TEG Tribunal de Ética Gubernamental

Resoluciones ejecutoriadas

Publicación de texto íntegro de las resoluciones ejecutoriadas, así como los informes producidos en todas sus jurisdicciones, en caso que esta institución sea un organismo de control del Estado. Se recomienda hacer uso de los filtros o el buscador para optimizar su búsqueda.

Nota(s) aclaratoria(s)

Aclaración sobre versión pública
Versión pública en documentos difundidos en resoluciones ejecutoriadas.
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Fecha de resolución final: 04/12/2015. Decisión: Sanciona. El presente procedimiento inició mediante aviso telefónico interpuesto el diecinueve de mayo de dos milcatorce, en el cual se indicó que los días dieciocho y diecinueve de junio de dos mil trece la señora Rosario del Carmen Gamero de Chávez, Directora del Centro de Rehabilitación Profesional del Instituto Salvadoreño de Rehabilitación Integral (ISRI), se ausentó de sus labores para viajar a los Estados Unidos de América con el objeto de resolver asuntos personales, y justificando su ausencia con permisos de misión oficial para asistir a una capacitación impartida en el Centro de Atención Múltiple lntegral - CAMI.
Aviso
Año: 2015
Vigente
Creación: 09/06/2020
Actualización: 27/08/2021
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Fecha de resolución final: 04/12/2015. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, con la información obtenida durantela investigación preliminar, se advierte que el día veinticuatro de febrero del corriente año, entre las seis y las once horas aproximadamente, el señor Medardo Hernández Lara, Alcalde Municipal de San Vicente, se trasladó en el vehículo placas N-7 801, propiedad de la municipalidad, hacia el foro “Presentación de propuesta en temas de fortalecimiento organizativo, seguridad y soberanía alimentaria” (...), a efecto de exponer las propuestas del Concejo Municipal de San Vicente – contempladas en el plan de desarrollo de ese municipio – para mejorar las condiciones de vida de las familias de la zona norte del departamento. Adicionalmente, se ha determinado que la empleada municipal de comunicaciones que le acompañó al foro es la señora********************, quien estaba encargada del desarrollo de la actividad.
Aviso
Año: 2015
Vigente
Creación: 10/06/2020
Actualización: 26/08/2021
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Fecha de resolución final: 04/12/2015. Decisión: Improcedente. En el caso particular, verificados los requisitos de forma de la denuncia, se advierte queel denunciante manifiesta su inconformidad con el procedimiento de cobro de tasas municipales realizado por la Unidad Administrativa Tributaria Municipal de Panchimalco, así como con la imposición de una multa y la denegatoria de apertura del incidente de apelación. Al respecto, los hechos denunciados están vinculados con vicios e irregularidades en el referido procedimiento; sin embargo, la declaratoria de ilegalidad de los actos administrativos es competencia exclusiva de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con lo establecido en el art. 2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Denuncia
Año: 2015
Vigente
Creación: 10/06/2020
Actualización: 26/08/2021
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Fecha de resolución final: 02/12/2015. Decisión: No sanciona. El presente procedimiento inició mediante aviso remitido el cinco de marzo del año encurso por la Comisión de Ética de la municipalidad de San Salvador, en el cual se indicó que el nueve de diciembre de dos mil catorce el señor Eusebio Avilés Quijano, Inspector Catastral en el Área de se personó a la vivienda de la señora , a quien le manifestó que sería acreedora de una multa por romper la acera frente a su casa e iniciar la construcción de una rampa sin el correspondiente permiso municipal. Consta en la documentación remitida que, ante la situación descrita la señora solicitó ayuda al citado servidor público, quien le expresó que podía tramitar el permiso para construir la rampa y evitarle ser multada a cambio de ciento cuarenta dólares (USS 140.00), para "repartirlos entre el jefe y los compañeros'', los cuales habrían sido entregado al señor Avilés Quijano el diez de diciembre de dos mil catorce.
