TEG Tribunal de Ética Gubernamental

Resoluciones ejecutoriadas

Publicación de texto íntegro de las resoluciones ejecutoriadas, así como los informes producidos en todas sus jurisdicciones, en caso que esta institución sea un organismo de control del Estado. Se recomienda hacer uso de los filtros o el buscador para optimizar su búsqueda.

Nota(s) aclaratoria(s)

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Fecha de resolución final: 25/08/2023. Decisión: Improcedente. Así, del examen del marco fáctico de la denuncia y lo tipificado en los artículos3 letra f) y 6 letra i) de la LEG, no se advierte la existencia de elementos que permitan dilucidar un supuesto retardo injustificado en los términos de dicha prohibición ética por parte el Ex Presidente y ex Gerente, ambos del Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos (INPEP), pues el otorgamiento de la escritura de compraventa del inmueble adjudicado por el INPEP a favor de la señora ****, es un trámite administrativo interno de competencia exclusiva de dicha institución, ahora del Instituto Salvadoreño de Pensiones (ISP) por ministerio de ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la ley de creación de dicho instituto; por lo que, de acuerdo con las facultades conferidas por la LEG, y atendiendo a su ámbito de aplicación, este Tribunal carece de competencia objetiva para conocer sobre esos hechos.
Denuncia
Año: 2023
Vigente
Creación: 04/10/2023
Actualización: 04/10/2023
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Fecha de resolución final: 18/08/2023. Decisión: Improcedente. En la denuncia, el señor indicó que al señor ****, Inspector de la Unidad deCatastro de la Alcaldía Municipal de Tonacatepeque, le habría entregado sesenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América (EEUU) [US$65.00], en concepto de pago por derechos de construcción; y, posteriormente, cinco dólares de los EEUU (US$5.00), como retribución para ir a retirar recibos a la citada comuna. Sin embargo, al consultar en dicha entidad, el denunciante se percató que el pago en comento no fue efectuado por el señor ****; que el costo del permiso y de la solicitud de inspección es de cincuenta y tres dólares con noventa y seis centavos de dólar de los EEUU (US$53.96); y, que a pesar de que se le entregaron cinco dólares de los EEUU (US$5.00) por la realización ele ese trámite, éste no fue cancelado y no se registró en recibos oficiales, por lo cual el dinero no ingresó a la "cuenta municipal" (sic).
Denuncia
Año: 2023
Vigente
Creación: 30/10/2023
Actualización: 30/10/2023
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Fecha de resolución final: 18/08/2023. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. En el caso particular, el informante señaló que durante lajornada laboral, la señora ****, Médico Supervisora del Sistema de Emergencias Médicas (SEM), se dedica a vender alimentos; lo cual sería del conocimiento de su jefe, el señor **** Coordinador del SEM. El período de investigación se delimitó entre los días uno de enero y cinco de julio de dos mil veintitrés.
Aviso
Año: 2023
Vigente
Creación: 30/10/2023
Actualización: 30/10/2023
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Fecha de resolución final: 25/08/2023. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. En el caso particular, se inició la investigación preliminar delcaso contra la señora ****, Jefa del Centro Coordinador del Sistema de Emergencias Médicas (SEM) del MINSAL, por cuanto, durante el período comprendido entre los días uno de agosto al veintinueve de septiembre de dos mil veintidós, habría intervenido en la contratación de los señores **** y ***** dentro de esa institución, quienes serían sus hermanos.
Aviso
Año: 2023
Vigente
Creación: 30/10/2023
Actualización: 30/10/2023
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Fecha de resolución final: 15/08/2023. Decisión: Improcedente. En el caso particular, en el aviso se informa que en el mes de mayode dos mil veintiuno, el señor ****, Alcalde del municipio de Ciudad Arce, habría contratado por servicios profesionales para el período de un mes al señor ****, quien sería su suegro, puesto que es el padre de su "pareja", la señora ****. Ahora bien, se advierte que en el procedimiento administrativo sancionador referencia 40-A-23, tramitado por este Tribunal contra el señor - Alcalde del municipio de Ciudad Arce – (…) se estableció que no existe un vínculo de matrimonio o convivencia entre los señores **** y ****, por tal motivo mediante resolución de las quince horas con doce minutos del día quince de agosto de dos mil veintitrés, este Tribunal decretó sin lugar la apertura del procedimiento.
