TEG Tribunal de Ética Gubernamental

Resoluciones ejecutoriadas

Publicación de texto íntegro de las resoluciones ejecutoriadas, así como los informes producidos en todas sus jurisdicciones, en caso que esta institución sea un organismo de control del Estado. Se recomienda hacer uso de los filtros o el buscador para optimizar su búsqueda.

Nota(s) aclaratoria(s)

Aclaración sobre versión pública
Versión pública en documentos difundidos en resoluciones ejecutoriadas.
Icon download small gray
pdf | 2 MB
Fecha de resolución final: 30/03/2023. Decisión: Sobreseimiento. El presente procedimiento administrativo sancionador se tramita contra la doctora ****, quien labora en laAsamblea Legislativa, a quien se atribuye la posible transgresión a la prohibición ética de ''Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo, salvo las permitidas por la ley", regulada en el artículo 6 letra e) de la LEG, por cuanto durante el período comprendido del seis de julio de dos mil veintiuno al veintisiete de febrero de dos mil veintitrés, se habría ausentado de sus funciones para realizar actividades privadas no institucionales durante su jornada laboral, entre ellas, atender a pacientes en su clínica particular, denominada "LA ESPERANZA", ubicada en el municipio de Zacatecoluca, departamento de La Paz.
Aviso
Año: 2023
Vigente
Creación: 02/05/2023
Actualización: 02/05/2023
pdf | 10 MB
Fecha de resolución final: 27/03/2023. Decisión: Sanciona. El presente procedimiento administrativo sancionador se tramita contra el señor Arnulfo Emilio López Blanco, aquien se atribuye la posible transgresión a la prohibición ética de "Realizar actividades privadas durante la jomada ordinaria de trabajo, salvo las permitidas por la ley ", regulada en el artículo 6 letra e) de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG, por cuanto durante el período comprendido del uno de enero de dos mil veintiuno al nueve de junio de dos mil veintidós, mientras fungió como Subdirector interino y docente del Instituto Nacional de Juayúa, departamento de Sonsonate, habría realizado actividades no institucionales durante su jornada laboral. Sanciónase al Arnulfo Emilio López Blanco, ex Subdirector interino y actual docente del Instituto Nacional de Juayúa, departamento de Sonsonate, con una multa de setecientos treinta dólares de los Estados Unidos de América (US$730.00), por haber transgredido la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra e) de la Ley de Ética Gubernamental, en razón que durante el período comprendido entre enero de dos mil veintiuno y el nueve de junio de dos mil veintidós, habría realizado actividades no institucionales durante su jornada laboral, incumpliendo su horario de trabajo, sin contar con permisos para ausentarse de sus labores, en cuyo lapso de tiempo percibió el salario correspondiente sufragado con fondos públicos.
Aviso
Año: 2023
Vigente
Creación: 11/05/2023
Actualización: 17/07/2023
pdf | 5 MB
Fecha de resolución final: 27/03/2023. Decisión: Sanciona. El presente procedimiento administrativo sancionador se inició mediante aviso recibido en contra del señor GustavoEnrique Ruiz Linares a quien se atribuye la transgresión a la prohibición ética de "Percibir más de una remuneración proveniente del presupuesto del Estado, cuando las labores deban ejercerse en el mismo horario, excepto las que expresamente permita el ordenamiento jurídico'', regulada en el artículo 6 letra c) de la LEG, por cuanto durante el período comprendido entre los días uno de enero de dos mil veintiuno y veintisiete de junio de dos mil veintidós, habría percibido remuneraciones por parte de la Policía Nacional Civil (PNC) y del Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS), por labores que debía ejercer en el mismo horario; desempeñándose simultáneamente como Cabo de la PNC, destacado en la Subdelegación de Aguilares, departamento de San Salvador; y Auxiliar de Enfermería en el Servicio de Medicina II del Hospital Médico Quirúrgico y Oncológico del ISSS. (…) Saciónase al señor Enrique Ruiz Linares, con una multa de mil ochocientos veinticinco dólares de los Estados Unidos de América (US$1,825.00), por haber transgredido la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra e) de la Ley de Ética Gubernamental, por cuanto durante los meses de enero a junio, agosto y septiembre de dos mil veintiuno, percibió dos remuneraciones provenientes del presupuesto del Estado.
