TEG Tribunal de Ética Gubernamental

Resoluciones ejecutoriadas

Publicación de texto íntegro de las resoluciones ejecutoriadas, así como los informes producidos en todas sus jurisdicciones, en caso que esta institución sea un organismo de control del Estado. Se recomienda hacer uso de los filtros o el buscador para optimizar su búsqueda.

Nota(s) aclaratoria(s)

Aclaración sobre versión pública
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Fecha de resolución final: 22/04/2010. Decisión: Sanciona. El 27 de marzo del año 2009 se presentaron a la Unidad de Asesoría Jurídicadel Hospital Nacional Rosales los ****, ******; Jorge Adalberto Lara Martínez, portero vigilante y ********, a denunciar la conducta del señor Jorge Adalberto Lara Martínez. (…)Imponer al señor Jorge Adalberto Lara Martínez, quien al momento de los hechos se desempeñaba como vigilante en la consulta externa del Hospital Nacional Rosales y actualmente ejerce funciones en el Departamento de Lavandería del mencionado nosocomio, la sanción de amonestación escrita.
Denuncias de ley derogada
Año: 2010
Vigente
Creación: 10/06/2020
Actualización: 12/05/2022
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Fecha de resolución final: 21/12/2009. Decisión: Sanciona. El profesor Nelson Rolando Paniagua Argueta, por acumulación de cargos, no estaba cumpliendo con susobligaciones y no se hacía presente a sus labores durante su tumo a pesar de ser el Director Único. Además, el profesor Paniagua Argueta ha procedido con discriminación en contra de las personas cuya ideología es diferente a la suya y representan una amenaza a las decisiones arbitrarias tomadas en su gestión con el apoyo de los demás miembros del Consejo Directivo Escolar por el uso y abuso de su cargo público. Asimismo, el profesor Paniagua Argueta ha vulnerado el deber de denuncia por abuso de poder y violación de disposiciones de la Ley de Ética Gubernamental a causa de la negación a proporcionar la información contenida en el informe anual de rendición de cuentas y liquidación de recursos financieros en función del plan anual y su presupuesto del período 2005-2007. Declarar que el señor Nelson Rolando Paniagua Argueta, en su carácter de profesor del Centro Escolar "General Francisco Morazán", ha incurrido en la transgresión del deber ético de cumplimiento previsto en la letra b) del art. 5 de la LEG. Imponer al señor Nelson Rolando Paniagua Argueta, en su carácter de profesor del Centro Escolar "General Francisco Morazán", por la infracción mencionada anteriormente, la sanción de amonestación escrita.
Denuncias de ley derogada
Año: 2009
Vigente
Creación: 10/06/2020
Actualización: 12/05/2022
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Fecha de resolución final: 08/09/2009. Decisión: Sanciona. Los cuatro denunciados participaron en un curso práctico de marketing político desarrollado del 24 al28 de marzo de 2008. El referido curso tiene por objetivo enseñar a los denunciados a manejar <
Denuncias de ley derogada
Año: 2009
Vigente
Creación: 10/06/2020
Actualización: 12/05/2022
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Fecha de resolución final: 08/09/2009. Decisión: Sanciona. Los cuatro denunciados participaron en un curso práctico de marketing político desarrollado del 24 al28 de marzo de 2008. El referido curso tiene por objetivo enseñar a los denunciados a manejar <
Denuncias de ley derogada
Año: 2009
Vigente
Creación: 10/06/2020
Actualización: 12/05/2022
pdf | 10 MB
Fecha de resolución final: 08/09/2009. Decisión: Sanciona. Los cuatro denunciados participaron en un curso práctico de marketing político desarrollado del 24 al28 de marzo de 2008. El referido curso tiene por objetivo enseñar a los denunciados a manejar <
Denuncias de ley derogada
Año: 2009
Vigente
Creación: 10/06/2020
Actualización: 12/05/2022
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Fecha de resolución final: 08/09/2009. Decisión: Sanciona. Los cuatro denunciados participaron en un curso práctico de marketing político desarrollado del 24 al28 de marzo de 2008. El referido curso tiene por objetivo enseñar a los denunciados a manejar <
Denuncias de ley derogada
Año: 2009
Vigente
Creación: 10/06/2020
Actualización: 12/05/2022
pdf | 20 MB
Fecha de resolución final: 23/07/2009. Decisión: Sanciona. El día veintiocho de octubre de dos mil ocho, tuvo entrada en este Tribunal elescrito del señor ******, por medio del cual denunció al señor Moris Abel Navarro, tesorero municipal de la Alcaldía Municipal de Villa Paraíso de Osorio, departamento de La Paz, por supuestas violaciones a la Ley de Ética Gubernamental. Imponer al señor Morís Abel Navarro en su calidad de Tesorero Municipal, de la Alcaldía Municipal de Villa Paraíso de Osorio, departamento de La Paz, por la infracción mencionada en la letra anterior la sanción de amonestación escrita.
