TEG Tribunal de Ética Gubernamental

Resoluciones ejecutoriadas

Publicación de texto íntegro de las resoluciones ejecutoriadas, así como los informes producidos en todas sus jurisdicciones, en caso que esta institución sea un organismo de control del Estado. Se recomienda hacer uso de los filtros o el buscador para optimizar su búsqueda.

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Fecha de resolución final: 07/01/2022. Decisión: Sanciona. Sanciónase a la señora Patricia Díaz Amaya, Ex Subdirectora del turno vespertino del Centro Escolar"Japón", del municipio de Mejicanos, con una multa de doscientos cincuenta y un dólares con setenta centavos de los Estados Unidos de América (US$251.70), equivalente a un salario mínimo mensual urbano parad sector comercio, por haber transgredido la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra e) de la Ley de Ética Gubernamental, en razón que en las fechas ocho, catorce y veinte de julio; quince y veintiséis de agosto; cinco de septiembre; cuatro y dieciséis de noviembre; todos del año dos mil dieciséis; así como nueve de junio y treinta de julio, ambas fechas de dos mil diecisiete, la señora Patricia Amaya Díaz no justificó sus inasistencias a su lugar de trabajo.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 11/05/2022
Actualización: 11/05/2022
pdf | 1 MB
Fecha de resolución final: 07/01/2022. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. En el caso particular, el informante anónimo señaló que apartir del mes de mayo de dos mil veintiuno el señor se desempeñaría como colaborador del Departamento Jurídico de la Alcaldía Municipal de El Tránsito, departamento de San Miguel, quien sería el hermano del señor ******, Síndico de esa comuna. (…) No existen suficientes elementos para considerar el cometimiento de la infracción al deber ético destacado en la fase preliminar ele este procedimiento, relativo a "Excusarse de intervenir o participar en asuntos en los cuales él, su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio, tengan algún conflicto de interés'', regulado en el artículo 5 letra c) de la LEG; pues, a partir de la investigación preliminar se ha determinado que el hermano del supuesto infractor no labora en la Alcaldía en comento.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 25/02/2022
Actualización: 21/04/2022
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Fecha de resolución final: 07/01/2022. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. En el caso particular, el informante señaló el posible usoindebido del vehículo propiedad de la Alcaldía Municipal de Atiquizaya, pues en horas ele la mañana del día domingo quince de agosto de dos mil veintiuno, observó en su interior a personas que no son empleados municipales conducirse con rumbo a Santa Ana; sin embargo, se ha determinado que, ese día dicho automotor fue destinado para trasladar a integrantes de la Escuela Deportiva de Softbol y a su entrenadora hacia las instalaciones del lNDES en Santa Ana, lo cual fue autorizado por el Gerente Administrativo de la Alcaldía; es decir, que el vehículo fue utilizado para fines institucionales, pues se prestaba un servicio a la comunidad. Además, se utilizó para efectuar perifoneo en diferentes lugares del municipio.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 25/02/2022
Actualización: 21/04/2022
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Fecha de resolución final: 07/01/2022. Decisión: Sobreseimiento. El presente procedimiento administrativo sancionador se tramita contra ****, ex Juez de Paz suplente deComalapa, departamento de Chalatenango, a quien se atribuye la posible infracción al deber ético regulado en el artículo 5 letra a) de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG por cuanto, durante el período comprendido entre los días veintitrés de marzo de dos mil dieciocho y veintisiete de marzo de dos mil diecinueve, habría utilizado las instalaciones del Juzgado de la referida localidad para habitar, permaneciendo en ellas una vez terminada la jornada laboral. Asimismo, se le atribuye la posible transgresión a la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra f) de la LEG por cuanto, en el mismo período, habría solicitado al Ordenanza de la citada sede judicial que lavara su vehículo personal. Asimismo, se le atribuye la posible transgresión a la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra f) de la LEG por cuanto, en el mismo período, habría solicitado al Ordenanza de la citada sede judicial que lavara su vehículo personal.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 25/02/2022
Actualización: 21/04/2022
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Fecha de resolución final: 07/01/2022. Decisión: Improcedencia. Del análisis de los hechos objeto de denuncia, se advierte que la denunciante atribuye ala señora *****, Secretaria Municipal de Soyapango, departamento de San Salvador, negarse a recibir un escrito dirigido a los miembros del Concejo Municipal ele la citada comuna por no tener "sellos originales", lo cual considera es injustificado. Por tanto, manifiesta que se le ha vulnerado su derecho de petición, y se ha infringido la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra a) de la LEG, en cuanto que habría dejado de hacer tareas o trámites que le competerían a la servidora pública en comento.
