TEG Tribunal de Ética Gubernamental

Resoluciones ejecutoriadas

Publicación de texto íntegro de las resoluciones ejecutoriadas, así como los informes producidos en todas sus jurisdicciones, en caso que esta institución sea un organismo de control del Estado. Se recomienda hacer uso de los filtros o el buscador para optimizar su búsqueda.

Nota(s) aclaratoria(s)

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Fecha de resolución final: 05/12/2022. Decisión: Sanciona. El presente procedimiento administrativo sancionador se tramita contra la señora Darlene Melissa González Paredes, Enfermeradel Hospital Nacional Psiquiátrico "Dr. José Molina Martínez" (HNPM), por cuanto en el período comprendido entre los meses de agosto de dos mil veinte a junio de dos mil veintiuno habría (…) Sanciónase a la señora Darlene Melissa González Paredes, ex Enfermera del Hospital Nacional El Salvador, y Enfermera del Hospital Nacional Psiquiátrico "Dr. José Molina Martínez", con una multa de mil quinientos veinte dólares con ochenta y cinco centavos de dólar de los Estados Unidos de América (US$1,520.85), equivalentes a cinco salarios mínimos mensuales urbanos para el sector comercio, por haber transgredido la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra d) de la LEG, en razón del desempeño simultáneo de dos cargos públicos ocasionando afectación a los intereses institucionales, durante el período comprendido entre el día diecisiete de agosto de dos mil veinte al día treinta de junio de dos mil veintiuno.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 21/12/2022
Actualización: 24/02/2023
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Fecha de resolución final: 05/12/2022. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. (…) Sin embargo, el señor **** aseguró en su escritoque, en su calidad de Síndico de la Alcaldía Municipal de Santa Isabel Ishuatán, únicamente ha sido remunerado por medio de dietas de las sesiones de Concejo Municipal a las que asiste, tal como lo comprueba con la copia simple de los acuerdos municipales números 6 y 10. Situación que también se verifica en las constancias extendidas por el Secretario y el Tesorero Municipal de esa comuna, en las que además se refleja que dicho señor no ha faltado por causa injustificada a las reuniones convocadas; y que su obligación ha sido asistir y permanecer a las mismas sin un horario específico, ya que se trata de un funcionario público que se incorpora a diferentes actividades programadas en días y horas no hábiles, aparte de las funciones que el cargo le demanda. Por otra parte, el art. 58 del Código Municipal establece en su inciso primero que: "Los miembros del Concejo cuando desempeñen algún cargo o empleo público o privado compatible, no podrán ser trasladados sin su consentimiento a otro lugar que les impida el ejercicio de su función edilicia, y su jefe o patrono estará en la obligación de concederle permiso con goce de sueldo para que concurran a la sesión."; razón por la cual, el señor afirmó que se encuentra actuando dentro del marco legal permitido.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 31/01/2023
Actualización: 31/01/2023
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Fecha de resolución final: 05/12/2022. Decisión: Sobreseimiento. La Directora Presidenta del ISBM señaló en su informe (…) que es un derecho delsector participar de dicho Consejo y que quienes así lo desean deben cumplir con requisitos establecidos, tales como conservar la plaza de su empleo en las instituciones que representan, según el art. 18 de la Ley del ISBM. Adicionalmente, refirió que dentro de las licencias establecidas por ley, "encaja perfectamente la garantía establecida en la Ley de ISBM. No omito manifestar que los miembros del Consejo Directivo de ISBM, además pueden conformar Comisiones Técnicas, según lo establecido en el artículo 20 literal o) de la Ley de ISBM". El Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología interino señaló en su informe que el investigado nunca solicitó permiso, licencia o habilitación para atender convocatorias realizadas por el Consejo Directivo del ISBM; no obstante ello, remitió certificación de la nota MINEDUCYT/VE/109/2020, suscrita por el Viceministro ad honorem de esa entidad, en la cual se solicita a los Directores Departamentales de Educación de Santa Ana, San Salvador, La Libertad, San Vicente y La Unión, que se conceda permiso a los miembros del Consejo Directivo del ISBM (entre ellos, al investigado) para participar de las reuniones y eventos de esa institución. Además, con respecto a la habilitación de percibir las remuneraciones correspondientes a los tres cargos que ejerce el investigado, se informó de parte de la Coordinadora de Desarrollo Humano del MINEDUCYT que los mismos son compatibles entre sí.