Aviso
Año: 2023
Vigente
Creación: 11/05/2023
Actualización: 17/07/2023
pdf | 900 KB
Fecha de resolución final: 27/03/2023. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. En el presente caso, el informante anónimo señaló que laseñora ****, Directora del Centro Escolar "Cantón Las Casitas" del municipio de Alegría, departamento de Usulután, habría contratado al señor quien sería su cuñado, a quien no le exige que cumpla con su trabajo por su vínculo familiar con dicha persona. (…) En ese sentido, si bien se ha desvirtuado una posible transgresión al deber ético regulado en el artículo 5 letra c) de la LEG, por cuanto la señora no habría intervenido en la contratación del señor **** Centro Escolar '"Cantón Las Casitas" del municipio de Alegría; se le aclara a la señora **** que dado el vínculo existente, en el ejercicio de sus funciones corno Directora de dicho centro escolar y en el marco del quehacer institucional respecto a decisiones que involucren al referido señor deberá procurar una conducta imparcial, debiendo excusarse en los casos necesarios, de conformidad con el artículo 5 letra c) de la LEG.
Aviso
Año: 2023
Vigente
Creación: 02/05/2023
Actualización: 02/05/2023
pdf | 5 MB
Fecha de resolución final: 27/03/2023. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. En consecuencia, se han desvirtuado los indicios advertidos inicialmente sobrela posible transgresión a la prohibición ética de "Denegar a una persona la prestación de un servicio público a que tenga derecho, en razón de nacionalidad, raza, sexo, religión, opinión política, condición social, o económica, discapacidad o cualquiera otra razón injustificada”, regulada en el artículo 6 letra j) de la LEG, por parte del señor ***** Director del HNST, con relación a que en noviembre de dos mil veintidós, habría denegado al señor **** conocido por ***** la prestación de servicios de salud en el Hospital Nacional General "Santa Teresa" de Zacatecoluca, departamento de La Paz (HNST), al ordenar darle el alta médica por razones injustificadas.
Denuncia
Año: 2023
Vigente
Creación: 02/05/2023
Actualización: 02/05/2023
pdf | 600 KB
Fecha de resolución final: 27/03/2023. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. En el presente caso, el informante anónimo señaló, en síntesis,que, desde noviembre de dos mil veintidós, el señor Alcalde Municipal de la ciudad y departamento de Santa Ana, habría intervenido o participado en la adjudicación y contratación de servicios de la empresa denominada "Proyecciones La Joya", la cual es de su propiedad. Asimismo, se establece que, durante el período investigado, el señor ***- Alcalde Municipal de la ciudad y departamento de Santa Ana, en su calidad de representante legal de dicha comuna, no ha suscrito contrataciones de ningún tipo con la empresa denominada "Proyecciones La Joya". Finalmente, se ha informado que el señor no es propietario ni representante legal de la empresa denominada "Proyecciones La Joya". (…) En ese sentido, no se han robustecido los elementos para considerar la posible infracción al deber ético de "Excusarse de intervenir o participar en asuntos en los cuales él, su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio, tengan algún conflicto de interés", regulado en el artículo 5 letra c) de la LEG, o, a la prohibición ética de "Nombrar, contratar, promover o ascender en la entidad pública que preside o donde ejerce autoridad, a su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio, excepto los casos permitidos por la ley", regulada en el artículo 6 letra h) de la misma normativa, dado que no hay indicios de que éste haya intervenido o participado en la adjudicación y contratación de los servicios de una empresa de su propiedad
Aviso
Año: 2023
Vigente
Creación: 02/05/2023
Actualización: 02/05/2023
pdf | 700 KB
Fecha de resolución final: 27/03/2023. Decisión: Sobreseimiento. En el presente caso, se atribuye al doctor ****, Supervisor Médico Magistral de la zonaparacentral del Instituto Salvadoreño de Bienestar Magisterial (ISBM), la posible transgresión a las prohibiciones éticas reguladas en el art. 6 e) y g) de la Ley de Ética Gubernamental (LEG); por cuanto, desde el día nueve de junio de dos mil diecisiete hasta el día veintiocho de abril de dos mil veintidós; habría atendido pacientes de esa institución en su clínica particular; y que además habría prescrito exámenes a los pacientes para que sean realizados en su laboratorio particular, denominado “Laboratorio Clínico Medilab Santiagueño”, pues les manifestaría que los exámenes que se realizan en los laboratorios institucionales “no son confiables” y por ello “refiere a especialistas”, respectivamente.
