TEG Tribunal de Ética Gubernamental

Resoluciones ejecutoriadas

Publicación de texto íntegro de las resoluciones ejecutoriadas, así como los informes producidos en todas sus jurisdicciones, en caso que esta institución sea un organismo de control del Estado. Se recomienda hacer uso de los filtros o el buscador para optimizar su búsqueda.

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Fecha de resolución final: 19/11/2021. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, el informante anónimo señaló quea partir del mes de mayo de dos mil veintiuno el señor *****, Gerente General de la Alcaldía Municipal de Tecapán, departamento de Usulután, tendría laborando a su sobrino en la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional (UACI) de la referida comuna. A partir de la información obtenida en el caso de mérito, consta que dentro del personal contratado durante el período comprendido entre el día uno de mayo al trece de septiembre de dos mil veintiuno en la Alcaldía Municipal de Tecapán, departamento de Usulután, no se encuentra el señor *****, quien presuntamente tendría a su sobrino en esa comuna. De manera que no existen suficientes elementos para considerar el cometimiento de la infracción al deber ético destacado en la fase preliminar de este procedimiento, relativo a "Excusarse de intervenir o participar en asuntos en los cuales él, su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio, tengan algún conflicto de interés", regulado en el artículo 5 letra c) de la LEG; pues, a partir de la investigación preliminar se ha determinado que el supuestos infractor no labora en la Alcaldía en comento.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 06/12/2021
Actualización: 13/12/2022
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Fecha de resolución final: 19/11/2021. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, el informante señaló que unmotorista del Tribunal Supremo Electoral (TSE), habría utilizado para fines particulares el vehículo placas "14-700", propiedad de dicha institución, pues lo ocuparía diariamente para llevárselo a su casa. (…) En ese sentido, con la documentación recabada durante la investigación preliminar, se han desvanecido los elementos planteados en el aviso referentes al uso indebido del vehículo placas N 14-700, por encontrarse en la residencial ****** los días siete y catorce de junio de dos mil veintiuno; pues, consta que existía una justificación para que el resguardo de dicho vehículo fuera en un lugar distinto a esa entidad pública por los motivos antes descritos, mismo criterio que fue anteriormente adoptado en la resolución dictada en el caso referencia 136-A-19 de fecha cinco de marzo de dos mil veintiuno. De manera que se ha desvirtuado el cometimiento de la infracción al deber destacado en la fase preliminar de este procedimiento, relativo a "Utilizar los bienes, fondos, recursos públicos o servicios contratados únicamente para el cumplimiento de los fines institucionales para los cuales están destinados", regulado en el art. 5 letra a) de la LEG.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 06/12/2021
Actualización: 13/12/2022
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Fecha de resolución final: 19/11/2021. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, el informante anónimo señaló quedesde el mes de mayo de dos mil veintiuno la señora ****, Regidora del Municipio de San Pedro Perulapán, departamento de Cuscatlán, "tiene contratados" a los señores y quienes presuntamente son sus parientes, el primero sería su cuñado y ejerce el cargo de Gerente General; y la segunda, su prima y labora en el Registro de Estado Familiar de la comuna de esa localidad. En ese sentido, se descartan los hechos informados, ya que en el aviso de mérito se indicó que la investigada habría participado en la contratación de los señores dentro de la aludida comuna; sin embargo, la señora **** se abstuvo de conocer e intervenir de esos nombramientos por un posible conflicto de interés en ello, lo cual consta en las copias certificadas de los acuerdos municipales números cuatro y once del acta uno de fecha uno de mayo de dos mil veintiuno del presente expediente y del expediente referencia 68-A-21. De manera que se ha desvirtuado la transgresión al deber ético destacado en la fase preliminar de este procedimiento, relativo a "Excusarse de intervenir o participar en asuntos en los cuales él, su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio, tengan algún conflicto de interés", regulado en el art. 5 letra c) de la LEG.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 06/12/2021