Denuncia
Año: 2022
Vigente
Creación: 31/01/2023
Actualización: 31/01/2023
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Fecha de resolución final: 05/12/2022. Decisión: Improcedencia. Del análisis de los hechos objeto de denuncia, se advierte que el licenciado ****, atribuyea los magistrados propietarios de la CSJ, el posible retardo injustificado en la tramitación de la solicitud de inaplicabilidad que interpuso ante dicho organismo con fecha catorce de septiembre de dos mil veintiuno. (…) Respecto de la falta de respuesta de la autoridad requerida, se aclara que -en todo caso se trataría de un perjuicio al derecho de petición, cuyos alcances han sido establecidos por la jurisprudencia de la Sala de lo Constitucional, determinándose que: «respecto al derecho de petición contenido en el artículo 18 de la Constitución, que éste se refiere a la facultad que asiste a las personas -naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras- para dirigirse a las autoridades públicas formulando una solicitud por escrito y de manera decorosa (...) Debe destacarse que, como correlativo al ejercicio de esta categoría, se exige a los funcionarios estatales responder las solicitudes que se les planteen, y que dicha contestación no puede limitarse a dar constancia de haberse recibido la petición, sino que la autoridad correspondiente debe resolverla conforme a las facultades que legalmente le han sido conferidas en forma congruente y oportuna, y hacerlas saber (...).
Denuncia
Año: 2022
Vigente
Creación: 31/01/2023
Actualización: 31/01/2023
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Fecha de resolución final: 05/12/2022. Decisión: Sobreseimiento. El presente procedimiento administrativo sancionador se tramita contra el señor *****, Alcalde Municipal de Metapán,a quien se atribuye la posible infracción al deber ético regulado en el artículo 5 letra a) de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG, por cuanto en el mes de febrero de dos mil veintidós, habría utilizado equipos de maquinaria pesada, propiedad de esa municipalidad, para realizar trabajos en terrenos de su propiedad, ubicados en la Calle hacia Hacienda Santa Rosa, en ese mismo municipio. Asimismo, se atribuye la transgresión de la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra f) de la LEG, pues los operarios de dicha maquinaria serían empleados municipales.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 31/01/2023
Actualización: 31/01/2023
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Fecha de resolución final: 02/12/2022. Decisión: Sanciona. El presente procedimiento se tramita contra el señor Abdón Wilfredo Bonilla Quinteros, Defensor Público Penaladscrito a la Procuraduría Auxiliar de Sensuntepeque, departamento de Cabañas, de la Procuraduría General de la República (PGR) a quien se atribuye la posible transgresión a la prohibición ética de "Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo, salvo las permitidas por la ley", regulada en el artículo 6 letra e) de la Ley de Ética Gubernamental (LEG), por cuanto en el período comprendido entre el treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete hasta el treinta y uno de marzo de dos mil veintidós habría incumplido su jornada laboral, al ausentarse de su lugar de trabajo para realizar trámites en el Centro Nacional de Registros (CNR) y atender asuntos de su oficina particular. Sanciónase al señor Abdón Wilfredo Bonilla Quinteros, Defensor Público Penal adscrito a la Procuraduría Auxiliar de Sensuntepeque, departamento de Cabañas, de la Procuraduría General de la República, con una multa de trescientos cuatro dólares con diecisiete centavos de los Estados Unidos de América (US$304.17), por haber transgredido la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra e) de la LEG.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 07/12/2022
Actualización: 24/02/2023
