TEG Tribunal de Ética Gubernamental

Resoluciones ejecutoriadas

Publicación de texto íntegro de las resoluciones ejecutoriadas, así como los informes producidos en todas sus jurisdicciones, en caso que esta institución sea un organismo de control del Estado. Se recomienda hacer uso de los filtros o el buscador para optimizar su búsqueda.

Nota(s) aclaratoria(s)

Aclaración sobre versión pública
Versión pública en documentos difundidos en resoluciones ejecutoriadas.
Icon download small gray
pdf | 200 KB
Fecha de resolución final: 08/04/2015. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, con el informe recibido yla documentación anexa, este Tribunal advierte que no se han robustecido los indicios de una posible transgresión al deber ético de “Utilizar los bienes, fondos, recursos públicos o servicios contratados únicamente para el cumplimiento de los fines institucionales para los cuales están destinados” y a la prohibición ética de “Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo, salvo las permitidas por la ley”; regulados en los artículos 5 letra a) y 6 letra e) de la LEG, por parte del señor Guillermo Gallegos, Diputado de la Asamblea Legislativa. De hecho, consta en la copia del acuerdo de Junta Directiva de la Asamblea Legislativa N.° 798 del tres de octubre de dos mil doce, que se designó al Diputado Guillermo Antonio Gallegos Navarrete para atender una misión oficial en la ciudad de Sídney, Australia, durante el período comprendido del ocho al diecisiete de marzo de dos mil trece.
Oficio
Año: 2015
Vigente
Creación: 09/06/2020
Actualización: 26/08/2021
pdf | 300 KB
Fecha de resolución final: 24/03/2015. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, de la información obtenida durantela investigación preliminar se advierte que el señor ******** es socio minoritario de *******, sociedad cuyo administrador único y representante legal es el señor ******** y la cual fue constituida el dos de septiembre de dos mil once. El cinco de febrero de dos mil catorce,*******. compró cinco lotes al IPSFA, cuya negociación directa se realizó con el administrador único y representante legal de la referida sociedad y con base a los precios fijados previamente por el Consejo Directivo de dicha institución, pero que por las condiciones topográficas desfavorables en las que se encontraban los terrenos de ******* su representante legal hizo una oferta acorde a esa situación, la cual fue aceptada por el Consejo. Es decir, que en la negociación y compra de los terrenos que *********. compró a IPSFA, no intervino el señor ****** como funcionario público, sino que todo el procedimiento se realizó entre el IPSFA y la sociedad de la cual él forma parte en su calidad personal y en ejercicio de sus derechos constitucionales a la propiedad privada y a la libertad de contratación.
Denuncia
Año: 2015
Vigente
Creación: 08/06/2020
Actualización: 24/08/2021
pdf | 90 KB
Fecha de resolución final: 18/03/2015. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, la información obtenida durante lainvestigación preliminar no revela que en el período de las trece a las dieciséis horas del veintisiete de marzo de dos mil catorce, los señores Hugo Alberto Hernández, Guillermo Leónidas Rivera Polanco, Jorge Enrique Alvarenga Castillo, José Mauricio Flores González, Silvia Carolina Dubón, Mirna Marisela Ventura Aguilar, Edwin Jovanni Aquino Ramírez y Nurya Melara Hernández, se hayan ausentado de sus labores sin la debida justificación; por el contrario, algunos de ellos documentaron sus respectivos permisos de conformidad a las disposiciones del municipio y del artículo 11 de la Ley de Asuetos, Vacaciones y Licencias de los Empleados Públicos, y otros laboraron la jornada completa. En ese sentido, no se han robustecido los indicios de una posible infracción a la prohibición ética de “Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo salvo las permitidas en la ley”, regulada en el artículo 6 letra e) de la LEG.