Actualización: 13/12/2022
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Fecha de resolución final: 19/11/2021. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el presente caso, según lo expuesto en elaviso, durante el período comprendido entre el nueve de julio de dos mil dieciséis al dos de mayo de dos mil veintiuno, la señora *****, Directora de la Unidad de Salud de Jocoro, departamento de Morazán del Ministerio de Salud -MINSAL-, habría contratado en la referida unidad, a los señores xxxxxx y xxxxx quienes serían su cuñada, hermano y "primo o sobrino", respectivamente. De manera que se ha desvirtuado el cometimiento de la transgresión a la prohibición ética destacada en la fase preliminar de este procedimiento, relativa a "Nombrar, contratar, promover o ascender en la entidad pública que preside o donde ejerce autoridad, a su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad u segundo de afinidad o socio, excepto los casos permitidos por la ley", regulada en el artículo 6 letra h) de la LEG.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 06/12/2021
Actualización: 13/12/2022
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Fecha de resolución final: 19/11/2021. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el presente caso, se señaló que el díaveintinueve de abril de dos mil veintiuno, el señor ****, Jefe de la Unidad de Administración Tributaria Municipal de la Alcaldía de Chalatenango, se habría negado a recibir un escrito del licenciado apoderado general judicial del Banco Cuscatlán de El Salvador, Sociedad Anónima. (...) De la información obtenida en el presente caso consta que a partir del día uno de junio de dos mil once, el señor **** se desempeña como Jefe de la Unidad de Administración Tributaria Municipal de la Alcaldía de Chalatenango. Que durante el período comprendido del veintiséis al treinta de abril de dos mil veintiuno, por acuerdo de la administración municipal saliente, correspondiente a los años dos mil dieciocho - dos mil veintiuno, se clausuró parcialmente la atención al público en ciertas Unidades de esa institución, entre ellas, la Unidad de Administración Tributaria Municipal, debido a la preparación de la documentación de traspaso al Concejo Municipal entrante. En ese sentido, la documentación recabada en la investigación preliminar permite desestimar los datos proporcionados por el informante anónimo, pues consta en el informe emitido por el actual Alcalde Municipal de Chalatenango, que si bien entre el veintiséis y el treinta de abril de dos mil veintiuno, existió una reducción parcial en algunas Unidades de esa entidad -por el traspaso de administración de Concejo Municipal- no existen reportes o señalamientos sobre presuntas denegatorias de servicios municipales a los usuarios durante ese período. De manera que no se han robustecido los indicios establecidos inicialmente en el aviso anónimo sobre la posible transgresión a la prohibición ética destacada en la fase preliminar de este procedimiento, relativa a "Denegar a una persona la prestación de un servicio público a que tenga derecho, en razón de nacionalidad, raza, sexo, religión, opinión política, condición social o económica, discapacidad o cualquiera otra razón injustificada", regulado en el artículo 6 letra j) de la LEG, por parte del señor *****.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 06/12/2021
Actualización: 13/12/2022
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Fecha de resolución final: 19/11/2021. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, según el informante, a partirde agosto de dos mil diecinueve, el señor **** ejercería dos cargos, el primero como Magistrado Suplente del TSE y otro en CAMUDASAL. (…) Ahora bien, al cotejar las asistencias del señor **** en las sesiones del TSE y de CAMUDASAL, no se advierten incompatibilidades de horario; no existe prohibición expresa en ninguna de las normativas de ambas instituciones; y tampoco se repara que ambos cargos vayan en contra de los intereses institucionales. De esta manera, no se advierten elementos de una posible transgresión a las prohibiciones éticas de "Percibir más de una remuneración proveniente del presupuesto del Estado, cuando las labores deban ejercerse en el mismo horario, excepto las que expresamente permita el ordenamiento jurídico "; y de "Desempeñar simultáneamente dos o más cargos o empleos en el sector público que fueren incompatibles entre sí por prohibición expresa de la normativa aplicable, por coincidir en las horas de trabajo o porque vaya en contra de los intereses institucionales", reguladas en el art. 6 letras c) y d) de la LEG, por parte del señor ****.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 06/12/2021