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Fecha de resolución final: 02/12/2022. Decisión: Sanciona. El presente procedimiento administrativo sancionador se tramita contra el señor Fredy Salvador Cortez Turcios, ensu calidad de Docente del Centro Escolar "General Francisco Morazán" del municipio y departamento de Santa Ana, la posible transgresión a la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra e) de la a Ley de Ética Gubernamental (LEG); por cuanto, en el período comprendido entre marzo de dos mil diecisiete hasta agosto de dos mil veintiuno, se habría ausentado de sus labores de forma regular, para realizar actividades privadas, entre ellas, diligencias en la Junta de la Carrera Docente de Santa Ana, y para atender asuntos relacionados a su profesión de abogado, en diferentes juzgados. Sanciónase al señor Fredy Salvador Cortez Turcios, ex Subdirector del Centro Escolar "General Francisco Morazán", departamento de Santa Ana, con una multa de mil noventa y cinco dólares de los Estados Unidos de América (US$1,095.00), por haber transgredido la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra e) de la LEG.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 07/12/2022
Actualización: 24/02/2023
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Fecha de resolución final: 02/12/2022. Decisión: Improcedencia. El día tres de noviembre de dos mil veintidós, se interpuso denuncia contra la señora****, Directora del Complejo Educativo "República de Perú", del municipio de Mejicanos, departamento de San Salvador. (…) Así, para que la denuncia sea procedente ante este Tribunal es imprescindible que el asunto expuesto en la misma sea propio del marco ético establecido en los artículos 5, 6 y 7 de la LEG; en ese sentido, al analizar la relación fáctica en el presente caso, se advierte que la conducta atribuida a la señora referente a la decisión de no incluir a la denunciante en la planta docente del Complejo Educativo "República de Perú", no se adecúa a ninguno de los deberes y prohibiciones éticos constituidos en la LEG, y por tanto no puede ser del conocimiento de este Tribunal.
Denuncia
Año: 2022
Vigente
Creación: 31/01/2023
Actualización: 01/02/2023
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Fecha de resolución final: 02/12/2022. Decisión: Improcedencia. El veinticuatro de octubre de dos mil veintidós, el señor interpuso denuncia contra la señora****, Psicóloga de Salud Policial de la Delegación de la Policía Nacional Civil (PNC) en el municipio y departamento de San Miguel. (…) Respecto al hecho denunciado, se advierte que consiste en una inconformidad por parte del denunciante con la evaluación psicológica realizada por la señora ***, como Psicóloga de Salud Policial de San Miguel, informada mediante memorándum referencia XXXX de fecha seis de octubre de dos mil veintidós; por lo que, son hechos que no se enmarcan en ninguno de los deberes éticos y prohibiciones éticas que establece la LEG en los artículos 5, 6 y 7, por lo que, excede el ámbito de competencia de este Tribunal e inhibe a este Tribunal de conocer de los mismos, conforme al principio de legalidad que rige el actuar de este ente.
Denuncia
Año: 2022
Vigente
Creación: 31/01/2023
Actualización: 01/02/2023
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Fecha de resolución final: 02/12/2022. Decisión: Improcedencia. El catorce de octubre de dos mil veintidós, se interpuso denuncia contra el señor ****,Gerente de Prensa de la Alcaldía Municipal de San Salvador, departamento de San Salvador. (…) Respecto a los hechos denunciados, se advierte que están relacionados a posible acoso y discriminación laboral, insultos, e incluso se alude a un posible "hurto" de la computadora asignada al señor ****; por lo que, son hechos que no se enmarcan en ninguno de los deberes éticos y prohibiciones éticas que establece la LEG en los artículos 5, 6 y 7, por ende, excede el ámbito de competencia de este Tribunal e inhibe a este Tribunal de conocer de los mismos, conforme al principio de legalidad que rige el actuar de este ente.
