TEG Tribunal de Ética Gubernamental
Resoluciones ejecutoriadas
Publicación de texto íntegro de las resoluciones ejecutoriadas, así como los informes producidos en todas sus jurisdicciones, en caso que esta institución sea un organismo de control del Estado. Se recomienda hacer uso de los filtros o el buscador para optimizar su búsqueda.
Nota(s) aclaratoria(s)
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Fecha de resolución final: 09/06/2015. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, de la información obtenida durante
la investigación preliminar no se advierten conductas u omisiones constitutivas de transgresiones a los deberes y prohibiciones enunciados en los artículos 5, 6 y 7 de la LEG. Por el contrario, de la documentación agregada por el Director Legal del Banco de Desarrollo de El Salvador se advierte que, efectivamente, la señorita Nancy Marcela Molina Mancía, es hija de la licenciada Marina Mélida Mancía Alemán, pero no labora ni ha laborado en BANDESAL; y, que la señorita Martha Jocelyn Hernández Benavides no guarda parentesco de consanguinidad o afinidad con la investigada, y que su contratación respondió al procedimiento contenido en la normativa del Reglamento Interno de Trabajo.
Aviso
Año: 2015
Año: 2015
Vigente
Creación: 09/06/2020
Actualización: 26/08/2021
Actualización: 26/08/2021
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Fecha de resolución final: 08/06/2015. Decisión: Sanciona. El presente procedimiento inició mediante aviso recibido el veinticinco de julio de dos mil trece.
El informante señaló que, desde aproximadamente julio dos mil once, el señor Carlos Alberto López Domínguez, Director de la Casa de la interculturalidad de Panchimalco, obliga a los artesanos a cancelarle una cantidad de dinero por colocar sus puestos en el mirador de los Planes de Renderos, y dicha suma sería para su beneficio personal.
Aviso
Año: 2015
Año: 2015
Vigente
Creación: 09/06/2020
Actualización: 26/08/2021
Actualización: 26/08/2021
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Fecha de resolución final: 08/06/2015. Decisión: Sobreseimiento. De hecho, la pieza de correspondencia que originó la emisión del referido decreto fue presentada
el día seis de noviembre de dos mil trece, es decir, seis años después que se produjo el divorcio. Esto revela que ni el señor ********************* ni el entonces Presidente de la Asamblea Legislativa tenían interés alguno en la aprobación del decreto en comento. Por ende, si bien el señor Othón Sigfrido Reyes Morales, participó en el proceso de formación del decreto legislativo N.° 677, emitido el ocho de mayo de dos mil catorce, dicha intervención se produjo en ejercicio de las funciones y obligaciones que le correspondían como diputado de la Asamblea Legislativa.
Oficio
Año: 2015
Año: 2015
Vigente
Creación: 10/06/2020
Actualización: 26/08/2021
Actualización: 26/08/2021
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Fecha de resolución final: 04/06/2015. Decisión: Improcedente. Analizada la denuncia presentada el diez de abril del corriente año por el Sindicato ********************,
por medio de su Secretaria General, contra el señor Douglas Salvador Martí Panameño, Director del Hospital Nacional “Juan José Fernández” de Zacamil. La denunciante manifiesta que el señor Martí Panameño no se desempeñó éticamente durante el desarrollo del proceso interno de selección de la plaza de “Enfermera Supervisora Hospitalaria”, iniciado el veintiocho de agosto de dos mil catorce. Indica que en el referido proceso de selección participaron tres enfermeras, siendo las primeras dos afiliadas a *****************; sin embargo, a pesar que se realizó el proceso a través de la Unidad de Recursos Humanos y desde el día dieciocho de diciembre del dos mil catorce se remitieron los resultados a la Dirección del hospital, el señor Martí Panameño no se pronunció al respecto.