Aviso
Año: 2023
Vigente
Creación: 30/10/2023
Actualización: 30/10/2023
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Fecha de resolución final: 15/08/2023. Decisión: Improcedente. El denunciante manifiesta que se apersonó a las instalaciones del CNR a presentar un escrito,mediante el cual solicitaba que se actualizara la parcela 2 del sector 0619022, incorporando el nombre de la señora **** como propietaria y a su persona como arrendatario y que se tomara en consideración un río que atraviesa la propiedad de oriente a poniente desde la carretera Troncal del Norte; sin embargo, no le recibieron el escrito, por lo que considera que le han violentado su derecho de propiedad y posesión, así como el de petición y respuesta, contenidos en los artículos 2 y 18 de la Constitución de la República, respectivamente. En ese sentido resulta pertinente aclararle al denunciante que este Tribunal se encuentra inhibido de conocer reclamaciones por violaciones a derechos fundamentales que se susciten en otras instancias, a fin de ejercer control constitucional; pues, esta autoridad administrativa únicamente puede sancionar por actuaciones que contraríen las conductas tipificadas en los artículos 5, 6 y 7 de la LEG, y la conducta que denuncia no encaja en ninguno de los supuestos regulados en dichos artículos.
Denuncia
Año: 2023
Vigente
Creación: 30/10/2023
Actualización: 30/10/2023
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Fecha de resolución final: 15/08/2023. Decisión: Improcedente. En ese sentido, las conductas atribuidas por la persona denunciante, referentes a la utilización deimágenes con simbolismo religioso dentro de las instituciones estatales, cuyo contenido podría generar algún tipo de discriminación en su contra y de las personas que pertenecen al colectivo identificado por las siglas LGBTI; son circunstancias que por sí solas no se enmarcan en posibles transgresiones a los deberes y prohibiciones éticos que establece la LEG en los artículos 5, G y 7; por lo que exceden el ámbito de competencia de este Tribunal e inhiben a este último para conocer sobre dichos hechos, de lo contrario se estaría quebrantando el principio de legalidad, el cual rige todas las actuaciones de la Administración Pública.
Denuncia
Año: 2023
Vigente
Creación: 04/10/2023
Actualización: 04/10/2023
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Fecha de resolución final: 15/08/2023. Decisión: Improcedente. Se advierte que los hechos denunciados-en los términos expuestos no constituyen o perfilan aspectos vinculadoscon la ética pública, pues los mismos hacen referencia a: i. la promoción de una actividad profesional, por parte del funcionario aludido, en la cual no se evidencia que se haya realizado el ofrecimiento de un servicio privado, relativo a brindar información, asesoramiento o de representación sobre trámites, procesos o reclamaciones sometidos al conocimiento del denunciado o en los cuales intervino directamente durante el ejercicio del cargo de Director Propietario del Consejo Directivo del Fondo Solidario para la Familia Microempresaria (FOSOFAMILIA) y que vaya en contra de los intereses legítimos de dicha entidad; y, ii. sobre un supuesto '"uso ilegal" (sic) del nombre del FOSOFAMILIA y del cargo en el cual se desempeñó el señor dentro de esa entidad; por ende, esas conductas se encuentran fuera del ámbito de competencia del control del TEG, pues no encajan en ninguno de los supuestos de hechos contemplados en los artículos 5, 6 y 7 de la LEG, y como consecuencia no pueden ser fiscalizadas por este.