Denuncia
Año: 2022
Vigente
Creación: 31/01/2023
Actualización: 01/02/2023
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Fecha de resolución final: 02/12/2022. Decisión: Sobreseimiento. En el presente caso, se atribuye a la señora ***, al momento de los hechossegunda Regidora suplente del Concejo Municipal de Guacotecti, departamento de Cabañas, la posible transgresión al deber ético regulado por el art. 5 letra c) de la Ley de Ética Gubernamental (LEG); por cuanto, en el período comprendido entre los meses de marzo a julio de dos mil veinte, habría participado en los acuerdos de Concejo en los cuales se autorizó la compra de insumos para la atención de la emergencia por la pandemia por COVID-19 a la sociedad, ***** SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de la cual sería socio y representante legal, el señor ****, quien sería su cónyuge o conviviente.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 31/01/2023
Actualización: 01/02/2023
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Fecha de resolución final: 02/12/2022. Decisión: Improcedencia. En su denuncia, la señora **** -en síntesis- refiere que el día veintiuno de octubredel corriente año, en la Asamblea de Padres del Complejo Educativo "República de Perú" de Mejicanos, se dio a conocer la planta docente para el año dos mil veintitrés, en la cual no se le incluyó; y no se socializó la misma con el consejo de maestros. (…) En ese sentido, los conflictos internos dentro de los centros educativos, como poner a disposición la plaza de una docente, son temas que deben fiscalizarse desde el derecho interno que corresponde al Ministerio de Educación, a través de los organismos competentes. Así, para que la denuncia sea procedente ante este Tribunal es imprescindible que el asunto expuesto en la misma sea propio del marco ético establecido en los artículos 5, 6 y 7 de la LEG; en ese sentido, al analizar la relación fáctica en el presente caso, se advierte que la conducta atribuida a la señora referente a la decisión de no incluir a la denunciante en la planta docente del Complejo Educativo "República de Perú'', lo cual considera que es "abuso de poder y arbitrariedad" y violenta su derecho laboral; no se adecúa a ninguno de los deberes y prohibiciones éticos constituidos en la LEG, y por tanto no puede ser del conocimiento de este Tribunal.
Denuncia
Año: 2022
Vigente
Creación: 04/01/2023
Actualización: 04/01/2023
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Fecha de resolución final: 02/12/2022. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimientoEn el caso particular, con la información proporcionada por el Ministrode Agricultura y Ganadería, se ha determinado que el día sábado veinte de agosto de dos mil veintidós el vehículo placas N 14 284 propiedad del MAG -y asignado al Director General de Administración y Finanzas-, se usó para el desarrollo de una misión oficial, con autorización del Director de Administración Institucional, quien además estableció que dicho automotor debía quedar resguardado en la Residencial **** de Santa Tecla -con base en lo dispuesto en el artículo 17 del RTMAG-.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 04/01/2023
Actualización: 04/01/2023
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Fecha de resolución final: 02/12/2022. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimientoEn el presente caso, el informante anónimo señaló, en síntesis, quedurante el período comprendido entre los días uno de mayo de dos mil veintiuno y dieciséis de agosto de dos mil veintidós, la señora ****, Alcaldesa Municipal de Guacotecti, departamento de Cabañas, no se habría presentado todos los días a trabajar y, al hacerlo, habría incumplido su horario laboral. Asimismo, que, en el referido lapso, dicha funcionaria habría usado su jornada laboral para actividades privadas, como salir del país en repetidas ocasiones para vacacionar en el extranjero, pero siempre percibiendo su salario como Alcaldesa. Finalmente, expresó que uno de los meses en los que más se habría ausentado la mencionada señora sería mayo de dos mil veintidós, por encontrarse fuera del país.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 04/01/2023
Actualización: 04/01/2023
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Fecha de resolución final: 02/12/2022. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimientoEn el presente caso, el informante refirió que desde el unode agosto del año en curso los señores **** y **** del Departamento de Comunicaciones de la Alcaldía Municipal de Santa Ana, no llegaban a trabajar por varios días u horas y no había registro diario de marcaciones de ellos porque trabajan en empresas de publicidad del Alcalde ****; agrega que, dichas personas percibían un salario mayor que él resto de empleados del referido departamento, de más de seiscientos dólares mensuales (US$ 600.00).