Denuncia
Año: 2015
Año: 2015
Vigente
Creación: 10/06/2020
Actualización: 26/08/2021
Actualización: 26/08/2021
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Fecha de resolución final: 03/06/2015. Decisión: Improcedente. Analizado el aviso recibido el diez de abril del presente año contra el señor Rafael
Alejandro Nóchez Solano, Alcalde Municipal de Ayutuxtepeque, departamento de San Salvador, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: El informante manifiesta que el referido servidor público arbitrariamente ha delegado la administración de la cancha “Espíritu Santo” de la Colonia Santísima Trinidad de Ayutuxtepeque a personas particulares, las cuales no representan a ninguna comunidad, y efectúan cobros por el uso de dicha cancha sin respaldo de recibos y sin justificar el destino de los fondos. Indica que como ciudadanos han solicitado por escrito al Concejo Municipal información sobre el destino de esos fondos y de la irregularidad de su cobro, pero el señor Nóchez Solano “no fundamenta la legalidad del mismo”, o la fecha del acuerdo del Concejo en el que se autorizó el cobro, además (...)
Aviso
Año: 2015
Año: 2015
Vigente
Creación: 10/06/2020
Actualización: 26/08/2021
Actualización: 26/08/2021
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Fecha de resolución final: 01/06/2015. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. Según lo informado por el Presidente y el Director
Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa (CEL), el señor David Antonio López Villafuerte, en su cargo de Presidente, no recibe remuneración por el cargo de Director de las Juntas Directivas de las sociedades *************** y **************; en consecuencia, no tiene impedimentos para ejercer dichos cargos, por el contrario, se encuentra facultado para ello de acuerdo a la Ley Transitoria para la Gestión del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica y la Ley General de Electricidad. (…) Indican que el artículo 7 de la Ley de CEL establece que el Presidente debe dedicarse íntegramente en beneficio de los intereses de la institución, con la única restricción de ejercer un cargo remunerado público o privado; por lo cual es evidente que debe participar en las juntas directivas de las sociedades subsidiarias de la institución, para garantizar el mejor desempeño y rendimiento económico de éstas. Así las cosas, no se advierte una posible infracción por parte del denunciado a las prohibiciones éticas “Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo, salvo las permitidas por la ley” y “Aceptar o mantener un empleo, relaciones contractuales o responsabilidades en el sector privado, que menoscaben la imparcialidad o provoquen un conflicto de interés en el desempeño de su función pública”, reguladas en el artículo 6 letras e) y g) de la LEG.
Denuncia
Año: 2015
Año: 2015
Vigente
Creación: 10/06/2020
Actualización: 26/08/2021
Actualización: 26/08/2021
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Fecha de resolución final: 27/05/2015. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. Efectivamente, según informa el Gerente de Recursos Humanos de
ANDA, no consta que el señor Rodríguez labore en la institución; y en el expediente de la señora Santana de Serrano no aparecen informes por incumplimiento de la jornada laboral o por realizar actividades particulares durante la misma. Por otra parte, tampoco se han robustecido los indicios de una posible infracción al deber ético de “Denunciar ante el TEG (…) las supuestas violaciones a los deberes o prohibiciones éticas”, contenido en el art. 5 letra b) de la LEG por parte del señor ********, Coordinador de Operaciones Comerciales de la Región Central de ANDA y jefe inmediato de la señora Santana, pues no consta que éste haya recibido denuncias o quejas sobre el desempeño de las funciones de la referida servidora pública ni que haya tramitado algún procedimiento disciplinario contra ella. En ese sentido, la aseveración efectuada por el informante respecto a que desde junio de dos mil trece los señores Rodríguez y Santana se dedican durante su jornada laboral a prestar dinero y efectuar los cobros correspondientes, se ha desvirtuado, pues de hecho el primero no labora en dicha institución, y no existen informes de incumplimiento de la jornada laboral de la segunda.
Aviso
Año: 2015
Año: 2015
Vigente
Creación: 09/06/2020
Actualización: 26/08/2021
Actualización: 26/08/2021
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Fecha de resolución final: 27/05/2015. Decisión: Improcedente. Analizada la denuncia presentada el veintiocho de abril del corriente año por la denunciante contra
el señor Basilio Antonio Ayala Sánchez, técnico del Parque Infantil de Diversiones, con la documentación adjunta, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: I. La denunciante manifiesta que el señor Ayala Sánchez fue denunciado ante la Oficina de Fortalecimiento al Control Interno y Auditoría de la Secretaría de Transparencia y Anticorrupción, por “tener vínculo familiar” con el señor Joel Rivas, quien desde el diecinueve de febrero de dos mil quince se encuentra laborando como colaborador administrativo. Adicionalmente, la denunciante aclara que, según el informe del Departamento de Recursos Humanos de la Secretaria de Cultura de la Presidencia, no se encontró vínculo alguno entre ambos servidores públicos.
