TEG Tribunal de Ética Gubernamental

Resoluciones ejecutoriadas

Publicación de texto íntegro de las resoluciones ejecutoriadas, así como los informes producidos en todas sus jurisdicciones, en caso que esta institución sea un organismo de control del Estado. Se recomienda hacer uso de los filtros o el buscador para optimizar su búsqueda.

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Fecha de resolución final: 21/03/2022. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. En el caso de mérito, el informante anónimo indicó, ensíntesis, que la señora ****, ex ***** de la Unidad de Sistemas Administrativos de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), el durante el período comprendido entre el uno de marzo de dos mil veinte al veintidós de noviembre de dos mil veintiuno, no se habría presentado a laborar y, sin tener incapacidad, se le asignó trabajo domiciliar, pero durante veinte meses no ha hecho nada. Se indica, además, que ha estado cobrando sus salarios y bonos como si laborara. (…) Por lo cual, este Tribunal estima que, en virtud de lo establecido por la autoridad competente en su informe, es infundada la acusación realizad a por el in formante anónimo en contra de la ex servidora pública relacionada.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 04/04/2022
Actualización: 22/04/2022
pdf | 3 MB
Fecha de resolución final: 21/03/2022. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. En el presente caso, un informante anónimo indicó que apartir del mes de julio de dos mil veintiuno, el señor **** se desempeñaría como **** en el Centro Escolar Julián Aparicio del municipio de Chinameca, departamento de San Miguel; asimismo ejercería el cargo como ***** en la Alcaldía Municipal de Chinameca, de ese departamento; y por los cuales recibiría su respectivo salario. En consecuencia, con la documentación recabada durante la investigación preliminar, se han desvanecido los elementos planteados en el aviso referentes a que a partir del mes de julio de dos mil veintiuno, el señor ***** se haya desempeñado simultáneamente en los cargos de **** y **** en el Centro Escolar Julián Aparicio del municipio ele Chinameca, departamento de San Miguel; y en la Alcaldía Municipal ele Chinameca, como fue asegurado por el informante, ya que en el primero de esos lugares impartía clases en la jornada matutina y en el segundo, prestaba sus servicios profesionales por la tarde.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 04/04/2022
Actualización: 22/04/2022
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Fecha de resolución final: 21/03/2022. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. En el presente caso, un in formante anónimo indicó queen los meses comprendidos de mayo a octubre de dos mi l veintiuno, el señor ****, Síndico Municipal de San Marcos, departamento de San Salvador, habría participado en la contratación de su tía quien se desempeñaría como del Distrito Dos de la comuna donde labora el primero. En ese contexto, los hechos relacionados con el procedimiento de contratación únicamente pueden ser objeto de control de este Tribunal cuando el servidor público contrate a un pariente o socio en la entidad que preside o donde tenga autoridad para ello; fuera de esos supuestos, este tribunal se encuentra impedido de conocer de aquellos casos que no se encuentren tipificados en la LEG; y siendo el principio de legalidad, en su vertiente positiva la columna vertebral de toda actuación de la Administración Publica, el procedimiento de contratación en el presente caso no puede ser controlado por esta autoridad administrativa, ya que no existen indicios que reflejen que el señor haya intervenido en el procedimiento ele contratación de la señora.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 04/04/2022
Actualización: 22/04/2022
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Fecha de resolución final: 21/03/2022. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. En el presente caso, un informante anónimo indicó que apartir del día uno de mayo hasta el diecisiete de septiembre de dos mil veintiuno, el Gerente de la Alcaldía Municipal de El Tránsito, departamento de San Miguel, estaría percibiendo un salario de dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US $2,000.00) por dicha función; y una remuneración de quinientos dólares de los Estados Unidos de América (US $500.00) por cada sesión del Concejo Municipal, ya que también sería Regidor Suplente. (…) En consecuencia, con la documentación recabada durante la investigación preliminar, se han desvanecido los elementos planteados en el aviso referentes a que, a partir del día uno de mayo hasta el diecisiete de septiembre de dos mil veintiuno, el Gerente de la Alcaldía Municipal de El Tránsito de la Alcaldía Municipal de El Tránsito, percibiera salario por dicha función; también remuneración por cada sesión del Concejo Municipal, ya que también sería Regidor Suplente, como fue referido por el informante.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 04/04/2022