Denuncia
Año: 2023
Vigente
Creación: 04/10/2023
Actualización: 04/10/2023
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Fecha de resolución final: 15/08/2023. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. En el caso particular, se inició la investigación preliminar delcaso contra el señor ****, Alcalde Municipal de Ciudad Arce, por cuanto, a partir del mes de mayo de dos mil veintiuno, tendría contratada en la Alcaldía que preside a la señora **** como asistente ejecutiva, quien sería su compañera de vida. Además, durante los meses de enero a junio de dos mil veintiuno, el señor habría utilizado indebidamente el combustible destinado para los vehículos institucionales de la Alcaldía Municipal de Ciudad Arce, pues habría ocupado el mismo para su automotor particular, gasto que ascendería aproximadamente a trescientos dólares mensuales (US$ 300).
Aviso
Año: 2023
Vigente
Creación: 04/10/2023
Actualización: 04/10/2023
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Fecha de resolución final: 15/08/2023. Decisión: Improcedente. En el caso particular, la denunciante, en esencia, expone que los señores Miembros de laCSC del Ministerio de Hacienda, incurrieron en la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra i) de la LEG, por cuanto retardaron injustificadamente el trámite del procedimiento administrativo sancionador de destitución referencia CSC-01/2022, instruido en su contra, al exceder del plazo máximo de nueve meses -establecido en el artículo 89 de la Ley de Procedimientos Administrativos (LPA)- para concluirlo. (…) En ese sentido, la conducta expuesta en la denuncia no encaja en el supuesto de hecho contemplado en el artículo 6 letra i) de la LEG, es decir, es atípica y excede del ámbito de competencia que el legislador le ha asignado a este Tribunal.
Denuncia
Año: 2023
Vigente
Creación: 04/10/2023
Actualización: 04/10/2023
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Fecha de resolución final: 15/08/2023. Decisión: Inadmisible. (…) Al haber transcurrido el plazo otorgado al denunciante sin que subsanara el requerimiento aludido,la denuncia deberá archivarse por no cumplir con los requisitos para su admisibilidad, según los artículos 32 de la Ley de Ética Gubernamental y 76 del RLEG.
Denuncia
Año: 2023
Vigente
Creación: 04/10/2023
Actualización: 04/10/2023
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Fecha de resolución final: 15/08/2023. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. El TEG inició la investigación preliminar del caso y solicitóal Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología (MINEDUCYT), información sobre los hechos objeto de investigación (…) En el presente caso, según la información proporcionada en el aviso, se señala, en síntesis, que aproximadamente a las trece horas del domingo doce de febrero de dos mil veintitrés, observó al vehículo placas N 19111, en el Turicentro Caluco, departamento de Sonsonate, sin estar realizando ninguna misión oficial.
Aviso
Año: 2023
Vigente
Creación: 04/10/2023
Actualización: 04/10/2023
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Fecha de resolución final: 31/07/2023. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. En el caso particular, el informante señaló que entre losaños dos mil veinte y dos mil veintiuno, el señor ***, Director de la Unidad Comunitaria de Salud Familiar Especializada Barrios, del municipio y departamento de San Salvador, del Ministerio de Salud, habría contratado a tres familiares.
Aviso
Año: 2023
Vigente
Creación: 30/08/2023
Actualización: 30/08/2023
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Fecha de resolución final: 31/07/2023. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. Con la información proporcionada por el Jefe de la Unidadde Recursos Humanos del ISSS, se determina que el día veinticinco de septiembre de dos mil veinte, el señor **** ingresó a esa institución en calidad de Designado de la Dirección General para Asuntos Administrativos; y actualmente se desempeña como Jefe de la División de Infraestructura y Mantenimiento de la misma. En el procedimiento de selección y contratación del señor ****, intervinieron los miembros del Consejo Directivo, la Directora General, el Subdirector Administrativo y la Subdirectora General; todos del ISSS. Por otra parte, se establece que el día dos de marzo de dos mil veintiuno, la señora **** ingresó al ISSS en calidad de Jefe del Departamento de Gestión Ambiental en Infraestructura; siendo su jefe inmediato el Jefe de la Unidad Ambiental. En el procedimiento de selección y contratación de la señora **** intervinieron los miembros del Consejo Directivo, la Directora General, y el Jefe de la Unidad Ambiental; todos del ISSS. Finalmente, si bien se señala que los señores **** y **** son cónyuges; el primero no tuvo intervención en la contratación de la segunda; ni han dependido jerárquicamente uno del otro.