Actualización: 13/12/2022
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Fecha de resolución final: 19/11/2021. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, el informante indicó que elseñor ****, Juez Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, no asistiría a sus labores y ello provocaría retardación en los procesos del tribunal que preside. (…) En esa línea de argumentos, se advierte que en el caso particular los datos obtenidos con la investigación preliminar no son suficientes para sustentar el cometimiento de la posible infracción a la prohibición ética relativa a "Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo" regulada en el art. 6 letra e) de la LEG; por parte del señor ****; pues se carece de elementos objetivos que robustezcan los señalamientos efectuados por el informante anónimo en el aviso planteado, por lo que es imposible continuar el presente procedimiento.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 06/12/2021
Actualización: 13/12/2022
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Fecha de resolución final: 19/11/2021. Decisión: Sanciona. El presente procedimiento se tramita contra el señor Leonel Edgardo Najarro, conocido por Leonel EdgardoNajarro López, Médico del Consultorio Magisterial de Quezaltepeque del Instituto Salvadoreño de Bienestar Magisterial (ISBM), departamento de La Libertad, a quien se atribuyen la posible transgresión al deber ético y a la prohibición ética de reguladas en los artículos 5 letra a) y 6 letra e) de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG, por cuanto en el período comprendido entre los días veinticinco ele noviembre de dos mil quince y once de octubre ele dos mil diecinueve, habría atendido a personas particulares en el referido consultorio, durante su jornada ordinaria de trabajo.
Denuncia
Año: 2021
Vigente
Creación: 16/02/2022
Actualización: 13/12/2022
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Fecha de resolución final: 19/11/2021. Decisión: Sanciona. El presente procedimiento se tramita contra el señor Gonzalo Manuel de Jesús Alfaro Medrano, Docentey miembro del Consejo Directivo Escolar (CDE) del Complejo Educativo "De Tecapán'', municipio de Tecapán, departamento de Usulután, a quien se atribuye la posible infracción al deber ético regulado en el artículo 5 letra c) de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG, por cuanto en el año dos mil dieciocho, habría intervenido en su calidad de Secretario de dicho órgano colegiado en el procedimiento de contratación de su hija, la señora ************, en el cargo de Docente interina de la referida institución educativa, específicamente en la selección, proposición y toma de posesión de dicha señora.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 16/02/2022
Actualización: 13/12/2022
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Fecha de resolución final: 05/11/2021. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. (…) Es decir, se advierte que la razón porla cual se originó la solicitud de procedimiento administrativo sancionador contra el señor *****, en su calidad de titular de la Fiscalía General de la República (FGR), fue por actos realizados por la Oficial de Información de la FGR. En ese contexto, de índole estrictamente institucional, el señor **** en representación de la Fiscalía General de la República, facultó a las licenciadas xxxxx y xxxxxxx para que lo representaran ante el IAIP; y, a su vez, se remitió copia certificada por la notario de una boleta de presentación de demanda contencioso administrativa; y, legalizó las firmas de las señoras y en el mencionado escrito. De lo cual, se colige que las mencionadas profesionales realizaron actuaciones en aras de satisfacer un fin institucional y no por actos de índole particular del señor ****; y no se advierte afectación a los intereses de la administración pública. En ese sentido, los hechos objeto del procedimiento no se vislumbran como una posible transgresión al deber ético regulado en el artículo 5 letra a) y la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra f) de la LEG, pues las actuaciones del Ex Fiscal General de la República y las agentes auxiliares relacionadas, habrían sido realizadas en el cumplimiento de las atribuciones establecidas en el artículo 193 de la Constitución de la República y de los artículos 24 inciso 1 º y 26 letra a) y otras de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República.