Actualización: 22/04/2022
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Fecha de resolución final: 21/03/2022. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. El artículo 5 letra c) de la LEG, señala quetodo servidor público debe "Excusarse de intervenir o participar en asuntos en los cuales él, su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio, tengan algún conflicto de interés". En el presente caso, la conducta atribuida al señor *****, es atípica con relación al deber ético establecido en el artículo 5 letra c) de la LEG, pues si bien se ha verificado que si participó en la contratación del señor *****, el vínculo de parentesco existente entre ambos excede al establecido en dicha norma.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 04/04/2022
Actualización: 22/04/2022
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Fecha de resolución final: 21/03/2022. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. En esa línea de argumentos, se advierte que en elcaso particular los datos obtenidos con la investigación preliminar no son suficientes para revelar una posible infracción al deber ético de "Excusarse de intervenir o participar en asuntos en los cuales él, su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio, tengan algún conflicto de interés" regulado en el art. 5 letra c) de la LEG, por parte del servidor público de CONAMYPE; pues a partir de la investigación que efectuó el instructor delegado, no es posible advertir que entre enero y abril de dos mil veintiuno, éste "haya forzado las compras hacia amigos'·. La única persona que habría sido contratada en tres ocasiones por CONAMYPE y que aparece en el perfil de la red social Facebook como "amiga" del señor XXXX, es la señora XXXX; pero el referido no tuvo ninguna intervención en los procesos de adjudicación respectivos.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 04/04/2022
Actualización: 22/04/2022
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Fecha de resolución final: 18/03/2022. Decisión: Sobreseimiento. El presente procedimiento administrativo sancionador se tramita contra el doctor ******, Director del Hospital Nacional"Dr. de San Francisco Gotera, departamento de Morazán, a quien se atribuye la posible infracción a las normas ética reguladas en los artículos 5 letra a) y 6 letra g) de la Ley de Ética Gubernamental (LEG); por cuanto, durante el período comprendido entre agosto de dos mil diecinueve al once de marzo de dos mil veinte, habría dado consultas privadas dentro de la misma institución que preside, extraído medicamentos de la misma, y cobrado a los pacientes. Adicionalmente, en diciembre de dos mil veinte, el doctor ****** habría suscrito el acta en la cual su esposa, *******, aceptó el cargo de Jefa de Servicio de Medicina y Cirugía Hombres y Mujeres ad-honorem del referido Hospital; lo cual constituiría una posible infracción al deber ético regulado en el artículo 5 letra c) de la LEG.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 18/07/2022
Actualización: 18/07/2022
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Fecha de resolución final: 18/03/2022. Decisión: Sanciona. Sancionase al señor Carlos Efraín Montesino Herrera, Director del Hospital Nacional de Nueva Guadalupe, departamentode San Miguel, con una multa de US$608.34, por haber transgredido la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra h) de la Ley de Ética Gubernamental, en razón que contrató a su cuñada para prestar servicios como Colaboradora Jurídica en el aludido Hospital, donde él ejercía autoridad, durante los períodos indicados en el apartado N.º 3 del considerando IV de esta resolución.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 04/05/2022
Actualización: 09/05/2022
