TEG Tribunal de Ética Gubernamental

Resoluciones ejecutoriadas

Publicación de texto íntegro de las resoluciones ejecutoriadas, así como los informes producidos en todas sus jurisdicciones, en caso que esta institución sea un organismo de control del Estado. Se recomienda hacer uso de los filtros o el buscador para optimizar su búsqueda.

Nota(s) aclaratoria(s)

Aclaración sobre versión pública
Versión pública en documentos difundidos en resoluciones ejecutoriadas.
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Fecha de resolución final: 23/09/2015. Decisión: Improcedente. Analizada la denuncia presentada el veintiocho de agosto del corriente año en contra la señoraKarla Patricia Ayala, Agente Auxiliar de la Fiscalía General de la República (FGR), delegación de Santa Tecla, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: (...) El denunciante manifiesta, en síntesis, que el día cinco de febrero del año en curso interpuso una denuncia en la FGR, la cual se identificó bajo la referencia ******* y su trámite se asignó a la señora Ayala. Indica que en reiteradas ocasiones han consultado sobre el caso y la servidora pública denunciada los hace esperar dos horas o más, y que al mes de julio en el expediente únicamente constaba la denuncia, mas no los informes de medicina legal ni ninguna diligencia de investigación (…)
Denuncia
Año: 2015
Vigente
Creación: 10/06/2020
Actualización: 26/08/2021
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Fecha de resolución final: 23/09/2015. Decisión: Inadmisible. El informante manifiesta que la señora Sandra Luz Chicas Bautista, Magistrada Presidenta de la CámaraEspecializada de lo Penal, departamento de San Salvador, se dedica abiertamente en horas laborales a promoverse para una nueva magistratura, desatendiendo las labores que su cargo le exigen. Asimismo, agrega que la señora Chicas Bautista, habría acudido en horas laborales a entrevistas televisivas en los canales diecinueve y veintiuno.
Aviso
Año: 2015
Vigente
Creación: 10/06/2020
Actualización: 26/08/2021
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Fecha de resolución final: 22/09/2015. Decisión: Sanciona. El presente procedimiento inició mediante aviso telefónico recibido el dieciocho de marzo de dos milcatorce, en el cual se indicó que desde marzo de dos mil trece, de lunes a viernes, un motorista de la municipalidad de La Unión transportaba a los tres hijos del Alcalde del lugar, el señor Ezequiel Milla, en el vehículo placas N6-427, propiedad del referido municipio, hasta la Academia Europea ubicada en San Miguel entre las seis horas con treinta minutos y las siete horas; y, por la tarde, aproximadamente a las catorce horas. Adicionalmente, el informante señaló que al Alcalde utilizaba dicho vehículo para asistir a las reuniones de escuela de padres efectuadas en el mismo centro educativo.
Aviso
Año: 2015
Vigente
Creación: 05/06/2020
Actualización: 26/08/2021
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Fecha de resolución final: 22/09/2015. Decisión: Sanciona. El informante señaló que el señor Samuel Marcelino Godoy Lara, Juez Tercero de lo Civilde Santa Ana, desde aproximadamente un año seis meses antes de la interposición del aviso, alteraba los resultados de las subastas públicas realizadas en ese juzgado; pues pese a declararlas desiertas ordenaba a los colaboradores jurídicos que hicieran constar que su socio y amigo, Roberto Antonio Zamora, habría pujado y adquirido los inmuebles subastados. Agregó que en una subasta realizada a las once horas del veintinueve de agosto de dos mil doce, nadie se presentó a pujar; sin embargo, se plasmó en el acta que el señor había adquirido el inmueble ubicado en ******, el cual fue transferido posteriormente al referido Juez.