Denuncia
Año: 2021
Vigente
Creación: 06/12/2021
Actualización: 13/12/2022
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Fecha de resolución final: 10/11/2021. Decisión: Sobreseimiento. El presente procedimiento administrativo sancionador se tramita contra el señor ****, ex Síndico Municipal deSan José Villanueva, departamento de La Libertad, a quien se atribuye la posible transgresión de la prohibición ética de "Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo, salvo las permitidas por ley" regulada en el artículo 6 letra e) de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG, por cuanto durante el período comprendido entre los días uno de mayo de dos mil dieciocho y treinta y uno de agosto de dos mil diecinueve, y entre los días uno y dieciocho de marzo de dos mil veinte, habría devengado un salario mensual por laborar en la Alcaldía a tiempo completo, sin presentarse a trabajar o solamente habría llegado por horas.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 06/12/2021
Actualización: 13/12/2022
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Fecha de resolución final: 10/11/2021. Decisión: Sanciona. El presente procedimiento administrativo sancionador se tramita contra el señor Wilfredo Alberto Díaz Martínez, Directordel Centro Escolar "Miguel Ángel García" del municipio de Jucuapa, departamento ele Usulután, a quien se atribuye la posible transgresión al deber ético regulado en el artículo 5 letra a) de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG, por cuanto durante el período comprendido entre el veinte de agosto de dos mil catorce y el veintiuno de marzo de dos mil diecisiete, habría extraído mensualmente fondos institucionales procedentes del pago del alquiler ele tres cafeterías (chalets) ubicadas en las instalaciones del referido centro educativo.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 16/02/2022
Actualización: 13/12/2022
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Fecha de resolución final: 10/11/2021. Decisión: Sanciona. El presente procedimiento administrativo sancionador se tramita contra el señor Noé Francisco Morán Ramírez, actualmenteex Alcalde Municipal de Ciudad Arce, departamento de La Libertad, a quien se atribuye la posible infracción al deber ético regulado en el artículo 5 letra c) de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG, por cuanto en el mes de mayo de dos mil dieciocho, en calidad de Alcalde Municipal, habría participado en el nombramiento de su esposa, para el período comprendido entre el cuatro de mayo al veintisiete de julio de dos mil dieciocho, como Directora de Desarrollo Social ad honorem de la Alcaldía de dicha localidad.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 16/02/2022
Actualización: 13/12/2022
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Fecha de resolución final: 05/11/2021. Decisión: Sobreseimiento. El presente procedimiento administrativo sancionador se tramita contra la señora ****, ex Gerente del INPEP,a quien se atribuye la transgresión a la prohibición ética de "Solicitar o aceptar, directamente o por interpósita persona, cualquier bien o servicio de valor económico o beneficio adicional a los que percibe por el desempeño de sus labores, por hacer, apresurar, retardar o dejar de hacer tareas o trámites relativos a sus funciones", regulada en el artículo 6 letra a) de la Ley de Ética Gubernamental (LEG), por cuanto durante el período comprendido entre los días quince de junio del año dos mil quince y seis de junio de dos mil diecinueve, habría recibido "en calidad de pago" inmuebles ubicados en Planes de Renderos y Soyapango, con un valor de cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$50,000.00) cada uno.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 06/12/2021
Actualización: 13/12/2022
pdf | 400 KB
Fecha de resolución final: 05/11/2021. Decisión: Inadmisible. En el presente caso, se advierte que si bien el escrito presentado por la ************se realizó en tiempo, el mismo subsana parcialmente las deficiencias de la denuncia que fueron indicadas, pues en lo referente a la contratación de la señora - se limita a remitir copia certificada de una declaración jurada del señor quien fue jefe inmediato del denunciado en los años dos mil dieciséis y diecisiete, en la cual se menciona que tuvo conocimiento de la contratación de familiares de dos jefes relacionados con el Proyecto Apoyo Técnico y Logístico para la Ejecución del Componente de Asistencia Técnica y Participación Ciudadana del Programa de Alimentación y Salud Escolar con FUNSALPRODESE, sin mencionar si en la referida contratación específicamente habría participado el señor y en qué habría consistido la misma.