Denuncia
Año: 2022
Vigente
Creación: 25/02/2022
Actualización: 21/04/2022
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Fecha de resolución final: 07/01/2022. Decisión: Improcedencia. (…) Si bien la denunciante manifiesta que la señora *****, Coordinadora de Planificación del FondoAmbiental de El Salvador FONAES, habría utilizado sus licencias para "vacacionar" fuera del país; se advierte que dichas circunstancias hacen referencia a supuestas irregularidades en el acto de autorización de dichos permisos y la veracidad de los mismos, de lo cual este Tribunal se encuentra inhibido de dirimir, puesto que la potestad sancionadora se circunscribe únicamente a control de la transgresión de los deberes y prohibiciones reguladas en el art. 5, 6 y 7 de la LEG, y no la verificación de la legalidad y autenticidad ele los actos administrativos dictados por otras autoridades. Ciertamente, las referidas conductas pueden ser fiscalizadas conforme a la normativa interna del FONAES. En efecto, si bien la LEG persigue la promoción del desempeño ético en la función pública, ésta no pretende arrogarse la potestad disciplinaria interna que compete a cada una de las instituciones estatales. Ciertamente, las referidas conductas pueden ser fiscalizadas conforme a la normativa interna del FONAES. En efecto, si bien la LEG persigue la promoción del desempeño ético en la función pública, ésta no pretende arrogarse la potestad disciplinaria interna que compete a cada una de las instituciones estatales.
Denuncia
Año: 2022
Vigente
Creación: 25/02/2022
Actualización: 21/04/2022
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Fecha de resolución final: 07/01/2022. Decisión: Improcedencia. Del análisis de los hechos objeto de denuncia, se advierte que el denunciante atribuye alos miembros de la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Económicas de la UES ha retardado sin motivo legal la realización del concurso de plazas vacantes que existirían en esa facultad, pues, afirma que es obligación ele dicho organismo colegiado de conformidad al art. 24 del RGSEP de esa universidad. Asimismo, menciona que las necesidades de personal se habrían cubierto con otras alternativas de contratación de personal, lo cual considera que no cumple con los requisitos del art. 4 letra h) de la LEG, pues la referida facultad no cuenta con un procedimiento para seleccionar al personal que normalmente se le conoce como docentes horas clases (…) (…) Por otro lado, es preciso acotar que la imposibilidad por parte de este Tribunal de controlar las actuaciones de los denunciados, no significa una desprotección de los bienes jurídicos que pudieran verse comprometidos sino únicamente que deberán ser otras instancias las que dentro de sus competencias, evalúen y determinen las responsabilidades que correspondan, pudiendo el denunciante, si así lo estima pertinente, avocarse a las mismas a fin de denunciar lo ocurrido.
Denuncia
Año: 2022
Vigente
Creación: 25/02/2022
Actualización: 21/04/2022
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Fecha de resolución final: 07/01/2022. Decisión: Improcedencia. El día veinte de octubre de dos mil veintiuno, el señor ***** quien afirma serDefensor Particular de los señores ******* y ******** interpuso denuncia contra el señor ****, Juez Interino Segundo de Vigilancia Penitenciaria y de ejecución de la Pena de Santa Ana En ese sentido, a partir de los hechos expuestos en la denuncia de mérito, se han planteado elementos distintos a los que relativos al retardo que refiere la normativa antes citada, no encajando, por tanto, en ninguno de los supuestos establecidos en los deberes y prohibiciones regulados en los artículos 5, 6 y 7 de la LEG; por el contrario, los hechos descritos aluden a presuntas irregularidades en la tramitación de procesos judiciales -y no administrativos- por parte del señor *****, Juez Interino Segundo de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de Santa Ana, circunstancia que ésta autoridad administrativa se encuentra inhibida de conocer por no constituir parte de sus competencias.