Aviso
Año: 2023
Vigente
Creación: 02/05/2023
Actualización: 02/05/2023
pdf | 600 KB
Fecha de resolución final: 27/03/2023. Decisión: Improcedencia. En la denuncia de mérito se señala -en síntesis- que, el señor **** habría sidodesignado como "responsable" y "auxiliar jurídico" [sic] por parte de la PGR, de un expediente en el que se tramitaba una solicitud de alimentos a favor de la hija del denunciante, durante los años dos mil trece y dos mil catorce; sin embargo, el aludido servidor público habría favorecido a la "contraparte" [sic) de dicho procedimiento con el retardo del mismo y con quien -además- sostuvo una relación personal fuera de la institución. Añade el denunciante que estos hechos fueron denunciados con anterioridad ante la PGR; empero, dicha autoridad resolvió la prescripción de los mismos, y que el aludido servidor público ya no trabaja en dicha institución (…) En ese sentido, dichas peticiones deben ser objeto del control administrativo interno por parte de la PGR, pues resulta innegable que las conductas irregulares realizadas por un servidor público que presta sus servicios profesionales o técnicos para la Administración exponen, comprometen. menoscaban o causan detrimento al funcionamiento de la institución a la cual sirve - incluso a la imagen instituciona – lo cual debe implicar la respectiva sanción disciplinaria en los términos expuestos.
Denuncia
Año: 2023
Vigente
Creación: 02/05/2023
Actualización: 02/05/2023
pdf | 900 KB
Fecha de resolución final: 27/03/2023. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. En consecuencia, se han desvirtuado los indicios advertidos inicialmente sobrela posible transgresión a la prohibición ética de "Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo, salvo las permitidas por la Ley”, regulada en el artículo 6 letra e) de la LEG, por parte de los señores **** y ****, con relación a que, desde noviembre de dos mil veintiuno, se habrían ausentado de su lugar de trabajo e incumplido sus funciones para realizar actividades privadas en el cafetín "'Oasis del Calor", ubicado en el Estadio “Miguel Félix Charlaix", del municipio de San Miguel. En consecuencia, también se han desvirtuado los indicios sobre la posible infracción al deber ético de "Denunciar ante el Tribunal de Ética Gubernamental o ante la Comisión de Ética Gubernamental respectiva, las supuestas violaciones a los deberes o prohibiciones éticas contenidas en esta ley, de las que tuviere conocimiento en el ejercicio de su función pública", regulado en el artículo 5 letra b) de la LEG, por parte del señor ****, en relación a que habría tenido conocimiento de los hechos atribuidos a la señora **** e incumplido su obligación de denunciarlos ante este Tribunal o ante la Comisión de Ética Gubernamental del Órgano Judicial.