Denuncia
Año: 2015
Año: 2015
Vigente
Creación: 10/06/2020
Actualización: 26/08/2021
Actualización: 26/08/2021
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Fecha de resolución final: 27/05/2015. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, consta en el informe remitido
por el anterior Alcalde Municipal de Santa Tecla que el señor Flores Alemán fungió como miembro del Comité Consultivo Ciudadano ad honorem durante el período comprendido entre julio y diciembre de dos mil catorce, y en tal calidad realizó talleres de consulta y actividades sectoriales y comunitarias con la población y anexa el respaldo documental de dichas actividades. En ese sentido, con la información recopilada en la investigación preliminar no se han robustecido los indicios de una posible transgresión a la prohibición ética de “Prevalerse del cargo para hacer política partidista”, regulada en el artículo 6 letra l) de la Ley de Ética Gubernamental, por parte del señor José Armando Flores Alemán. Así pues, la aseveración efectuada por la denunciante respecto a que el señor Flores Alemán haya sido asesor ad-honorem del Concejo Municipal de Santa Tecla y se haya aprovechado de su cargo para hacer campaña política se ha desvirtuado.
Denuncia
Año: 2015
Año: 2015
Vigente
Creación: 10/06/2020
Actualización: 26/08/2021
Actualización: 26/08/2021
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Fecha de resolución final: 27/05/2015. Decisión: Improcedente. La denuncia fue interpuesta contra los señores Manuel de Jesús Amador Leiva, Notificador, Silvia Jeannette
Tenorio Gómez conocida por Silvia Jeannette Tenorio Calderón, y Alberto René Ortiz Fajardo, Colaboradores Judiciales B-1, todos del Juzgado Décimo de Instrucción de San Salvador. El denunciante indica que el veintitrés de enero de dos mil catorce el Presidente de la Corte Suprema de Justicia pronunció una resolución en la cual se instruyó informativo en su contra por supuestas infracciones contenidas en la Ley de la Carrera Judicial, tales como un presunto exceso en el ejercicio de sus funciones y un trato diferenciado con el resto del personal, por supuestamente permitir que la empleada “Gladis Núñez” se ausentara de sus labores del veintiocho de noviembre al nueve de diciembre de dos mil trece, sin que constara en el libro de control respectivo y sin el permiso correspondiente.
Denuncia
Año: 2015
Año: 2015
Vigente
Creación: 10/06/2020
Actualización: 26/08/2021
Actualización: 26/08/2021
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Fecha de resolución final: 21/05/2015. Decisión: Inadmisible. En el correo electrónico remitido, el informante solicita “indagar y controlar el fluido de transacciones
que se generan en las ventanillas”. Menciona a las señoras Faustina López, la licenciada Herrera, Evangelina y Blanca Estela Flamenco; asimismo, transcribe varios números de presentaciones. Señala de forma general que “ella los llama y apresura dichas transacciones”; además, atribuye un uso excesivo de llamadas telefónicas, la falta de atención al personal interno y que los jefes podrían estar “intimidados”.