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Fecha de resolución final: 18/03/2022. Decisión: Sanciona. Sancionase al señor Ermin Atilio Montesinos Barahona, ex Primer Regidor Propietario de la Alcaldía Municipalde Meanguera del Golfo, departamento de La Unión, con una multa de US $251.70, por haber transgredido la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra e) de la LEG. (…) Efectivamente se ha comprobado que el señor Montesinos Barahona devengó la cantidad de US $300.00 en concepto de dieta correspondiente al mes de junio de dos mil dieciséis, sin reducción, ni descuento y sin haber estado presente en la Alcaldía Municipal en comento, como consta en la copia certificada de planilla de pago de salario del mismo. En consecuencia, en el mes de junio de dos mil dieciséis, devengó la cantidad antes aludida en concepto de dieta correspondiente a dicho mes, sin reducción, ni descuento y sin haber estado presente en la referida comuna durante los días doce hasta veintidós de junio de dos mil dieciséis, ya que se encontraba de viaje en los Estados Unidos de América, sin que existiera permiso para ausentarse.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 04/05/2022
Actualización: 09/05/2022
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Fecha de resolución final: 18/03/2022. Decisión: Sanciona. Sancionase al señor Luis Antonio Dheming Almendares, ex Alcalde Municipal y actualmente Regidor Propietario deMeanguera del Golfo, departamento de La Unión, con una multa de US $251.70, por haber transgredido la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra e) de la LEG. (…) Por tanto, se comprueba que durante los meses de julio de dos mil dieciséis, julio y agosto de dos mil diecisiete, el señor Dherning Almendares devengó su salario completo, sin sufrir reducciones; no obstante, se encontraba fuera del país en las fechas que se detallan y sin que existiera permiso para ello, situación que ha sido reconocida expresamente por el investigado.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 04/05/2022
Actualización: 09/05/2022
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Fecha de resolución final: 18/03/2022. Decisión: Sanciona. Sancionase al señor Luis Antonio Oheming Almendares, ex Alcalde Municipal y actualmente Regidor Propietario deMeanguera del Golfo, departamento de La Unión, con una multa de US$2,517, por haber transgredido el deber ético regulado en el artículo 5 letra a) de la LEG. (…) al hacer una valoración integral de los elementos de prueba recabados en el procedimiento, se ha comprobado con total certeza que el señor Luis Antonio Dheming Almendares autorizó la ejecución del proyecto denominado "Empedrado fraguado en pasajes peatonales en la comunidad las Playitas de Isla Meanguera del Golfo, departamento de La Unión" con fondos de esa Alcaldía proveniente de un empréstito bancario realizado por esa comuna al Banco Izalqueño de El Salvador por la cantidad de US $24,178.51, el cual fue realizado en terrenos privados ubicados en la calle en Barrio San Francisco, sector Las Playitas de esa localidad, para crear un acceso hacia un terreno a la orilla del mar, inmueble que es propiedad de su madre.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 04/05/2022
Actualización: 09/05/2022
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Fecha de resolución final: 18/03/2022. Decisión: Sobreseimiento. El presente procedimiento administrativo sancionador se tramita contra *****, Técnico Analista de la Asamblea Legislativa,a quien se atribuye una posible transgresión a la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra e) de la Ley de Ética Gubernamental (LEG), por cuanto desde el día seis de enero de dos mil dieciocho hasta el veintinueve de octubre de dos mil veinte, se habría presentado de forma irregular a su lugar de trabajo. En este caso, la Instructora delegada por este Tribunal efectuó su labor investigativa en los términos en los que fue comisionada, pero no obtuvo medios de prueba distintos a los ya enunciados, careciendo de prueba de la comisión de la infracción atribuida a la señora **** pese a la investigación efectuada, por lo que, no es posible continuar con el presente procedimiento tramitado contra la señora ****.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 29/04/2022
Actualización: 02/05/2022
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Fecha de resolución final: 18/03/2022. Decisión: Sobreseimiento. El presente procedimiento administrativo sancionador se tramita contra la señora ****, Ex Directora del ComplejoEducativo "Ofelia Herrera" de San Miguel, departamento ele San Miguel, a quien se atribuye la posible infracción a la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra h) de la Ley de Ética Gubernamental (LEG), por cuanto en marzo de dos mil dieciséis en la calidad antes mencionada habría intervenido en la contratación de su prima **** como Docente interina en dicho centro escolar. En el caso particular del procedimiento administrativo sancionador tramitado en el Tribunal de Ética Gubernamental, la iniciación del mismo se da con la resolución de la apertura del procedimiento, la cual fue notificada hasta el día diez de septiembre de dos mil veintiuno, fecha en la que el hecho atribuido a la señora de Villatoro ya había prescrito. En consecuencia, es inoportuno continuar con el trámite del presente procedimiento contra dicha ex servidora pública.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 29/04/2022
