por parte dela licenciada en la tramitación de la inconformidad fiscal referencia 007-CNCUAF- 18-C interpuesta en el Departamento de Auditoría Fiscal de la FGR de San Salvador. (…) No obstante lo anterior, debe aclararse que la imposibilidad por parte de este Tribunal de ejercer control sobre los hechos denunciados, no significa que esas conductas no puedan ser evaluadas por otras autoridades, las que dentro de sus competencias determinarán las responsabilidades que correspondan; pudiendo el denunciante, si así lo estimare pertinente, avocarse a las mismas, a fin de denunciar lo ocurrido.
Denuncia
Año: 2019
Vigente
Creación: 24/02/2023
Actualización: 24/02/2023
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Fecha de resolución final: 16/09/2019. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, el informante indicó que laseñora Glenda Cerón es prestamista y usa como fachada una supuesta Cooperativa ilegal no inscrita en INSAFOCOOP; y durante sus horas laborales en la corporación policial, realiza préstamos y cobros, elaborando ahí mismo los recibos.
Aviso
Año: 2019
Vigente
Creación: 09/06/2020
Actualización: 25/06/2021
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Fecha de resolución final: 16/09/2019. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, el informante indicó que eldoctor Roberto Fernando Henríquez Córdova, Coordinador de los Servicios Médicos y de Apoyo del ISRI habría ofrecido sus servicios privados de atención médica en su clínica particular y en el Hospital de la Mujer a los usuarios de dicha institución.
Aviso
Año: 2019
Vigente
Creación: 12/06/2020
Actualización: 25/06/2021
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Fecha de resolución final: 16/09/2019. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, la nota periodística publicada enla página web de La Prensa Gráfica, titulada… Empleados judiciales usaron transporte CSJ para ir a restaurante Willy", indicaba que según la Dirección de Auditoría Interna de la Corte Suprema de Justicia, el día veintidós de diciembre de dos mil catorce empleados de la Pagaduría Auxiliar del Centro Judicial Isidro Menéndez utilizaron un vehículo propiedad de la referida Corte para trasladarse a un restaurante de carnes ubicado en el Boquerón, y en el mes de enero de dos mil quince fue utilizado para visitar un centro comercial de la capital.
Oficio
Año: 2019
Vigente
Creación: 14/06/2020
Actualización: 25/06/2021
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Fecha de resolución final: 16/09/2019. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, el informante indicó que segúnfotos que hicieron llegar pobladores “indignados'' del municipio de Huizúcar, por el abuso de parte del señor Alcalde Carlos Vicente Beltrán, al utilizar durante el mes de septiembre de dos mil dieciocho, el vehículo placas N- 9314 asignado a la Comisión de Protección Civil de dicho municipio, en la campaña electoral del candidato presidencial del partido político Alianza Republicana Nacionalista (ARENA), en particular para transportar a brigadistas de ese partido.
Aviso
Año: 2019
Vigente
Creación: 12/06/2020
Actualización: 25/06/2021
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Fecha de resolución final: 16/09/2019. Decisión: Improcedente. El día veintitrés de febrero de dos mil dieciocho, el señor Molina Zepeda, ex DirectorEjecutivo del CONAB, realizó una recepción para promocionar su candidatura a Magistrado de la Corte Suprema de Justicia en las instalaciones del Hotel Capital ubicado en el municipio de Antiguo Cuscatlán, departamento La Libertad, el cual fue incautado por la Fiscalía General de la República (FGR) y sujeto a la administración del CONAB. Adicionalmente, menciona el informante que el señor Molina Zepeda abusó de su cargo para utilizar dicho bien, por lo que se solicita se realice la investigación respectiva.