Aviso
Año: 2015
Vigente
Creación: 05/06/2020
Actualización: 26/08/2021
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Fecha de resolución final: 16/09/2015. Decisión: Sanciona. El informante señaló que entre los meses de enero y febrero de dos mil docelos señores Félix Blanco y Orzi Linares, en su orden secretario y Agente de Traslado de Reos de la Corte Suprema de Justicia, se ausentaron de su jornada laboral sin autorización para hacer campaña partidista, valiéndose de su condición de sindicalistas; pues ambos eran candidatos para optar a cargos públicos en las elecciones de alcaldes y Diputados efectuadas en ese año. Asimismo, se aclaró que el señor Blanco fue candidato a alcalde de San Martín por el Partido Cambio Democrático, y el señor Linares se presentó como candidato a diputado por San Salvador por el Partido de la Esperanza. Finalmente, expresó que ocasionalmente ambos se presentaban a marcar la hora de entrada y luego se retiraban a cumplir compromisos con sus respectivos partidos, en otras oportunidades no se presentaban a trabajar y, posteriormente, firmaban el libro de control de asistencia, el cual no reflejaba ninguna ausencia.
Aviso
Año: 2015
Vigente
Creación: 05/06/2020
Actualización: 26/08/2021
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Fecha de resolución final: 21/08/2015. Decisión: No sanciona. El informante señaló que los días veintiuno de junio y veintiséis de julio dedos mil once el señor Nelson Torres Laínez, Registrador de UCP Proyectos Especiales de la Oficina del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de San Miguel, presentó documentos en el CNR Tercera Sección de Oriente, La Unión. Señaló además, que los días catorce de febrero y cinco de septiembre de dos mil doce; ocho de agosto y veintiséis de noviembre de dos mil trece, el señor Torres Laínez presentó para su inscripción una serie de documentos en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, con sede en San Miguel; y que en total fueron quince los instrumentos presentados por dicho servidor público a favor de otras personas.
Aviso
Año: 2015
Vigente
Creación: 10/06/2020
Actualización: 26/08/2021
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Fecha de resolución final: 19/08/2015. Decisión: Improcedente. Analizada la denuncia presentada el veintinueve de junio del corriente año por contra la señoraJesica Martínez, Jefe de Recursos Humanos del Registro Nacional de Personas Naturales (RNPN), este Tribunal hace las siguientes consideraciones: (...) El denunciante manifiesta que desde el ocho de junio del año que transcurre se le notificó un procedimiento disciplinario en su contra, iniciado por los señores Jaime Ernesto Cerón Siliezar y Beatriz Castillo, por lo cual el día veintidós de junio solicitó de forma verbal y escrita el expediente laboral, pero a la fecha no se le ha entregado la documentación requerida. Finalmente, señala que de acuerdo al artículo 42 del Reglamento Interno de Trabajo del RNPN, las solicitudes deben ser respondidas en un plazo no mayor de cinco días, por lo cual estima que se le han vulnerado sus derechos al no obtener respuesta.
Denuncia
Año: 2015
Vigente
Creación: 08/06/2020
Actualización: 26/08/2021
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Fecha de resolución final: 19/08/2015. Decisión: Improcedente. Analizada la denuncia presentada el veintitrés de julio del corriente año contra el señor JorgeWilliam García, Alcalde Municipal de San Francisco Chinameca, departamento de La Paz, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: (...) La denunciante manifiesta que desde el uno de mayo del corriente año el señor García ha violado sus derechos constitucionales como funcionaria pública e integrante del Concejo Municipal. Expresa en síntesis, que se le ha transgredido el acceso a la información municipal pues no se la han brindado los detalles del presupuesto municipal y deuda municipal, correspondientes al Fondo para el Desarrollo Económico y Social (FODES), a pesar de haber presentado el tres de junio del corriente año una solicitud de información relacionada con ese tema.
