TEG Tribunal de Ética Gubernamental

Resoluciones ejecutoriadas

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Fecha de resolución final: 18/05/2022. Decisión: No sanciona. Absuélvese a la señora *****, Alcaldesa Municipal de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad,por la transgresión a la prohibición ética regulada en el artículo 5 letra c) de la Ley de Ética Gubernamental, por cuanto en el mes de marzo de dos mil diecisiete, habría intervenido en el procedimiento de Licitación Pública Fondos Propios Nº 003/2017, denominada "Adquisición de Combustible para la Flota Vehicular de la Alcaldía Municipal de Antiguo Cuscatlán", donde resultó adjudicatario de la misma el señor *****, empresario de la estación de servicio "UNO Las Lomas", y de la cual es empleado el señor *****, cuñado de la investigada, según consta en el apartado N.02 del considerando IV de la presente resolución.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 09/06/2022
Actualización: 27/06/2022
pdf | 20 MB
Fecha de resolución final: 18/05/2022. Decisión: Sanciona. Sanciónase a la señora Zoila Milagro Navas Quintanilla, Alcaldesa Municipal de Antiguo Cuscatlán, departamento deLa Libertad, con una multa de tres mil dólares de los Estados Unidos de América (US$3,000.00), equivalentes a diez salarios mínimos mensuales urbanos para el sector comercio, por haber infringido el deber ético regulado en el artículo 5 letra a) de la Ley de Ética Gubernamental, en razón de que durante el año dos mil diecisiete autorizó materialmente el suministro de vales de combustible institucional por la cantidad de cinco mil trescientos treinta dólares con noventa y siete centavos de dólar de los Estados Unidos de América (US$5,330.97) a favor de los vehículos particulares placas P XXX-XXX, P XXX-XXX y P XXX-XXX, los dos primeros de su propiedad y, el tercero, de su hija, señora *****, según consta en el apartado N.º 2 del considerando IV de esta resolución.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 09/06/2022
Actualización: 27/06/2022
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Fecha de resolución final: 13/05/2022. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. En el caso particular, el informante indicó que en elmes de diciembre de dos mil veintiuno, el Diputado de la Asamblea Legislativa *****, habría votado a favor de la aprobación del "decreto legislativo de retiro voluntario del personal del Tribunal Supremo Electoral", teniendo dicho servidor público "plaza congelada" en ese Tribunal; agrega, que a finales del mes de febrero de dos mil veintidós, el Diputado se habría acogido a dicho decreto, presentando su renuncia ante el Tribunal Supremo Electoral, obteniendo como indemnización la cantidad de treinta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$30,000.00), aproximadamente. En este sentido, del análisis de la documentación remitida, se desvirtúan los datos advertidos en la fase liminar y que se calificaron como una posible transgresión al deber ético regulado en el artículo 5 letra c) de la LEG; pues los hechos señalados por el informante no se configuran como transgresión a los deberes y prohibiciones éticas a luz de la LEG, por cuanto consta que el señor Diputado de la Asamblea Legislativa, no habría participado en la aprobación del Decreto Legislativo No. 258 de la "Ley Transitoria de Compensación Económica por los Servicios Prestados por Empleados y Empleadas del Tribunal Supremo Electoral.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 22/03/2023
Actualización: 22/03/2023
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Fecha de resolución final: 13/05/2022. Decisión: Sobreseimiento. El presente procedimiento administrativo sancionador se tramita contra los señores **** y *****, ex GerenteMédico y de Servicios de Rehabilitación, y ex Director del Centro de Rehabilitación Profesional, respectivamente, ambos del Instituto Salvadoreño de Rehabilitación Integral (ISRI), a quienes se atribuye la posible transgresión a la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra e) de la Ley de Ética Gubernamental (LEG), por cuanto presuntamente, durante el período comprendido entre los días uno de enero y veintiocho de abril de dos mil diecinueve, habrían incumplido su jornada laboral y sus funciones, registrando su asistencia y luego retirándose, por ir a mostrar vehículos para vender.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 30/06/2022
Actualización: 01/07/2022
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Fecha de resolución final: 13/05/2022. Decisión: Sobreseimiento. El presente procedimiento se tramita contra el señor *****, Técnico de Soporte Tecnológico y Telecomunicacionesde la Dirección General de Aduanas, a quien se atribuye la posible infracción al deber ético regulado en el artículo 5 letra a) de la Ley de Ética Gubernamental -en lo sucesivo LEG-, por cuanto durante el período comprendido entre los días uno de septiembre de dos mil dieciséis y uno de junio de dos mil veintiuno - fecha de la interposición de la denuncia-, habría utilizado el equipo informático identificado como CPU, Marca HP, serie: MXL63 ll VLV, Modelo PRODESK 600 G2, con código de inventario 04040 1040000001276, asignado a su persona, para fines personales, archivando en el mismo material de tipo pornográfico.