Aviso
Año: 2019
Vigente
Creación: 08/06/2021
Actualización: 08/06/2021
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Fecha de resolución final: 30/08/2019. Decisión: Sanciona. (…) Así, pues, el dinero requerido a los alumnos por orden del entonces Director, yque fue percibido por él mismo, a cambio de permitirles realizar exámenes y entregarles las libretas de notas, constituye una dádiva o beneficio económico adicional por brindar el servicio de educación. En definitiva, al solicitar una dádiva, el servidor público menoscaba la dignidad de los gobernados al colocar un precio a una actividad estatal meramente gratuita, que deviene además en una afectación al patrimonio de aquellos. En consecuencia, al haberse comprobado con total certeza los hechos y la transgresión atribuida a la persona investigada, deberá determinarse la responsabilidad correspondiente. (…) Sanciónase al señor Víctor Ernesto Saravia Gálvez, ex director del Centro Escolar "Caserío Vista Hermosa, Cantón La Concordia", municipio de Jiquilisco, departamento de Usulután, con una multa de: (1) un mil seis dólares con ochenta centavos de dólar de los Estados Unidos de América (US$1,006.80), por haber infringido la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra a) de la Ley de Ética Gubernamental.
Aviso
Año: 2019
Vigente
Creación: 11/06/2020
Actualización: 19/05/2022
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Fecha de resolución final: 30/08/2019. Decisión: Sanciona. Por tanto, en atención a dichos principios y deberes, el señor Saravia Gálvez debió abstenersede abandonar sus labores en la Dirección del Centro Escolar, durante el período del veintisiete de noviembre de dos mil quince al treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, empero, antepuso su interés de atender actividades particulares a su obligación de desempeñarse eficientemente durante la jornada laboral establecida por el Ministerio de Educación, demostrando así que no cumplió con sus obligaciones de servidor público de manera responsable, proba, transparente, leal, seria y diligente. (…) Sanciónase al señor Víctor Ernesto Saravia Gálvez, ex director del Centro Escolar "Caserío Vista Hermosa, Cantón La Concordia", municipio de Jiquilisco, departamento de Usulután, con una multa de: (2) quinientos tres dólares con cuarenta centavos de dólar de los Estados Unidos de América (US$503.40), por haber infringido la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra e) de la Ley de Ética Gubernamental.
Aviso
Año: 2019
Vigente
Creación: 11/06/2020
Actualización: 19/05/2022
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Fecha de resolución final: 29/08/2019. Decisión: Sanciona. El presente procedimiento inició mediante aviso remitido por la Comisión de Ética Gubernamental de laProcuraduría General de la República PGR, el día veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis contra la licencia Ana Josefina Arteaga Álvarez de Morán, ejecutora de embargo de la Unidad de Defensa de los Defensa del Trabajador de la referida entidad, destacada en la Procuraduría Auxiliar de San Salvador (...) A la investigada se le atribuye la posible transgresión a la prohibición ética de "Solicitar o aceptar (...) cualquier bien o servicio de valor económico o beneficio adicional a los que percibe por el desempeño de sus labores, por hacer, apresurar, retardar o dejar de hacer tareas o trámite relativos a sus funciones" regulada en el artículo 6 letra a) de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG, por cuanto, según el aviso, los días veintiséis de febrero y treinta de marzo de dos mil dieciséis, habría recibido de parte de la señora Delmi Eriselda Jacinto de Carrillo la cantidad de ciento setenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América (US$175.00), por haber acordado con la sociedad Gadie Internacional, S.A. de C.V. el pago de una indemnización a favor de la última, determinada en el proceso laboral referencia 5481-JIT-18-2015.
Aviso
Año: 2019
Vigente
Creación: 08/06/2021
Actualización: 08/06/2021
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Fecha de resolución final: 27/08/2019. Decisión: Improcedente. Del análisis de los hechos establecidos en la resolución de las once horas del díatreinta de octubre de dos mil dieciocho, emitida por la Directora Nacional de la DNM en el procedimiento sancionatorio de terminación de contratado en contra del ingeniero Manolo Antonio Moreno Arreaga, Encargado de Servicios Generales de esa Dirección y administrador del Contrato de Servicio de Vigilancia de la DNM en el período de enero a diciembre de dos mil dieciocho; se advierte que se atribuye a dicho profesional desempeñar sus actividades institucionales de forma negligente, puesto que no contaría con un control interno propio sobre las compras realizadas en concepto de herramientas que asegure la tenencia, uso y descarte de las mismas; no informaría a la Alta Dirección de la asignación de dos llantas usadas a la Unidad de Inspección y Fiscalización; no planificaría ni respetaría la falta de los procedimiento internos y legales de la DNM, de conformidad al art. 20 bis de la LACAP.