Aviso
Año: 2015
Año: 2015
Vigente
Creación: 10/06/2020
Actualización: 26/08/2021
Actualización: 26/08/2021
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Fecha de resolución final: 21/05/2015. Decisión: Improcedente. Analizado el aviso recibido el treinta de enero del presente año contra los señores Rafael
Arnulfo Orellana, Jefe de la Unidad Jurídica; Francisco Velásquez Trejo, Gerente Interino de Participación Ciudadana; Julio Melara, Jefe de Promoción Social; y, Mayeri Aquiles Portillo, Supervisor de Promotores; todos de la Alcaldía Municipal de Soyapango, departamento de San Salvador, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: I. Los informantes indican que reciben acoso laboral, psicológico y verbal por parte de los servidores públicos denunciados, que éstos les exigen trabajar en días y horarios inhábiles, los amenazan con despedirlos, si no cumplen con dichas exigencias. Mencionan que los denunciados les prohíben asistir a consultas al Instituto Salvadoreño del Seguro Social (…)
Aviso
Año: 2015
Año: 2015
Vigente
Creación: 10/06/2020
Actualización: 26/08/2021
Actualización: 26/08/2021
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Fecha de resolución final: 18/05/2015. Decisión: Sanciona. El presente procedimiento inició mediante aviso recibido el dieciséis de agosto de dos mil trece.
El informante señaló que la señora María Esther Ferrufino viuda de Parada, Jueza Cuarta de Familia de San Miguel y antes Jueza Segunda de lo Civil de esa localidad, utilizaba el vehículo placas P370 377, propiedad de la Corte Suprema de Justicia, así como el combustible asignado al mismo, para fines particulares. Asimismo, indicó que la referida servidora pública empleaba personal del citado Juzgado para realizar actividades ajenas a las institucionales en horas laborales.
Aviso
Año: 2015
Año: 2015
Vigente
Creación: 09/06/2020
Actualización: 26/08/2021
Actualización: 26/08/2021
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Fecha de resolución final: 18/05/2015. Decisión: No sanciona. El presente procedimiento inició mediante aviso telefónico recibido el veinticinco de julio de dos
mil trece contra el señor Mario Alberto Jovel Cuéllar, Gobernador Departamental de Santa Ana. El informante manifestó que desde el mes de abril de dos mil trece, de lunes a viernes aproximadamente a las catorce horas el vehículo placas N-6314, llegaba a la casa número **** conducido por una persona del sexo masculino quien dejaba a dos adolescentes del sexo femenino, quienes vestían uniformes de un colegio privado; asimismo que dicho vehículo permanecía en el lugar hasta las quince horas con treinta minutos y luego se retiraba. Agregó que desde el dieciocho de mayo del mismo año, dicho vehículo era utilizado los días sábados para trasladarse a la residencia en mención y esperar a dos personas que aparentemente son esposos para que abordaran el mismo y, una vez que lo hacían, los conducía con rumbo desconocido.
Aviso
Año: 2015
Año: 2015
Vigente
Creación: 09/06/2020
Actualización: 26/08/2021
Actualización: 26/08/2021
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Fecha de resolución final: 18/05/2015. Decisión: Sanciona. El presente procedimiento inició el veinticinco de julio de dos mil trece por medio de
denuncia presentada por el denunciante contra el señor Gustavo Adolfo Campos Flores, Coordinador de Colaboradores Jurídicos de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. La denuncia refiere que en el año dos mil doce el señor Campos Flores fue contratado como consultor por la Unidad Técnica Ejecutiva del Sector de Justicia (UTE) para impartir dos cursos de formación en técnica legislativa durante un período de dos meses, tiempo en el cual habría incumplido con su horario de trabajo en la Corte Suprema de Justicia. Adicionalmente, el denunciante señaló la supuesta ilegalidad del nombramiento del señor Campos Flores como Colaborador Jurídico de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), por contravenir lo estipulado en los artículos 179 de la Constitución y 91 de la Ley Orgánica Judicial.
Denuncia
Año: 2015
Año: 2015
Vigente
Creación: 09/06/2020
Actualización: 26/08/2021
Actualización: 26/08/2021
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Fecha de resolución final: 14/05/2015. Decisión: Sanciona. El informante señaló que en el período comprendido del trece al diecisiete de mayo de
dos mil trece, el señor Santos Inés Guzmán, profesor de estudios sociales y cívica del Complejo Educativo "José Simeón Cañas de Zacatecoluca", departamento de La Paz, solicitó a sus alumnos del turno vespertino que para aprobar su materia debían entregarle materiales como escobas, palas para oficios domésticos y plumones de pizarra, los cuales fueron entregados por varios alumnos por temor a reprobar la materia, pero que se desconocía el destino que el señor Guzmán dio a esos objetos. Asimismo, que en el dos mil doce el mencionado servidor público les exigió a los alumnos de sexto grado la adquisición de varios folletos en concepto de material de apoyo para sus clases, al precio de trece dólares con veinticinco centavos (US$13.25), los cuales fueron provistos por él, y exigió dicho pago a quienes no lo habían cancelado a través de los padres de familia, a cambio de entregarles las notas finales.