Denuncia
Año: 2022
Vigente
Creación: 30/06/2022
Actualización: 01/07/2022
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Fecha de resolución final: 13/05/2022. Decisión: Sobreseimiento. El presente procedimiento administrativo sancionador se tramita contra el señor *****, ex Alcalde Municipal deSan Miguel, departamento de San Miguel, a quien se atribuye la posible transgresión a la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra f) de la Ley de Ética Gubernamental (LEG), por cuanto durante el período comprendido entre el veinte de septiembre de dos mil dieciséis hasta el veintiséis de marzo de dos mil veinte, habría solicitado al señor ****, entonces agente del Cuerpo de Agentes Municipales de esa comuna, que brindara seguridad en una propiedad del primero, en la Hacienda ****, ubicada en el cantón La Leonora, del municipio de Sesori, departamento de San Miguel.
Denuncia
Año: 2022
Vigente
Creación: 30/06/2022
Actualización: 01/07/2022
pdf | 4 MB
Fecha de resolución final: 13/05/2022. Decisión: Sobreseimiento. El presente procedimiento administrativo sancionador se tramita contra el señor *****, Técnico en Mantenimiento deVehículos del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública (MTSP); a quien se atribuye la posible transgresión al deber ético regulado en el artículo 5 letra a) de la Ley de Ética Gubernamental -en lo sucesivo LEG- ; por cuanto, durante el período comprendido entre el día veinticinco de marzo de dos mil dieciséis al día treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis, habría hecho uso indebido de cupones de combustible asignados para los vehículos del mencionado ministerio.
Oficio
Año: 2022
Vigente
Creación: 30/06/2022
Actualización: 01/07/2022
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Fecha de resolución final: 13/05/2022. Decisión: Improcedencia. En el presente caso, el señor *****, por medio de su apoderado, atribuye al Concejoy a la Secretaria, ambos ele la Alcaldía Municipal de El Congo, un retardo al no convocarlo e integrarlo a las sesiones del órgano colegiado como Regidor Propietario. Él mismo señala en sus escritos que no es legal "(…) llevar a votación mi reintegro (…)", ni procedente remitir el caso al Tribunal Supremo Electoral; considerando que la conducta de la Administración Pública Municipal es "arbitraria e ilegal". De manera que, este Tribunal se encuentra impedido de conocer respecto de los hechos objeto de denuncia antes señalados; por lo cual ésta deberá declararse improcedente, por cuanto la conducta atribuida a los servidores públicos denunciados no se perfila como infracción a las normas éticas contenidas en los arts. 5, 6 y 7 ele la LEG; y más bien es competencia de otras instituciones.