Denuncia
Año: 2015
Vigente
Creación: 10/06/2020
Actualización: 26/08/2021
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Fecha de resolución final: 18/08/2015. Decisión: Sanciona. El presente procedimiento inició por aviso recibido vía telefónica el veintiséis de agosto de dosmil trece, contra la señora Mónica lveth Pacheco Sosa, Jefa de la Sección Administrativa del Departamento de Suministros de la Policía Nacional Civil (PNC). El informante señaló que la señora Mónica Iveth Pacheco Sosa, Jefa de la Sección Administrativa del Departamento de Suministros de la PNC, contrató desde el siete de agosto de dos mil trece, a su cuñado, quien es esposo de su hermana, para que se desempeñara como obrero. Adicionalmente, indicó que los Jefes de Unidad tienen incidencia directa en el personal que contratan dentro de la institución, pues proponen a los posibles aspirantes al cargo y realizan algunos trámites para su precalificación
Aviso
Año: 2015
Vigente
Creación: 10/06/2020
Actualización: 26/08/2021
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Fecha de resolución final: 17/08/2015. Decisión: Improcedente. La denuncia se dirige contra los señores Lolly Claros de Ayala, Elsy Dueñas de Avilés,José Roberto Argueta Manzano y Juan Manuel Bolaños Sandoval, magistrados de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia. Los denunciantes indican que el dieciocho de marzo de este año los referidos funcionarios públicos pronunciaron sentencia definitiva en el proceso contencioso administrativo referencia 106-2010, promovido por Distribuidora Shell de El Salvador, sociedad anónima, contra la Dirección de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda. Elaboran una síntesis del caso y de la sentencia, y mencionan que la demanda que dio origen a dicho proceso fue interpuesta en el año dos mil diez, cuya resolución definitiva se emitió cinco años después (…)
Denuncia
Año: 2015
Vigente
Creación: 10/06/2020
Actualización: 26/08/2021
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Fecha de resolución final: 09/09/2015. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso de mérito, el informante indicó enel aviso que desde el año dos mil once el señor Carlos Alberto Pinto Guardado, Director Ejecutivo de COMURES, entregó a su hija, *****************, el vehículo placas ************ propiedad de esa institución, para su uso personal y lo abastece con vales de la misma; sin embargo, por resolución de las catorce horas cuarenta minutos del cinco de marzo de dos mil quince, esta pretensión se acumuló al procedimiento 4-A-14. Asimismo, en el aviso se expresó que la señora Sonia Margarita González Baños de Díaz, Subdirectora de COMURES, utilizaba los vehículos placas ********* y *******, propiedad de dicha corporación, para realizar actividades personales (…)
Aviso
Año: 2015
Vigente
Creación: 05/06/2020
Actualización: 26/08/2021
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Fecha de resolución final: 08/09/2015. Decisión: Sanciona. El presente procedimiento inició mediante aviso remitido el cinco de mayo de dos mil catorcepor Policía Nacional Civil (PNC). En la documentación enviada consta que el uno de mayo de dos mil catorce, aproximadamente a las diecisiete horas con quince minutos, los agentes - todos del Departamento se encontraron estacionado afuera del restaurante-bar Coctel-In, ubicado sobre la Veintiún Avenida Sur, entre la Primera Calle Poniente y Calle Arce de San Salvador, el vehículo nacional placas N3950, con número de equipo 103 P y distintivos de la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados, en lo sucesivo ANDA. También, se indicó que en el interior de dicho restaurante los agentes observaron a un grupo de aproximadamente seis personas que vestían camisetas color blanco con el distintivo del Sindicato de las cuales ingerían bebidas embriagantes, y al preguntarles quién eta el conductor del vehículo placas N-3950 ninguna de ellas manifestó ser responsable del mismo.