Aviso
Año: 2023
Vigente
Creación: 02/05/2023
Actualización: 02/05/2023
pdf | 500 KB
Fecha de resolución final: 27/03/2023. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. En el presente caso, el informante refirió que el señor***, Ex Alcalde Municipal de Conchagua, habría beneficiado a la señora **** quien al parecer sería su prima, con un local municipal. (…) En conclusión, en el caso particular los datos proporcionados en el aviso de mérito no son suficientes para sustentar el cometimiento de una posible transgresión al deber ético regulado en el artículo 5 letra c) de la LEG por parte del señor **** Ex Alcalde Municipal de Conchagua; pues se carece de elementos objetivos que robustezcan los señalamientos efectuados por el informante anónimo.
Aviso
Año: 2023
Vigente
Creación: 02/05/2023
Actualización: 02/05/2023
pdf | 1 MB
Fecha de resolución final: 27/03/2023. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. En el presente caso, el informante señaló que el AlcaldeMunicipal de La Unión contrató a una persona en el cargo de Gerente, quien labora tres días a la semana y devenga un salario de mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1,500.00), y a otra en el cargo de Secretario Municipal que trabaja tres días a la semana con jornada de cuatro horas, con un salario de mil seiscientos cuatro dólares con veintinueve centavos de los Estados Unidos de América (US$1,604.29). Debido a lo anterior, se inició la investigación preliminar del caso, con la finalidad de establecer si existen elementos para el inicio del procedimiento administrativo sancionador por la posible infracción a la prohibición ética de "[r]ealizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo, salvo las permitidas por la ley", regulada en el artículo 6 letra e) de la LEG, por parte del Gerente y Secretario Municipal, ambos de la Alcaldía Municipal de La Unión. De acuerdo con las indagaciones in situ efectuadas por el instructor delegado, los referidos servidores públicos no registran en sus expedientes laborales ninguna amonestación por inasistencia o incumplimiento de horarios, ni tampoco han existido quejas por irregularidades en su asistencia, por parte del Alcalde o del Concejo Municipal.
Aviso
Año: 2023
Vigente
Creación: 02/05/2023
Actualización: 02/05/2023
pdf | 800 KB
Fecha de resolución final: 14/03/2023. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. En el presente caso, se investiga a la aludida Regidorade la Alcaldía Municipal de San Juan Opico, departamento de La Libertad por cuanto, entre los meses de octubre y diciembre de dos mil veintidós, habría intervenido o participado en los procedimientos de nombramiento o contratación de sus dos tíos, como Asistente de Contabilidad y "en Tesorería", de la Alcaldía de la referida localidad. Asimismo, se ha verificado que entre las aludidas señoras no existe vínculo de parentesco por consanguinidad ni por afinidad. En consecuencia, se han desvirtuado los indicios advertidos inicialmente sobre la posible infracción al deber ético de "Excusarse de intervenir o participar en asuntos en los cuales él, su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio, tengan algún conflicto de interés", regulado en el artículo 5 letra c) de la LEG.
Aviso
Año: 2023
Vigente
Creación: 02/05/2023
Actualización: 02/05/2023
pdf | 700 KB
Fecha de resolución final: 14/03/2023. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. En el presente caso, el informante anónimo señaló, en síntesis,que, desde el veintiséis de noviembre de dos mil veintidós, el señor **** Subjefe del Departamento de Comunicaciones de la Alcaldía Municipal de la ciudad y departamento de Santa Ana, habría incumplido con su jornada laboral, pues no asiste a trabajar por tener "vínculos" con el Alcalde de dicha comuna. (…) Finalmente, consta que no existen quejas o reportes respecto a ausencias injustificadas o incumplimiento de la jornada laboral por parte del señor ****, en ese sentido, no se han robustecido los elementos para considerar una posible infracción a la prohibición ética de "Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo, salvo las permitidas por la ley"', regulada en el artículo 6 letra e) de la LEG, por parte del señor **** dado que no hay indicios que éste haya incumplido con su jornada laboral al ausentarse injustificadamente de la misma.