Actualización: 02/05/2022
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Fecha de resolución final: 18/03/2022. Decisión: Improcedente. Se recibió denuncia contra los señores ****, Alcalde; *****, Gerente Administrativo y financiero; *****, Jefede Recursos Humanos; *****, Gerente Social y de Desarrollo; *****, Subgerente de Servicios; *****, Concejal; ******, Concejal; y la Jefatura de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional; todos de la Alcaldía Municipal de Cuscatancingo. Del análisis de los hechos objeto de denuncia, se advierte que hacen referencia al incumplimiento de prestaciones laborales a favor de los empleados de la Alcaldía Municipal de Cuscatancingo, departamento de San Salvador, tales como: entregas de uniformes, calzado, herramientas de trabajo, insumos de bioseguridad, todo ello durante el período de dos mil veinte a dos mil veintiuno; pago del bono de cincuenta dólares de los Estados Unidos de América (US$50.00) en el mes de junio de dos mil veintiuno; y aplicación de categorizaciones correspondientes a los años dos mil veintiuno y dos veintidós. Al respecto, es preciso acotar que toda autoridad administrativa está supeditada a una serie de principios de rango constitucional, entre los que destaca el de legalidad consagrado en el inciso 3° del artículo 86 de la Constitución. Como consecuencia de ello, la Administración Pública sólo puede actuar cuando existe una ley formal que la habilite para tal efecto, y dentro de los límites establecidos por la misma.
Denuncia
Año: 2022
Vigente
Creación: 29/04/2022
Actualización: 02/05/2022
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Fecha de resolución final: 17/03/2022. Decisión: Sanciona. Sancionase a Ruth Cristina Rojas de Guzmán, empleada del Centro Nacional de Tecnología Agropecuaria yForestal "Enrique Álvarez Córdova", con una multa de US $304.17, por haber transgredido la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra g) de la LEG. (…) El presente procedimiento se tramita contra los empleados del Centro Nacional de Tecnología Agropecuaria y Forestal "Enrique Álvarez Córdova" (CENTA), a quienes, en específico, se les atribuye la probable transgresión a la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra g) de la LEG, por cuanto durante el periodo comprendido entre el mes de octubre de dos mil dieciocho al veintiuno de mayo de dos mil diecinueve, habrían formalizado una relación con la Asociación Cooperativa de Producción Agroindustrial, Comercialización, Ahorro y Crédito de Productores de Cacao y Chocolate y sus Derivados de Responsabilidad Limitada, de la cual son miembros asociados, beneficiaria directa de los proyectos relativos a la agroindustria del cacao ejecutados por el CENTA; a pesar de su vinculación laboral con dicha institución pública.
Denuncia
Año: 2022
Vigente
Creación: 04/05/2022
Actualización: 09/05/2022
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Fecha de resolución final: 17/03/2022. Decisión: Sanciona. Sancionase a Olga Marina Perla Mendoza u Olga Marina Perla de Castillo, empleada del CentroNacional de Tecnología Agropecuaria y Forestal "Enrique Álvarez Córdova", con una multa de US $304.17, por haber transgredido la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra g) de la LEG. (…) El presente procedimiento se tramita contra los empleados del Centro Nacional de Tecnología Agropecuaria y Forestal "Enrique Álvarez Córdova" (CENTA), a quienes, en específico, se les atribuye la probable transgresión a la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra g) de la LEG, por cuanto durante el periodo comprendido entre el mes de octubre de dos mil dieciocho al veintiuno de mayo de dos mil diecinueve, habrían formalizado una relación con la Asociación Cooperativa de Producción Agroindustrial, Comercialización, Ahorro y Crédito de Productores de Cacao y Chocolate y sus Derivados de Responsabilidad Limitada, de la cual son miembros asociados, beneficiaria directa de los proyectos relativos a la agroindustria del cacao ejecutados por el CENTA; a pesar de su vinculación laboral con dicha institución pública.