Aviso
Año: 2015
Vigente
Creación: 05/06/2020
Actualización: 26/08/2021
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Fecha de resolución final: 08/09/2015. Decisión: Improcedente. Analizada la denuncia presentada el uno de junio del corriente año por el denunciante contrael señor Rubén Antonio González Ventura, Registrador Auxiliar del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección de Oriente, departamento de La Unión, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: (...) El denunciante manifiesta que el día viernes veintinueve de mayo ingresó a las instalaciones del Centro Nacional de Registros (CNR), de La Unión, con el fin de solicitar audiencia con el denunciado. Manifiesta que luego que se le proporcionara la boleta de solicitud de audiencia, la entregó al vigilante encargado del registro de las audiencias y le solicitó que lo anunciara con el señor González Ventura, a lo cual accedió el vigilante; sin embargo, minutos después regresó, y manifestó que el servidor público denunciado le había indicado que si el motivo de la audiencia estaba relacionado con una certificación solicitada previamente, no era necesaria concedérsela, pues por la tarde estaría lista (...)
Denuncia
Año: 2015
Vigente
Creación: 10/06/2020
Actualización: 26/08/2021
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Fecha de resolución final: 07/09/2015. Decisión: Sobreseimiento. El presente procedimiento inició por denuncia contra el señor Isaac Edgardo Luna Muñoz, quien ejercióel cargo de Director Nacional del Cuerpo de Guardavidas Voluntarios de la Cruz Roja Salvadoreña. Ahora bien, desde la fase inicial la conducta atribuida al denunciado se calificó como un posible incumplimiento al deber ético de “Utilizar los bienes, fondos, recursos públicos o servicios contratados únicamente para el cumplimiento de los fines institucionales para los cuales están destinados”, regulado en el artículo 5 letra a) de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG; y una supuesta transgresión a la prohibición ética de “Solicitar o aceptar, directamente o por interpósita persona, cualquier bien o servicio de valor económico o beneficio adicional a los que percibe por el desempeño de sus labores, por hacer, apresurar, retardar o dejar de hacer tareas o trámites relativos a sus funciones”, contenida en el artículo 6 letra a) de la misma normativa.
Denuncia
Año: 2015
Vigente
Creación: 05/06/2020
Actualización: 26/08/2021
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Fecha de resolución final: 02/09/2015. Decisión: Sanciona. El presente procedimiento inició mediante aviso remitido el diecinueve de noviembre de dos mil trecepor el Director de la Oficina de Fortalecimiento al Control Interno y Auditoría de la Presidencia de la República, en el cual se indicó que el domingo tres de noviembre de ese mismo año el vehículo nacional placas N-13416, propiedad de la Alcaldía Municipal de Antiguo Cuscatlán, se encontraba en Termales ele Santa Teresa, departamento de Ahuachapán.
Aviso
Año: 2015
Vigente
Creación: 05/06/2020
Actualización: 10/07/2023
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Fecha de resolución final: 02/09/2015. Decisión: No sanciona. El informante señaló que el dos de febrero de dos mil catorce el señorRoberto Edgardo Herrera Díaz Canjura, Alcalde Municipal de Tonacatepeque, departamento de San Salvador, obligó a algunos empleados a formar parte de las Juntas Receptoras de Votos en representación del partido Alianza Republicana Nacionalista (ARENA), bajo pena de despedirlos si no accedían a ello.
Aviso
Año: 2015
Vigente
Creación: 05/06/2020
Actualización: 26/08/2021
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Fecha de resolución final: 20/07/2015. Decisión: Sanciona. El informante señaló que el señor José Manuel Turcios Ruiz, Alcalde Municipal de Jucuapa, departamentode Usulután, había utilizado fondos municipales para pagar uniformes deportivos con su nombre impreso con el fin de promover su candidatura para el "período 2012/2015"
Aviso
Año: 2015
Vigente
Creación: 10/06/2020
Actualización: 26/08/2021
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Fecha de resolución final: 16/07/2015. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, la información obtenida durante lainvestigación preliminar no revela indicios acerca de la realización de actividades privadas durante su jornada de trabajo por parte de los empleados de la agencia del CENTA de Nueva Concepción, departamento de Chalatenango, pues no consta que los mismos se ausenten de su jornada laboral en diferentes horas del día para dirigirse a su lugar de residencia, sin ninguna justificación. Por el contrario, los reportes de marcaciones, permisos, licencias y la realización de monitoreos de control de asistencia, indican que se verifica constantemente el cumplimiento de la jornada laboral por parte de los empleados y no se reportan inconsistencias en el mismo.