Denuncia
Año: 2021
Vigente
Creación: 06/12/2021
Actualización: 13/12/2022
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Fecha de resolución final: 05/11/2021. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el presente caso, se investiga el supuesto usoindebido del vehículo placas Nl2230, el cual habría sido utilizado el día veintiuno de febrero de dos mil veintiuno para el evento de cierre de campaña del "candidato XXXXX' por el partido político Nuevas Ideas que se habría realizado en la Colonia Quezaltepeque, municipio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, -según la imagen adjunta y lo afirmado por el informante.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 06/12/2021
Actualización: 13/12/2022
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Fecha de resolución final: 03/11/2021. Decisión: Sanciona. El presente procedimiento inició mediante aviso contra el señor José Milton Blanco Delgado, ex Regidorpropietario y actual Regidor suplente de la Alcaldía Municipal de Sociedad, departamento de Morazán (…) al investigado se le atribuye la posible infracción al deber ético regulado en el artículo 5 letra c) de la Ley de Ética Gubernamental (LEG); por cuanto en el mes de enero de dos mil diecinueve habría participado en su calidad de Regidor propietario de la Alcaldía Municipal de Sociedad, departamento de Morazán, en la decisión de prorrogar el nombramiento interino y aumento salarial del señor *********** como Contador Municipal, quien sería su sobrino.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 16/02/2022
Actualización: 13/12/2022
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Fecha de resolución final: 03/11/2021. Decisión: No sanciona. El presente procedimiento se tramita contra el señor ****, a quien se atribuye laposible transgresión a la prohibición ética de "Desempeñar simultáneamente dos o más cargos o empleos en el sector público que fueren incompatibles entre sí por prohibición expresa de la normativa aplicable (…) ", regulada en el artículo 6 letra d) de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG, por cuanto en el período comprendido entre los días veintiuno de enero de dos mil dieciséis y trece de marzo de dos mil dieciocho, habría trabajado seis horas como Médico Especialista Radiólogo en el Consultorio de Especialidades del Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS) y seis horas en el Hospital Nacional Rosales (HNR).
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 06/12/2021
Actualización: 13/12/2022
pdf | 2 MB
Fecha de resolución final: 25/10/2021. Decisión: Sanciona. El presente procedimiento se tramita contra el señor Neftalí Ernesto Ramírez Lico, a quien seatribuye la posible transgresión a la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra e) de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG, por cuanto entre junio y diciembre de dos mil dieciocho, se habría desempeñado como Jefe de Contabilidad en la Alcaldía Municipal de Ahuachapán; y también dentro del horario laboral habría prestado sus servicios profesionales como Auditor Interno en la Alcaldía Municipal de Tacuba.