Denuncias de ley derogada
Año: 2009
Vigente
Creación: 10/06/2020
Actualización: 12/05/2022
pdf | 7 MB
Fecha de resolución final: 09/07/2009. Decisión: Sanciona. El 12 de diciembre de 2007 tuvo entrada en este Tribunal la denuncia mediante lacual la señora ******* denunció al profesor Luis Felipe Sánchez Mijango, director del Centro Escolar "Miguel Pinto'', por supuestas violaciones a la Ley de Ética Gubernamental. (…)Declarar establecido que el profesor Luis Felipe Sánchez Mijango, en su calidad de director del Centro Escolar "Miguel Pinto", incumplió el deber ético de veracidad, contenido en la letra e) del artículo 5 de la Ley de Ética Gubernamental. Imponer al profesor Luis Felipe Sánchez Mijango, en su calidad de director del Centro Escolar "Miguel Pinto", por la infracción mencionada en la letra anterior, la sanción de amonestación escrita.
Denuncias de ley derogada
Año: 2009
Vigente
Creación: 10/06/2020
Actualización: 12/05/2022
pdf | 20 MB
Fecha de resolución final: 21/05/2009. Decisión: Sanciona. El 20 de mayo del año 2008 tuvo entrada en este Tribunal el escrito dedenuncia interpuesto por los ********, en contra del servidor público antes mencionado. (…)Declarar que el ingeniero Carlos José Guerrero Contreras, en su carácter de ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales, ha incurrido en la transgresión de la prohibición ética de <
Denuncias de ley derogada
Año: 2009
Vigente
Creación: 10/06/2020
Actualización: 12/05/2022
pdf | 10 MB
Fecha de resolución final: 21/04/2009. Decisión: Sanciona. El denunciante señaló que el señor Osmín Antonio Guzmán Escobar, en su carácter de alcaldemunicipal no ha brindado información del proyecto de agua potable y ha utilizado inadecuadamente los fondos económicos, por lo cual ha violado el deber de cumplimiento y el deber de eficiencia, regulados en el art. 5 letras b) y d) de la Ley de Ética Gubernamental. (…)Imponer al señor Osmín Antonio Guzmán Escobar, en su carácter de Alcalde del Municipio de Apaneca, por la infracción al art. 5 letra b) de la LEG, la sanción de amonestación escrita.
Denuncias de ley derogada
Año: 2009
Vigente
Creación: 10/06/2020
Actualización: 12/05/2022
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Fecha de resolución final: 16/04/2009. Decisión: Sanciona. El día veintiséis de junio de dos mil siete, en nombre de la sociedad querepresenta, solicitó al subdirector de Hidrocarburos y Minas del Ministerio de Economía emitir el mandamiento de pago correspondiente al quinto año de la licencia de exploración minera "Cerro Petancol'' y que se les concediera la prórroga correspondiente. Hasta la fecha de interposición de la denuncia en este Tribunal, han transcurrido más de once meses y no ha existido respuesta alguna, violentando de esta manera el artículo 6 letra i) de la LEG, que establece la prohibición ética de "Retardar sin motivo legal los trámites o la prestación de servicios administrativos". (…)Imponer a) licenciado Francisco René Cruz Brizuela, en su carácter de subdirector de Hidrocarburos y Minas del Ministerio de Economía, por la infracción mencionada en la letra anterior, la sanción de amonestación escrita.