Aviso
Año: 2015
Vigente
Creación: 08/06/2020
Actualización: 26/08/2021
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Fecha de resolución final: 09/07/2015. Decisión: Sanciona. El presente procedimiento inició el veinticuatro de abril de dos mil catorce por medio dedenuncia presentada por contra la señora Delmy Ruth Ortiz Sánchez, Jueza de lo Civil de Santa Tecla y docente de la Universidad de El Salvador. El denunciante refiere que desde hace varios años la señora Ortiz Sánchez fue contratada como docente a tiempo completo en la Universidad de El Salvador y que a inicios del año dos mil catorce fue nombrada como Jueza de lo Civil de Santa Tecla, razón por la cual habría incumplido con su horario de trabajo en la referida universidad. Adicionalmente, la denunciante señaló que la señora Ortiz Sánchez retardó sin motivo legal la revisión de su evaluación del tercer parcial de la materia de Derecho Sucesorio, impartida en el ciclo II-2013, y que se habría negado a cumplir con el procedimiento administrativo para dicha revisión conforme a la normativa de la Universidad de El Salvador.
Denuncia
Año: 2015
Vigente
Creación: 10/06/2020
Actualización: 26/08/2021
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Fecha de resolución final: 09/07/2015. Decisión: Improcedente. Analizada la denuncia presentada el diecinueve de junio del corriente año por el denunciante, contrael señor Miguel Pereira, Alcalde Municipal de San Miguel, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: I. El denunciante manifiesta que los días diez de mayo y diecisiete de junio del año en curso, se colocaron carteles en las oficinas municipales de San Miguel, los cuales que indicaban que el señor Pereira no cobraría las tasas municipales en las fechas citadas, por motivos de celebración del “día de la madre y del padre”. Indica que con tales acciones, el señor Pereira ha transgredido el artículo 205 de la Constitución de la República, en cuanto éste consigna que “ninguna ley ni autoridad podrá eximir ni dispensar el pago de las tasas y contribuciones municipales” (…)
Denuncia
Año: 2015
Vigente
Creación: 10/06/2020
Actualización: 26/08/2021
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Fecha de resolución final: 08/07/2015. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, con el informe recibido yla documentación anexa, este Tribunal advierte que no se han robustecido los indicios de una posible transgresión a la prohibición ética de “Retardar sin motivo legal la prestación de los servicios, trámites o procedimientos administrativos que le corresponden según sus funciones” regulada en el artículo 6 letra i) de la LEG por parte de los señores Elsie Magaly Aguilar Jiménez, Ysmenia Arias, Yesenia Domínguez, Francisca Lovo, Carlos René Zepeda Rosales, Yudith Lizeth Campos, Ana Lucía Gutiérrez, y Lucy Sarai Pérez Duque, servidores públicos la Dirección General de Migración y Extranjería.
Denuncia
Año: 2015
Vigente
Creación: 10/06/2020
Actualización: 26/08/2021
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Fecha de resolución final: 07/07/2015. Decisión: No sanciona. El presente procedimiento inició por aviso remitido a este Tribunal el siete de febrerode dos mil catorce, por la Comisión de Ética Gubernamental de la Policía Nacional Civil, contra los señores Nelson de Jesús Quintanilla Gómez y Margarita Rodríguez Sigüenza, Diputados de la fracción del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN). Consta en la documentación enviada por la referida Comisión que personal de la División de Protección a Personalidades Importantes estaba desempeñando funciones que no les corresponden, brindando seguridad a una bodega de Alba Fertilizantes de San Miguel. Asimismo, en la investigación interna que la corporación policial efectuó el veinte de agosto de dos mil trece, se advirtió que en el periodo comprendido de abril basta agosto de ese mismo año, los señores Nelson de Jesús Quintanilla Gómez y Margarita Rodríguez Sigüenza, Diputados de la fracción del FMLN habrían ordenado a los señores todos con el cargo nominal de Supernumerarios, pertenecientes a la división policial mencionada, que prestaran servicios de seguridad en turnos de veinticuatro horas en la bodega de Alba Fertilizantes ubicada en Avenida Simeón Cañas y 19 Calle Poniente de la ciudad de San Miguel.