Denuncia
Año: 2022
Vigente
Creación: 25/02/2022
Actualización: 21/04/2022
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Fecha de resolución final: 07/01/2022. Decisión: Improcedencia. El día veinte de octubre de dos mil veintiuno se interpuso denuncia contra ****, servidorpúblico en la División de Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN); en la cual se indican los siguientes hechos: (…) En ese sentido, de los hechos antes descritos, no se advierte contravención a la ética pública; pues, éstos refieren a la supuesta falta de aptitudes del denunciado para ejercer su cargo dentro del MARN; así como el extralimitarse en sus facultades; y por mostrar un comportamiento de irrespeto y grabar la conversación sin consentimiento de los asistentes a la reunión en cuestión; circunstancias que por sí solas no se enmarcan en ninguno de los supuestos de hecho contenidos en los deberes y prohibiciones éticas que establece la LEG en los artículos 5, 6 y 7, por lo que exceden el ámbito de competencia de este Tribunal e inhiben a este último conocer dichos hechos, de lo contrario se estaría quebrantando el principio de legalidad que nos hemos referido en el párrafo supra, el cual rige tocias las actuaciones de la Administración Pública.
Denuncia
Año: 2022
Vigente
Creación: 25/02/2022
Actualización: 21/04/2022
pdf | 3 MB
Fecha de resolución final: 07/01/2022. Decisión: Improcedencia. Del análisis de los hechos objeto de denuncia, se advierte que el denunciante atribuye a*****, Gerente Legal de la Alcaldía Municipal de Santa Ana, departamento de Santa Ana, la aplicación de una política respecto a la emisión de solvencia municipales de un inmueble sin fundamento legal. (…) Y es que la tipificación de conductas y establecimiento ele sanciones es creada por el legislador y no por la autoridad administrativa, pues esta última lo que realiza es su aplicación, como manifestación del respeto a la legalidad y a la seguridad jurídica. Finalmente, es preciso acolar que la imposibilidad por parte de este Tribunal de controlar las actuaciones de la denunciada, no significa una desprotección ele los bienes jurídicos que pudieran verse comprometidos sino únicamente que deberán ser otras instancias las que, dentro de sus competencias, evalúen y determinen las responsabilidades que correspondan, pudiendo el denunciante, si así lo estima pertinente, avocarse a las mismas a fin de denunciar lo ocurrido.
Denuncia
Año: 2022
Vigente
Creación: 25/02/2022
Actualización: 21/04/2022
pdf | 8 MB
Fecha de resolución final: 07/01/2022. Decisión: Sobreseimiento. El presente procedimiento administrativo sancionador se tramita contra *****, ex Asistente de Fracción del partidoAlianza Republicana Nacionalista (ARENA) en la Asamblea Legislativa, a quien se atribuye la transgresión a la prohibición ética de "Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo, salvo las permitidas por la ley" regulada en el artículo 6 letra e) de la Ley de Ética Gubernamental (LEG), por cuanto, presuntamente, en el período comprendido del veintitrés de abril de dos mil dieciséis al cuatro de marzo de dos mil diecinueve, no habría realizado sus funciones en dicha institución, pues tendría asignada una "plaza fantasma" .
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 25/02/2022
Actualización: 21/04/2022
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Periodo: Enero - diciembre 2021. El consolidado incluye nombre de las partes involucradas, fecha de la resolución, un breve resumen del caso,el número de referencia y la forma de inicio. A través del número de referencia se puede ubicar el texto de la resolución dentro de este mismo estándar.