Denuncias de ley derogada
Año: 2009
Vigente
Creación: 11/06/2020
Actualización: 12/05/2022
pdf | 7 MB
Fecha de resolución final: 12/03/2009. Decisión: Sanciona. El día once de enero de dos mil ocho tuvo entrada en este Tribunal elescrito del señor ******, por medio del cual denunció al señor Enrique Arturo Polanco Hernández, alcalde del municipio de Tamanique, departamento de La Libertad, por supuestas violaciones a la Ley de Ética Gubernamental. (…) Imponer al señor Enrique Arturo Polanco Hernández, en su calidad de alcalde del Municipio de Tamanique, departamento de La Libertad, por la infracción mencionada en la letra anterior, la sanción de amonestación escrita.
Denuncias de ley derogada
Año: 2009
Vigente
Creación: 11/06/2020
Actualización: 12/05/2022
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Fecha de resolución final: 22/12/2008. Decisión: Sanciona. En fecha del 12 de noviembre de dos mil siete se admitió la denuncia interpuestapor el señor ****** contra la licenciada Morena López Mejía, por los siguientes hechos: (l) manejo inadecuado de fondos que administró como presidenta del CDE; (2) por haber tomado, el día veintiséis de julio de dos mil siete, para uso personal, la cantidad de un mil noventa y cinco dólares de los Estados Unidos de América ($1,095.°°) de la tienda de venta de uniformes que manejó en su cargo, habiéndoles hecho creer a los miembros del CDE y a él como tesorero que tal cantidad sería utilizada para compras que ya habían sido canceladas anteriormente; (3) por no haber dado cuentas del manejo de los fondos antes relacionados; (4) por haber pagado el día veinte de noviembre de dos mil seis la cantidad de un mil doscientos setenta dólares con veintidós centavos de dólar de los Estados Unidos de América ($1,270.22) a la Ferretería San Rafael, casa matriz, por compras de pinturas y accesorios que no ha retirado para uso del instituto; (5) por negarse a proporcionar informes al señor ****** de las ventas de uniformes deportivos del período de enero a junio del año dos mil siete. (…)Declarar que se ha establecido que la licenciada Morena López Mejía, en su carácter de directora del Instituto Nacional del Puerto de La Libertad y presidenta del Consejo Directivo Escolar, ha vulnerado el "deber ético de cumplimiento" previsto en la letra b) del art. 5 de la LEG y ha transgredido la prohibición ética consistente en “Prevalecerse de su cargo público para obtener o procurar beneficios privados” regulada en la letra b) del artículo 6 de la LEG.
Denuncias de ley derogada
Año: 2008
Vigente
Creación: 11/06/2020
Actualización: 12/05/2022
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Fecha de resolución final: 19/12/2008. Decisión: Sanciona. Respecto al licenciado Santiago Alvarado Ponce, la situación es diferente en cuanto se ha logradoevidenciar que desde el inicio del presente procedimiento administrativo sancionador, él reconoció la existencia de un posible conflicto de interés y además consideró la posibilidad de excusarse, pues al tener conocimiento que su hermana era la secretaria de actuaciones y había actuado como testigo de cargo en el procedimiento de remoción que se le seguía a la denunciante, su imparcialidad podía ser cuestionada: es decir, que sus actuaciones podían contener prejuicio o parcialidad. En este caso no se discute la decisión de fondo en la cual participó con su voto el denunciado, sino la omisión del deber de excusarse de participar en dicha decisión, deber al que está llamado por la Ley de Ética Gubernamental que hoy se le aplica y que se encontraba vigente al momento de desarrollarse los hechos que hoy son cuestionados. Declarar que el licenciado Santiago Alvarado Ponce, en su carácter de Magistrado de la Cámara de la Segunda Sección del Centro de Cojutepeque ha incurrido en la transgresión del deber de excusarse de participar en asuntos sobre los que tiene conflicto de interés previsto en La letra g) del art. 5 de la LEG.