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 04/01/2023
Actualización: 04/01/2023
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Fecha de resolución final: 16/11/2022. Decisión: En ese sentido, respecto a estos hechos, se han desvirtuado los elementos advertidos inicialmente sobre laposible infracción al deber ético relativo a ''Utilizar los bienes, fondos, recursos públicos o servicios contratados únicamente para el cumplimiento de los fines institucionales para los cuales están destinados", regulado en el artículo 5 letra a) de la LEG, por parte del señor ****, Director interino del INJMPL y, en consecuencia, también se han desvirtuado los indicios sobre la posible infracción al deber ético de "Denunciar ante el Tribunal de Ética Gubernamental o ante la Comisión de Ética Gubernamental respectiva, las supuestas violaciones a los deberes o prohibiciones éticas contenidas en esta ley, de las que tuviere conocimiento en el ejercicio de su función pública", regulado en el artículo 5 letra b) de la LEG, por parte del señor ****, Encargado de Transparencia de la Dirección Departamental de Educación de La Libertad del MINEDUCYT.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 31/01/2023
Actualización: 31/01/2023
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Fecha de resolución final: 16/11/2022. Decisión: La denunciante refiere que la señora **** se desempeña como técnica territorial de la Oficina Departamentalde Cabañas del ISDEMU, quien el día quince de junio de dos mil veintidós, en horas laborales, se conducía junto a su hija en el vehículo institucional placas N 14401 sin autorización, hacia a una actividad en el municipio de Victoria, conforme a la programación semanal, hecho que fue presenciado por la Coordinadora de la Oficina Departamental de Cabañas, señora ****. (…) Respecto del hecho denunciado, debe advertirse que la conducta descrita constituye situaciones irregulares dentro del ámbito disciplinario del ISDEMU determinadas en el artículo 31 numeral 9º del Reglamento Interno de la referida institución y la normativa interna correspondiente. Y es que si bien la ética pública orienta las acciones humanas dentro de la Administración, y este Tribunal como ente rector, debe detectar las prácticas corruptas y sancionar los actos contrarios a la LEG, no puede soslayarse que de conocer todas las conductas antiéticas aisladas y que pueden ser de conocimiento de los regímenes disciplinarios internos de cada institución pública, iría en detrimento de la tramitación de procedimientos administrativos sancionadores que sí comporten actos de corrupción que afecten de manera objetiva el interés público.
Denuncia
Año: 2022
Vigente
Creación: 31/01/2023
Actualización: 31/01/2023
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Fecha de resolución final: 16/11/2022. Decisión: El presente procedimiento administrativo sancionador se tramita contra el señor ****, Soldado de Segunda Clase, destacadoen la Tercera Brigada de Infantería, bajo control operacional del Destacamento Militar N.º 4 de la Fuerza Armada de El Salvador, a quien se atribuye la posible transgresión a la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra e) de la LEG, por cuanto durante el período comprendido entre noviembre de dos mil diecinueve a julio de dos mil veintidós, habría realizado actividades no institucionales durante su jornada laboral, al desempeñarse de forma simultánea como Agente de Seguridad del Hospital de Especialidades "Nuestra Señora de la Paz", del municipio y departamento de San Miguel.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 31/01/2023
Actualización: 31/01/2023
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Fecha de resolución final: 16/11/2022. Decisión: En el presente caso, las denunciantes señalaron las siguientes conductas: a) En el año dos milveintiuno, el señor ****, Director Único del Centro Escolar "Refugio de La Paz", del municipio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, habría sido contratado como docente horas-clases del turno vespertino en el Instituto Nacional "José Damián Villacorta" del municipio de Santa Tecla, en un horario incompatible con su cargo de Director; b) En el año dos mil diecinueve, se habrían contratado los servicios de la empresa "Consultorías y Capacitaciones Diversas", "propiedad" (sic) de la señora ****, docente del tumo vespertino del Instituto Nacional "José Damián Villacorta", para brindar capacitaciones al personal administrativo y de servicio de la misma institución, las cuales se habrían efectuado mediante el Instituto Salvadoreño de Formación Profesional (INSAFORP); c) En el año dos mil veinte, el señor ****, Técnico de la Unidad de Liquidaciones de la Dirección Departamental de Educación de la Libertad y docente horas-clase en el turno nocturno del Instituto Nacional "José Damián Villacorta", habría sido el encargado de liquidar los fondos que se le asignaron a dicho centro educativo, del cual forma parte, a pesar de existir un conflicto de interés; y d) La señora ****, Directora del Instituto Nacional "José Damián Villacorta", tendría conocimiento de las circunstancias anteriores.