Denuncia
Año: 2022
Vigente
Creación: 30/06/2022
Actualización: 01/07/2022
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Fecha de resolución final: 13/05/2022. Decisión: Sobreseimiento. El presente procedimiento administrativo sancionador se tramita contra el señor ****, Ministro de Hacienda, aquien se atribuye la transgresión a la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra l) de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG, por cuanto el día diez de enero de dos mil veintiuno, habría asistido en calidad de Ministro de Hacienda a un mitin del partido político Nuevas Ideas realizado en el departamento de La Unión; y en el cual habría solicitado a los asistentes el apoyo para votar en las elecciones que se realizaron el día veintiocho de febrero del año dos mil veintiuno, a favor del organismo político en comento, específicamente por el candidato a diputado por el departamento de La Unión para la Asamblea Legislativa, señor *****, y la candidata a Alcaldesa Municipal de El Carmen de ese mismo departamento, señora *****. (…) De hecho, como ya se dijo, la Sala de lo Constitucional ha sostenido que la expresión "prevalerse del cargo" determinada por la Constitución, en la actividad político-partidista - prohibida en el art. 2 18 Cn.- comprende cualquier manifestación del ejercicio de los derechos fundamentales de participación política - y otros coadyuvantes- de los servidores públicos, que ponga en entredicho la neutralidad política e imparcialidad de éstos, aclarando el citado tribunal que "Fuera de este supuesto prohibido por la Constitución, los funcionarios y empicados públicos son libres para ejercer sus derechos políticos" (Sentencia del 28-11 -201-1, inconstitucionalidad referencia 8-2014); criterio sostenido por este Tribunal en resolución pronunciada el 25-VI-2021 en el procedimiento 73-D-20).
Denuncia
Año: 2022
Vigente
Creación: 30/06/2022
Actualización: 01/07/2022
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Fecha de resolución: 13/05/2022. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. En el caso particular, se investiga a ****** y ******, Magistradosde la CSJ, por cuanto el primero de ellos, en el mes de septiembre de dos mil veintiuno, en sesión de Corte Plena, habría participado en el nombramiento de la abogada ****** como Jueza de Familia de San Marcos, quien sería su cuñada, proponiendo su nombramiento; y el segundo de los magistrados, entre los meses de agosto a noviembre de dos mil veintiuno, habría participado en el nombramiento del señor ****** como Juez de Menores de Chalatenango, quien sería su cuñado. (…) Este Tribunal RESUELVE: Sin lugar la apertura del procedimiento por las razones expuestas en los considerandos IV y V de esta resolución.
Oficio
Año: 2022
Vigente
Creación: 17/05/2022
Actualización: 17/05/2022
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Fecha de resolución final: 11/05/2022. Decisión: Sanciona. Sanciónase al señor Wilfredo Barrientos Posada, ex Alcalde Municipal y actual Regidor de El Refugio,departamento de Ahuachapán, con: i) una multa de mil doscientos dólares de los EE.UU. (US$ 1,200.00), por haber transgredido la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra e) de la LEG, en razón que los días veintinueve de agosto, veintiocho de septiembre, dieciséis y veintitrés de octubre, trece, veintitrés y treinta de noviembre y doce de diciembre, todas esas fechas de dos mil diecisiete, durante el tiempo de trabajo que debía cumplir como Alcalde, viajó a la República de Guatemala a efectuar actividades que no se vinculaban con el quehacer de la referida institución y sin contar con justificación legal para realizarlo; y ii) una multa de mil quinientos dólares de los EE.UU. (US$1,500.00), por haber infringido el deber ético regulado en el artículo 5 letra a) de la LEG, en razón que en las fechas relacionadas -a excepción del día doce de diciembre de dos mil diecisiete-, utilizó el vehículo placas N 13737 propiedad de la Alcaldía de la mencionada localidad, para realizar esos viajes, así como también para dirigirse al mismo destino el día jueves siete de diciembre de dos mil diecisiete, después de las dieciséis horas, según consta en el considerando V de esta resolución. Dichas multas hacen un total de dos mil setecientos dólares de los Estados Unidos de América (US$2,700.00).