Aviso
Año: 2015
Vigente
Creación: 08/06/2020
Actualización: 24/08/2021
pdf | 60 KB
Fecha de resolución final: 17/03/2015. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. El señor Melara Rivera informa que el IPSFA espropietario del proyecto inmobiliario correspondiente al ************************, siendo el costo establecido por vara cuadrada útil urbanizado de setenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América con ochenta y ocho centavos (US$75.88). Adicionalmente, señala que el Consejo Directivo de la institución que preside estableció una política de fijación de precios de venta, tomando en cuenta las características de cada lote, tales como topografía, vista, ruido y seguridad; y se fijaron como límites entre ciento dieciocho dólares de los Estados Unidos de América con ochenta y cinco centavos (US$118.85) y ciento sesenta y cinco dólares de Estados Unidos de América (US$165.00). Indica que el cinco de febrero de dos mil catorce la sociedad ***************************** adquirió cinco lotes del referido proyecto. Detalló que el precio por vara cuadrada del primero de ellos fue de cien dólares de los Estados Unidos de América con ochenta y cuatro centavos (US$100.84); y el de los demás de ciento veinte dólares de los Estados Unidos de América (US$120.00), existiendo un punto de acta (…)
Oficio
Año: 2015
Vigente
Creación: 08/06/2020
Actualización: 24/08/2021
pdf | 100 KB
Fecha de resolución final: 17/03/2015. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, con la información recopilada enla investigación preliminar no se han robustecido los indicios de una posible transgresión al deber ético de “de “Excusarse de intervenir o participar en asuntos en los cuales él, su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio, tengan algún conflicto de interés”, y a la prohibición ética de “Aceptar o mantener un empleo, relaciones contractuales o responsabilidades en el sector privado, que menoscaben la imparcialidad o provoquen un conflicto de interés en el desempeño de su función pública”, regulados en los artículos 5 letra c) y 6 letra g) de la LEG, por parte del************, Técnico Digitador de la Oficina de Mantenimiento Catastral en San Miguel, del Centro Nacional de Registros. De hecho, consta en las copias de las resoluciones de los servicios requeridos por el señor ******************** en dicha Oficina durante el período comprendido de enero de dos mil doce a febrero de dos mil trece, fue él mismo quién las recibió y, además, no fue el padre de éste quien introdujo la información en la base de datos.
Aviso
Año: 2015
Vigente
Creación: 08/06/2020
Actualización: 24/08/2021
pdf | 90 KB
Fecha de resolución final: 11/03/2015. Decisión: Improcedente. El denunciante manifiesta, en síntesis, las circunstancias que han ocurrido respecto al incidente de apelaciónreferencia 4-3-2014 tramitado en la Cámara de Segunda Instancia de la Cuarta Sección del Centro. Al respecto, indica que desde el cinco de noviembre de dos mil catorce, el Magistrado Presidente de dicha Cámara no ha formalizado la propuesta de sentencia en ese incidente, de conformidad al artículo 196 numeral 3° del Código Procesal Civil y Mercantil. Señala que a raíz de las conductas omisivas por parte del Magistrado Presidente en el referido expediente y en virtud de los escritos presentados por el abogado ***********, apoderado de la parte demandante en el incidente de apelación, en los que solicitaba se emitiera sin más dilación el fallo en dicho proceso; consideró oportuno pronunciar el auto del trece de noviembre de dos mil catorce, en el cual se llamó al Magistrado Suplente para dirimir el caso. Agrega que el señor Ricardo Zamora Pérez, Magistrado Presidente de la mencionada Cámara, considerando los escritos del abogado (…)
Denuncia
Año: 2015
Vigente
Creación: 08/06/2020
Actualización: 24/08/2021
pdf | 900 KB
Fecha de resolución final: 11/03/2015. Decisión: Sanciona. El informante señaló que los señores Rodolfo Armando Pérez Valladares y Óscar Morales Lemus, DirectoresPropietarios de la Junta de Vigilancia Electoral, representantes del Partido Salvadoreño Progresista (PSP) y de la Fraternidad Patriota Salvadoreña (FPS) (...) Sanciónase al señor Rodolfo Armando Pérez Valladares, Director Propietario de la Junta de Vigilancia Electoral por parte del Partido Salvadoreño Progresista, con una multa total de cuatro salarios mínimos mensuales urbanos para el sector comercio, equivalentes a ochocientos noventa y seis dólares de los Estados Unidos de América con cuarenta centavos (US$896.40), por haber infringido el deber ético de "Excusarse de intervenir o participar en asuntos en los cuales él, su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio, tengan algún conflicto de interés", regulado en el artículo 5 letra c) de la Ley de Ética Gubernamental. Sanciónase al señor José Óscar Morales Lemus, Director Propietario de la Junta de Vigilancia Electoral por parte del partido Fraternidad Patriota Salvadoreña, con una multa total de cuatro salarios mínimos mensuales urbanos para el sector comercio, equivalentes a ochocientos noventa y seis dólares de los Estados Unidos de América con cuarenta centavos (US$896.40), por haber infringido el deber ético de "Excusarse de intervenir o participar en asuntos en los cuales él, su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio, tengan algún conflicto de interés", regulado en el artículo 5 letra e) de la Ley de Ética Gubernamental.