Denuncia
Año: 2022
Vigente
Creación: 31/01/2023
Actualización: 31/01/2023
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Fecha de resolución final: 16/11/2022. Decisión: En el presente caso, el informante señaló que el señor ****, Inspector de Trabajo de laOficina Regional de San Miguel del MTPS, realizaría actividades privadas durante su jornada de trabajo. Alude que dicho servidor público es abogado y notario y "cartula" durante su horario laboral, el cual comprende de las siete horas con treinta minutos a las quince horas con treinta minutos. Refirió que el señor atendería a sus clientes particulares en las instalaciones de la citada entidad y que cuando es asignado para efectuar misiones oficiales como inspector, se desvía a realizar sus diligencias notariales. Adicionalmente, indicó que el Jefe de la Oficina Regional de San Miguel del MTPS, en agosto de dos mil veintiuno, habría "encontrado" al señor en la Oficina del Centro Nacional de Registros de dicha localidad, presentando documentos en horas laborales y para lo cual habría utilizado un vehículo nacional.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 31/01/2023
Actualización: 31/01/2023
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Fecha de resolución final: 16/11/2022. Decisión: Sanciona. El presente procedimiento administrativo sancionador se tramita contra la señora Floriselda Ester Romero Álvarez, exDirectora interina del Instituto Nacional "José Damián Villacorta" de Santa Tecla (INJDV), a quien se atribuye la posible infracción al deber ético de "Excusarse de intervenir o participar en asuntos en los cuales él, su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio, tengan algún conflicto de interés ", regulado en el artículo 5 letra c) de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG, por cuanto, en el año dos mil diecisiete, habría intervenido en el procedimiento de nombramiento o contratación de su cuñado, el señor *****, para que éste laborara como Docente en el mismo centro de estudios. Sanciónase a la señora Floriselda Ester Romero Álvarez, ex Directora interina del Instituto Nacional "José Damián Villacorta" de Santa Tecla, con una multa de trescientos dólares de los Estados Unidos de América (US$300.00), por haber infringido el deber ético regulado en el artículo 5 letra c) de la LEG.
Denuncia
Año: 2022
Vigente
Creación: 07/12/2022
Actualización: 18/01/2023
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Fecha de resolución final: 16/11/2022. Decisión: Sanciona. El presente procedimiento se tramita contra el señor Walter Geovanni Laínez Alvarado, ex Asistente dela Dirección del Registro de la Propiedad Intelectual del Centro Nacional de Registros (CNR), a quien se atribuye la posible infracción a la prohibición ética de realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo", regulada en el artículo 6 letra e) de la Ley de Ética Gubernamental -en lo sucesivo LEG- ; por cuanto, durante los meses de mayo y junio de dos mil diecinueve, se habría ausentado de su jornada laboral en la referida institución, sin la debida autorización. Sanciónase al señor Walter Geovanni Laínez Alvarado, ordenanza con funciones de asistente de la Dirección del Registro de la Propiedad Intelectual del Centro Nacional de Registros, con una multa por el monto de trescientos cuatro dólares de los Estados Unidos de América con diecisiete centavos (US$304.17), por haber transgredido la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra e) de la LEG, en razón que durante los días dos, tres, seis, diez, dieciséis, veinticuatro, veintisiete y veintiocho, veintinueve, treinta y treinta y uno de mayo; y, del catorce al veintiuno de junio, todos del año dos mil diecinueve incumplió Ja jornada laboral que debía observar en el Centro Nacional de Registros, al no presentarse a su lugar de trabajo, sin contar con los permisos correspondientes y en cuyo lapso de tiempo percibió el salario correspondiente.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 07/12/2022
Actualización: 18/01/2023