Consolidado de resoluciones
Año: 2021
Vigente
Creación: 30/04/2021
Actualización: 16/12/2022
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Fecha de resolución final: 15/12/2021. Decisión: No sanciona. El presente procedimiento inició mediante aviso interpuesto contra el señor ****, Ex Comandante delComando de Apoyo Logístico de la Fuerza Armada (CALFA), a quien se atribuye la infracción al deber ético regulado en el artículo 5 letra a) de la Ley de Ética Gubernamental -LEG-, por cuanto durante el período comprendido entre los días uno de junio al uno de octubre de dos mil diecinueve, habría comercializado vainillas de bronce (residuos de municiones) propiedad de la Fuerza Armada, cuyas ganancias las habría utilizado para comprar materiales de construcción para uso personal. Asimismo, se le atribuye la posible transgresión a la prohibición ética de "Exigir o solicitar a los subordinados que empleen el tiempo ordinario de labores para que realicen actividades que no sean las que se les requiera para el cumplimiento de los fines institucionales", regulada en el artículo 6 letra f) de la LEG, por cuanto durante el período antes señalado, habría solicitado a electricista, Ayudante de fontanero, Enderezador y Pintor automotriz, Mecánico obra de banco y Ayudante de Albañil, todos asignados al CALFA, que realizaran trabajos de construcción en un inmueble de su propiedad.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 07/02/2022
Actualización: 16/12/2022
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Fecha de resolución final: 15/12/2021. Decisión: No sanciona. El presente procedimiento se tramita contra el señor ****, ex Alcalde Municipal de SanMiguel Tepezontes, departamento de La Paz, a quien se atribuye la posible transgresión a: a) La prohibición ética de "Utilizar indebidamente los bienes muebles o inmuebles de la institución para hacer actos de proselitismo político partidario" regulada en el artículo 6 letra k) de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG, por cuanto desde mayo de dos mil dieciocho al dieciocho de octubre de ese mismo año, habría autorizado que su hijo utilizara las instalaciones de la Alcaldía Municipal a su cargo, para realizar reuniones con activistas del partido político al que pertenecía en esa época; y, además, habría empleado el equipo de oficina institucional para reproducir material con contenido político; b) La inobservancia al deber ético de "Utilizar los bienes, fondos, recursos públicos o servicios contratados únicamente para el cumplimiento de los fines institucionales para los cuales están destinados", regulado en el artículo 5 letra a) de la LEG, por cuanto desde el mes de mayo de dos mil dieciocho al dieciocho de octubre de ese mismo año, habría asignado a su hija un espacio físico en la segunda planta de las instalaciones de la referida Alcaldía con equipo de oficina, el cual utilizaría para fines particulares.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 07/02/2022
Actualización: 16/12/2022
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Fecha de resolución final: 20/12/2021. Decisión: Sobreseimiento. El presente procedimiento administrativo sancionador se tramita contra el señor *****, Motorista del Ministerio deCultura, a quien se atribuye la posible transgresión al deber ético regulado en el artículo 5 letra a) de la Ley de Ética Gubernamental (LEG); por cuanto, en los meses de septiembre, octubre y noviembre de dos mil veinte, habría realizado reiteradamente un uso indebido del vehículo placas N-9747, propiedad de ese Ministerio, para transportarse a su vivienda ubicada en Colonia *****, del municipio de *****, departamento de San Salvador; lugar en el que los informantes anónimos habrían visto estacionado el relacionado bien en horas laborales.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 14/02/2022
Actualización: 16/12/2022
pdf | 900 KB
Fecha de resolución final: 20/12/2021. Decisión: Sobreseimiento. El presente procedimiento administrativo sancionador se tramita contra el doctor *****, Ministro de Salud, aquien se atribuye la posible infracción al deber ético de "Excusarse de intervenir o participar en asuntos en los cuales él, su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado ele consanguinidad o segundo de afinidad o socio, tengan algún conflicto de interés", regulado en el artículo 5 letra a) de la LEG, por cuanto en el mes de abril de dos mil veinte, habría autorizado la compra de botas de hule para personal médico por la cantidad de doscientos veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$225,000.00), a la sociedad Autodo, Sociedad Anónima de Capital Variable que se abrevia Autodo, S.A. de C.V., siendo al momento de los hechos los miembros de la Junta Directiva de esa sociedad los señores ****, **** y ******, quienes serían sus primos.