Aviso
Año: 2019
Vigente
Creación: 12/06/2020
Actualización: 25/06/2021
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Fecha de resolución final: 26/08/2019. Decisión: Improcedente. De tal manera, al realizar el análisis de los hechos denunciados, concretamente la señora GlendiTeodora Fajardo Asencio, en su calidad de Auxiliar de Enfermería de Salud Comunitaria de la Unidad Comunitaria de Salud Familiar Especializada del municipio de Chalchuapa, habría denegado la atención médica solicitada en dicho establecimiento por la persona denunciante por ser ésta última de un domicilio distinto al de ese centro de salud. No obstante, la usuaria fue atendida dentro del establecimiento al reiterar la solicitud (…)
Denuncia
Año: 2019
Vigente
Creación: 10/06/2020
Actualización: 25/06/2021
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Fecha de resolución final: 26/08/2019. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, según el informante, durante losmeses de abril a junio de dos mil dieciséis el señor Douglas Alfredo Velásquez Raimundo, Profesor del Departamento de Bioquímica de la Facultad de Medicina de la Universidad de El Salvador, habría desempeñado los cargos de Docente en dicha facultad y en el Diplomado en Biología Molecular de la Facultad de Agronomía de la referida universidad, los cuales debían ejercerse en el mismo horario durante la jornada de la tarde.
Aviso
Año: 2019
Vigente
Creación: 09/06/2020
Actualización: 25/06/2021
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Fecha de resolución final: 26/08/2019. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, es preciso referir que alser contrastada la información brindada por las autoridades públicas con los hechos denunciados, se determina que el señor César Maykool Díaz Alvarenga, efectivamente, es empleado del Ministerio de Relaciones Exteriores desde el mes de marzo de dos mil dieciocho; sin embargo, del nueve de abril de dos mil dieciocho al veintiocho de febrero de dos mil diecinueve se encontraba destacado dentro de la Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia, como Asesor Cultural del Programa Nacional de Alfabetización. Asimismo, dentro de las misiones oficiales autorizadas al señor Díaz Alvarenga como parte del relacionado programa, se encuentran las mencionadas por el informante.
Aviso
Año: 2019
Vigente
Creación: 12/06/2020
Actualización: 24/06/2021
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Fecha de resolución final: 26/08/2019. Decisión: Improcedente. De tal manera, al realizar el análisis de los hechos denunciados, es posible advertir queestos no constituyen una infracción a un deber o prohibición éticos, en tanto, lo que se arguye son supuestas acciones de asedio a la planta procesadora de Usulután de amenaza al personal y proveedores de dicha sociedad, y el bloqueo del normal funcionamiento de la planta procesadora referida, por parte del ingeniero Mauricio Navas Durán, Director Regional de la Zona Oriental del Ministerio de Agricultura y Ganadería; lo cual asegura el denunciante, habría sido realizado al margen de la normativa legal que rige su actuar. Por lo que, conforme a lo regulado en los artículos 1, 5, 6 y 7 de la LEG, se determina que los hechos planteados por el señor, no encajan en ninguno de los supuestos de hecho contemplados por la LEG, y como consecuencia, no pueden ser controlados por este Tribunal.
Denuncia
Año: 2019
Vigente
Creación: 14/06/2020
Actualización: 08/06/2021
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Fecha de resolución final: 26/08/2019. Decisión: Sobreseimiento. Se decretó la apertura del procedimiento por una posible transgresión a las prohibiciones éticas reguladasen el artículo 6 letras a) y h) de la LEG, por cuanto, durante el período de noviembre de dos mil doce al once de mayo de dos mil dieciséis, el señor Ornar Enrique Cardona Diego, en calidad de Director del Centro Escolar "Profesor Jorge Lardé", del municipio de Juayúa, departamento de Sonsonate, habría contratado a su hijo para dar clases de informática a los alumnos del bachillerato a distancia los días domingos por la mañana (7:30-9:00); además, habría realizado el cobro de un dólar (US$1.00) a los alumnos para cancelar dichas clases.