Denuncia
Año: 2022
Vigente
Creación: 09/06/2022
Actualización: 27/06/2022
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Fecha de resolución final: 11/05/2022. Decisión: Sanciona. Sanciónase al doctor Amílcar Abelardo Herrera Hernández, ex médico especialista en el Hospital Materno InfantilPrimero de Mayo del Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS), con una multa de trescientos cuatro dólares de los EE.UU. con diecisiete centavos (US$304.17); por haber transgredido la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra e) de la Ley de Ética Gubernamental, en razón que durante el período comprendido entre los días nueve de julio de dos mil dieciséis y veintiuno de agosto de dos mil diecinueve, realizó actividades privadas durante su jornada laboral los días relacionados en el punto número 2 del apartado IV de la presente resolución.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 09/06/2022
Actualización: 27/06/2022
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Fecha de resolución final: 11/05/2022. Decisión: Sanciona. Sanciónase a la doctora Claudia Beatriz Cuéllar de Ponce, Médico Especialista en el Hospital MaternoInfantil Primero de Mayo del Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS), con una multa de trescientos cuatro dólares de los EE.UU. con diecisiete centavos (US$304.17); por haber transgredido la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra e) de la Ley de Ética Gubernamental, en razón que durante el período comprendido entre los días nueve de julio de dos mil dieciséis y veintiuno de agosto de dos mil diecinueve, realizó actividades privadas durante su jornada laboral los días relacionados en el punto número 2 del apartado IV de la presente resolución.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 09/06/2022
Actualización: 27/06/2022
pdf | 1000 KB
Fecha de resolución final: 11/05/2022. Decisión: No sanciona. Absuélvese al doctor ****, Médico Especialista del Hospital Materno Infantil Primero de Mayo, delInstituto Salvadoreño del Seguro Social, a quien se atribuyó la transgresión a la prohibición ética regulada en el artículo 6 letras e) de la Ley de Ética Gubernamental, respecto a los hechos atribuidos en este procedimiento, por las razones expuestas en el apartado 3 del considerando IV de esta resolución.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 09/06/2022
Actualización: 27/06/2022
pdf | 1000 KB
Fecha de resolución final: 06/05/2022. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. En el presente caso, se consideró que el señor ****Ex Coordinador del proyecto "Plan para la atención de citas programadas por AFP Crecer y AFP Confía de enero a marzo 2022 INPEP/UPISSS" en el INPEP, en el mes de diciembre de dos mil veintiuno, le habría solicitado dinero al señor **** a cambio de "ayudarle" para entregarle el historial laboral que había solicitado en dicha institución.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 22/03/2023
Actualización: 22/03/2023
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Fecha de resolución final: 06/05/2022. Decisión: Sanciona. Sanciónase al señor Santiago Perdomo Campos, Regidor Propietario del Concejo Municipal de San Lorenzo, departamentode Ahuachapán, con una multa por la cantidad un salario mínimo mensual urbano para el sector comercio vigente en el mes de mayo de dos mil veintiuno el cual asciende a trescientos cuatro dólares de los Estados Unidos de América con diecisiete centavos de dólar (US$304.17), por la transgresión al deber ético regulado en el artículo 5 letra e) de la LEO, por cuanto en mayo de dos mil veintiuno inobservó los presupuestos establecidos en el Código Municipal para abstenerse de intervenir en el nombramiento de su prima, señora ****, al no haberse retirado de la sesión de Concejo Municipal en la que se acordó su contratación.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 09/06/2022
Actualización: 14/06/2022