Denuncia
Año: 2022
Vigente
Creación: 04/05/2022
Actualización: 09/05/2022
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Fecha de resolución final: 17/03/2022. Decisión: Sanciona. Sancionase a Olga Estela Sandoval Linares, empleada del Centro Nacional de Tecnología Agropecuaria y Forestal"Enrique Álvarez Córdova", con una multa de US $304.17, por haber transgredido la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra g) de la LEG. (…) El presente procedimiento se tramita contra los empleados del Centro Nacional de Tecnología Agropecuaria y Forestal "Enrique Álvarez Córdova" (CENTA), a quienes, en específico, se les atribuye la probable transgresión a la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra g) de la LEG, por cuanto durante el periodo comprendido entre el mes de octubre de dos mil dieciocho al veintiuno de mayo de dos mil diecinueve, habrían formalizado una relación con la Asociación Cooperativa de Producción Agroindustrial, Comercialización, Ahorro y Crédito de Productores de Cacao y Chocolate y sus Derivados de Responsabilidad Limitada, de la cual son miembros asociados, beneficiaria directa de los proyectos relativos a la agroindustria del cacao ejecutados por el CENTA; a pesar de su vinculación laboral con dicha institución pública.
Denuncia
Año: 2022
Vigente
Creación: 04/05/2022
Actualización: 09/05/2022
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Fecha de resolución final: 17/03/2022. Decisión: Sanciona. Sancionase a José Rutilio González Bermúdez, empleado del Centro Nacional de Tecnología Agropecuaria y Forestal"Enrique Álvarez Córdova", con una multa de US $304.17, por haber transgredido la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra g) de la LEG. (…) El presente procedimiento se tramita contra los empleados del Centro Nacional de Tecnología Agropecuaria y Forestal "Enrique Álvarez Córdova" (CENTA), a quienes, en específico, se les atribuye la probable transgresión a la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra g) de la LEG, por cuanto durante el periodo comprendido entre el mes de octubre de dos mil dieciocho al veintiuno de mayo de dos mil diecinueve, habrían formalizado una relación con la Asociación Cooperativa de Producción Agroindustrial, Comercialización, Ahorro y Crédito de Productores de Cacao y Chocolate y sus Derivados de Responsabilidad Limitada, de la cual son miembros asociados, beneficiaria directa de los proyectos relativos a la agroindustria del cacao ejecutados por el CENTA; a pesar de su vinculación laboral con dicha institución pública.
Denuncia
Año: 2022
Vigente
Creación: 04/05/2022
Actualización: 09/05/2022
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Fecha de resolución final: 17/03/2022. Decisión: Sanciona. Sancionase a Manuel de Jesús Osorio Torres, empleado del Centro Nacional de Tecnología Agropecuaria yForestal "Enrique Álvarez Córdova", con una multa de US $304.17, por haber transgredido la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra g) de la LEG. (…) El presente procedimiento se tramita contra los empleados del Centro Nacional de Tecnología Agropecuaria y Forestal "Enrique Álvarez Córdova" (CENTA), a quienes, en específico, se les atribuye la probable transgresión a la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra g) de la LEG, por cuanto durante el periodo comprendido entre el mes de octubre de dos mil dieciocho al veintiuno de mayo de dos mil diecinueve, habrían formalizado una relación con la Asociación Cooperativa de Producción Agroindustrial, Comercialización, Ahorro y Crédito de Productores de Cacao y Chocolate y sus Derivados de Responsabilidad Limitada, de la cual son miembros asociados, beneficiaria directa de los proyectos relativos a la agroindustria del cacao ejecutados por el CENTA; a pesar de su vinculación laboral con dicha institución pública.