Aviso
Año: 2015
Vigente
Creación: 10/06/2020
Actualización: 26/08/2021
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Fecha de resolución final: 30/11/2015. Decisión: Improcedente. En el caso particular, verificados los requisitos de forma de la denuncia, se advierte queen ésta se plantea que el dos de octubre de este año el señor Jaime Rodríguez, Colaborador del área de Activo Fijo de la Corte de Cuentas, se habría dirigido hacia **** de una manera inadecuada, después de un accidente automovilístico que sufrió la referida señora dentro del parqueo de la CCR. Por lo anterior, considera que el servidor público denunciado vulneró la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, el Reglamento Interno de Personal de la CCR y los principios éticos de probidad y lealtad, regulados en el art. 4 de la Ley de Ética Gubernamental.
Denuncia
Año: 2015
Vigente
Creación: 05/06/2020
Actualización: 26/08/2021
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Fecha de resolución final: 30/11/2015. Decisión: Improcedente. En el caso particular, verificados los requisitos de forma de la denuncia, se advierte queel denunciante solicitó el reconocimiento de daños económicos sufridos por parte del Ingenio Chaparrastique, pues había acudido a diferentes y nadie resolvió a su favor; por ello, acudió a la Comisión de Medio Ambiente y Cambio Climático del período anterior, quienes el veinticinco de marzo de dos mil catorce lo invitaron a participar en la elaboración del proyecto de la Ley sobre Control de Pesticidas, Fertilizantes y Productos para Uso Agropecuario, pues no existía una ley que lo amparara hasta ese momento. Por lo anterior, el uno de abril de dos mil catorce acudió a dar su opinión sobre el tema, y el veinticuatro de mayo de este año solicitó a la nueva Comisión que se retomaran las observaciones efectuadas a dicha Ley por parte del presidente Mauricio Funes, pero hasta el momento de presentación de esta denuncia no había “respuesta alguna sobre esta petición” (…)
Denuncia
Año: 2015
Vigente
Creación: 10/06/2020
Actualización: 26/08/2021
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Fecha de resolución final: 25/11/2015. Decisión: No sanciona. El presente procedimiento inició mediante aviso telefónico recibido el cinco de marzo de dosmil catorce, en el cual se indicó que desde noviembre de dos mil trece la señora Margarita Henández de Gómez, Enfermera Auxiliar de la Unidad de Salud de San José Las Fuentes, departamento de La Unión, realizaba actos de proselitismo a favor del partido político Alianza Republicana Nacionalista (ARENA) en las instalaciones de dicha unidad y durante su jornada de trabajo.
Aviso
Año: 2015
Vigente
Creación: 08/06/2020
Actualización: 26/08/2021
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Fecha de resolución final: 20/11/2015. Decisión: No sanciona. El presente procedimiento inició por denuncia presentada el veinticuatro de octubre de dos miltrece por el Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia (ISNA), por medio de su Director Ejecutivo, en ese entonces el señor contra el señor Wilfredo Renderos León, Coordinador Administrativa de la Delegación Regional Central de ese mismo instituto. señaló que el denunciado, mientras ejerció el cargo de Subdirector Administrativo del ISNA, mediante memorandos de fechas veintisiete de julio, dieciséis de agosto y dieciséis de noviembre, todas de dos mil doce, solicitó a la entonces Directora del Hogar del Niño Adalberto Guirola-hoy Centre de Programas para la Restitución de Derechos Adalberto Guirola-, que entregara el medicamento denominado "genotropin" a la señora para ser suministrado a la niña.