Denuncias de ley derogada
Año: 2008
Vigente
Creación: 14/06/2020
Actualización: 16/05/2022
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Fecha de resolución final: 13/10/2008. Decisión: Sanciona. El 25 de julio de 2007 tuvo entrada en este Tribunal la denuncia mediante lacual el señor ***** expuso, en síntesis, que ingresó al proyecto de práctica jurídica resultado del Convenio de Cooperación Institucional entre la Corte Suprema de Justicia y la Universidad de E\ Salvador el 9 de octubre de 2005, y que desde que inició dicho proceso enfrentó una serie de dificultades por la irresponsabilidad grave cometida por parte del Coordinador General de la Práctica Jurídica, licenciado Rafael Antonio Andrade Polío. (…)Declarar establecido que el Lic. Rafael Antonio Andrade Polío, en su calidad de coordinador de la Práctica Jurídica de la Facultad Multidisciplinaria Oriental de la Universidad de El Salvador, retardó sin motivo legal los trámites o la prestación de servicios administrativos, vulnerando la prohibición ética contenida en la letra i) del artículo 6 d la Ley de Ética Gubernamental.
Denuncias de ley derogada
Año: 2008
Vigente
Creación: 11/06/2020
Actualización: 12/05/2022
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Fecha de resolución final: 14/08/2008. Decisión: Sanciona. El 17 de abril de 2007 tuvo entrada en, este Tribunal el escrito de denunciapresentado por el ******* contra la licenciada Sandra Patricia Romero España de Leiva, Registradora Auxiliar del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de 1a Primera Sección de Occidente del Centro Nacional de Registros (de ahora en adelante se denominará "Registro"). (…) Imponer a la licenciada Sandra Patricia Romero España de Leiva, en su carácter de Registradora Auxiliar del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Occidente, por la infracción mencionada en la letra anterior, la sanción de amonestación escrita
Denuncias de ley derogada
Año: 2008
Vigente
Creación: 11/06/2020
Actualización: 12/05/2022
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Fecha de resolución final: 21/05/2008. Decisión: Sanciona. El 5 de octubre de dos mil siete tuvo entrada en este Tribunal el escritode denuncia presentado por el señor ********, por los hechos que se detallan de forma resumida a continuación: El denunciante y el señor ********* presentaron el 24 de agosto de 2007 solicitud ante el Tribunal Supremo Electoral (TSE) para que se autorizara por dicha institución las actividades de proselitismo al Partido Social Demócrata en organización, para así dar paso a la recolección de firmas de afiliados a dicho partido político y su posterior inscripción ante el TSE. Solicitud que se realizó con base en el art. 151 del Código Electoral (CE). (…)Imponer la sanción de amonestación escrita a los magistrados del Tribunal Supremo Electoral, a Eduardo Antonio Urquilla Bermúdez, por la infracción mencionada en la letra anterior.
Denuncias de ley derogada
Año: 2008
Vigente
Creación: 11/06/2020
Actualización: 13/05/2022
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Fecha de resolución final: 21/05/2008. Decisión: Sanciona. El 5 de octubre de dos mil siete tuvo entrada en este Tribunal el escritode denuncia presentado por el señor ********, por los hechos que se detallan de forma resumida a continuación: El denunciante y el señor ********* presentaron el 24 de agosto de 2007 solicitud ante el Tribunal Supremo Electoral (TSE) para que se autorizara por dicha institución las actividades de proselitismo al Partido Social Demócrata en organización, para así dar paso a la recolección de firmas de afiliados a dicho partido político y su posterior inscripción ante el TSE. Solicitud que se realizó con base en el art. 151 del Código Electoral (CE). (…)Imponer la sanción de amonestación escrita a los magistrados del Tribunal Supremo Electoral, a Eugenio Chicas Martínez (...), por la infracción mencionada en la letra anterior.
Denuncias de ley derogada
Año: 2008
Vigente
Creación: 11/06/2020
Actualización: 13/05/2022
pdf | 20 MB
Fecha de resolución final: 21/05/2008. Decisión: Sanciona. El 5 de octubre de dos mil siete tuvo entrada en este Tribunal el escritode denuncia presentado por el señor ********, por los hechos que se detallan de forma resumida a continuación: El denunciante y el señor ********* presentaron el 24 de agosto de 2007 solicitud ante el Tribunal Supremo Electoral (TSE) para que se autorizara por dicha institución las actividades de proselitismo al Partido Social Demócrata en organización, para así dar paso a la recolección de firmas de afiliados a dicho partido político y su posterior inscripción ante el TSE. Solicitud que se realizó con base en el art. 151 del Código Electoral (CE). (…) Imponer la sanción de amonestación escrita a los magistrados del Tribunal Supremo Electoral, a Mario Alberto Salamanca Burgos (...), por la infracción mencionada en la letra anterior.