Aviso
Año: 2015
Vigente
Creación: 08/06/2020
Actualización: 24/08/2021
pdf | 2 MB
Fecha de resolución final: 11/03/2015. Decisión: Sanciona. El informante indicó que el señor Miguel Ángel Barrientos Rosales, Juez Primero de Paz deSanta Ana, utilizaba el vehículo placas P 417-045, propiedad de la Corte Suprema de Justicia, para ingresar a moteles y para transportarse a "Las Cabañas" del Lago de Coatepeque y a otros "centros de bebidas alcohólicas" durante el horario laboral, lugares a los que les exigía a sus empleados que le llevaran documentos oficiales en casos de urgencia. Mencionó además que el referido servidor público ocupaba cupones de gasolina de la Corte Suprema de Justicia para desplazarse en el vehículo a realizar asuntos personales, dentro y fuera del horario de trabajo, y que también disponía del motorista de dicha institución, quien lo acompañaba hasta horas de la madrugada, a cambio de ''dinero líquido". Por último, señaló que el señor Barrientos Rosales se reunía con un miembro del "cartel de Texistepeque" con quien mantenía negocios relacionados con una flota ilegal de furgones.
Aviso
Año: 2015
Vigente
Creación: 08/06/2020
Actualización: 24/08/2021
pdf | 3 MB
Fecha de resolución final: 06/03/2015. Decisión: No sanciona. El presente procedimiento inició por denuncia presentada el veintinueve de mayo de dos miltrece por los señores contra el señor Normal Noel Quijano González, en su entonces calidad de Alcalde Municipal de San Salvador. En la denuncia se expuso que el día veinticuatro de mayo de dos mil trece, aproximadamente a las diez de la mañana, el señor Norman Quijano realizó compañía política en el municipio de Panchimalco, ya que promovió su plan de seguridad denominado ''Alianza Ciudadana" mediante una conferencia de prensa efectuada frente a la iglesia de dicha localidad. Adicionalmente, los denunciantes indicaron que el señor Norman Quijano no fue honrado, íntegro ni respetuoso al haber realizado campaña política en horas laborales y fuera de su municipio e "invadir" Panchimalco sin haber solicitado los permisos correspondientes e invitado a las ADESCOS al evento realizado, además de haber calificado a esa localidad como un lugar "violento".
Denuncia
Año: 2015
Vigente
Creación: 08/06/2020
Actualización: 24/08/2021
pdf | 200 KB
Fecha de resolución final: 02/03/2015. Decisión: Inadmisible. El informante expresa que el señor José Dolores Romero, Síndico Municipal de La Libertad, espropietario de tres camiones con cama de estoca de ocho toneladas de capacidad, con los cuales abastece de materiales de construcción a la empresa “IRRIPOSOS S.A. de C.V.”, ganadora de la licitación para remodelar el polideportivo del Puerto de La Libertad, llevando los materiales hasta el lugar en el que se ejecuta la obra. Finalmente manifiesta que ya se había encargado a un proveedor el acarreo de estos materiales, pero “se lo quitaron” para asignárselo a él como Síndico Municipal.