Aviso
Año: 2023
Vigente
Creación: 30/08/2023
Actualización: 30/08/2023
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Fecha de resolución final: 31/07/2023. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. En el caso particular, según el informante, desde el mesde marzo de dos mil veintidós aproximadamente, el señor ****, Director del CAM de la Alcaldía Municipal de La Unión, haría constar que la señora **** permanece y realiza servicio comunitario en las instalaciones del CAM, quien se encontraría bajo vigilancia del Departamento de Prueba y Libertad Asistida (DEPLA) de la Corte Suprema de Justicia (CSJ). Añade que, dicha señora **** no se presentaría los días martes al CAM porque trabajaría en su lancha como pescadora, y entregaría cierta cantidad de pescado al señor **** a cambio de que se establezca en los registros de cumplimiento las horas comunitarias impuesta a la misma, a pesar de no haberlas realizado.
Aviso
Año: 2023
Vigente
Creación: 30/08/2023
Actualización: 30/08/2023
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Fecha de resolución final: 31/07/2023. Decisión: Improcedente. En el caso particular, se advierte que el cuadro fáctico descrito en la denuncia nose perfila como transgresiones a los artículos 5, 6 y 7 de la LEG, sino que el mismo versa sobre un incumplimiento de una orden judicial en el marco de la tramitación de un proceso de medidas cautelares en materia ambiental, el cual se encuentra sujeto a principios rectores, reglas procesales y controles propios dentro del ámbito jurisdiccional, cuyo conocimiento correspondería a otras instituciones públicas y no a este Tribunal. A ese respecto, este Tribunal reconoce que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 172 inciso 1º de la Constitución de la República, al Órgano Judicial le "( ..) [c]orresponde exclusivamente (...) la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en materias constitucionales, civil, penal, mercantil, laboral, agraria y de lo contencioso-administrativo, (...)".
Denuncia
Año: 2023
Vigente
Creación: 30/08/2023
Actualización: 30/08/2023
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Fecha de resolución final: 31/07/2023. Decisión: Improcedente. El día ocho de junio del presente año, la CEG de la Alcaldía Municipal deCojutepeque, departamento de Cuscatlán, remitió a este Tribunal denuncia y documentación anexa (fs. l al 4) interpuesta (…) contra la señora ***, Auxiliar de la Gerencia Administrativa Financiera de la Unidad de Servicios Municipales de esa comuna. (…) En atención a lo anterior, se advierte que los hechos denunciados no constituyen o perfilan aspectos vinculados con la ética pública, pues refieren la inconformidad de la señora **** con la acción de la señora **** consistente en haber difundido una fotografía en la red social en el que haría señalamientos contra la denunciante, así como el supuesto exceso en las facultades que le competerían por su cargo de auxiliar de gerencia de la citada comuna, circunstancias que por sí solas no se enmarcan en ninguno de los deberes y prohibiciones éticas que establece la LEG en los artículos 5, 6 y 7, por lo que, se encuentran fuera del ámbito de competencia del control del Tribunal de Ética Gubernamental; y como consecuencia no puede ser fiscalizadas por este ente administrativo, tal como ha resuelto esta autoridad en casos similares.
Denuncia
Año: 2023
Vigente
Creación: 30/08/2023
Actualización: 30/08/2023
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Fecha de resolución final: 31/07/2023. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. En el presente caso se investiga al señor ****, AlcaldeMunicipal de El Rosario, departamento de La Paz, por la supuesta infracción al deber ético regulado en el artículo 5 letra a) de la Ley de Ética Gubernamental (LEG); por cuanto, habría utilizado una concretera propiedad de la municipalidad para realizar trabajos de construcción en un terreno de su propiedad, ubicada en el Cantón Santa Cruz El Tunal. Asimismo, se atribuye la posible infracción del artículo 6 letra f) de la LEG, pues habría solicitado al empleado municipal, señor *****, que realizara los referidos trabajos.