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Fecha de resolución final: 16/11/2022. Decisión: Sanciona. El presente procedimiento se tramita contra el señor Juan Dalton Martínez Pineda, Síndico Municipal deGuazapa, departamento de San Salvador, a quien se atribuye la posible infracción al deber ético de "Excusarse de intervenir o participar en asuntos en los cuales él, su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio tengan algún conflicto de interés", regulado en el artículo 5 letra e) de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG, por cuanto entre los años dos mil veintiuno y dos mil veintidós, habría intervenido en la adopción de acuerdos municipales de nombramiento y contratación de su cuñada, la señora ****, en puestos de trabajo en la Alcaldía Municipal de Guazapa, entre ellos, los de Encargada de Recuperación de Mora -de forma remunerada y ad honorem- , “Recuperación de Mora ad honorem" y Oficial de Acceso a la Información Pública. Sanciónase al señor Juan Dalton Martínez Pineda, Síndico Municipal de Guazapa, departamento de San Salvador con una multa de trescientos sesenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América (US$165.00), por haber infringido el deber ético regulado en el artículo 5 letra c) de la LEG.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 07/12/2022
Actualización: 18/01/2023
pdf | 1 MB
Fecha de resolución final: 16/11/2022. Decisión: Improcedencia. Respecto a la solicitud de dinero y gallinas que el señor ****, empleado de laAlcaldía Municipal de La Unión, habría realizado a la denunciante, para instalar y mantener su puesto de comercialización de papas fritas en la acera del "INDES" de la referida localidad, cabe señalar que la "Ordenanza Reguladora del Comercio en la Vía Pública del Municipio de La Unión" regula el cobro de tasas para autorizar u otorgar licencia para el desarrollo del comercio en Ja vía pública y por otros servicios municipales vinculados a esa actividad. Es por ello que las conductas descritas en este apartado resultan idóneas de ser controladas por el Concejo Municipal de La Unión y que, de estimarlo necesario, ejerza la potestad disciplinaria que le compete, por lo que deberá comunicársele la presente resolución.
Denuncia
Año: 2022
Vigente
Creación: 04/01/2023
Actualización: 04/01/2023
pdf | 5 MB
Fecha de resolución final: 14/11/2022. Decisión: Sanciona. El presente procedimiento se tramita contra la señora Marta Elizabeth Aldana de Coto, Ex Directorade Desarrollo Empresarial de la Comisión Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (CONAMYPE), por la posible transgresión al deber ético regulado en el artículo 5 letra a) de la Ley de Ética Gubernamental (LEG); por cuanto, durante el período comprendido entre el uno de febrero al doce de noviembre de dos mil veintiuno habría utilizado los vehículos placas N 18546 y N 2844 para realizar actividades diferentes a las institucionales. Sanciónase a la señora Marta Elizabeth Aldana de Coto, quien al momento de los hechos era Directora de Desarrollo Empresarial de Comisión Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (CONAMYPE) con una multa de dos salarios mínimos mensuales urbanos para el sector comercio vigente en año dos mil veintiuno, el cual asciende a seiscientos nueve dólares con cuarenta y dos centavos de dólar de los Estados Unidos de América (US$609.42), por la transgresión al deber ético regulado en el artículo 5 letra a) de la LEG.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 07/12/2022
Actualización: 18/01/2023
pdf | 8 MB
Fecha de resolución final: 14/11/2022. Decisión: Sanciona. El presente procedimiento se tramita contra la señora Jennifer Yamileth Campos Castillo, a quien seatribuye la posible transgresión de las prohibiciones éticas de "Percibir más de una remuneración proveniente del presupuesto del Estado, cuando las labores deban ejercerse en el mismo horario, excepto las que expresamente permita el ordenamiento jurídico '', y "Desempeñar simultáneamente dos o más cargos o empleos en el sector público que fueren incompatibles entre sí por prohibición expresa de la normativa aplicable, por coincidir en las horas de trabajo o porque vaya en contra de los intereses institucionales ", reguladas en el artículo 6 letras c) y d) de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG, por cuanto, durante el período comprendido entre julio de dos mil veinte y abril de dos mil veintiuno, habría desempeñado de forma simultánea los cargos de Tecnóloga en Anestesia en el Hospital Nacional de Niños Benjamín Bloom (HNNBB) y de Profesional en Anestesiología e lnhaloterapia en el Hospital Nacional Rosales (HNR) en horarios coincidentes, percibiendo las remuneraciones económicas respectivas en ambas instituciones. Sanciónase a la señora Jennifer Yamileth Campos Castillo, ex Tecnóloga en Anestesia en el Hospital Nacional de Niños Benjamín Bloom y ex Profesional en Anestesiología e lnhaloterapia en el Hospital Nacional Rosales, con una multa de seiscientos ocho dólares de los Estados Unidos de América con treinta y cuatro centavos (US$608.34), por haber transgredido la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra d) de la LEG.