Aviso
Año: 2015
Vigente
Creación: 09/06/2020
Actualización: 24/08/2021
pdf | 2 MB
Fecha de resolución final: 27/02/2015. Decisión:Sanciona. Sanciónese con amonestación escrita al señor José Manuel Guerrero, Director del Complejo Educativo Cantón San Isidro,del municipio de Izalco, departamento de Sonsonate, por haber transgredido el deber ético regulado en el artículo 5 letra g) de la Ley de Ética Gubernamental derogada, al haber intervenido en el proceso de prórroga de la contratación de la señora ****.
Aviso
Año: 2015
Vigente
Creación: 08/06/2020
Actualización: 24/08/2021
pdf | 2 MB
Fecha de resolución final: 27/02/2015. Decisión:No Sanciona. Absuélvese al señor José Manuel Guerrero, Director del Complejo Educativo Cantón San Isidro, del municipiode Izalco, departamento de Sonsonate, a quien se atribuyó la transgresión a la prohibición ética regulada en el artículo S letra g) de la derogada Ley de Ética Gubernamental, por la supuesta contratación de la señora *****.
Aviso
Año: 2015
Vigente
Creación: 08/06/2020
Actualización: 24/08/2021
pdf | 200 KB
Fecha de resolución final: 25/02/2015. Decisión:Improcedente. La denuncia se dirige contra el señor Héctor Eliseo Aquino Valladares, colaborador de servicio II delDepartamento de Prueba y Libertad Asistida, Oficina “B” de la zona Occidental de la Corte Suprema de Justicia. El denunciante indica que el señor Aquino Valladares acostumbra dormir en sus horas laborales, vulnerando así los principios éticos de responsabilidad y eficiencia, y la prohibición ética de “Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo, salvo las permitidas por la ley” establecidos en los arts. 5 letras g) y k), y 6 letra e) de la Ley de Ética Gubernamental, respectivamente.
Denuncia
Año: 2015
Vigente
Creación: 08/06/2020
Actualización: 24/08/2021
pdf | 2 MB
Fecha de resolución final: 19/02/2015. Decisión:Sanciona. El informante señaló que el señor José Luis Escobar Martínez, Jefe de la Unidad de Adquisicionesy Contrataciones Institucional de la Alcaldía Municipal de San Martín, no era una persona apta para el desempeño del cargo pues no reunía los requisitos contemplados en el artículo 8 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública; afirmó que realizaba actos de corrupción, maltrato de personal y acoso laboral y que orientaba dádivas de sus pretensiones al señor Víctor Manuel Rivera, Alcalde Municipal, y a él. Asimismo, indicó que el señor Escobar Martínez habría solicitado un porcentaje del monto ofertado por la sociedad . en el procedimiento de licitación pública a cambio de “facilitar” la adjudicación del proyecto.
Aviso
Año: 2015
Vigente
Creación: 08/06/2020
Actualización: 24/08/2021
pdf | 700 KB
Fecha de resolución final: 18/02/2015. Decisión:No sanciona. El presente procedimiento inició el veintisiete de marzo de dos mil doce por medio deaviso remitido por la Comisión de Ética Gubernamental de la Comisión Salvadoreña de Inversiones (CORSAIN), contra el señor Lindon Wilson Ramírez Yánez, ex Encargado de Mantenimientos Generales de dicha institución. De acuerdo con la documentación recibida junto con el aviso, se señala que el día veinte de marzo de dos mil doce el señor, encargado de la fábrica de hielo, le manifestó a la administradora de contratos que la persona que realizaba los mantenimientos de dicha fábrica era el ingeniero Wilson Ramírez, encargado de Servicios Generales de la Corporación, quien se habría ofrecido para prestar ese servicio, aclarando que el pago tendría que hacerse a nombre de otra persona. Además, se indicó que la encargada de Activo Fijo había manifestado que el ingeniero Ramírez le habría notificado que trabajaría en esos servicios durante las mañanas y fines de semana. Finalmente, consta en el aviso que el ingeniero Wilson Ramírez inicialmente habría negado los señalamientos, pero luego expresó que pondría su renuncia inmediatamente "para evitar complicaciones".