Aviso
Año: 2023
Vigente
Creación: 30/08/2023
Actualización: 30/08/2023
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Fecha de resolución final: 31/07/2023. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. En el presente caso, se investigan las posibles infracciones aldeber ético de “Excusarse de intervenir o participar en asuntos en los cuales él, su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio, tengan algún conflicto de interés", y a la prohibición ética consistente en "Nombrar, contratar, promover o ascender en la entidad pública que preside o donde ejerce autoridad, a su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio, excepto los casos permitidos por la ley", reguladas en los artículos 5 letra e) y 6 letra h) de la Ley de Ética Gubernamental -en adelante LEG-, respectivamente, por parte del *****, Director Ejecutivo de la AMP-ahora Marina Nacional-, por cuanto, en el año dos mil veintidós habría participado en la contratación de los señores **** y **** quienes presuntamente serían sus sobrinos.
Aviso
Año: 2023
Vigente
Creación: 30/08/2023
Actualización: 30/08/2023
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Fecha de resolución final: 31/07/2023. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. En el caso particular, el informante señaló que la señora**** Alcaldesa Municipal de Guacotecti, habría realizado actividades de índole privada durante la jornada laboral, pues habría salido del país, sin solicitar los permisos correspondientes. El periodo de investigación se delimitó entre los días diecisiete de agosto de dos mil veintidós al cinco de mayo de dos mil veintitrés. (…) En consecuencia, ante estos supuestos existe ya una canalización por parte de cada institución pública como mecanismo de control de conducta en el procedimiento disciplinario correspondiente, en tanto "la sanción disciplinaria tiene como fundamento la infracción de los deberes éticos y de aquellos cánones conductuales que intentan preservar el buen funcionamiento de la Administración en relación con el servicio público que se prestó'' (…) Esto no significa que este Tribunal avale los hechos que han sido informados, reiterar que este ente debe ponerse en marcha para controlar los actos antiéticos que lesionen proporcionalmente el interés general y que provoquen conductas gravosas que pueden poner en grave peligro el funcionamiento ético de las instituciones.
Aviso
Año: 2023
Vigente
Creación: 30/08/2023
Actualización: 30/08/2023
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Fecha de resolución final: 27/07/2023. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. En consecuencia, con la documentación recabada durante la investigación preliminar,se han desvanecido los elementos planteados en la denuncia y su ampliación en contra de servidor público del Ministerio de Educación, de Ciencia y Tecnología, y segundo Regidor suplente de la Alcaldía Municipal de San Vicente. De manera que se ha desvirtuado el cometimiento de la infracción a la prohibición ética de "Percibir más de una remuneración proveniente del presupuesto del Estado, cuando. las labores. deban ejercerse en el mismo horario, excepto las que expresamente permita el ordenamiento jurídico", regulada en el art. 6 letra e) de la LEG; y "Desempeñar simultáneamente dos o más cargos o empleos en el sector público que fueren incompatibles entre sí por prohibición expresa· de la normativa aplicable, por coincidir en las horas de trabajo o porque vaya en contra de los intereses institucionales", establecida en el art. 6 letra d) de ese cuerpo normativo.
Denuncia
Año: 2023
Vigente
Creación: 30/10/2023
Actualización: 30/10/2023
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Fecha de resolución final: 24/07/2023. Decisión: Sanciona. Sanciónese al señor Luis Adalberto Rivera Palacios, actual subdirector del Complejo Educativo "Doctor Joaquín JuleGálvez", del municipio de Santiago Nonualco, departamento de La Paz, con una multa de setecientos treinta dólares de los Estados Unidos de América (US$730.00), por el incumplimiento al deber ético regulado en el artículo 5 letra b) de la LEG (…) por cuanto habrían tenido conocimiento de las circunstancias atribuidas a la señora Molina de Orellana y no denunciaron las mismas ante este Tribunal durante los años dos mil veintiuno.