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Fecha de resolución final: 06/05/2022. Decisión: Sanciona. Sanciónase al señor Juan Pablo Tóchez Paz, ex Gerente Administrativo del Instituto de Previsión Socialde la Fuerza Armada IPSFA- , con: i) una multa de seis mil ochenta y tres dólares con cuarenta centavos de los Estados Unidos de América (US $6,083.40), por la infracción al deber ético regulado en el art. 5 letra a) de la LEG, en razón que: a) tomó materiales del IPSFA para utilizarlos en la remodelación de su casa particular; y b) mandó a instalar una estación eléctrica para cargar su vehículo eléctrico; y ii) una multa de seis mil ochenta y tres dólares con cuarenta centavos de los Estados Unidos de América (US $6,083.40), por la infracción a la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra f) de la LEG, en razón que: a) ordenó a empleados del IPSF A realizar reparaciones y trabajos de pintura, mantenimiento y revisión general en vehículos de su propiedad y de sus parientes en el taller de mecánica institucional; y b) utilizó a empleados del IPSFA para realizar trabajos de remodelación en su casa de habitación, y para trasladar los materiales que habrían sido sustraídos de la bodega del IPSFA; siendo el importe total de ambas multas, la cantidad de doce mil ciento sesenta y seis punto ochenta centavos de dólar de los Estados Unidos de América (US $12,166.80); por las razones expresadas en el apartado V de esta resolución.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 09/06/2022
Actualización: 10/06/2022
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Fecha de resolución final: 05/05/2022. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. (…) De manera que no existen suficientes elementos para considerarel cometimiento de la infracción a la prohibición ética para ex servidores públicos consistente en "Brindar, en forma personal o a través de interpósita persona, información, asesoramiento o representar a personas naturales o jurídicas en trámites, procedimientos, procesos o reclamaciones que estuvieron sometidos a su conocimiento o en los cuales intervino directa o indirectamente durante el ejercicio de su función pública y que vayan en contra de los intereses legítimos de la institución para la cual laboró", durante el año siguiente al cese de sus funciones, regulada en el artículo 7 letra a) de la LEG, por parte del señor ****; por cuanto, de la información recaba en la investigación preliminar, no se advierte que el señor **** haya intervenido en su calidad de Jefe de la Unidad Jurídica de la citada Alcaldía o haya estado bajo su conocimiento el proceso de destitución de ex servidores de la referida municipalidad.
Denuncia
Año: 2022
Vigente
Creación: 31/01/2023
Actualización: 31/01/2023
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Fecha de resolución final: 04/05/2022. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. En el presente caso, un informante anónimo indicó que desdeel ocho de marzo de dos mil diecisiete hasta el día doce de enero de dos mil veintidós, la señor **** Jefa de la Clínica Empresarial de la Superintendencia del Sistema Financiero (SSF), vendería medicamentos propiedad de la institución y también se los entregaría a personas que no son empleadas de la SSF.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 22/03/2023
Actualización: 22/03/2023
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Fecha de resolución final: 04/05/2022. Decisión: Sobreseimiento. A la investigada Jueza de Paz de Tecapán, se le atribuye la posible transgresión ala prohibición ética de "Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo, salvo las permitidas por la ley'', regulada en el artículo 6 letra e) de la Ley de Ética Gubernamental (LEG) por cuanto, durante el período comprendido entre el veinte de agosto de dos mil dieciséis al día dos de marzo de dos mil veinte - fecha de interposición de la denuncia de mérito- , habría incumplido su horario de trabajo, presentándose en repetidas ocasiones a laborar entre las once y las trece horas.
Denuncia
Año: 2022
Vigente
Creación: 30/06/2022
Actualización: 01/07/2022
pdf | 7 MB
Fecha de resolución final: 04/05/2022. Decisión: Sanciona. Sanciónase al señor Héctor Donald Aquino Pimentel, Docente del Centro Escolar "Colonia Las Viñas, CantónEl Junquillo" y del Instituto Nacional "Alejandro de Humboldt", ambos del municipio y departamento de Ahuachapán, con una multa de seiscientos ocho dólares de los Estados Unidos de América con treinta y cuatro centavos (US$608.34), por haber transgredido la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra c) de la Ley de Ética Gubernamental, en razón que percibió remuneraciones procedentes de las citadas instituciones, por labores que debía desempeñar en un horario coincidente, los días jueves y viernes durante el período comprendido entre el día dos de marzo y el mes de agosto de dos mil veinte, relacionados en el apartado 3 del considerando V de la presente resolución.