Aviso
Año: 2015
Vigente
Creación: 08/06/2020
Actualización: 24/08/2021
pdf | 1 MB
Fecha de resolución final: 16/02/2015. Decisión:No Sanciona. El presente procedimiento inició por aviso contra los señores Carmen Lorena Castro Ruíz, Coordinadora dela Unidad de Mediación, y Mario Alfredo Quintero Úbeda, Procurador Auxiliar, ambos de Ja Procuraduría Auxiliar de Sensuntepeque, de la Procuraduría General de la República (PGR). El aviso se basó en que la señora Carmen Lorena Castro Ruíz se ausentó de sus labores los días veintiséis, veintisiete, veintiocho y veintinueve de abril; veinte, veintiuno, veintidós y veintitrés de diciembre, todas esas fechas de dos mil once, fechas en las cuales por órdenes del señor Mario Alfredo Quintero Úbeda, marcó las tarjetas de asistencia de entrada y salida de la licenciada Castro Ruíz. (...) Absuélvese al señor Mario Alfredo Quintero Úbeda, Procurador Auxiiiar de la Procuraduría Auxiliar de Sensuntepeque, a quien se le atribuyó la tram,gresión del deber ético de cumplimiento, regulado en el artículo 5 letra b) de la derogada Ley de Ética Gubernamental.
Aviso
Año: 2015
Vigente
Creación: 08/06/2020
Actualización: 24/08/2021
pdf | 1 MB
Fecha de resolución final: 16/02/2015. Decisión:Sanciona. El presente procedimiento inició por aviso contra los señores Carmen Lorena Castro Ruíz, Coordinadora de laUnidad de Mediación, y Mario Alfredo Quintero Úbeda, Procurador Auxiliar, ambos de Ja Procuraduría Auxiliar de Sensuntepeque, de la Procuraduría General de la República (PGR). El aviso se basó en que la señora Carmen Lorena Castro Ruíz se ausentó de sus labores los días veintiséis, veintisiete, veintiocho y veintinueve de abril; veinte, veintiuno, veintidós y veintitrés de diciembre, todas esas fechas de dos mil once, fechas en las cuales por órdenes del señor Mario Alfredo Quintero Úbeda, marcó las tarjetas de asistencia de entrada y salida de la licenciada Castro Ruíz. (...) Sanciónase con amonestación escrita a la señora Carmen lorena Castro Ruíz, Coordinadora Local de la Unidad de Mediación de la Procuraduría Auxiliar de Sensuntepeque, por haber transgredido el deber ético de cumplimiento, regulado en el artículo 5 letra b) de la Ley de Ética Gubernamental derogada.
Aviso
Año: 2015
Vigente
Creación: 08/06/2020
Actualización: 24/08/2021
pdf | 2 MB
Fecha de resolución final: 09/02/2015. Decisión:Sanciona. En el presente caso, con la prueba producida, y las actividades de investigación efectuadas por esteTribunal, se ha establecido de forma clara y convincente que la señora Judith del Carmen Figueroa de García, defensora pública especializada en niñez y adolescencia de la Procuraduría Auxiliar de San Salvador, durante el dos mil doce, se comprometió a diligenciar en forma ágil el caso de la señora **** y percibió en concepto de honorarios la cantidad final de doscientos treinta dólares (US$230.00) que la señora le entregó en varias cuotas a cambio de realizar las diligencias judiciales para la ejecución de una sentencia en contra de su ex cónyuge, señor **** cuando dichas diligencias son realizadas sin ningún costo por la Procuraduría General de la República.