Denuncia
Año: 2021
Vigente
Creación: 14/02/2022
Actualización: 12/12/2022
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Fecha de resolución final: 22/10/2021. Decisión: Sobreseimiento. En el caso particular, el objeto del procedimiento se circunscribe a determinar si el señor****, Segundo Regidor Propietario, durante el período comprendido entre el veintitrés de abril de dos mil dieciséis al dieciséis de enero de dos mil veinte, y el señor *****, Primer Regidor Propietario, durante el período comprendido entre el uno de mayo de dos mil dieciocho hasta el día dieciséis de enero de dos mil veinte, ambos de la Alcaldía Municipal de Delicias de Concepción, departamento de Morazán; habrían utilizado indebidamente los vehículos de la referida comuna durante los fines de semana o "a altas horas de la noche", particularmente, los días once y doce de marzo de dos mil diecinueve; además, consumido bebidas alcohólicas en el automotor marca KIA placas N 9583, trasladándose en él hacia un billar de la localidad. (…) Ahora bien, a partir de las diligencias de investigación realizadas y los elementos probatorios documentales recabados, no es posible determinar los hechos atribuidos a los señores **** y *****.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 09/12/2021
Actualización: 12/12/2022
pdf | 3 MB
Fecha de resolución final: 22/10/2021. Decisión: Sanciona. El presente procedimiento inició mediante aviso recibido en este Tribunal, contra el señor Wuilfredo VillatoroRubio, conocido por Wilfredo Villatoro Rubio, Director del Centro Escolar "José Simeón Cañas" de Nueva Esparta, departamento de La Unión, y Auditor Interno de la Alcaldía Municipal de Polorós, del mismo departamento, a quien se atribuye la transgresión a la prohibición ética regulado en el artículo 6 letra c) de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG, por cuanto durante el período comprendido entre los días veintinueve de enero de dos mil dieciséis al uno de septiembre de dos mil diecisiete, habría percibido las remuneraciones a los cargos relacionados, cuando debía desempeñarlos en horarios coincidentes.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 14/02/2022
Actualización: 12/12/2022
pdf | 3 MB
Fecha de resolución final: 20/10/2021. Decisión: No sanciona. El presente procedimiento se tramita contra la señora ****, Gerente Interina de la CajaMutual de los Empleados del Ministerio de Educación, a quien se atribuye la posible transgresión a la prohibición ética de "Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo, salvo las permitidas por la ley", regulada en el artículo 6 letra e) de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG, por cuanto en el período comprendido durante los meses de enero y febrero de dos mil diecinueve, no se habría presentado a sus labores los días lunes y viernes de cada semana.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 03/11/2021
Actualización: 12/12/2022
pdf | 2 MB
Fecha de resolución final: 20/10/2021. Decisión: No sanciona. El presente procedimiento se tramita contra el señor ****, ex Jefe del Departamento Jurídicode la Alcaldía Municipal de La Libertad, departamento de La Libertad, a quien se atribuye la posible transgresión a la prohibición ética de “solicitar o aceptar, directamente o por interpósita persona, cualquier bien o servicio de valor económico o beneficio adicional a los que percibe por el desempeño de sus labores, por hacer, apresurar, retardar o dejar de hacer tareas o trámites relativos a sus funciones" regulada en el artículo 6 letra a) de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG, por cuanto en el mes de octubre de ese mismo año habría solicitado a la sociedad el pago del dos por ciento del monto total del proyecto que se le había otorgado en el proceso de licitación pública Nº LP I AMPLL/04/2017.
Denuncia
Año: 2021
Vigente
Creación: 09/12/2021
Actualización: 12/12/2022
pdf | 2 MB
Fecha de resolución final: 20/10/2021. Decisión: Sobreseimiento. El presente procedimiento se tramita contra el señor ****, ex Jefe del Departamento Jurídico dela Alcaldía Municipal de La Libertad, departamento de La Libertad, a quien se atribuye la posible transgresión a la prohibición ética de “solicitar o aceptar, directamente o por interpósita persona, cualquier bien o servicio de valor económico o beneficio adicional a los que percibe por el desempeño de sus labores, por hacer, apresurar, retardar o dejar de hacer tareas o trámites relativos a sus funciones" regulada en el artículo 6 letra a) de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG, por cuanto entre los meses de enero y febrero de dos mil diecisiete habría solicitado a ***** la de la cantidad de setecientos dólares de los Estados Unidos de América (US$700.00) por la elaboración del contrato que le había sido adjudicado.