Denuncia
Año: 2022
Vigente
Creación: 11/05/2022
Actualización: 14/06/2022
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Fecha de resolución final: 29/04/2022. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. En el caso particular, según el informante, a las trecehoras con treinta minutos del día veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno, observó al microbús placas N-10340 rotulado con letras en las que se lee "NUEVAS IDEAS", circulando en la Carretera al Puerto de La Libertad. En el caso particular los datos obtenidos con la investigación preliminar no son suficientes para sustentar el cometimiento de posibles infracciones al deber ético ele "Utilizar los bienes, fondos, recursos públicos o servicios contratados únicamente para el cumplimiento de los fines institucionales para los cuales están destinados", y a la prohibición ética de "Utilizar indebidamente los bienes muebles o inmuebles de la institución para hacer actos de proselitismo político partidario", contenidos en los artículos 5 letra a) y 6 letra k) de la LEG; pues, según comprobación in si tu realizada por parte del instructor, el vehículo placas N-10340-propiedad de la Alcaldía Municipal de Zaragoza desde el año dos mil quince- tiene adherido en las puertas delanteras el escudo del municipio, y en el costado derecho la leyenda Alcaldía Municipal de Zaragoza.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 03/06/2022
Actualización: 25/07/2022
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Fecha de resolución final: 29/04/2022. Decisión: Sanciona. El presente procedimiento se tramita contra la señora Raquel Caballero de Guevara, ex Procuradora parala Defensa de los Derechos Humanos, a quien se atribuye la posible transgresión al: ii) la prohibición ética de "Exigir o solicitar a los subordinados que empleen el tiempo ordinario de labores para que realicen actividades que no sean las que se les requiera para el cumplimiento de los fines institucionales''; regulada en el artículo 6 letra f) de la LEG, por cuanto, en dicho lapso habría asignado al Motorista de dicha Procuraduría, para que transportara al señor ***** en los referidos vehículos. Sancionase a la señora Raquel Caballero de Guevara, ex Procuradora para la Defensa de los Derechos Humanos, con: ii) una multa por la cantidad de dos salarios mínimos mensuales urbanos para el sector comercio los cuales suman US $608.34, por la transgresión a la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra f) de la LEG.
Denuncia
Año: 2022
Vigente
Creación: 04/05/2022
Actualización: 14/06/2022
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Fecha de resolución final: 29/04/2022. Decisión: Sanciona. El presente procedimiento se tramita contra la señora Raquel Caballero de Guevara, ex Procuradora parala Defensa de los Derechos Humanos, a quien se atribuye la posible transgresión al: i) deber ético de Utilizar los bienes, fondos, recursos públicos o servicios contratados únicamente para el cumplimiento de los fines institucionales para los cuales están destinados", establecido en el artículo 5 letra a) de la LEG por cuanto, en el período comprendido de agosto de dos mil diecisiete al día treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve, tendría asignados los vehículos placas P-**** y P-**** los cuales habrían sido utilizados para trasladar a su esposo, abasteciendo esos automotores con combustible de la institución. (…) Sancionase a la señora Raquel Caballero de Guevara, ex Procuradora para la Defensa de los Derechos Humanos, con: i) una multa por la cantidad de dos salarios mínimos mensuales urbanos para el sector comercio los cuales suman US $608.34, por la transgresión al deber ético regulado en el artículo 5 letra a) de la LEG.