Denuncia
Año: 2022
Vigente
Creación: 04/05/2022
Actualización: 09/05/2022
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Fecha de resolución final: 17/03/2022. Decisión: Sanciona. Sancionase a José María García Rodríguez, empleado del Centro Nacional de Tecnología Agropecuaria y Forestal"Enrique Álvarez Córdova", con una multa de US$ 1,520.85, por haber transgredido la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra g) de la LEG. (…) El presente procedimiento se tramita contra empleados del Centro Nacional de Tecnología Agropecuaria y Forestal "Enrique Álvarez Córdova" (CENTA), a quienes, en específico, se les atribuye la probable transgresión a la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra g) de la LEG, por cuanto durante el periodo comprendido entre el mes de octubre de dos mil dieciocho al veintiuno de mayo de dos mil diecinueve, habrían formalizado una relación con la Asociación Cooperativa de Producción Agroindustrial, Comercialización, Ahorro y Crédito de Productores de Cacao y Chocolate y sus Derivados de Responsabilidad Limitada, de la cual son miembros asociados, beneficiaria directa de los proyectos relativos a la agroindustria del cacao ejecutados por el CENTA; a pesar de su vinculación laboral con dicha institución pública.
Denuncia
Año: 2022
Vigente
Creación: 04/05/2022
Actualización: 09/05/2022
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Fecha de resolución final: 17/03/2022. Decisión: Sanciona. Sancionase a Eufemia Segura Magaña, empleada del Centro Nacional de Tecnología Agropecuaria y Forestal "EnriqueÁlvarez Córdova", con una multa de US$ 1,520.85, por haber transgredido la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra g) de la LEG. (…) El presente procedimiento se tramita contra empleados del Centro Nacional de Tecnología Agropecuaria y Forestal "Enrique Álvarez Córdova" (CENTA), a quienes, en específico, se les atribuye la probable transgresión a la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra g) de la LEG, por cuanto durante el periodo comprendido entre el mes de octubre de dos mil dieciocho al veintiuno de mayo de dos mil diecinueve, habrían formalizado una relación con la Asociación Cooperativa de Producción Agroindustrial, Comercialización, Ahorro y Crédito de Productores de Cacao y Chocolate y sus Derivados de Responsabilidad Limitada, de la cual son miembros asociados, beneficiaria directa de los proyectos relativos a la agroindustria del cacao ejecutados por el CENTA; a pesar de su vinculación laboral con dicha institución pública.
Denuncia
Año: 2022
Vigente
Creación: 04/05/2022
Actualización: 09/05/2022
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Fecha de resolución final: 17/03/2022. Decisión: Sanciona. Sancionase a la señora Vanessa Lisbeth Flores Quintanilla, ex Secretaria de la Junta de Proteccióndel Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia de Usulután, con una multa de US $304.17, por haber transgredido la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra e) de la LEG "Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo, salvo las permitidas por la ley"; por cuanto, entre los meses de enero de dos mil dieciocho hasta el día siete de enero de dos mil veinte, habría realizado actividades privadas en horas laborales, como litigar en procesos judiciales.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 04/05/2022
Actualización: 09/05/2022
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Fecha de resolución final: 17/03/2022. Decisión: Sanciona. El presente procedimiento se tramita contra los doctores del Hospital General del Instituto Salvadoreño delSeguro Social (ISSS), se les atribuye la probable transgresión a la prohibición ética establecida en el artículo 6 letra e) de la LEG por cuanto, presuntamente, desde el mes de mayo de dos mil dieciocho hasta el día diecinueve de julio de dos mil diecinueve habrían incumplido con sus jornadas laborales para ir a aplicar anestesia a pacientes del Hospital de Diagnóstico y otros nosocomios de la Colonia Médica. (…) Sancionase a la doctora Rocío Guadalupe Mendoza Rubio, médico especialista anestesióloga en el Hospital General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS), con una multa de US$304.17; por realizar actividades privadas durante sus jornadas laborales en los hospitales privados y los días relacionados en el punto número 2 del apartado IV de la presente resolución.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 04/05/2022