Denuncia
Año: 2021
Vigente
Creación: 14/02/2022
Actualización: 16/12/2022
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Fecha de resolución final: 20/12/2021. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. En el presente caso, se señaló que durante el períodocomprendido entre los días uno de marzo de dos mil dieciocho y veintidós de diciembre de dos mil veinte el señor *****, Jefe de la oficina de la Fiscalía General de la República (FGR) de San Francisco Gotera, departamento de Morazán, utilizaría el vehículo placas (…) para cuestiones familiares para ir de paseo y compras , todo ello con recursos del Estado, pues se le proporcionaría vales de gasolina para ese automotor. Además, el señor **** abusaría de su cargo porque utilizaría como motorista de la referida oficina, el cual descuidaría sus labores para hacer mandados personales e ir a traer a la familia del primero, específicamente para hacer compras de la iglesia en comento.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 07/02/2022
Actualización: 16/12/2022
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Fecha de resolución final: 20/12/2021. Decisión: Sobreseimiento. El presente procedimiento administrativo sancionador se tramita contra el señor ****, Presidente de la JuntaDirectiva del CIFCO, a quien se atribuye la posible infracción al deber ético regulado en el artículo 5 letra a) de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG, por cuanto en el mes de junio de dos mil veinte habría utilizado pruebas de COVID-19 proporcionadas por el Ministerio de Salud (MINSAL), destinadas a empleados del CIFCO, para favorecer a sus familiares, a los de la Asesora Jurídica, Gerente de Comunicaciones y Gerente de Banquetes de dicha institución pública.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 07/02/2022
Actualización: 16/12/2022
pdf | 1 MB
Fecha de resolución final: 20/12/2021. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. En el presente caso, un informante anónimo indicó que enel período comprendido del cuatro de septiembre de dos mil veinte al veintisiete de julio de dos mil veintiuno, la señora *****, Gobernadora Departamental de Cabañas, tendría funcionando su oficina particular en las instalaciones de la Gobernación Departamental; y que, además, habría delegado a su asistente la atención de los asuntos relativos a su oficina particular.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 07/02/2022
Actualización: 16/12/2022
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Fecha de resolución final: 20/12/2021. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. El día veintiuno de agosto de dos mil veinte, elContralmirante *****, Ministro de la Defensa Nacional, habría participado en la entrega de paquetes alimenticios en la Avenida Central Sur, del Municipio de Rosario de Mora, departamento de San Salvador; en compañía del señor ****, candidato a Alcalde de dicho municipio por el partido político Nuevas Ideas (NI), con el objetivo de hacer campaña política para las elecciones de miembros de Concejos Municipales que se desarrollaron el presente año. Durante el período comprendido entre el día uno de junio de dos mil diecinueve y el seis de noviembre de dos mil veinte, el señor ****habría intervenido en el traslado de su sobrina hacia el Estado Mayor de la Fuerza Armada y le habría mejorado su salario. Asimismo, en el mes de septiembre de dos mil veinte dicho servidor público habría intervenido en la condecoración Estrella a favor de él mismo por ejecutar acciones de heroísmo, valor y perseverancia durante el apoyo que la Fuerza Armada brindó durante la pandemia Covid-19 y la afectación por las tormentas Amanda y Cristóbal.