Aviso
Año: 2015
Año: 2015
Vigente
Creación: 09/06/2020
Actualización: 26/08/2021
Actualización: 26/08/2021
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Fecha de resolución final: 12/05/2015. Decisión: Improcedente. Denuncia presentada el cuatro de febrero del corriente año contra los señores Zaira Lis Navas
Umaña, Directora Ejecutiva; Alicia Guerra, Asistente de la Dirección; José Edgardo Moisés Guevara, Coordinador de la Junta de Protección de la Niñez y Adolescencia “Uno” del departamento de San Salvador; y, Dionisio Ernesto Alonzo Sosa, Jefe del Departamento de Asistencia Técnica a Juntas de Protección, todos servidores públicos del Consejo Nacional de la Niñez y de la Adolescencia (CONNA). La denunciante manifiesta, en síntesis, que el tres de febrero del corriente año, se presentó acompañada de su abogado al CONNA, para atender una cita a la cual había sido convocada, relacionada con situaciones que se encuentran en trámite en el Juzgado de Familia de Santa Tecla. Señala que en el expediente referencia SDDI-165-2015 tramitado por el CONNA, verificó la existencia de un memorándum en el cual constaba que su excompañero de vida, señor **********************, anterior Gobernador de San Salvador se reuniría con la Directora Ejecutiva de la institución, por lo que advierte el posible “uso de influencias” en el referido trámite. Finalmente, establece que no se hizo constar en acta su asistencia a la mencionada cita, y los empleados del CONNA justificaron dicha situación en la falta de nombramiento de la Junta de Protección.
Denuncia
Año: 2015
Año: 2015
Vigente
Creación: 10/06/2020
Actualización: 26/08/2021
Actualización: 26/08/2021
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Fecha de resolución final: 08/05/2015. Decisión: Improcedente. Analizada la denuncia presentada el diecinueve de marzo del año en curso, contra la señora
María Flor López Barriere, Jueza propietaria del Juzgado Primero de lo Mercantil de San Salvador, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: I. El denunciante manifiesta, en síntesis, que es representante legal de *****************., y afirma que desde el año dos mil doce, en la referida calidad, promovió diligencias de ejecución, las cuales fueron identificadas bajo la referencia 5342- DV-12, inicialmente en el Juzgado Cuarto de lo Mercantil de San Salvador; y, posteriormente el proceso fue remitido al Juzgado Primero de lo Mercantil de San Salvador. Indica que por una solicitud efectuada por su representada, la señora López Barriere emitió dos autos para pedir informes al depositario judicial sobre su gestión (…)
Denuncia
Año: 2015
Año: 2015
Vigente
Creación: 10/06/2020
Actualización: 26/08/2021
Actualización: 26/08/2021
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Fecha de resolución final: 22/04/2015. Decisión: Sanciona. El presente procedimiento inició mediante denuncia presentada el diecinueve de diciembre de dos mil trece
por el señor contra el señor Marlon Ernesto Saravia Rivera, Coordinador de la Unidad de Defensoría Penal de la Procuraduría Auxiliar de Sensuntepeque de la Procuraduría General de la República. El denunciante señaló que el día cinco de junio de dos mil trece Marlon Ernesto Saravia Rivera en horas de la tarde se ausentó de sus labores sin el permiso correspondiente para participar como jurado en un evento de elección de "Reina del Medio Ambiente" realizado en el Complejo Educativo "Sotero Laínez" del municipio de Sensuntepeque, departamento de Cabañas.