Aviso
Año: 2019
Vigente
Creación: 08/06/2021
Actualización: 08/06/2021
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Fecha de resolución final: 23/08/2019. Decisión: Sanciona. Al investigado se le atribuye la posible transgresión a las prohibiciones éticas de "Utilizar indebidamentelos bienes muebles o inmuebles de la institución para hacer actos de proselitismo político partidario", y "Prevalerse del cargo para hacer política partidista", reguladas en el artículo 6 letras k) y l) de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG, por cuanto según el informante anónimo, en el período comprendido entre el día uno de mayo de dos mil quince y el día ocho de febrero de dos mil dieciséis -esta última fecha, de recepción del aviso-, habría colocado vallas publicitarias en el aludido municipio -sufragadas con fondos públicos-, en las que figuraría su nombre y su imagen con indumentaria alusiva al partido político "Gran Alianza por la Unidad Nacional" (GANA). Sanciónase al señor Colombo Carballo Vargas, Alcalde Municipal de Lolotique, departamento de San Miguel, con una multa de dos mil trece dólares de los Estados Unidos de América con sesenta centavos (US$2,013.60), por haber transgredido la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra k) de la LEG, según se estableció en el considerando IV de esta resolución.
Aviso
Año: 2019
Vigente
Creación: 12/06/2020
Actualización: 16/05/2022
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Fecha de resolución final: 23/08/2019. Decisión: No sanciona. A Rubén Antonio Ávila García, Sub-Sargento de la Policía Municipal de La Unión, departamentodel mismo nombre, se le atribuye la posible transgresión a la prohibición ética de "Solicitar o aceptar (...) cualquier bien o servicio de valor económico o beneficio adicional a los que percibe por el desempeño de sus labores, por hacer, apresurar, retardar o dejar de hacer tareas o trámites relativos a sus funciones" regulada en el artículo 6 letra a) de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG, por cuanto desde el año dos mil trece -y hasta el día veintidós de julio de dos mil dieciséis, fecha de recepción del aviso-, habría solicitado dádivas a los reos favorecidos con libertad condicional, a cambio de firmarles la comparecencia y la realización del trabajo de utilidad pública que les fue asignado.
Aviso
Año: 2019
Vigente
Creación: 08/06/2021
Actualización: 08/06/2021
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Fecha de resolución final: 22/08/2019. Decisión: Sobreseimiento. El presente procedimiento administrativo sancionador se tramita contra la señora Valle Cáceres, ex Directora delCentro Escolar "Caserío Hualindo Centro" de Lolotiquillo, departamento de Morazán, a quien se le atribuye la transgresión a la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra e) de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG, por cuanto en el período comprendido entre enero de dos mil trece y abril de dos mil dieciséis, habría realizado actividades privadas durante su jornada laboral, asistiendo dos o tres veces por semana a su lugar de trabajo y, en ocasiones, retirándose anticipadamente, no obstante ello, habría registrado su asistencia con normalidad.
Aviso
Año: 2019
Vigente
Creación: 08/06/2021
Actualización: 08/06/2021
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Fecha de resolución final: 22/08/2019. Decisión: Sobreseimiento. El presente procedimiento administrativo sancionador se tramita contra el ingeniero Milton Virgilio González, Jefe dela Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional del Centro Nacional de Tecnología Agropecuaria y Forestal "Enrique Álvarez Córdova" (CENTA), a quien se atribuye la infracción de la prohibición ética regulada en el art. 6 letra a) de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG, en relación con el artículo 8 letra c), ello por cuanto, en el período comprendido entre enero de dos mil doce y noviembre de dos mil dieciséis, habría favorecido a una oferente para que le fueran adjudicados procesos adquisitivos por aproximadamente sesenta mil dólares (US$60,0000).