Denuncia
Año: 2022
Vigente
Creación: 04/05/2022
Actualización: 14/06/2022
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Fecha de resolución final: 29/04/2022. Decisión: Sanciona. Sancionase al señor José Vicente Coto Ugarte con una multa de US $2,100.00, por haberinfringido el deber ético de "Excusarse de intervenir o participar en asuntos en los cuales él, su cónyuge, conviviente, parientes den/ro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio, tengan algún conflicto de interés", regulado en el artículo 5 letra e) de la LEG; por cuanto en el año dos mil diecisiete, participó como órgano delegante en la contratación de servicios alimenticios a favor de la sociedad INVARSAL, S.A. C.V., cuyo Administrador Único Propietario es su yerno.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 04/05/2022
Actualización: 03/06/2022
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Fecha de resolución final: 29/04/2022. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. En consecuencia, se han desvirtuado los indicios advertidos inicialmente sobrela posible infracción al deber ético relativo a "Excusarse de intervenir o participar en asuntos en los cuales él, su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio, tengan algún conflicto de interés'', regulado en el artículo 5 letra e) de la LEG, por parte de la señora Así como la posible transgresión a la prohibición ética relativa a "Percibir más de una remuneración proveniente del presupuesto del Estado, cuando las labores deban ejercerse en el mismo horario, excepto las que expresamente permita el ordenamiento jurídico", regulada en el artículo 6 letra e) de la LEG, por parte de la señora ******, Tercera Regidora Propietaria del Concejo Municipal de la Alcaldía Municipal de Berlín, departamento de Usulután.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 03/06/2022
Actualización: 03/06/2022
pdf | 2 MB
Fecha de resolución final: 29/04/2022. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. En el presente caso, el informante refiere que el quincede mayo de dos mil veintiuno, el señor **** en calidad de Tercer Regidor Propietario del Concejo Municipal de San Pedro Perulapán, habría intervenido en la contratación del señor ***** quien sería su hijo, en el área de comunicaciones de dicha municipalidad. (…) No obstante, con fechas veinte de agosto y diecisiete de diciembre, ambas de dos mil veintiuno, el señor fue contratado y posteriormente nombrado como Auxiliar de Comunicaciones para Trabajos de Diseño Gráfico en la Alcaldía Municipal de San Pedro Perulapán; de cuyo Concejo Municipal forma parte el señor ***** en calidad de Tercer Regidor Propietario. Sin embargo, se dejó constancia en las actas correspondientes, que no participó en dichos acuerdos, habiéndose excusado y retirado de las sesiones referidas.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 03/06/2022
Actualización: 03/06/2022
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Fecha de resolución final: 29/04/2022. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. En el caso particular, según el informante, el señor Auxiliarele Servicios Municipales de la Alcaldía Municipal de Tejutla, departamento de Chalatenango, habría utilizado las motocicletas institucionales para trasladarse a su vivienda, en horas no laborales. Así, la información obtenida en el caso de mérito desvirtúa los datos proporcionados por el informante anónimo pues refleja que entre los años dos mil diecisiete y dos mil veinte, el señor **** utilizó la motocicleta placas N-1 16531 únicamente para fines institucionales
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 03/06/2022
Actualización: 03/06/2022
pdf | 3 MB
Fecha de resolución final: 29/04/2022. Decisión: Sanciona. El presente procedimiento se tramita contra el señor Juan Humberto Contreras Hernández, Alcalde Municipal deSan Buenaventura, departamento de Usulután, a quien se atribuye la posible transgresión al deber ético regulado por el artículo 5 letra e) de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG, por cuanto en el mes de mayo de dos mil veintiuno, habría participado en la contratación de la señora ***** en el cargo de Recepcionista en esa comuna, quien sería su sobrina. (…) Sancionase al señor Juan Humberto Contreras Hernández, Alcalde Municipal de San Buenaventura, departamento de Usulután, con una multa de US $304.17, por haber transgredido el deber ético regulado por el artículo 5 letra c) de la LEG, en razón que el día seis de mayo de dos mil veintiuno participó en la contratación de su sobrina en el cargo de Recepcionista ad honorem en esa comuna.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 04/05/2022
Actualización: 02/06/2022
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Fecha de resolución final: 28/04/2022. Decisión: Sanciona. Sancionase al señor Esteban Alberto Urbina González, Regidor del Municipio de Zacatecoluca, departamento de LaPaz, con una multa de US $304.17, por haber infringido el deber ético regulado en el artículo 5 letra c) de la Ley de Ética Gubernamental, en razón que el día veinticinco de mayo de dos mil veintiuno no se excusó e intervino en el nombramiento de su conviviente, la señora *****, como Jefe de Registro y Control Tributario en la Alcaldía de la referida localidad, por las razones expresadas en el apartado V de esta resolución.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 04/05/2022
Actualización: 02/06/2022