TEG Tribunal de Ética Gubernamental

Resoluciones ejecutoriadas

Publicación de texto íntegro de las resoluciones ejecutoriadas, así como los informes producidos en todas sus jurisdicciones, en caso que esta institución sea un organismo de control del Estado. Se recomienda hacer uso de los filtros o el buscador para optimizar su búsqueda.

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Fecha de resolución final: 03/09/2021. Decisión: Sobreseimiento. El presente procedimiento administrativo sancionador se tramita contra el licenciado ****, ex Juez de Pazde Masahuat, departamento de Santa Ana, a quien se atribuye la posible transgresión a la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra e) de la Ley de Ética Gubernamental (LEG), por cuanto durante el período comprendido del once de noviembre de dos mil quince al mes de diciembre de dos mil dieciocho, se habría ausentado regularmente de sus labores.
Denuncia
Año: 2021
Vigente
Creación: 14/09/2021
Actualización: 12/12/2022
pdf | 2 MB
Fecha de resolución final: 03/09/2021. Decisión: Sobreseimiento. El presente procedimiento administrativo sancionador se tramita contra los señores ****, ****, ****, ****, ****,****, **** y ****, ex miembros del Concejo Municipal de El Rosario, departamento de La Paz, a quienes se atribuye la transgresión a la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra k) de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG, por cuanto en el mes de mayo de dos mil diecisiete habrían autorizado la erogación de fondos municipales, para la celebración del día de la madre en las comunidades Caserío Santa Cruz El Tunal y Divina Providencia, eventos en los cuales habrían realizado proselitismo político, al utilizar decoración y vestimenta alusiva al partido político Alianza Republicana Nacionalista (ARENA).
Denuncia
Año: 2021
Vigente
Creación: 14/09/2021
Actualización: 12/12/2022
pdf | 4 MB
Fecha de resolución final: 03/09/2021. Decisión: No Sanciona. El presente procedimiento inició mediante aviso recibido por medio de la página web institucional,contra el señor ****, Técnico de Supervisión, Departamento de Supervisión, Subdirección para la Coordinación y Supervisión de la Red de Atención Compartida del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y Adolescencia (ISNA), y ex Secretario General del Sindicato de Trabajadores del ISNA (SITRAISNA), a quien se atribuye la transgresión a la prohibición ética de "Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo, salvo las permitidas por la ley", regulada en el artículo 6 letra e) de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG, por cuanto durante los meses de octubre de dos mil dieciocho y marzo de dos mil diecinueve, habría realizado actividades privadas en horas laborales, como litigar en procesos judiciales y dar clases en la Universidad Luterana de El Salvador. Asimismo, durante los meses de octubre y diciembre de dos mil dieciocho, el señor **** también habría incumplido con sus funciones en el SITRAISNA.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 14/09/2021
Actualización: 12/12/2022
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Fecha de resolución final: 03/09/2021. Decisión: Improcedente. El particular denuncia a ****, Directora Jurídica del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial (MIGOBDT),exponiendo en síntesis lo siguiente: Manifiesta que la denunciada ha realizado una serie de violaciones a sus derechos humanos y éticos cometiendo constantes actos de restricción, marginación, discriminación, acoso y desigualdad en su contra con el afán de "provocarle un estado de desesperación" en el trabajo. Agrega que la Directora Jurídica no le autoriza permisos por enfermedad y; aprovechándose de su cargo, ha influido en la Dirección de Recursos Humanos de ese Ministerio para que le apliquen un descuento salarial de mil ciento treinta y dos dólares (US$ 1,132.00), el cual afirma fue realizado en contra del Decreto Legislativo No. 774 que tiene por objeto proteger a los trabajadores con condición médica vulnerable, en el marco de la pandemia por COVID-19; pues establece que la licenciada Alas Acosta se negó a firmar la licencia para que él se acogiera a dicho Decreto. Finalmente, solicita a este Tribunal darle seguimiento a su incorporación al decreto antes relacionado, ordene y recomiende a la Dirección de Recursos Humanos y a la Dirección de la Unidad Financiera Institucional, ambas del MIGOBDT, el reintegro de la cantidad salarial descontada.
Denuncia
Año: 2021
Vigente
Creación: 14/09/2021
Actualización: 12/12/2022
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Fecha de resolución final: 03/09/2021. Decisión: Inadmisible. En el presente caso, se señaló que "el día miércoles" el doctor **** habría dirigidoa la farmacia a traer una jeringa con medicamento y le habría aplicado al denunciante; posteriormente el referido doctor le solicitó la cantidad de sesenta y cinco dólares (US$65.00) al último; sin embargo, de la documentación proporcionada, se advierte que no se establece de forma clara sí el medicamento que se habría utilizado sería parte de los insumos de los bienes que se proporciona a los pacientes de la UCSF de Lourdes o si sería un medicamento particular; además, no se menciona si la cantidad que se le habría cancelado al doctor **** sería por el servicio brindado o por la medicina en cuestión; así tampoco se indica la fecha específica en que ello habría ocurrido.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 14/09/2021