Denuncia
Año: 2015
Vigente
Creación: 08/06/2020
Actualización: 26/08/2021
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Fecha de resolución final: 19/11/2015. Decisión: Sanciona. El informante señaló que el señor Joaquín Alfredo Peñate Ardón -Regidor de la municipalidad deSanta Ana durante el periodo 2009-2012 y Alcalde de la misma en el periodo 2012-2015-, participó en la decisión mediante la cual se otorgó a su cuñada una plaza dentro de la Gerencia Legal de dicha municipalidad. Adicionalmente, expresó que el señor también cuñado del citado Alcalde, fue contratado como promotor del Programa de Apoyo Temporal al Ingreso (PATI) en la misma municipalidad, aproximadamente un año antes del aviso. Asimismo estableció que los señores cuñados del señor Maximiliano Castillo Recinos-Regidor de la municipalidad de Santa Ana durante el período 2009-2012 y Síndico de la misma en el periodo 2012-2015 fueron contratados para laborar en esa municipalidad, el primero en el año dos mil nueve, como Jefe del Registro del Estado Familiar, y la segunda como Promotora del programa PATI, aproximadamente un año antes de la interposición del aviso.
Aviso
Año: 2015
Vigente
Creación: 08/06/2020
Actualización: 26/08/2021
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Fecha de resolución final: 17/11/2015. Decisión: Improcedente. La denunciante indica que el veinticinco de abril de dos mil catorce inició una consultoríacomo Gestor Empresarial en la Oficina Departamental de Cabañas del MTPS. Señala que la señora Blanca Yesenia Herrera de Méndez, Coordinadora Departamental de Empleo de dicha sede, le solicitó servicio de transporte en su vehículo personal y se negaba a darle permiso para cobrar su cheque y entregar facturas en las oficinas centrales para no quedarse sin el referido servicio. Añade que en agosto de dos mil catorce la Coordinadora le insistió en la importancia de la colaboración del transporte que le brindaba y expresó que le convenía seguir haciéndolo para que ella como administradora del contrato, la evaluara bien y tendría asegurada la contratación para el año dos mil quince (…)
Denuncia
Año: 2015
Vigente
Creación: 10/06/2020
Actualización: 26/08/2021
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Fecha de resolución final: 12/11/2015. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, de la información obtenida durantela investigación preliminar se advierte que desde el uno de marzo de dos mil doce la señora Alba Evelyn Cortez de Alvarenga labora como Jefa de la Unidad de Género de la Asamblea Legislativa, devengando un salario de dos mil setecientos treinta dólares con ochenta y seis centavos (US$ 2,730.86), y que, en atención a su nombramiento no se encuentra sujeta a una jornada laboral ordinaria. Asimismo, no existen reportes que reflejen inconsistencias en cuanto a la asistencia y permanencia de la servidora pública denunciada durante el año dos mil catorce; por el contrario, constan los permisos personales solicitados por ella en ese año, entre ellos los solicitados para apoyar a empleada de la Asamblea Legislativa, en un proceso de divorcio en el cual pidió apoyo legal gratuito a la Unidad de Género en cuestión.
Denuncia
Año: 2015
Vigente
Creación: 10/06/2020
Actualización: 26/08/2021
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Fecha de resolución final: 12/11/2015. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, se advierte que el señorRolando Antonio Ortega Castro labora en el INDES desde febrero de este año y se desempeña como promotor deportivo. Además, consta que los costos para las usuarios de las piscinas del Estadio Jorge “Mágico González” fueron autorizados mediante Acuerdo número 1793 del Ministerio de Hacienda y publicado en el Diario Oficial número 219, tomo 397 del veintidós de noviembre de dos mil doce. Asimismo, se aclara que el acceso a las instalaciones deportivas no está condicionado a la capacidad de pago y que diseñaron el programa “Natación para todos”, en el cual se arrendó el uso de locales y establecimientos deportivos a los señores Óscar Bladimir Guerra Torres y Walter Ernesto García Portillo, bajo las tarifas ya autorizadas.