Actualización: 09/05/2022
pdf | 7 MB
Fecha de resolución final: 17/03/2022. Decisión: Sanciona. El presente procedimiento se tramita contra los doctores del Hospital General del Instituto Salvadoreño delSeguro Social (ISSS), se les atribuye la probable transgresión a la prohibición ética establecida en el artículo 6 letra e) de la LEG por cuanto, presuntamente, desde el mes de mayo de dos mil dieciocho hasta el día diecinueve de julio de dos mil diecinueve habrían incumplido con sus jornadas laborales para ir a aplicar anestesia a pacientes del Hospital de Diagnóstico y otros nosocomios de la Colonia Médica. (…) Sancionase a David Castillo Villeda, médico especialista anestesiólogo en el Hospital General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS), a cada uno con una multa de US $1,520.85; por realizar actividades privadas durante su jornada laboral en los hospitales privados y los días relacionados en el punto número 2 del apartado IV de la presente resolución.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 04/05/2022
Actualización: 09/05/2022
pdf | 7 MB
Fecha de resolución final: 17/03/2022. Decisión: Sanciona. El presente procedimiento se tramita contra los doctores del Hospital General del Instituto Salvadoreño delSeguro Social (ISSS), se les atribuye la probable transgresión a la prohibición ética establecida en el artículo 6 letra e) de la LEG por cuanto, presuntamente, desde el mes de mayo de dos mil dieciocho hasta el día diecinueve de julio de dos mil diecinueve habrían incumplido con sus jornadas laborales para ir a aplicar anestesia a pacientes del Hospital de Diagnóstico y otros nosocomios de la Colonia Médica. (…) Sancionase a Mauricio Edgardo Alvarado Elena, médico especialista anestesiólogo en el Hospital General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS), a cada uno con una multa de US $1,520.85; por realizar actividades privadas durante su jornada laboral en los hospitales privados y los días relacionados en el punto número 2 del apartado IV de la presente resolución.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 04/05/2022
Actualización: 09/05/2022
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Fecha de resolución final: 17/03/2022. Decisión: Sanciona. El presente procedimiento se tramita contra los doctores del Hospital General del Instituto Salvadoreño delSeguro Social (ISSS), se les atribuye la probable transgresión a la prohibición ética establecida en el artículo 6 letra e) de la LEG por cuanto, presuntamente, desde el mes de mayo de dos mil dieciocho hasta el día diecinueve de julio de dos mil diecinueve habrían incumplido con sus jornadas laborales para ir a aplicar anestesia a pacientes del Hospital de Diagnóstico y otros nosocomios de la Colonia Médica. (…) Sancionase al doctor William Alexander González Urías, Jefe de Servicio Clínico de Anestesiología del Hospital General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS), con una multa de US $3,041.17; por realizar actividades privadas durante su jornada laboral en los hospitales privados y los días relacionados en el punto número 2 del apartado IV de la presente resolución.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 04/05/2022
Actualización: 09/05/2022
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Fecha de resolución final: 08/03/2022. Decisión: Inadmisible. En el caso particular, como ya se indicó, el informante anónimo alude desde octubre dedos mil veintiuno, el señor *****, de Servicios de Salud del ISBM, tiene a su conviviente trabajando dentro de la misma unidad, a la cual le otorga privilegios; sin embargo, no se menciona el nombre, cargo ni fecha de contratación de dicha persona, elatos que permitan individualizar a la supuesta conviviente. Dentro ele las conductas objeto ele aviso se alude que, en el lSBM existe una denuncia de acoso sexual hacia una empleada y el agresor ha expresado que cuenta con el respaldo del señor ****, de Servicios de Salud de la referida institución. En ese sentido, los hechos antes descritos, no obstante son conductas reprochables, versan sobre aspectos referente a la supuesta comisión de delitos, los cual tendría conocimiento el señor ****; sin embargo, se advierte que estas situaciones no encajan en ninguno ele los supuestos de hecho contemplados en los artículos 5, 6 y 7 de la LEG, y que por lo tanto no pueden ser fiscalizadas por este Tribunal.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 04/04/2022