Aviso
Año: 2023
Vigente
Creación: 02/05/2023
Actualización: 02/05/2023
pdf | 1 MB
Fecha de resolución final: 14/03/2023. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. En el caso particular el denunciante refirió que los señores****, ****, **** y **** participaron en su calidad de Miembros de la Junta Directiva del INABE, de manera directa o indirecta en la toma de las decisiones para la contratación de sus familiares, según detalló (…) En razón de lo anterior, se inició la investigación preliminar del caso, con la finalidad de establecer si existen elementos para el inicio del procedimiento administrativo sancionador por la posible infracción al deber ético de "Excusarse de intervenir o participar en asuntos en los cuales él, su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio, tengan algún conflicto de interés", regulado en el artículo 5 letra c) de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG, por parte de los referidos servidores públicos.
Denuncia
Año: 2023
Vigente
Creación: 02/05/2023
Actualización: 02/05/2023
pdf | 1 MB
Fecha de resolución final: 14/03/2023. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. Así la información obtenida en el caso de mérito desvirtúalos datos proporcionados por el informante anónimo respecto a que el señor no se habría presentado a laborar en el SEM por permanecer en Fast Care; puesto que solamente supervisaba capacitaciones de empleados del SEM, que se brindaban en el local de esa empresa como parte de sus funciones. De esta manera, no se advierte la transgresión a la prohibición ética de "Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo, salvo las permitidas por la ley", regulada en el artículo 6 letra e) de la LEG. por parte del señor ****, Jefe de Unidad II del Sistema de Emergencias Médicas del Ministerio de Salud.
Aviso
Año: 2023
Vigente
Creación: 02/05/2023
Actualización: 02/05/2023
pdf | 800 KB
Fecha de resolución final: 14/03/2023. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. En el presente caso se investiga a la señora ****Directora Ejecutiva del CONAIPD, por la supuesta infracción al deber ético regulado en el artículo 5 letra a) de la Ley de Ética Gubernamental (LEG); por cuanto, estaría utilizando los vehículos institucionales placas D-117 (discapacidad) y N-11461, para que todos los días por la mañana lleguen por ella a su residencia y pasar dejando a su hija a la Asociación "Caminamos"; realizando el mismo recorrido por las tardes. Además, para justificar el kilometraje de los vehículos, habría solicitado que en las bitácoras se reflejen otros destinos de trabajo.
Aviso
Año: 2023
Vigente
Creación: 02/05/2023
Actualización: 02/05/2023
pdf | 2 MB
Fecha de resolución final: 18/03/2023. Decisión: Sobreseimiento. El presente procedimiento administrativo sancionador se tramita contra el señor **** - Alcalde Municipal deSan Vicente, a quien se atribuye una posible transgresión a la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra f) de la Ley de Ética Gubernamental (LEG), por cuanto entre noviembre de dos mil veintiuno a abril de dos mil veintidós, el referido funcionario público habría ordenado a los señores ****, ******, ***** y *****, empleados de dicha comuna, trabajar en horas laborales en la construcción de una casa, propiedad de la señora *****, quien se desempeña como Asistente del mencionado edil.
Aviso
Año: 2023
Vigente
Creación: 02/05/2023
Actualización: 02/05/2023
pdf | 300 KB
Fecha de resolución final: 18/03/2023. Decisión: Inadmisibilidad. (…) Se requirió al señor **** que indicara en qué consistió la actividad político partidistadesarrollada el día veinticuatro de agosto de dos mil veintidós, en la cual se habrían utilizado recursos de la Alcaldía Municipal de Soyapango, así como la hora y el lugar donde se habría llevado a cabo.
Denuncia
Año: 2023
Vigente
Creación: 02/05/2023
Actualización: 02/05/2023
pdf | 1 MB
Fecha de resolución final: 18/03/2023. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. En el caso particular, el informante señaló que el señor****, Fontanero de la Alcaldía Municipal de Tejutla, departamento de Chalatenango, vendería el cloro que le asignan para el agua potable de la población de esa localidad, a otras juntas de agua, como el Cantón Los Martínez y Cantón Concepción; y durante la jornada laboral se dedicaría al cuido de su ganado y a atender sus negocios particulares.