Denuncia
Año: 2021
Vigente
Creación: 07/02/2022
Actualización: 16/12/2022
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Fecha de resolución final: 20/12/2021. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. En ese sentido, se advierte que el cuadro fáctico descritopor el informante, así como los datos obtenidos con la investigación preliminar del caso no son suficientes para considerar la posible transgresión destacada en la fase preliminar de este procedimiento, por parte de la señora ****, Regidora de la Alcaldía Municipal de Rosario de Mora, departamento de San Salvador, regulada en el artículo 5 letra c) de la LEG, pues no se cuenta con elementos que reflejen la contratación de su hermana en dicha comuna. Sin lugar la apertura del procedimiento, por las valoraciones expuestas en el considerando IV de esta resolución.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 07/02/2022
Actualización: 16/12/2022
pdf | 800 KB
Fecha de resolución final: 20/12/2021. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. En ese contexto, los hechos relacionados con el procedimiento decontratación únicamente pueden ser objeto de control de este tribunal cuando el servidor público contrate a un pariente o socio en la entidad que preside o donde tenga autoridad para ello; fuera de esos supuestos, este tribunal se encuentra impedido de conocer de aquellos casos que no se encuentren tipificados en la LEG; y siendo el principio de legalidad, en su vertiente positiva la columna vertebral de toda actuación de la Administración Publica, el procedimiento de contratación en el presente caso no puede ser controlado por esta autoridad administrativa, ya que no existen indicios que reflejen que el señor ***** - Subjefe de Servicios Generales de la Alcaldía Municipal de Santo Tomás, departamento de San Salvador- haya intervenido en los procedimientos de contratación de su tío, señor ********; o de su prima, señora ********. De manera que se ha desvirtuado el cometimiento de la infracción al deber ético de "Excusarse de intervenir o participar en asuntos en los cuales él, su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio, tengan algún conflicto de interés", regulado en el art. 5 letra c) de la LEG.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 07/02/2022
Actualización: 16/12/2022
pdf | 700 KB
Fecha de resolución final: 20/12/2021. Decisión: Sobreseimiento. El presente procedimiento administrativo sancionador se tramita contra el señor *****, entonces Subdirector de Logísticade la Dirección de Operaciones Electorales del Tribunal Supremo Electoral (TSE), a quien se atribuye la probable transgresión a la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra e) de la Ley de Ética Gubernamental (LEG), por cuanto en el período comprendido entre el día catorce de julio de dos mil dieciséis al día treinta de julio de dos mil veinte, no cumpliría con su jornada laboral, pues - según el informante- llegaría dos veces al mes o solo asistiría a firmar bitácoras, como si laborara de forma regular. Particularmente, se hace referencia al día veintitrés de julio de dos mil veinte en el cual se señala que se habría encontrado fuera de su lugar de trabajo sin justificación para ello.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 07/02/2022
Actualización: 16/12/2022
pdf | 1 MB
Fecha de resolución final: 20/12/2021. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. En el caso particular, el informante indicó que durante elperíodo comprendido entre los años dos mil dieciséis y dos mil veintiuno la señora ****, Directora del Centro Escolar California, municipio de California, departamento de Usulután, contrató como Secretaria de dicho centro educativo a quien sería su sobrina; particularmente, que intervino en su calidad de Subdirectora del citado centro escolar en los años dos mil dieciséis al dos mil veinte, y a partir del dos mil veintiuno como Directora y miembro propietaria del Consejo Directivo Escolar de esa institución pública.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 07/02/2022
Actualización: 16/12/2022
pdf | 200 KB
Fecha de resolución final: 20/12/2021. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. En el caso particular, según el informante, el señor ****,ex Alcalde Municipal de Uluazapa, departamento de San Miguel, habría utilizado las instalaciones de la comuna para resguardar paquetes de calendarios, camisas y banderas con el lago del partido político PCN y con la fotografía del mismo, los cuales eran para repartir a los distintos barrios y cantones del municipio de Uluazapa.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 07/02/2022