Denuncia
Año: 2023
Vigente
Creación: 27/10/2023
Actualización: 27/10/2023
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Fecha de resolución final: 24/07/2023. Decisión: Sanciona. Sanciónese al señor Carlos Alberto Molina Vásquez, actual director del Complejo Educativo "Doctor Joaquín JuleGálvez", del municipio de Santiago Nonualco, departamento de La Paz, con una multa de trescientos sesenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América (US$365.00), por el incumplimiento al deber ético regulado en el artículo 5 letra b) de la LEG (…) por cuanto habrían tenido conocimiento de las circunstancias atribuidas a la señora Molina de Orellana y no denunciaron las mismas ante este Tribunal durante los años dos mil veintiuno.
Denuncia
Año: 2023
Vigente
Creación: 27/10/2023
Actualización: 27/10/2023
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Fecha de resolución final: 24/07/2023. Decisión: Sanciona. Sanciónese a la señora Ana Maritza Molina de Orellana, docente del Complejo Educativo "Doctor JoaquínJule Gálvez", del municipio de Santiago Nonualco, departamento de La Paz, con una multa de mil noventa y cinco dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1,095.00), por la infracción a la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra e) de la LEG (…) por cuanto durante el período comprendido entre los meses de abril de dos mil dieciocho y octubre de dos mil veintiuno, se habría ausentado de su jornada ordinaria de trabajo, durante varios lapsos, por motivos de viaje al extranjero, sin contar con los permisos o licencias correspondientes.
Denuncia
Año: 2023
Vigente
Creación: 27/10/2023
Actualización: 27/10/2023
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Fecha de resolución final: 24/07/2023. Decisión: Sanciona. Sanciónese a la señora Ana Silvia Espinoza, identificada también como Ana Silvia Espinoza de Barrera,ex directora y actual docente del Complejo Educativo “Doctor Joaquín Jule Gálvez” del municipio de Santiago Nonualco, departamento de La Paz, con una multa de seiscientos ocho dólares con treinta y cuatro centavos de dólar de los Estados Unidos de América (US$608.34), por el incumplimiento al deber ético regulado en el artículo 5 letra b) de la LEG (…) por cuanto habrían tenido conocimiento de las circunstancias atribuidas a la señora Molina de Orellana y no denunciaron las mismas ante este Tribunal durante los años dos mil dieciocho y dos mil diecinueve.
Denuncia
Año: 2023
Vigente
Creación: 27/10/2023
Actualización: 27/10/2023
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Fecha de resolución final: 24/07/2023. Decisión: Sanciona. El presente procedimiento se tramita contra el señor Luis Nicolás Cubías Sánchez, a quien seatribuye la posible transgresión de la prohibición ética de "Percibir más de una remuneración proveniente del presupuesto del Estado, cuando las labores deban ejercerse en el mismo horario, excepto las que expresamente permita el ordenamiento jurídico'', regulada en el artículo 6 letra c) de la LEG, por cuanto, durante el período comprendido entre mayo de dos mil veintiuno y el día veintiocho de octubre de dos mil veintidós, habría percibido las remuneraciones respectivas por laborar simultáneamente como Médico General destacado en el área de División Médica, Hospitalización, del Hospital Nacional El Salvador; y como Coordinador de Salud Comunitaria y Gerente de Salud de la Alcaldía Municipal de Soyapango, a pesar de existir coincidencias parciales en los horarios de trabajo en ambas instituciones. (…) Sanciónase al señor Luis Nicolás Cubías Sánchez, Médico General destacado en el área de División Médica, Hospitalización del Hospital Nacional El Salvador y Gerente de Salud de la Alcaldía Municipal de Soyapango, con: i) una multa de setecientos treinta dólares de los Estados Unidos de América (USD$730.00), por haber transgredido la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra c) de la LEG por cuanto en las fechas relacionadas en el punto número 3 del apartado IV de la presente resolución, percibió remuneraciones procedentes de las citadas instituciones, por labores que debía desempeñar en un horario coincidente.