Actualización: 22/04/2022
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Fecha de resolución final: 08/03/2022. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. En el caso particular, el informante anónimo señaló que apartir del uno de mayo de dos mil veintiuno el señor ***** labora dentro del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, con un horario desde las ocho horas hasta las dieciséis horas, y además, sería asesor del Alcalde Municipal de Sonzacate, departamento de Sonsonate. Asimismo, el informante añade que el señor asistió a dos eventos realizados por la referida Alcaldía en horas laborales; particularmente, los días cinco y catorce de mayo de dos mil veintiuno, siendo ésta última fecha una actividad referente a la celebración del día de las madres realizado por Ja Alcaldía Municipal de Sonzacate, departamento de Sonsonate. A partir de la información obtenida en el caso de mérito, consta que dentro del personal contratado durante el período comprendido entre los meses de enero a agosto de dos mil veintiuno en el Ministerio de Trabajo y Previsión Social y la Alcaldía Municipal ele Sonzacate, departamento de Sonsonate, no se encuentra el señor ****, quien presuntamente desempeñaría dos cargos en la referidas entidades públicas.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 04/04/2022
Actualización: 22/04/2022
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Fecha de resolución final: 08/03/2022. Decisión: No sanciona.La conducta atribuida al señor ****, consistente en haberse retirado de sus labores como Docentedel Centro Escolar "Doctor Alonso Reyes Guerra" los días martes y jueves; para impartir clases en la Escuela de fútbol las cuales habrían sido remuneradas por la Alcaldía Municipal de Berlín, se calificó como una posible transgresión a las prohibiciones éticas reguladas en el artículo 6 letras e) y d) de la LEG. Así, si bien el señor **** percibió dos remuneraciones provenientes de instituciones públicas, cuando debía ejercer sus labores en el horario coincidente de martes y jueves de las dieciséis horas con quince minutos a las diecisiete horas, resulta que con dicha conducta, no se configura un daño a la Administración Pública, pues eran solamente unos pocos minutos dos veces por semana; no descuidó a los alumnos del Centro Escolar, más bien contribuyó a su desarrollo al entrenarlos en la Alcaldía; compensó el tiempo que se ausentaba con labores de mantenimiento en el centro educativo en sus momentos libres; y dicha situación so lamente sucedía cuando había torneos, teniendo en todo momento el permiso verbal de la Directora para ello. De esta manera, se establece que el investigado solamente veló por el bienestar de los jóvenes en su comunidad; y siendo que sólo es reprensible la conducta que daña o pone en peligro un bien jurídico, en este caso la del señor **** no es susceptible de sanción por la transgresión a la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra e) de la LEG.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 04/04/2022
Actualización: 22/04/2022
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Fecha de resolución final: 08/03/2022. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. En el presente caso, el informante señaló que todos losdías llegaban vehículos nacionales a altas horas ele la noche cerca de su casa y que, aproximadamente, a las veinte horas con veinte minutos del día uno de diciembre de dos mil veintiuno, observó al vehículo placas N 11-934 estacionado en la Residencial ****. Asimismo, adjunta al aviso dos imágenes del referido automotor. En el presente caso se ha determinado que el señor ***** de la Dirección General de Aduanas se encuentra autorizado para transitar a bordo del vehículo placas N 11-934, propiedad de dicha institución, hacia diferentes establecimientos del Ministerio de Hacienda a nivel nacional, dentro de los cuales se encuentran las distintas aduanas del país, sin restricción ele horario, incluyendo sábado y domingo, así como período vacacional.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 04/04/2022
Actualización: 22/04/2022