Aviso
Año: 2015
Vigente
Creación: 10/06/2020
Actualización: 26/08/2021
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Fecha de resolución final: 11/11/2015. Decisión: Improcedente. En la documentación recibida consta certificación del acta de diligencias de mediación celebrada el cuatrode septiembre de dos mil quince en el Juzgado de lo Civil de la ciudad de Usulután, entre los empleados de ese Juzgado señores Nelson Renato Campos Ayala, notificador; Gerson Mauricio Guevara Arévalo, Ana Josefa Escobar de Mejía, Florencia del Carmen Reyes de Quintanilla, Carlos Mario Cedillos, todos colaboradores judiciales; Yesenia del Carmen Martínez Chávez, ordenanza; y Mirna Marisol Sigarán Hernández, secretaria, y la licenciada Sandra Elizabeth Sánchez Díaz, quien es jueza suplente. En dicha acta se relacionan una serie de circunstancias vinculadas con el manejo administrativo y jurisdiccional del Juzgado de lo Civil de Usulután atribuidas a la licenciada Sandra Elizabeth Sánchez Díaz, tales como maltratos laborales, faltas de respeto, entre otros en perjuicio de los empleados del mismo.
Aviso
Año: 2015
Vigente
Creación: 10/06/2020
Actualización: 26/08/2021
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Fecha de resolución final: 10/11/2015. Decisión: Sobreseimiento. En el caso particular, se atribuyó al señor David Alberto Martínez Ramos, ex Pagador Auxiliardel Instituto Salvadoreño de Bienestar Magisterial, apropiarse de fondos de la cuenta de bienes y servicios de la referida institución. Al respecto, es importante mencionar que dicha conducta más bien podría constituir un ilícito penal, cuya investigación le corresponde a la Fiscalía General de la República de conformidad al artículo 193 N.° 4 de la Constitución, en ese sentido, los hechos denunciados se encuentran fuera de la competencia objetiva de este Tribunal al ser competencia exclusiva de otra institución de la Administración Pública, impidiéndole continuar con el trámite de ley correspondiente.
Denuncia
Año: 2015
Vigente
Creación: 09/06/2020
Actualización: 26/08/2021
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Fecha de resolución final: 10/11/2015. Decisión: Sobreseimiento. En el caso particular, se repara que entre la documentación presentada por los investigados constala nota de fecha diecisiete de noviembre de dos mil catorce, mediante la cual la Directora del Instituto Nacional “Texistepeque” solicitó al Jefe Departamental de Educación de Santa Ana autorización para que el día viernes veintiocho de noviembre de dos mil catorce se le diera seguimiento al “Proyecto IBREA Educación del Cerebro”. Dicha nota cuenta con la firma, el sello y el visto bueno del señor Zamora, y adjunta a la misma se encuentra la agenda de trabajo a desarrollar durante esa jornada. En ese sentido, no se evidencia que los servidores públicos investigados hayan realizado una actividad privada durante su jornada de trabajo del veintiocho de noviembre de dos mil catorce; sino que, por el contrario, se advierte que en esa fecha ejecutaron actividades vinculadas a un proyecto en interés de la comunidad educativa del citado instituto y con el visto bueno del Director Departamental de Educación de Santa Ana.
Aviso
Año: 2015
Vigente
Creación: 08/06/2020
Actualización: 26/08/2021
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Fecha de resolución final: 10/11/2015. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. El señor Álvarez Rivera indica que desde el unode mayo del corriente año el señor Manuel de Jesús Alvarenga Varela se desempeña como Primer Regidor Propietario de la referida municipalidad. Con relación al señor José Mauricio Alvarenga agrega que el seis de mayo del año en curso fue prorrogado su contrato como Promotor Social de la municipalidad de San Fernando; posteriormente, el tres de junio de este mismo año fue contratado como Contador Municipal para el período de seis meses, tomando en consideración su experiencia, capacidad y el hecho que por el difícil acceso a dicho municipio no se presentaron otros candidatos a aplicar a dicha plaza. Finalmente, aclara que el señor Alvarenga Varela votó en contra de la contratación del señor José Mauricio Alvarenga.