Aviso
Año: 2023
Vigente
Creación: 02/05/2023
Actualización: 02/05/2023
pdf | 10 MB
Fecha de resolución final: 03/02/2023. Decisión: Sanciona. Sanciónase al señor Mauricio Ernesto Ramírez Landaverde, ex Ministro de Justicia y Seguridad Pública, con:(...) ii) una multa de dos mil cuatrocientos treinta y tres dólares de los Estados Unidos de América con treinta y seis (US $2,433.36), por la infracción a la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra g) de la LEG, en razón que, en su entonces calidad de Ministro de Justicia y Seguridad Pública, constituyó y formó parte de la junta directiva de una asociación privada, denominada ASOCAMBIO; siendo el importe total de ambas multas, la cantidad de cuatro mil ochocientos sesenta y seis punto setenta y dos centavos de dólar de los Estados Unidos de América (US $4,866.72); por las razones expresadas en el considerando IV de esta resolución.
Denuncia
Año: 2023
Vigente
Creación: 31/03/2023
Actualización: 31/03/2023
pdf | 10 MB
Fecha de resolución final: 03/02/2023. Decisión: Sanciona. Sanciónase al señor Mauricio Ernesto Ramírez Landaverde, ex Ministro de Justicia y Seguridad Pública, con:i) una multa de dos mil cuatrocientos treinta y tres dólares de los Estados Unidos de América con treinta y seis (US $2,433.36), por la infracción al deber ético regulado en el art. 5 letra a) de la LEG, en razón que destinó fondos y bienes institucionales para la asociación privada que constituyó y la cual presidía.
Denuncia
Año: 2023
Vigente
Creación: 31/03/2023
Actualización: 31/03/2023
pdf | 10 MB
Fecha de resolución final: 03/02/2023. Decisión: Sanciona. Sanciónase a los señores (...) Flor de María Hernández Alfaro, ex empleada de la DirecciónGeneral de Centros Penales, con una multa cada uno de dos mil cuatrocientos treinta y tres dólares de los Estados Unidos de América con treinta y seis (US $2,433.36), por la infracción a la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra g) de la LEG, en razón que, mientras se desempeñaban como empleados de las referidas instituciones, constituyeron la Asociación Yo Cambio, de la cual formaron parte de la Junta Directiva para administrar su patrimonio, por las razones expresadas en el considerando IV de esta resolución.
Denuncia
Año: 2023
Vigente
Creación: 31/03/2023
Actualización: 31/03/2023
pdf | 10 MB
Fecha de resolución final: 03/02/2023. Decisión: Sanciona. Sanciónase a los señores (...) Orlando Elías Malina Ríos, ex Subdirector General de Centros Penalesy Flor de María Hernández Alfaro, ex empleada de la Dirección General de Centros Penales, con una multa cada uno de dos mil cuatrocientos treinta y tres dólares de los Estados Unidos de América con treinta y seis (US $2,433.36), por la infracción a la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra g) de la LEG, en razón que, mientras se desempeñaban como empleados de las referidas instituciones, constituyeron la Asociación Yo Cambio, de la cual formaron parte de la Junta Directiva para administrar su patrimonio, por las razones expresadas en el considerando IV de esta resolución.
Denuncia
Año: 2023
Vigente
Creación: 31/03/2023
Actualización: 31/03/2023
pdf | 10 MB
Fecha de resolución final: 03/02/2023. Decisión: Sanciona. Sanciónase a los señores (...) Luis Alonso Barrera Peñate, ex Director Ejecutivo del Ministerio deJusticia y Seguridad Pública; Orlando Elías Malina Ríos, ex Subdirector General de Centros Penales y Flor de María Hernández Alfaro, ex empleada de la Dirección General de Centros Penales, con una multa cada uno de dos mil cuatrocientos treinta y tres dólares de los Estados Unidos de América con treinta y seis (US $2,433.36), por la infracción a la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra g) de la LEG, en razón que, mientras se desempeñaban como empleados de las referidas instituciones, constituyeron la Asociación Yo Cambio, de la cual formaron parte de la Junta Directiva para administrar su patrimonio, por las razones expresadas en el considerando IV de esta resolución.