Denuncias de ley derogada
Año: 2008
Vigente
Creación: 11/06/2020
Actualización: 13/05/2022
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Fecha de resolución final: 21/05/2008. Decisión: Sanciona. El 5 de octubre de dos mil siete tuvo entrada en este Tribunal el escritode denuncia presentado por el señor ********, por los hechos que se detallan de forma resumida a continuación: El denunciante y el señor ********* presentaron el 24 de agosto de 2007 solicitud ante el Tribunal Supremo Electoral (TSE) para que se autorizara por dicha institución las actividades de proselitismo al Partido Social Demócrata en organización, para así dar paso a la recolección de firmas de afiliados a dicho partido político y su posterior inscripción ante el TSE. Solicitud que se realizó con base en el art. 151 del Código Electoral (CE). (…) Imponer la sanción de amonestación escrita a los magistrados del Tribunal Supremo Electoral, a Julio Eduardo Moreno Niños (...), por la infracción mencionada en la letra anterior.
Denuncias de ley derogada
Año: 2008
Vigente
Creación: 11/06/2020
Actualización: 13/05/2022
pdf | 20 MB
Fecha de resolución final: 21/05/2008. Decisión: Sanciona. El 5 de octubre de dos mil siete tuvo entrada en este Tribunal el escritode denuncia presentado por el señor ********, por los hechos que se detallan de forma resumida a continuación: El denunciante y el señor ********* presentaron el 24 de agosto de 2007 solicitud ante el Tribunal Supremo Electoral (TSE) para que se autorizara por dicha institución las actividades de proselitismo al Partido Social Demócrata en organización, para así dar paso a la recolección de firmas de afiliados a dicho partido político y su posterior inscripción ante el TSE. Solicitud que se realizó con base en el art. 151 del Código Electoral (CE). (…) Imponer la sanción de amonestación escrita a los magistrados del Tribunal Supremo Electoral, a Walter René Araujo Morales (...), por la infracción mencionada en la letra anterior.
Denuncias de ley derogada
Año: 2008
Vigente
Creación: 11/06/2020
Actualización: 13/05/2022
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Fecha de resolución final: 27/06/2007. Decisión: Sanciona. El 8 de marzo de este año tuvo entrada en este Tribunal el escrito dedenuncia presentada contra el Ministro de Salud Pública y Asistencia Social, doctor José Guillermo Maza Brizuela, por los hechos que se detallan a continuación: 1) La referencia de pacientes del sistema hospitalario público a clínicas privadas, en especial a las clínicas del Ministro y de su familia, por Ja carencia de aparatos de tomografía y de resonancia magnética; 2) La falta de instalación de dos equipos de tomografía y una resonancia magnética donados por la Fundación Salvadoreña para la Salud (FUSAL) en el año 2002, en perjuicio de los pacientes de la red de hospitales públicos. Con tales hechos el denunciante considera que se han vulnerado los principios, deberes y prohibiciones contemplados en los arts. 4 letra a), 5 letra g), y 6 letras b) y f) de la Ley de Ética Gubernamental. Declarar que el Ministro de Salud Pública y Asistencia Social, doctor José Guillermo Maza Brizuela, ha incumplido el deber ético de eficiencia previsto en el art. 5, letra d), de la Ley de Ética Gubernamental.
Denuncias de ley derogada
Año: 2007
Vigente
Creación: 14/06/2020
Actualización: 16/05/2022
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Fecha de resolución final: 14/12/2007. Decisión: Sanciona. El 19 de abril de este año tuvo entrada en este Tribunal el escrito dedenuncia presentado por el licenciado ******, en la calidad antes indicada, contra el señor Jorge Mauricio Rivera, Decano de la Facultad Multidisciplinaria de Occidente de la Universidad de El Salvador. (…)Imponer al señor Jorge Mauricio Rivera, Decano de la Facultad Multidisciplinaria de Occidente de la Universidad de El Salvador, por la infracción mencionada en la letra anterior, la sanción de amonestación escrita.
Denuncias de ley derogada
Año: 2007
Vigente
Creación: 11/06/2020
Actualización: 12/05/2022