Aviso
Año: 2015
Vigente
Creación: 10/06/2020
Actualización: 26/08/2021
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Fecha de resolución final: 09/11/2015. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. La denunciante informa que los señores Ricardo Alvarado Hernández,Carlos Iván Córdova Lazo y David Héctor Linares ejercen los cargos de Defensor Público de Familia y Defensores Públicos Penales, respectivamente, todos de la Procuraduría Auxiliar de San Miguel. Destaca que el señor Alvarado Hernández se desempeña en su cargo actual desde el once de agosto del año en curso. Indica que dichos servidores públicos tienen un horario de trabajo de lunes a viernes de las ocho a las dieciséis horas, y que el mecanismo para controlar la asistencia a sus labores es la marcación digital. En el caso particular, la información obtenida durante la investigación preliminar no revela indicios acerca del incumplimiento de la jornada laboral por parte de los señores Ricardo Alvarado Hernández, Carlos Iván Córdova Lazo y David Héctor Linares, los días treinta y uno de marzo, cuatro y seis de abril del corriente año, respectivamente; por el contrario, en el informe remitido consta que dichos señores no tenían turnos asignados en esas fechas y, además, se encontraban gozando de sus vacaciones.
Aviso
Año: 2015
Vigente
Creación: 10/06/2020
Actualización: 26/08/2021
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Fecha de resolución final: 30/10/2015. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, la información obtenida durante lainvestigación preliminar no es suficiente para robustecer los indicios advertidos sobre una posible realización de actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo por parte de la señora Alby Marilyn Reyes Grande, técnica jurídica del Ministerio de Hacienda, los días veinte y veintiuno de marzo de dos mil catorce. Además, por tratarse de un hecho aislado, de haberse consumado el mismo debe fiscalizarse desde el derecho disciplinario interno que compete a cada una de las instituciones estatales, por lo cual es pertinente certificar el expediente al Director General de Aduanas para que, de estimarlo procedente, ejerza dicha facultad.
Aviso
Año: 2015
Vigente
Creación: 08/06/2020
Actualización: 26/08/2021
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Fecha de resolución final: 29/10/2015. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso de mérito, la información obtenida durantela investigación preliminar revela que la señora María Concepción Sagastizado Cáceres, intervino en la emisión del acuerdo mediante el cual se nombró al señor Ever Mauricio Cruz en la plaza de Auxiliar del Departamento de Proyección Social de la municipalidad de Chinameca. Sin embargo, de dicha información no se advierte la existencia de algún grado de parentesco entre la señora Sagastizado Cáceres y el señor Cruz, en virtud que sus respectivos Documentos Únicos de Identidad consignan apellidos diferentes tanto de ellos como de sus padres.
Aviso
Año: 2015
Vigente
Creación: 10/06/2020
Actualización: 26/08/2021
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Fecha de resolución final: 27/10/2015. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, de la información obtenida durantela investigación preliminar no se advierten conductas u omisiones constitutivas de transgresiones a los deberes y prohibiciones enunciados en los artículos 5, 6 y 7 de la LEG. Por el contrario, la documentación agregada refleja que debido a la naturaleza de las diligencias ejecutadas por el Julio César Amaya, Alcalde de Panchimalco, departamento de San Salvador, las cuales en ocasiones finalizan en altas horas de la noche, el señor Amaya, motorista de aquél, por motivos de seguridad personal tiene autorizado trasladarse a su lugar de residencia en el vehículo placas N8-144, pues el transporte público que debe abordar para tal efecto no presta dicho servicio a esas horas, estando obligado a incorporase al día siguiente en su jornada laboral respectiva.
Aviso
Año: 2015
Vigente
Creación: 10/06/2020
Actualización: 26/08/2021
pdf | 2 MB
Fecha de resolución final: 26/10/2015. Decisión: No sanciona. El presente procedimiento inició por aviso recibido el diecisiete de julio de dos milcatorce contra el señor Rigoberto Díaz Torres, Jefe del Departamento de Investigaciones de la Policía Nacional Civil, Delegación Ciudad Delgado, departamento de San Salvador. En el aviso se relata que desde el año dos mil doce el señor Rigoberto Díaz Torres, Subinspector y Jefe del Departamento ele Investigaciones de la Policía Nacional Civil, Delegación Ciudad Delgado, habría utilizado el vehículo placas P569-940 propiedad de la corporación policial, para trasladarse desde su vivienda ubicada en la delegación policial para realizar paseos o compras durante los fines de semana y para trasladar a su hija a la Universidad, comisionando además a un empleado de la Delegación Ciudad Delgado de nombre para recogerla por las tardes en esa universidad, aproximadamente a las dieciséis horas.