Aviso
Año: 2019
Vigente
Creación: 08/06/2021
Actualización: 08/06/2021
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Fecha de resolución final: 21/08/2019. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, el informante indicó que enmayo de dos mil dieciocho, los señores… y Lorenzo Martínez, Encargado de Mantenimiento, ambos empleados de la Alcaldía Municipal de Delicias de Concepción, fueron asignados para que ayudaran a los campesinos de dicho municipio para que trasladaran los paquetes agrícolas que estaban entregando, quienes habrían utilizado sus vehículos particulares para realizar viajes del municipio de Osicala al municipio de Delicias de Concepción, ambos del departamento de Morazán, y cobraban por ello la cantidad de dos dólares a cada persona por transportar los referidos paquetes agrícolas, y dichas actividades las realizaban en horas laborales.
Aviso
Año: 2019
Vigente
Creación: 09/06/2020
Actualización: 25/06/2021
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Fecha de resolución final: 21/08/2019. Decisión: Improcedente. Mediante aviso remitido por el Presidente de la Comisión de Ética Gubernamental de la Superintendenciadel Sistema Financiero, contra el licenciado Femando Manuel Lozano Barba, ex Intendente de Valores y Conducta (…) En el año dos mil quince el licenciado Lozano Barba aplicó a una beca de estudios a tiempo completo por un año, para obtener la Maestría en Ciencias en Banca y Finanzas de la Escuela de Finanzas de la Universidad de Luxemburgo con el apoyo de la Agencia de Transferencia de Tecnología Financiera del Gran Ducado de Luxemburgo (…) Respecto al incumplimiento del Convenio de Beca por parte del licenciado Lozano Barba, al presentar su renuncia a la Superintendencia del Sistema Financiero cuando aún no había transcurrido el plazo establecido en el referido convenio, violentando con ello la cláusula IV) Obligaciones del Becario; resulta necesario aclarar que este ente administrativo no tiene competencia para conocer sobre el fondo de dicho señalamiento, pues no es posible adecuarlo a ninguno de los deberes o prohibiciones éticas tipificados en los Arts. 5 y 6 de la LEG.
Aviso
Año: 2019
Vigente
Creación: 05/06/2020
Actualización: 25/06/2021
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Fecha de resolución final: 21/08/2019. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, el informante indicó que unmiembro del personal de seguridad asignado a la Jueza Especializada de Instrucción "B" de San Salvador, brinda protección a la hija de dicha servidora pública, quien pasaría afuera del edificio California de la Fiscalía General de la República ubicado en Colonia Santa Elena, municipio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, lugar en el que la hija de la referida servidora pública se desempeña como administradora.
Oficio
Año: 2019
Vigente
Creación: 14/06/2020
Actualización: 25/06/2021
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Fecha de resolución final: 21/08/2019. Decisión: Improcedente. El día quince de febrero del presente año, se presentó denuncia contra la señora MixiYaneth Reyes de García, tesorera de la Alcaldía Municipal de Delicias de Concepción, departamento de Morazán. (…) En síntesis, indica que la señora Reyes de García habría trasladado las cuentas bancarias del Banco Davivienda al Banco Hipotecario, sin autorización previa del Concejo del municipio antes aludido.
Denuncia
Año: 2019
Vigente
Creación: 14/06/2020
Actualización: 25/06/2021
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Fecha de resolución final: 21/08/2019. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, el informante indicó que eldía catorce de junio del año dos mil dieciocho, durante horas laborales y sin permiso, los señores Miguel Arístides Vivar y Arminda Leticia Rivera, Camarógrafos de la Unidad de Comunicaciones de la Alcaldía Municipal de Apopa, acompañaron en actividades proselitistas al señor Carlos Calleja en el referido municipio.
Aviso
Año: 2019
Vigente
Creación: 12/06/2020
Actualización: 24/06/2021
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Fecha de resolución final: 21/08/2019. Decisión: Inadmisible. El día siete de mayo del presente año en el sitio web de este Tribunal,se recibió aviso contra el señor Adán Perdomo, Alcalde Municipal de Ilopango, departamento de San Salvador, en el cual el informante señala que: "El Alcalde sale del país sin autorización del Consejo Municipal" [sic], y que dicho hecho ocurrió el día diecinueve de noviembre de dos mil dieciocho (…)
Aviso
Año: 2019
Vigente
Creación: 14/06/2020
Actualización: 08/06/2021