Aviso
Año: 2015
Vigente
Creación: 08/06/2020
Actualización: 24/08/2021
pdf | 2 MB
Fecha de resolución final: 06/02/2015. Decisión:Sanciona. El presente procedimiento inició el veintisiete de enero de dos mil doce por medio de denunciapresentada por contra los señores Claudia Patricia Figueroa Bonilla, Walter Yovany López Corvera, María Virginia Portillo de Cartagena, encuestadores, y Héctor Antonio Barriere Marroquín y Christian Reynaldo Martínez, motoristas, todos de la Dirección General de Estadísticas y Censos (DIGESTYC). La denuncia se basó en que los señores Figueroa Bonilla, López Corvera, Portillo de Cartagena, Barriere Marroquín y Martínez incumplieron la misión oficial programada para el día veinte de diciembre de dos mil once, pues permanecieron en horas laborales en el Turicentro Apuzunga.
Denuncia
Año: 2015
Vigente
Creación: 08/06/2020
Actualización: 24/08/2021
pdf | 300 KB
Fecha de resolución final: 05/02/2015. Decisión:Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, con el informe recibido y ladocumentación anexa, este Tribunal advierte que no se han robustecido los indicios de una posible transgresión a las prohibiciones éticas de “Solicitar (…) cualquier bien o servicio de valor económico o beneficio adicional a los que percibe por el desempeño de sus labores, por hacer, apresurar, retardar o dejar de hacer tareas o trámites relativos a sus funciones”, y de “Aceptar o mantener un empleo, relaciones contractuales o responsabilidades en el sector privado, que menoscaben la imparcialidad o provoquen un conflicto de interés en el desempeño de su función pública”, reguladas en el artículo 6 letras a) y g) de la LEG, por parte de los servidores públicos del Hospital Nacional Zacamil. De hecho, según el Subdirector Administrativo del referido nosocomio, el Hospital no tiene ningún convenio con las funerarias y solamente se registra el nombre de las mismas cuando se llena el formulario de “Control de Entrada y Salida de Cadáveres” que se lleva en Patología y en Portería. Aunado a lo anterior, el Director del Hospital no tiene conocimiento de algún procedimiento interno de investigación por el posible acuerdo entre el personal de la institución y representantes de la funeraria “Eben Ezer”.
Oficio
Año: 2015
Vigente
Creación: 08/06/2020
Actualización: 24/08/2021
pdf | 700 KB
Fecha de resolución final: 04/02/2015. Decisión:No sanciona. El aviso se basó en que, desde aproximadamente dos semanas antes a la fecha depresentación del mismo, el señor Milla Guerra habría utilizado diariamente personal del Cuerpo de Agentes Metropolitanos para brindar seguridad y atender a clientes en una farmacia de su propiedad, denominada "Nueva San Francisco", ubicada en la esquina opuesta a la Alcaldía Municipal de la Unión, todo ello desde las nueve de la mañana hasta aproximadamente las siete de la noche.
Aviso
Año: 2015
Vigente
Creación: 08/06/2020
Actualización: 24/08/2021
pdf | 200 KB
Fecha de resolución final: 03/02/2015. Decisión:Improcedente. En el caso particular, la información consignada en el aviso únicamente ilustra sobre la inconformidad deuna usuaria de esa institución con la atención brindada a su hija al momento de solicitar asistencia psicológica, por parte de una empleada a la que solamente identifica como la “licenciada Campos”. En ese sentido, la situación planteada no se perfila como una transgresión a los deberes y prohibiciones éticos regulados en los artículos 5 y 6 de la LEG y, en consecuencia, no está sujeta a la competencia de este Tribunal.
Aviso
Año: 2015
Vigente
Creación: 08/06/2020
Actualización: 24/08/2021
pdf | 1 MB
Fecha de resolución final: 02/02/2015. Decisión:Sanciona. El presente procedimiento inicio por denuncia presentada el uno de noviembre de dos mil trece, porla señora contra la señora Juana Lemus flores viuda de Pacas Alcaldesa municipal de Mejicanos. La denunciante atribuyó Juana Lemus Flores viuda Pacas que desde aproximadamente año antes presentación denuncia contrató su como Asistente del Despacho Municipal, pese no ser persona idónea para cargo Asimismo, manifestó que documentó dicho proceso contratación mismo fue impuesto Concejo Municipal.