Aviso
Año: 2015
Vigente
Creación: 08/06/2020
Actualización: 26/08/2021
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Fecha de resolución final: 21/10/2015. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, de la información obtenida durantela investigación preliminar no se advierten conductas u omisiones constitutivas de transgresiones a los deberes y prohibiciones enunciados en los artículos 5, 6 y 7 de la LEG. Por el contrario, la documentación agregada refleja que el día treinta de marzo del año en curso, el vehículo placas N3-742 no salió de su lugar de resguardo, ni fue utilizado en misión oficial, y dicha circunstancia se refleja en la bitácora de transporte que obra en este expediente.
Aviso
Año: 2015
Vigente
Creación: 10/06/2020
Actualización: 26/08/2021
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Fecha de resolución final: 14/10/2015. Decisión: Improcedente. Analizada la denuncia presentada contra los señores Ricardo Turcios Batres, Secretario Municipal, y Kristel YasminAlmendares, Jefa de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, ambos del municipio de Alegría, departamento de Usulután, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: (...) Los denunciantes manifiestan, en síntesis, que los señores Turcios Batres y Almendares ejercen las funciones de Secretario y Jefa Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, ambos del municipio de Alegría, departamento de Usulután, desde el uno de mayo de dos mil doce. Señalan que el uno de mayo del corriente año se constituyeron a la Alcaldía Municipal de Alegría, en su calidad de Regidores para llevar a cabo el acto de traspaso de la administración saliente a la nueva administración.
Denuncia
Año: 2015
Vigente
Creación: 10/06/2020
Actualización: 26/08/2021
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Fecha de resolución final: 08/10/2015. Decisión: Improcedente. La denunciante expone que el diecinueve de mayo de dos mil quince solicitó a laseñora Jesica Ivette Martínez de Rodríguez, Jefa de la Unidad de Recursos Humanos del Registro Nacional de las Personas Naturales, que le extendiera un informe certificado de su expediente y desempeño laboral, durante el período comprendido entre el veinticinco de agosto de dos mil catorce a la fecha de presentación de la solicitud, tiempo en que laboró para la unidad relacionada.
Denuncia
Año: 2015
Vigente
Creación: 10/06/2020
Actualización: 26/08/2021
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Fecha de resolución final: 02/10/2015. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, con la información obtenida durantela investigación preliminar se advierte que la participación del señor Óscar Samuel Ortiz Ascencio en el evento organizado por la Directiva Municipal del partido FMLN en Santa Tecla, el siete de septiembre de dos mil catorce, fue en su calidad de militante de dicho partido político, previo al inicio del período de campaña electoral. Según dicho informe, el referido evento consistió en “una actividad interna con la militancia del partido en el municipio de Santa Tecla”, y la participación del funcionario público no estaba relacionada con ninguna grabación de propaganda electoral a favor del entonces pre candidato por el FMLN para Alcalde de dicho municipio.
Denuncia
Año: 2015
Vigente
Creación: 09/06/2020
Actualización: 26/08/2021
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Fecha de resolución final: 01/10/2015. Decisión: Sanciona. El presente procedimiento inició mediante aviso recibido el veintinueve de noviembre de dos mil trece,en el cual se indicó que el señor David Ricardo Urquilla Bonilla, Presidente del Fondo Solidario para la Familia Microempresaria (FOSOFAMILIA) laboraba simultáneamente en la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados (ANDA), aunque en realidad no realizaba ninguna función en esta última. El informante agregó que en el dos mil doce el referido señor compró una camioneta con fondos de FOSOFAMILIA para su uso personal; contrató a su "amante" como asistente personal y "le pagó con fondos públicos por un servicio privado", sin controlarle su horario de trabajo; asimismo indicó que despidió sin razón a diversos empleados, y que derrochaba el dinero en comprar muebles y celulares caros.