Denuncia
Año: 2023
Vigente
Creación: 31/03/2023
Actualización: 31/03/2023
pdf | 10 MB
Fecha de resolución final: 03/02/2023. Decisión: Sanciona. Sanciónase a los señores (...) José Roberto Nóchez Cativo Melara Rojas, conocido por José RobertoNóchez Melara, ex Director Jurídico del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública; Luis Alonso Barrera Peñate, ex Director Ejecutivo del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública; Orlando Elías Malina Ríos, ex Subdirector General de Centros Penales y Flor de María Hernández Alfaro, ex empleada de la Dirección General de Centros Penales, con una multa cada uno de dos mil cuatrocientos treinta y tres dólares de los Estados Unidos de América con treinta y seis (US $2,433.36), por la infracción a la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra g) de la LEG, en razón que, mientras se desempeñaban como empleados de las referidas instituciones, constituyeron la Asociación Yo Cambio, de la cual formaron parte de la Junta Directiva para administrar su patrimonio, por las razones expresadas en el considerando IV de esta resolución.
Denuncia
Año: 2023
Vigente
Creación: 31/03/2023
Actualización: 31/03/2023
pdf | 10 MB
Fecha de resolución final: 03/02/2023. Decisión: Sanciona. Sanciónase a los señores (...) Marco Tulio Lima, ex Director General de Centros Penales; JoséRoberto Nóchez Cativo Melara Rojas, conocido por José Roberto Nóchez Melara, ex Director Jurídico del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública; Luis Alonso Barrera Peñate, ex Director Ejecutivo del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública; Orlando Elías Malina Ríos, ex Subdirector General de Centros Penales y Flor de María Hernández Alfaro, ex empleada de la Dirección General de Centros Penales, con una multa cada uno de dos mil cuatrocientos treinta y tres dólares de los Estados Unidos de América con treinta y seis (US $2,433.36), por la infracción a la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra g) de la LEG, en razón que, mientras se desempeñaban como empleados de las referidas instituciones, constituyeron la Asociación Yo Cambio, de la cual formaron parte de la Junta Directiva para administrar su patrimonio, por las razones expresadas en el considerando IV de esta resolución.
Denuncia
Año: 2023
Vigente
Creación: 31/03/2023
Actualización: 31/03/2023
pdf | 10 MB
Fecha de resolución final: 03/02/2023. Decisión: Sanciona. Sanciónase a los señores Raúl Antonio López, ex Viceministro de Justicia y Seguridad Pública; MarcoTulio Lima, ex Director General de Centros Penales; José Roberto Nóchez Cativo Melara Rojas, conocido por José Roberto Nóchez Melara, ex Director Jurídico del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública; Luis Alonso Barrera Peñate, ex Director Ejecutivo del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública; Orlando Elías Malina Ríos, ex Subdirector General de Centros Penales y Flor de María Hernández Alfaro, ex empleada de la Dirección General de Centros Penales, con una multa cada uno de dos mil cuatrocientos treinta y tres dólares de los Estados Unidos de América con treinta y seis (US $2,433.36), por la infracción a la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra g) de la LEG, en razón que, mientras se desempeñaban como empleados de las referidas instituciones, constituyeron la Asociación Yo Cambio, de la cual formaron parte de la Junta Directiva para administrar su patrimonio, por las razones expresadas en el considerando IV de esta resolución.