Denuncia
Año: 2015
Año: 2015
Vigente
Creación: 09/06/2020
Actualización: 26/08/2021
Actualización: 26/08/2021
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Fecha de resolución final: 15/04/2015. Decisión: Improcedente. Analizada la denuncia presentada por el denunciante contra los miembros del Concejo Municipal y los
señores Efraín Mangandy y Luis Justo, Jefe y Auxiliar del Departamento de Catastro, respectivamente; todos del municipio de Concepción de Ataco, departamento de Ahuachapán (…) En el caso particular se advierte que, el objeto de la denuncia es la denegatoria del permiso de disposición final de desechos sólidos de la **************, desarrollada en el inmueble propiedad de los señores ***********, ************ y **********, por parte de las autoridades municipales de Concepción de Ataco. En los términos antes señalados, la petición del denunciante persigue que se examine la legalidad del acto desfavorable emitido por la Administración Municipal respecto a la solicitud que ha realizado, y cuya denegatoria afecta su esfera jurídica.
Denuncia
Año: 2015
Año: 2015
Vigente
Creación: 09/06/2020
Actualización: 26/08/2021
Actualización: 26/08/2021
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Fecha de resolución final: 14/04/2015. Decisión: Improcedente. Analizado el aviso recibido el diez de febrero del presente año contra la señora Juana
del Carmen Mena, maestra de Inglés del octavo grado sección 2 “A” del Centro Escolar de Popotlán, municipio de Apopa, departamento de San Salvador, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: (...) El informante manifiesta que el día tres de febrero del corriente año la referida servidora pública envió a tres alumnas a diferentes secciones del Centro Escolar a vender paletas de dulce en horas de clases, cuya ganancia sería para su beneficio personal. Agrega que cuando la investigada contó el dinero de la venta, le faltaron veinticinco centavos de dólar (US$0.25), y responsabilizó a dichas alumnas; y como consecuencia de ello, fueron acreedoras de una amonestación por parte del director de la institución.
Aviso
Año: 2015
Año: 2015
Vigente
Creación: 09/06/2020
Actualización: 26/08/2021
Actualización: 26/08/2021
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Fecha de resolución final: 13/04/2015. Decisión: Improcedente. Analizada la denuncia presentada el veintiocho de enero del corriente año por el denunciante, en
su calidad de Secretario General de la Junta Directiva General del ********************** contra la señora Sandra Edibel Guevara Pérez, Ministra de Trabajo y Previsión Social, y el señor José Francisco Cardona, Jefe ad honorem del Departamento Nacional de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: (...) El denunciante manifiesta, en síntesis, que el día veintiuno de octubre de dos mil catorce presentó una solicitud de inscripción de la Junta Directiva General del ******************** en el Departamento Nacional de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Al respecto, mediante resolución de fecha nueve de diciembre del mismo año, se le previno que cumpliera con algunos requisitos, que no fueron exigidos en el trámite de solicitudes de inscripción de Juntas Directivas anteriores (...)
Denuncia
Año: 2015
Año: 2015
Vigente
Creación: 09/06/2020
Actualización: 26/08/2021
Actualización: 26/08/2021
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Fecha de resolución final: 13/04/2015. Decisión: Improcedente. Analizada la denuncia presentada el veintiséis de enero del corriente año por el denunciante contra
la señora Lissette Marily Rivas de Tejada, Directora Interina, y los miembros del Consejo Directivo Escolar, todos del Instituto Nacional de Aguilares, departamento de San Salvador, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: (...) El denunciante manifiesta, en síntesis, que desde el uno de enero de dos mil seis hasta el año dos mil catorce trabajó como **************** del referido Instituto y desde su ingreso le fueron denegados sus derechos laborales, tales como vacaciones anuales o, en su caso, el pago de estas, además, indica que laboró en días de asueto sin ninguna remuneración. Señala que al final del año dos mil catorce fue despedido por la señora Rivas de Tejada sin ninguna justificación, por lo cual le solicitó por escrito que le pagara sus vacaciones y días de asueto trabajados durante los ocho años, a lo que dicha servidora pública contestó que no tenía ningún compromiso con él pues su contrato había finalizado y esas eran obligaciones de administraciones anteriores (...)