Denuncia
Año: 2021
Vigente
Creación: 09/12/2021
Actualización: 12/12/2022
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Fecha de resolución final: 20/10/2021. Decisión: Sanciona. El presente procedimiento se tramita contra la señora Flor de Alelí Calderón González, Auditora deCooperativas del Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo (INSAFOCOOP), a quien se atribuye la posible infracción al deber ético regulado en el artículo 5 letra c) de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG, por cuanto en el año dos mil dieciocho habría participado en la auditoría realizada a la Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa Victoria de Responsabilidad Limitada, que se abrevia COSA VI de R.L., entidad que le habría otorgado dos créditos, los cuales a esa fecha estarían en mora; es decir, dicha señora sería deudora de esa asociación cooperativa.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 14/02/2022
Actualización: 12/12/2022
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Fecha de resolución final: 20/10/2021. Decisión: Sanciona. En el presente caso, se atribuye a los señores Luis Alonso Lovato o Luis AlonsoLobato, Juan Carlos Juárez García y Miguel Eduardo García Toledo, ex Agentes de la Sección de Tránsito Terrestre de la Delegación de Soyapango, departamento de San Salvador, de la Policía Nacional Civil, la posible transgresión a: 1. La prohibición ética regulada en el artículo 6 letra a) de la Ley de Ética Gubernamental (LEG), relativa a; por cuanto, del uno de enero al veintiocho de octubre, ambas fechas de dos mil diecinueve, habrían solicitado dinero y cajas de cerveza al "gremio de taxistas", el cual se encuentra ubicado en el Boulevard del Ejército Nacional a la altura de la gasolinera Texaco, lugar conocido como "Zona Franca", del municipio de Ilopango, a cambio de no imponerles esquelas, decomisarles las placas o remitirles los vehículos.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 14/02/2022
Actualización: 12/12/2022
pdf | 6 MB
Fecha de resolución final: 20/10/2021. Decisión: No sanciona. En el presente caso, se atribuye a los señores **** o *****, ***** y****, ex Agentes de la Sección de Tránsito Terrestre de la Delegación de Soyapango, departamento de San Salvador, de la Policía Nacional Civil, la posible transgresión a: 2. El deber ético regulado en el artículo 5 letra a) de la LEG; por cuanto, según los informantes, durante el período antes mencionado, habrían utilizado los vehículos institucionales con números de equipo policial 01-2101 y 01-2401 para ir a traer las cervezas solicitadas.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 14/02/2022
Actualización: 12/12/2022
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Fecha de resolución final: 20/10/2021. Decisión: Sanciona. El presente procedimiento administrativo sancionador se tramita contra el licenciado Melvin Armando Zepeda, Defensor PúblicoLaboral de la Procuraduría General de la República (PGR), a quien se atribuye la probable transgresión a la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra c) de la Ley de Ética Gubernamental (LEG), por cuanto durante el año dos mil dieciocho se habría desempeñado de forma simultánea como Especialista Senior III, con funciones de Especialista en Derecho Laboral, en la Secretaría Técnica y de Planificación de la Presidencia de la República (SETEPLAN); quien en cumplimiento a sus funciones como asesor laboral, durante los meses de enero a junio de ese mismo año, realizó diversas actividades con el Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer (ISDEMU) en horario laboral de la PGR.
Denuncia
Año: 2021
Vigente
Creación: 14/02/2022
Actualización: 12/12/2022
pdf | 2 MB
Fecha de resolución final: 15/10/2021. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, el informante anónimo señala quedesde el mes de febrero de dos mil veinte, el señor **** estaría laborando paralelamente en el ISSS de Santa Ana, y en el Hospital Nacional de Suchitoto, por lo que cuando tiene turnos en Santa Ana, llega tarde o no se presenta a trabajar en Suchitoto.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 29/10/2021
Actualización: 12/12/2022
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Fecha de resolución final: 15/10/2021. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, un informante señaló que elvehículo placas N 4-109, propiedad de la Alcaldía Municipal de San Salvador se habría utilizado para fines particulares, pues el servidor público que lo conduce, lo ocuparía diariamente para llevárselo a su casa, la cual se encuentra ubicada en la ****, departamento de San Salvador, particularmente el día catorce de diciembre de dos mil veinte.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 29/10/2021
Actualización: 12/12/2022