Denuncia
Año: 2015
Vigente
Creación: 08/06/2020
Actualización: 24/08/2021
pdf | 700 KB
Fecha de resolución final: 28/01/2015. Decisión: No sanciona. El informante señaló que todos los días desde aproximadamente el catorce de junio dedos mil trece, inclusive los fines de semana, fueron observados a diferentes horas del día los vehículos placas N-13419 y N-13416 con logotipos de la Alcaldía Municipal de Antiguo Cuscatlán, transportando materiales de construcción a la casa número ubicada en ****de ese municipio; así como a trabajadores que visten camisas con logos de dicha Alcaldía, desarrollando labores de construcción en el referido inmueble durante horas laborales. Además, indicó que en la citada dirección reside la prima de la Alcaldesa de Antiguo Cuscatlán, y que los trabajos de construcción que se realizan en ese inmueble no tienen ningún vínculo con proyectos municipales.
Aviso
Año: 2015
Vigente
Creación: 05/06/2020
Actualización: 10/07/2023
pdf | 700 KB
Fecha de resolución final: 27/01/2015. Decisión: Sanciona. El informante manifestó que desde que inició el año escolar dos mil trece el señorCarlos Alberto Ramos Rodríguez, Alcalde Municipal de San Pedro Masahuat, departamento de La Paz, ordena al señor motorista de esa alcaldía, que transporte a su esposa y a sus hijos desde dicha localidad hasta la ciudad de San Salvador en el vehículo tipo "pick up", marca Nissan, placas N-7240 propiedad de ese municipio. Adicionalmente, expuso que de lunes a viernes el señor conduce el mencionado vehículo acompañado de los hijos y de la esposa del Alcalde, desplazándose aproximadamente a las seis de la mañana desde San Pedro Masahuat hacia el Colegio Salvador.
Aviso
Año: 2015
Vigente
Creación: 05/06/2020
Actualización: 24/08/2021
pdf | 1 MB
Fecha de resolución final: 27/01/2015. Decisión: Sanciona. El presente procedimiento inició por denuncia del Fondo Social para la Vivienda (FSV) presentada pormedio de su apoderada, señora contra el señor Jorge Alberto López Caballero, colaborador del Área de Producción y Soporte Técnico de la Gerencia de Tecnología de esa institución. La institución denunciante indicó que mediante un estudio jurídico interno se determinó que el señor Jorge Alberto López Caballero, Colaborador del Área de Producción y Soporte Técnico de la Gerencia de Tecnología, utilizó el servicio de célula registral para inscribir a su favor el título de propiedad de un inmueble, lo cual fue realizado por la señora Roxana María Nuila de Solórzano en la dependencia del Centro Nacional de Registros (CNR) instalada en el FSV. Adicionalmente, señalaron que pese a que los derechos de registro correspondientes fueron cancelados por el señor López Caballero, según el Convenio de Cooperación Registral y Catastral suscrito entre el FSV y el CNR, en esa célula se califican e inscriben únicamente instrumentos en los que el FSV tenga interés.
Denuncia
Año: 2015
Vigente
Creación: 05/06/2020
Actualización: 24/08/2021
pdf | 1 MB
Fecha de resolución final: 21/01/2015. Decisión: No sanciona. El presente procedimiento inició de oficio contra el señor José Wilfredo Salgado García, AlcaldeMunicipal de San Miguel, en virtud de la información publicada en el periódico La Prensa Gráfica el cinco de junio de dos mil trece y el comunicado de la Asociación de Periodistas de El Salvador (APES) del seis de junio de ese mismo año. Mediante resolución de las doce horas y veintidós minutos del siete de junio de dos mil trece, se inició de oficio la investigación preliminar del caso acerca del hecho ocurrido el cuatro de junio de ese mismo año, respecto a la utilización indebida de maquinaria con placas nacionales propiedad de la Alcaldía Municipal de San Miguel, la cual transportaba material a una construcción situada en el inmueble ubicado en de la ciudad de San Miguel, al parecer propiedad del señor José Wilfredo Salgado García, Alcalde de dicho municipio. El anterior hecho fue grabado por dos periodistas del Canal local de televisión TRV, quienes fueron agredidos por trabajadores de la referida construcción.