Denuncia
Año: 2023
Vigente
Creación: 27/10/2023
Actualización: 27/10/2023
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Fecha de resolución final: 24/07/2023. Decisión: Sanciona. El presente procedimiento se tramita contra el señor Luis Nicolás Cubías Sánchez (…) por laposible transgresión a la prohibición ética de "Desempeño simultáneamente dos o más cargos o empleos en el sector público que fueren incompatibles entre sí por prohibición expresa de la normativa aplicable, por coincidir en las horas de trabajo o porque vaya en contra de los intereses institucionales'', regulada en el artículo 6 letra d) de la LEG, en razón que, en el mismo lapso relacionado, habría desempeñado de forma simultánea los cargos antes referidos, en el Hospital Nacional El Salvador mediante horario rotativo y en la Alcaldía Municipal de Soyapango en un horario fijo, siendo la finalización de las labores en la primera institución próxima al inicio de labores en la segunda, lo cual contravendría los intereses institucionales respecto de los servicios que se prestan en los aludidos Hospital y Alcaldía, por ser excesivas las horas de trabajo. (…) Sanciónese al señor Luis Nicolás Cubías Sánchez, Médico General destacado en el área de División Médica, Hospitalización del Hospital Nacional El Salvador y Gerente de Salud de la Alcaldía Municipal de Soyapango, con: (…) ii) una multa de trescientos sesenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América (USD$365.00), por haber transgredido la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra d) de la LEG en razón que en las techas relacionadas en el punto número 4 del apartado IV de la presente resolución, desempeñó simultáneamente los empleos relacionados, no obstante estos eran incompatibles por ir en contra de los intereses de ambas instituciones, por las razones expresadas.
Denuncia
Año: 2023
Vigente
Creación: 27/10/2023
Actualización: 27/10/2023
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Fecha de resolución final: 21/07/2023. Decisión: Sanciona. Sanciónese al señor Eduardo David Lemus Ávalos, Tercer Regidor Propietario y Sub Gerente de ServiciosGenerales Ad Honorem de la Alcaldía Municipal de Cuscatancingo, departamento de San Salvador, con una multa de trescientos sesenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América (US$365.00), por haber infringido el deber ético regulado en el artículo 5 letra a) de la LEG en razón que en horas de la noche del diecinueve de enero de dos mil veintitrés, habría utilizado para fines particulares el vehículo lo placas N 10-044, propiedad de la referida comuna, al trasladarse a un bar ubicado en las cercanías de la “zona real” de la Colonia Miramonte de San Salvador.
Denuncia
Año: 2023
Vigente
Creación: 17/11/2023
Actualización: 17/11/2023
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Fecha de resolución final: 31/07/2023. Decisión: Improcedente. El día dos de junio del corriente año, se interpuso denuncia contra la señora ****,Directora del Complejo Educativo "Alberto Masferrer", del municipio y departamento de Usulután; (…) Señala que el día veintinueve de mayo de este año la denunciante presentó los formularios de licencia respectivos (dos por enfermedad y uno por motivos personales), a la señora ****, Directora del citado Complejo Educativo, quien se negó a firmarlos, pues "la autorización de los permisos quedaba a criterio de ella". Considera que la Directora ha incumplido sus funciones y ha transgredido la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra i) de la LEG.
Denuncia
Año: 2023
Vigente
Creación: 04/10/2023
Actualización: 04/10/2023
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Fecha de resolución final: 21/07/2023. Decisión: Improcedente. En ese sentido -como bien lo refiere la denunciante- conforme al artículo 49 inciso 1ºde la LEG, esos hechos no pueden ser conocidos por este Tribunal mediante un procedimiento administrativo sancionador, porque ha prescrito la posibilidad de investigarlos, de manera que deberán declararse la improcedencia de la denuncia, según lo disponen los artículos 80 letra f y 101 del RLEG. Cabe señalar que toda autoridad administrativa está supeditada a una serie de principios de rango constitucional entre los que destaca el de legalidad, el cual está consagrado en el artículo 86 inciso 3° de la Constitución. Como consecuencia de ello, la Administración Pública sólo puede actuar cuando existe una ley formal que la habilite para tal electo, y dentro de los límites establecidos por la misma.
Denuncia
Año: 2023
Vigente
Creación: 30/08/2023
Actualización: 30/08/2023