Denuncia
Año: 2015
Año: 2015
Vigente
Creación: 09/06/2020
Actualización: 26/08/2021
Actualización: 26/08/2021
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Fecha de resolución final: 13/04/2015. Decisión: Improcedente. En el caso particular, el denunciante atribuye a la señora Mirna Rivas, agente auxiliar del
Fiscal General de la República de la Oficina Fiscal de Soyapango, departamento de San Salvador, la comisión de una conducta irrespetuosa y prepotente en el desempeño de sus labores. En este contexto, el hecho atribuido a la servidora pública denunciada podría calificarse como una conducta reprochable desde el régimen de responsabilidades de los funcionarios y empleados de la Fiscalía General de la República regulado en el Titulo III capítulo IV de la Ley Orgánica de dicha entidad, que establece como infracción leve la falta de atención al público oportuna y diligente; pero la misma carece de tipicidad con relación a los deberes y prohibiciones éticos contemplados en la LEG.
Denuncia
Año: 2015
Año: 2015
Vigente
Creación: 09/06/2020
Actualización: 26/08/2021
Actualización: 26/08/2021
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Fecha de resolución final: 10/04/2015. Decisión: Improcedente. Analizada la denuncia presentada el seis de febrero del corriente año por el denunciante contra
los señores Salvador Armando Ramírez Herrera y Carlos Roberto Vásquez, Jefe y Subinspector del Departamento de Investigaciones de la Delegación San Salvador; asimismo, contra la División de Derechos Humanos, la Inspectoría General y el Tribunal Metropolitano, todos de la de la Policía Nacional Civil, con la documentación que adjunta, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: I. El denunciante manifiesta, en síntesis, que el día siete de noviembre de dos mil trece, a las dieciséis horas con treinta minutos, asistió a una reunión con los señores Ramírez Herrera y Vásquez, en la cual le informaron que se le asignaría la investigación de un caso y se le darían tareas a realizar durante horas de la tarde y noche de ese mismo día. Agrega que le manifestó al señor Vásquez, que no podía cumplir con las tareas encomendadas, pues no se sentía bien de salud, debido al esfuerzo realizado el día anterior en un procedimiento efectuado en el departamento de La Paz (…)
Denuncia
Año: 2015
Año: 2015
Vigente
Creación: 09/06/2020
Actualización: 26/08/2021
Actualización: 26/08/2021
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Fecha de resolución final: 08/04/2015. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, con el informe recibido y
la documentación anexa, este Tribunal advierte que no se han robustecido los indicios de una posible transgresión al deber ético de “Utilizar los bienes, fondos, recursos públicos o servicios contratados únicamente para el cumplimiento de los fines institucionales para los cuales están destinados” y a la prohibición ética de “Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo, salvo las permitidas por la ley”; regulados en los artículos 5 letra a) y 6 letra e) de la LEG, por parte del señor Guillermo Gallegos, Diputado de la Asamblea Legislativa. De hecho, consta en la copia del acuerdo de Junta Directiva de la Asamblea Legislativa N.° 798 del tres de octubre de dos mil doce, que se designó al Diputado Guillermo Antonio Gallegos Navarrete para atender una misión oficial en la ciudad de Sídney, Australia, durante el período comprendido del ocho al diecisiete de marzo de dos mil trece.
Oficio
Año: 2015
Año: 2015
Vigente
Creación: 09/06/2020
Actualización: 26/08/2021
Actualización: 26/08/2021
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Fecha de resolución final: 24/03/2015. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, de la información obtenida durante
la investigación preliminar se advierte que el señor ******** es socio minoritario de *******, sociedad cuyo administrador único y representante legal es el señor ******** y la cual fue constituida el dos de septiembre de dos mil once. El cinco de febrero de dos mil catorce,*******. compró cinco lotes al IPSFA, cuya negociación directa se realizó con el administrador único y representante legal de la referida sociedad y con base a los precios fijados previamente por el Consejo Directivo de dicha institución, pero que por las condiciones topográficas desfavorables en las que se encontraban los terrenos de ******* su representante legal hizo una oferta acorde a esa situación, la cual fue aceptada por el Consejo. Es decir, que en la negociación y compra de los terrenos que *********. compró a IPSFA, no intervino el señor ****** como funcionario público, sino que todo el procedimiento se realizó entre el IPSFA y la sociedad de la cual él forma parte en su calidad personal y en ejercicio de sus derechos constitucionales a la propiedad privada y a la libertad de contratación.