Aviso
Año: 2015
Vigente
Creación: 10/06/2020
Actualización: 26/08/2021
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Fecha de resolución final: 07/07/2015. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, con la información recopilada enla investigación preliminar no se han robustecido los indicios de una posible transgresión al deber ético de “Excusarse de intervenir o participar en asuntos en los cuales él, su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio, tengan algún conflicto de interés” y a la prohibición ética de “Nombrar, contratar, promover o ascender en la entidad pública que preside o donde ejerce autoridad, a su cónyuge, conviviente (…)” regulados en los artículos 5 letra c) y 6 letra h) de la LEG, por parte del señor Nelson Alexander Umanzor Juárez, miembro del Concejo Municipal de Ilopango.
Denuncia
Año: 2015
Vigente
Creación: 10/06/2020
Actualización: 26/08/2021
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Fecha de resolución final: 02/07/2015. Decisión: No sanciona. El presente procedimiento inició por aviso recibido contra los señores Salvador Alfredo Ruano Recinosy Douglas Mauricio Moreno Recinos, Alcalde y Asesor, respectivamente, de la municipalidad de Ilopango, Departamento de San Salvador. En el aviso se relata que el doce de marzo del año dos mil catorce los señores Salvador Ruano, Alcalde Municipal de Ilopango, departamento de San Salvador, y Douglas Moreno, asesor del primero, habrían cerrado la carretera Panamericana en ambos sentidos, violando el derecho al libre tránsito de los ciudadanos. El informante manifestó que lo anterior habría sucedido en horas laborales, cuando el Alcalde y su asesor deberían haber estado realizando las funciones que les corresponden; y que el señor Ruano estaba acompañado de empleados de seguridad personal, quienes portaban armas de fuego, con las cuales habrían intimidado y ejercido violencia contra varios conductores. Indicó que el Alcalde en referencia se valió de su cargo para mantener cerrada la carretera, lo que ocasionó daños a los habitantes de su municipio y de San Martín, Soyapango y San Salvador.
Aviso
Año: 2015
Vigente
Creación: 10/06/2020
Actualización: 26/08/2021
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Fecha de resolución final: 30/06/2015. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. Por agregado el oficio suscrito por el señor DaniloBonilla Avendaño, Presidente de la Comisión de Administración del Fondo de Protección de los Trabajadores del Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS), recibido el cuatro de junio del corriente año, con la documentación que adjunta (…) En consecuencia, con relación al trámite de la prestación económica solicitada por el denunciante correspondiente al veinte por ciento del beneficio que les correspondería a los herederos de su hija fallecida, no ha existido dilación injustificada, pues éste continuará su curso cuando el interesado presente la documentación requerida para tal efecto, es decir cuando acredite su calidad de heredero de la menor. En ese sentido, no se han robustecido los indicios de una posible infracción a la prohibición ética de “Retardar sin motivo legal la prestación de los servicios, trámites o procedimientos administrativos que le corresponden según sus funciones”, establecida en el artículo 6 letra i) de la LEG, de manera que es inviable continuar con el trámite de ley correspondiente.