Aviso
Año: 2015
Vigente
Creación: 08/06/2020
Actualización: 26/08/2021
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Fecha de resolución final: 01/10/2015. Decisión: Improcedente. Analizada la denuncia remitida el treinta de julio del corriente año por el señor ÓscarRoberto Martínez Alegría, Gerente de Recursos Humanos y Secretario de la Comisión de Ética Gubernamental del Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria (ISTA), con la documentación que adjunta, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: I. La denuncia fue presentada ante la referida comisión contra el señor José Carlos Martínez, empleado de la referida institución, destacado en la Región Occidental con sede en Santa Ana. La denunciante señala que el día veintisiete de julio del año en curso el señor Martínez le manifestó que podía “ayudarle a conseguir trabajo” en el ISTA, y que para tal efecto debía realizarse los exámenes de salud correspondientes y obtener la solvencia de antecedentes penales. Añade que cuestionó al servidor público denunciado sobre la certidumbre de la contratación, a lo cual éste le respondió que “el empleo ya era suyo”, y lo único que necesitaba era que ella le proporcionara la cantidad de ciento quince dólares (US$115.00) para comprar cinco uniformes institucionales, es decir un costo de veintitrés dólares (US$23.00) por cada uno (…)
Denuncia
Año: 2015
Vigente
Creación: 10/06/2020
Actualización: 26/08/2021
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Fecha de resolución final: 01/10/2015. Decisión: Inadmisible. La denuncia fue presentada el seis de julio de este mismo año ante la referidaComisión (...) se dirige contra las señoras María Eugenia Guevara de López, Saraí Isela y Michell Mia, todas de la municipalidad de San Salvador, a quienes se atribuye abuso en sus cargos, violencia verbal, emocional, física, patrimonial y psicológica contra una ciudadana mayor de sesenta y cuatro años. Adicionalmente, se advierte que en la denuncia no constan las firmas de las denunciantes, ni lugar para recibir notificaciones.
Denuncia
Año: 2015
Vigente
Creación: 10/06/2020
Actualización: 26/08/2021
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Fecha de resolución final: 01/10/2015. Decisión: Inadmisible. En la referida resolución se previno al denunciante que indicara con precisión los hechos concretosque atribuía a los señores Julio Ernesto González Cortez, Reynaldo Otoniel Zepeda Aguilar, Marilenis Gregoria Pacas, José Wilfredo Chicas Fonseca y Natividad de Jesús Cortez, servidores públicos de la Dirección Seis de Auditoría de la Corte de Cuentas de la República (CCR), cuál era el trámite, servicio o procedimiento administrativo que debía realizarse en virtud de la nota entregada en la CCR el trece de agosto de dos mil catorce dirigida al Presidente, y a quién atribuía su retardo. Al respecto, el denunciante explica que es auditor interno del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT) desde el año dos mil nueve y que fue notificado para asistir a la lectura del borrador de informe de auditoría financiera del referido Consejo, la cual iba a efectuarse el dieciséis de mayo de dos mil catorce.
Denuncia
Año: 2015
Vigente
Creación: 10/06/2020
Actualización: 26/08/2021
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Fecha de resolución final: 23/09/2015. Decisión: Improcedente. Analizado el aviso recibido por correo electrónico el veintitrés de agosto del corriente año contrael señor Carlos García Campos, Delegado Contravencional de la municipalidad de San Martín, departamento de San Salvador, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: (...) El informante manifiesta que en el año dos mil diez el Concejo Municipal de San Martín emitió una resolución relacionada con faltas y contravenciones cometidas por habitantes del reparto San Martín; sin embargo, a la fecha continúan las causas que motivaron la denuncia, por lo cual “un grupo de personas responsables” envió un escrito a la administración actual solicitando que se diera cumplimiento a la referida resolución, y que se guardara confidencialidad sobre sus nombres por motivos de seguridad.
Aviso
Año: 2015
Vigente
Creación: 10/06/2020
Actualización: 26/08/2021