Denuncia
Año: 2015
Año: 2015
Vigente
Creación: 08/06/2020
Actualización: 24/08/2021
Actualización: 24/08/2021
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Fecha de resolución final: 18/03/2015. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, la información obtenida durante la
investigación preliminar no revela que en el período de las trece a las dieciséis horas del veintisiete de marzo de dos mil catorce, los señores Hugo Alberto Hernández, Guillermo Leónidas Rivera Polanco, Jorge Enrique Alvarenga Castillo, José Mauricio Flores González, Silvia Carolina Dubón, Mirna Marisela Ventura Aguilar, Edwin Jovanni Aquino Ramírez y Nurya Melara Hernández, se hayan ausentado de sus labores sin la debida justificación; por el contrario, algunos de ellos documentaron sus respectivos permisos de conformidad a las disposiciones del municipio y del artículo 11 de la Ley de Asuetos, Vacaciones y Licencias de los Empleados Públicos, y otros laboraron la jornada completa. En ese sentido, no se han robustecido los indicios de una posible infracción a la prohibición ética de “Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo salvo las permitidas en la ley”, regulada en el artículo 6 letra e) de la LEG.
Aviso
Año: 2015
Año: 2015
Vigente
Creación: 08/06/2020
Actualización: 24/08/2021
Actualización: 24/08/2021
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Fecha de resolución final: 17/03/2015. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. El señor Melara Rivera informa que el IPSFA es
propietario del proyecto inmobiliario correspondiente al ************************, siendo el costo establecido por vara cuadrada útil urbanizado de setenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América con ochenta y ocho centavos (US$75.88). Adicionalmente, señala que el Consejo Directivo de la institución que preside estableció una política de fijación de precios de venta, tomando en cuenta las características de cada lote, tales como topografía, vista, ruido y seguridad; y se fijaron como límites entre ciento dieciocho dólares de los Estados Unidos de América con ochenta y cinco centavos (US$118.85) y ciento sesenta y cinco dólares de Estados Unidos de América (US$165.00). Indica que el cinco de febrero de dos mil catorce la sociedad ***************************** adquirió cinco lotes del referido proyecto. Detalló que el precio por vara cuadrada del primero de ellos fue de cien dólares de los Estados Unidos de América con ochenta y cuatro centavos (US$100.84); y el de los demás de ciento veinte dólares de los Estados Unidos de América (US$120.00), existiendo un punto de acta (…)
Oficio
Año: 2015
Año: 2015
Vigente
Creación: 08/06/2020
Actualización: 24/08/2021
Actualización: 24/08/2021
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Fecha de resolución final: 17/03/2015. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, con la información recopilada en
la investigación preliminar no se han robustecido los indicios de una posible transgresión al deber ético de “de “Excusarse de intervenir o participar en asuntos en los cuales él, su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio, tengan algún conflicto de interés”, y a la prohibición ética de “Aceptar o mantener un empleo, relaciones contractuales o responsabilidades en el sector privado, que menoscaben la imparcialidad o provoquen un conflicto de interés en el desempeño de su función pública”, regulados en los artículos 5 letra c) y 6 letra g) de la LEG, por parte del************, Técnico Digitador de la Oficina de Mantenimiento Catastral en San Miguel, del Centro Nacional de Registros. De hecho, consta en las copias de las resoluciones de los servicios requeridos por el señor ******************** en dicha Oficina durante el período comprendido de enero de dos mil doce a febrero de dos mil trece, fue él mismo quién las recibió y, además, no fue el padre de éste quien introdujo la información en la base de datos.
Aviso
Año: 2015
Año: 2015
Vigente
Creación: 08/06/2020
Actualización: 24/08/2021
Actualización: 24/08/2021