Denuncia
Año: 2015
Vigente
Creación: 09/06/2020
Actualización: 26/08/2021
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Fecha de resolución final: 30/06/2015. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. El señor Méndez Flores manifiesta que el cobro indebidoa los aspirantes de nuevo ingreso del Instituto Nacional de San Martín, que se le atribuye, fue acordado por el Consejo Directivo Escolar (CDE) de dicho centro educativo, y no solo por su persona, con el fin de obtener fondos para el mantenimiento y mejoras del referido instituto. Señala que en atención a la sugerencia de que se reintegrara el mencionado cobro, realizada por la Oficina de Información y Respuesta; el CDE ordenó el cese del cobro a los aspirantes así como el reintegro del mismo a los que ya se había efectuado, lo cual se hizo constar mediante acta. Indica que el cuatro de noviembre de dos mil catorce, se realizó la devolución del dinero a ciento treinta y cinco personas que habían cancelado en el sistema financiero el costo del prospecto para ingresar al referido centro educativo (…)
Oficio
Año: 2015
Vigente
Creación: 09/06/2020
Actualización: 26/08/2021
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Fecha de resolución final: 30/06/2015. Decisión: Improcedente. El informante manifiesta que “denuncia” al señor José Antonio Canizales, empleado de la Dirección Generalde Migración y Extranjería (DGME). Expone que el día uno de mayo del corriente año se acercó al señor Canizales, quien se identificó como empleado de la DGME, y le realizó unas consultas sobre los pasaportes de él y su hijo. Manifiesta que el señor Canizales le explicó que las oficinas de la DGME estarían abiertas el dos de mayo pero que las alcaldías no, y para que pudiera salir del país sin realizar fila y sin papeleos, él personalmente tramitaría los pasaportes que necesitaba, ya que poseía contactos dentro de la institución, los cuales emitirían los documentos legales respectivos, pero que eso representaba un pago por el costo de la “movida”, el cual se repartiría entre los colegas que participarían en la tramitación.
Aviso
Año: 2015
Vigente
Creación: 10/06/2020
Actualización: 26/08/2021
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Fecha de resolución final: 29/06/2015. Decisión: No sanciona. El presente procedimiento inició por denuncia presentada el veinticuatro de junio de dos miltrece por el señor en contra de los señores Immar Daniel Barrera Chávez, Alcalde; Juan Antonio Reyes Fermán, Sindico; Ángel Amado Rubio Contreras, Juan Andrés Guerrero Martínez, Sandra Lorena Cruz Hernández, Rodolfo Arístides Martínez Herrera, José Antonio Torres Romero y José Dumas Guevara, en su entonces calidad de miembros del Concejo Municipal de San Alejo, departamento de La Unión, por la supuesta transgresión a la prohibición ética de "Retardar sin motivo legal la prestación de servicios, trámites o procedimientos administrativos, que le corresponden según sus funciones" regulada en el artículo 6 literal i) de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG.
Denuncia
Año: 2015
Vigente
Creación: 09/06/2020
Actualización: 26/08/2021
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Fecha de resolución final: 26/06/2015. Decisión: No sanciona. El apoderado de la institución señaló que en el período comprendido de enero amayo del año dos mil catorce, el señor Jorge Avelino González Montenegro, Subdirector de Salud del ISBM, utilizó el vehículo placas N-3419 propiedad de dicho instituto, para realizar actividades particulares tales como llevar a su casa de habitación los pasaportes de sus hijos, en otras ocasiones trasladar un pastel de cumpleaños y unas llaves, así como llevar a su hijo a su residencia; todo ello habría ocurrido en horas laborales y utilizando además a motoristas de la referida institución.
Denuncia
Año: 2015
Vigente
Creación: 09/06/2020
Actualización: 26/08/2021
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Fecha de resolución final: 26/06/2015. Decisión: No sanciona. El informante anónimo indicó que el día de la interposición del aviso, aproximadamente alas ocho horas veinte minutos observó que en el Hotel Trópico Inn de la ciudad de San Miguel bajaron cuatro personas del microbús placas N 8568, propiedad de esta institución, tres de ellos empleados del Tribunal y la última fue identificada como la madre del señor Guandique, quien se retiró del lugar con rumbo desconocido.
Aviso
Año: 2015
Vigente
Creación: 09/06/2020
Actualización: 26/08/2021