Actualización: 16/12/2022
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Fecha de resolución final: 06/12/2021. Decisión: Sobreseimiento. El presente procedimiento administrativo sancionador se tramita contra la licenciada *****, Jueza interina en elJuzgado de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena en Chalatenango, a quien se atribuye la transgresión a la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra h) de la Ley de Ética Gubernamental –en lo sucesivo LEG-; por cuanto, durante el período comprendido entre el mes de septiembre de dos mil diecisiete a enero de dos mil dieciocho, habría contratado a la señora ***** como Ordenanza en dicho Tribunal, quien sería la compañera de vida de su hijo.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 14/02/2022
Actualización: 16/12/2022
pdf | 2 MB
Fecha de resolución final: 15/12/2021. Decisión: Sobreseimiento. El presente procedimiento administrativo sancionador se tramita contra la licenciada *****, ex Gobernadora Departamental deCabañas, a quien se atribuye la posible transgresión a la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra l) de la Ley de Ética Gubernamental (LEG), por cuanto durante los meses de enero a agosto de dos mil dieciocho, habría asistido a los Centros Escolares: a) Cantón Chapelcoro, municipio de Dolores; b) Caserío Palomar, Cantón Paratao, municipio de Victoria; c) Flor Amarilla del Cantón El Amate, municipio de San Isidro; d) Cantón Hoyos, municipio de llobasco; y, e) Cantón San Nicolás, municipio de Cinquera; así como al Colegio Católico San Francisco de Sales, Cantón San Nicolás, municipio de Sensuntepeque; y a la Casa Comunal del Caserío Cacahuatal, municipio de Guacotecti, todos el departamento de Cabañas, a realizar actos de proselitismo político partidario.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 14/02/2022
Actualización: 16/12/2022
pdf | 700 KB
Fecha de resolución final: 15/12/2021. Decisión: Sobreseimiento. El presente procedimiento administrativo sancionador se tramita contra la licenciada ****, Directora de Análisis, Técnicasde Investigación e información de la Fiscalía General de la República (FGR) a quien se atribuye la posible transgresión a las normas éticas reguladas en los artículo 5 letra a) y 6 letra f) de la Ley de Ética Gubernamental -en lo sucesivo LEG-, por cuanto entre noviembre y diciembre de dos mil veinte, habría utilizado al recurso humano institucional para fines particulares, al haber solicitado a sus subalternas ***** y ***** junto con la licenciada *******, también empleada ele dicha institución, que la representaran en el Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) en el proceso referencia NUE 33-D-2019 (AG), tramitado en su contra.
Denuncia
Año: 2021
Vigente
Creación: 14/02/2022
Actualización: 16/12/2022
pdf | 2 MB
Fecha de resolución final: 15/12/2021. Decisión: Sobreseimiento. El presente procedimiento se tramita contra la señora *****, quien al momento de los hechosera Jefa del Banco de Sangre del Hospital Nacional San Juan de Dios del departamento de San Miguel, a quien se atribuye la posible transgresión al deber ético de regulado en el artículo 5 letra c) de LEG; por cuanto, durante los meses de octubre y noviembre de dos mil dieciocho, en la calidad antes referida habría intervenido como miembro del Comité Evaluador en el proceso de evaluación para la plaza de Auxiliar de Laboratorio Clínico en el Servicio de Banco de Sangre de dicho nosocomio, y en el cual participó como aspirante a dicho cargo, quien sería sobrino de la primera.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 14/02/2022
Actualización: 16/12/2022
pdf | 3 MB
Fecha de resolución final: 15/12/2021. Decisión: No sanciona. El presente procedimiento inició mediante aviso interpuesto contra el señor ****, ex Motorista dela Unidad de Infraestructuras y Servicios Generales del Departamento de Transporte de la Oficina Desconcentrada de San Miguel del Ministerio de Relaciones Exteriores, a quien se atribuye la infracción al deber ético regulado en el artículo 5 letra a) de la Ley de Ética Gubernamental -LEG-, por cuanto durante el período comprendido entre los días diecinueve de marzo de dos mil dieciséis al veintisiete de enero de dos mil veinte, habría utilizado las instalaciones de esa institución como su casa de habitación y el vehículo institucional placas N-9330 para fines personales.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 14/02/2022
Actualización: 16/12/2022