Denuncia
Año: 2022
Vigente
Creación: 07/12/2022
Actualización: 18/01/2023
pdf | 1 MB
Fecha de resolución final: 04/11/2022. Decisión: En el presente caso, se atribuye a la señora ****, asistente de Despacho de la AlcaldíaMunicipal de San Vicente, departamento de San Vicente, una posible infracción a la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra e) de la Ley de Ética Gubernamental (LEG), por cuanto durante los meses de mayo de dos mil veintiuno a junio de dos mil veintidós, habría realizado actividades no institucionales durante su jornada laboral, sin contar con los permisos correspondientes.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 31/01/2023
Actualización: 31/01/2023
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Fecha de resolución final: 04/11/2022. Decisión: El presente procedimiento administrativo sancionador se tramita contra el señor ****, Jefe de la Unidad deProyectos de la Alcaldía Municipal de Coatepeque, departamento de Santa Ana, a quien se atribuye la posible transgresión a la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra a) de la Ley de Ética Gubernamental -LEG-, por cuanto durante el período comprendido entre los días uno de mayo de dos mil veintiuno y veinte de julio de dos mil veintidós, habría solicitado dádivas para que la sociedad "CIMEX, S.A. de C.V." ganara las licitaciones.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 31/01/2023
Actualización: 31/01/2023
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Fecha de resolución final: 04/11/2022. Decisión: Sanciona. El presente procedimiento se tramita contra el señor Ronald Nixon Tobar Cruz, Alcalde Municipal deEl Rosario, departamento de La Paz, a quien se atribuye la posible infracción al deber ético de "Excusarse de intervenir o participar en asuntos en los cuales él, su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio, tengan algún conflicto de interés", regulado en el artículo 5 letra c) de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG, por cuanto, en mayo de dos mil dieciocho, habría intervenido en el acuerdo de nombramiento de su esposa, la señora *****, en calidad de Encargada de la Unidad de Proyección Social ad honorem de la Alcaldía de dicha localidad. Sanciónase al señor Ronald Nixon Tobar Cruz, Alcalde Municipal de El Rosario, departamento de La Paz, con una mulla de novecientos doce dólares de los Estados Unidos de América con cincuenta y un centavos (US$912.51), por haber infringido el deber ético regulado en el artículo 5 letra c) de la LEG.
Denuncia
Año: 2022
Vigente
Creación: 07/12/2022
Actualización: 09/12/2022
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Fecha de resolución final: 04/11/2022. Decisión: Sanciona. El presente procedimiento administrativo sancionador se inició mediante aviso recibido en contra del señor DavidErnesto García Martínez, a quien se atribuye la transgresión a las prohibiciones éticas de "Percibir más de una remuneración proveniente del presupuesto del Estado, cuando las labores deban ejercerse en el mismo horario, excepto las que expresamente permita el ordenamiento jurídico" y de "Desempeñar simultáneamente dos o más cargos o empleos en el sector público que fueren incompatibles entre sí por prohibición expresa de la normativa aplicable, por coincidir en las horas de trabajo o porque vaya en contra de los intereses institucionales", reguladas en el artículo 6 letras c) y d) de la Ley de Ética Gubernamental -en lo sucesivo LEG- , por cuanto durante los meses de junio a octubre de dos mil veintiuno, se habría desempeñado como Asesor del Grupo Parlamentario de Nuevas Ideas en la Asamblea Legislativa y, de forma paralela, como Técnico de Atención al Usuario en el Centro de Atención por Demanda (CENADE) de Cojutepeque, adscrito al Ministerio de Economía; percibiendo en ambas instituciones la remuneración respectiva a pesar de existir coincidencia en los horarios de trabajo.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 07/12/2022
Actualización: 09/12/2022