Oficio
Año: 2015
Vigente
Creación: 05/06/2020
Actualización: 24/08/2021
pdf | 90 KB
Fecha de resolución final: 20/01/2015. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, con el informe recibido yla documentación anexa, este Tribunal advierte que no se han robustecido los indicios de una posible transgresión a la prohibición ética de “Retardar sin motivo legal la prestación de los servicios, trámites o procedimientos administrativos que le corresponden según sus funciones” regulada en el artículo 6 letra i) de la LEG por parte de los señores Manuel de Jesús Joya, Guillermo Alfonso Aguirre y Ana Elizabeth Cordón, Decano, Vicedecano y Administradora Académica de la Facultad de Odontología de la UES. En efecto, se verifica que los trámites en los que las denunciantes invocan retardo han sido diligenciados conforme a los parámetros establecidos por la Administración Académica Local, e incluso se refiere que dos de las interesadas no se han presentado a retirar los documentos, dos solicitudes están siendo revisadas por la Administración antes citada desde noviembre de dos mil catorce; dos están pendientes de ser entregadas por parte de la Dirección de Educación Odontológica y únase encuentra en la Administración Académica Central.
Denuncia
Año: 2015
Vigente
Creación: 05/06/2020
Actualización: 24/08/2021
pdf | 90 KB
Fecha de resolución final: 16/01/2015. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. El señor Ruano Recinos manifiesta que el seis defebrero de dos mil catorce, no realizó ninguna actividad privada durante su horario de trabajo en la municipalidad de Ilopango; y en virtud del acuerdo municipal número siete del doce de septiembre de este año cuenta con la autorización del Concejo Municipal para realizar su labor conforme a un régimen de flexibilidad laboral, pudiendo adecuar los horarios según resulten más productivos a los fines del municipio. Señala que en esa misma fecha participó en una conferencia de prensa durante horas de la mañana hasta las siete horas y treinta minutos, en la cual, el Movimiento Unidad de Ilopango daba su apoyo a la fórmula presidencial del Partido Alianza Republicana Nacionalista (ARENA), para los comicios que se llevarían a cabo en segunda vuelta. Por otra parte, la Secretaria General de la Procuraduría General de la República comunica que el señor Mario Alfredo Castillo Flores se desempeña como Colaborador Administrativo de la Unidad de Defensa de los Derechos del Trabajador de la Procuraduría Auxiliar de San Salvador, y de acuerdo a los registros de la Unidad de Recursos Humanos (...)
Aviso
Año: 2015
Vigente
Creación: 08/06/2020
Actualización: 24/08/2021
pdf | 400 KB
Fecha de resolución final: 15/01/2015. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, la información obtenida durante lainvestigación preliminar no revela que durante el período de enero a marzo del corriente año, el señor Larín Velasco se haya ausentado sin justificación alguna de sus funciones como Colaborador del Departamento de Recursos Humanos de la ANSP, pues no se reflejan inconsistencias en su control de marcación y su expediente laboral registra los permisos tramitados y días compensatorios que solicitó en el referido período. En ese sentido, no se han robustecido los indicios de una posible transgresión a la prohibición ética de “Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo, salvo las permitidas por la ley”, regulada en el artículo 6 letra e) de la LEG por parte del señor Jaime Ricardo Larín Velasco, Colaborador del Departamento de Recursos Humanos de la Academia Nacional de Seguridad Pública.
Aviso
Año: 2015
Vigente
Creación: 08/06/2020
Actualización: 24/08/2021