Denuncia
Año: 2023
Vigente
Creación: 31/03/2023
Actualización: 31/03/2023
pdf | 10 MB
Fecha de resolución final: 02/03/2023. Decisión: Sanciona. El presente procedimiento administrativo sancionador se tramita contra el señor Hugo Alberto Ochoa Cárcamo, exPresidente del Fondo Solidario para la Familia Microempresaria (FOSOFAMILIA) y Director Propietario del Consejo Directivo de dicha institución, a quien se atribuye (…) la infracción ética contenida en el artículo 6 letra e) de la LEG por cuanto, durante el período mencionado habría recibido clientes particulares de la empresa T-Presto durante la jornada ordinaria de labores. Sanciónase al señor Hugo Alberto Ochoa Cárcamo, Ex Presidente del FOSOFAMILIA y Director Propietario del Consejo Directivo de dicha institución, con una multa de dos salarios mínimos mensuales urbanos para el sector comercio, de trescientos cuatro dólares con diecisiete centavos de los Estados Unidos de América (US $304.17) cada uno, por la transgresión a la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra e) de la LEG, esto es, la suma de seiscientos ocho dólares con treinta y cuatro centavos de los Estados Unidos de América (US$ 608.34); en razón que en el período y calidad antes dicha, realizó actividades de índole particular durante la jornada laboral del FOSOFAMILIA, recibiendo en su oficina aproximadamente en cuatro ocasiones, a personas que no eran usuarias de la institución sino de T-Presto, empresa relacionada a éste.
Denuncia
Año: 2023
Vigente
Creación: 11/05/2023
Actualización: 11/05/2023
pdf | 10 MB
Fecha de resolución final: 02/03/2023. Decisión: Sanciona. El presente procedimiento administrativo sancionador se tramita contra el señor Hugo Alberto Ochoa Cárcamo, exPresidente del Fondo Solidario para la Familia Microempresaria (FOSOFAMILIA) y Director Propietario del Consejo Directivo de dicha institución, a quien se atribuye la infracción ética regulada en el artículo 5 letra a) de la LEG por cuanto, durante el período comprendido entre diciembre de dos mil diecinueve y abril de dos mil veintiuno habría utilizado indebidamente las instalaciones y recursos del FOSOFAMILIA para atender a clientes particulares de la empresa T-Presto; (…) Sanciónase al señor Hugo Alberto Ochoa Cárcamo, Ex Presidente del FOSOFAMILIA y Director Propietario del Consejo Directivo de dicha institución, con una multa de dos salarios mínimos mensuales urbanos para el sector comercio, de trescientos cuatro dólares con diecisiete centavos de los Estados Unidos de América (US $304.17) cada uno, por la transgresión al deber ético regulado en el artículo 5 letra a) de la LEG, es decir, la suma de seiscientos ocho dólares con treinta y cuatro centavos de los Estados Unidos de América (US$608.34), por cuanto durante el período comprendido entre diciembre de dos mil diecinueve y abril de dos mil veintiuno, en la calidad antes dicha utilizó indebidamente las instalaciones y recursos de dicha institución para actividades diferentes a los fines institucionales, solicitó la reproducción de fotocopias de Documentos Únicos de Identidad, la impresión de recibos, y requirió consultas del historial crediticio de dichos clientes;
Denuncia
Año: 2023
Vigente
Creación: 11/05/2023
Actualización: 11/05/2023
pdf | 2 MB
Fecha de resolución final: 27/02/2023. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. En el caso particular, el informante señaló que en elaño dos mil veintiuno fue atendido por el señor ***** - ex Gerente de Operaciones Suplente del Banco de Desarrollo de la República de El Salvador (BANDESAL), en el marco de un proceso de solicitud de un crédito; quien le habría requerido quinientos dólares (US$500.00) para que le aprobaran el mismo; y que todas las consultas que habría efectuado al investigado habrían sido remuneradas, haciendo transferencias a su cuenta bancaria.
Aviso
Año: 2023
Vigente
Creación: 22/03/2023
Actualización: 22/03/2023