Actualización: 12/12/2022
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Fecha de resolución final: 03/09/2021. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, según el informante, en mayode dos mil veintiuno, el señor ****, Alcalde Municipal de Quelepa, habría contratado a su hija como Asesora en la referida comuna.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 14/09/2021
Actualización: 12/12/2022
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Fecha de resolución final: 03/09/2021. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, según el informante, durante elmes de abril de dos mil veintiuno el señor ****, quien al momento de los hechos ejercía el cargo de Alcalde Municipal de San Antonio del Monte, departamento de Sonsonate, habría utilizado a personal de la comuna que presidía, específicamente a albañiles para realizar trabajos de remodelación y construcción en una casa ubicada en en ese municipio, la cual sería propiedad de la esposa del primero.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 14/09/2021
Actualización: 12/12/2022
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Fecha de resolución final: 03/09/2021. Decisión: No Sanciona. El presente procedimiento se tramita contra la señora ****, ex empleada de la DirecciónGeneral de Centros Intermedios del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, a quien se atribuye la posible transgresión al deber ético regulado en el artículo 5 letra a) de la Ley de Ética Gubernamental (LEG), por cuanto los días veintidós y veintitrés de marzo de dos mil diecinueve se habría llevado sin la debida autorización el vehículo placas P XXX-XXX propiedad de la Dirección General de Centros Penales, y se lo habrían robado.
Oficio
Año: 2021
Vigente
Creación: 14/09/2021
Actualización: 12/12/2022
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Fecha de resolución final: 03/09/2021. Decisión: Sobreseimiento. En el presente procedimiento se atribuye al señor ****, Juez propietario del Juzgado Ambiental deSan Miguel, la posible infracción al deber ético regulado en el artículo 5 letra a) de la Ley de Ética Gubernamental; por cuanto el día domingo cuatro de noviembre de dos mil dieciocho habría utilizado para asuntos personales el vehículo placas P XXX-XXX, propiedad de la Corte Suprema de Justicia, el cual habría sido fotografiado en el comedor conocido como "Ana Vilma", ubicado en la parada de buses de "Gotera", a una cuadra de la gasolinera "Puma". Asimismo, durante el período comprendido entre el quince de diciembre de dos mil quince al siete de enero de dos mil diecinueve, todos los fines de semana, habría utilizado el referido automotor para dirigirse a la feria ganadera de la zona -el tiangue-, y transportar animales. Por otra parte, en el lapso relacionado, el hijo del investigado habría acostumbrado a "andar" el mismo vehículo.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 14/09/2021
Actualización: 12/12/2022
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Fecha de resolución final: 03/09/2021. Decisión: No Sanciona. El presente procedimiento se tramita contra el señor ****, a quien se atribuye laposible transgresión a las prohibiciones éticas de "Desempeñar simultáneamente dos o más cargos o empleos en el sector público que fueren incompatibles entre sí por prohibición expresa de la normativa aplicable, por coincidir en las horas de trabajo o porque vaya en contra de los intereses institucionales" y "Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo, salvo las permitidas por la ley", reguladas en el artículo 6 letras d) y e) de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG, por cuanto en el período comprendido entre el día uno de marzo y veintidós de diciembre de dos mil dieciocho, habría desempeñado los cargos de Coordinador de Cátedra de la Facultad de Ciencias Naturales de la Universidad de El Salvador (UES), a tiempo integral, y de Contenidista de la asignatura Cálculo Superior de la Licenciatura en Enseñanza de la Matemática en el Proyecto Académico Especial "Educación a Distancia Modalidad en Línea". Asimismo, en el referido año el señor **** habría sido contratado por servicios personales con carácter temporal como Coordinador del Área de Formación del Instituto de Formación y Recursos Pedagógicos de la Universidad de El Salvador (INFORP-UES).
Denuncia
Año: 2021
Vigente
Creación: 14/09/2021
Actualización: 12/12/2022
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Fecha de resolución final: 30/08/2021. Decisión: Sobreseimiento. Este Tribunal decretó la apertura del procedimiento administrativo sancionador contra el doctor *****, Jefe deCirugía de la Unidad de Emergencia del Hospital Nacional Rosales (HNR) (…) El presente procedimiento administrativo sancionador se tramita contra el doctor *****, a quien se atribuye la posible infracción a la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra e) de la Ley de Ética Gubernamental (LEG), por cuanto desde el mes de julio de dos mil catorce al treinta de noviembre de dos mil dieciocho, se habría ausentado de sus funciones sin la debida autorización.
Denuncia
Año: 2021
Vigente
Creación: 14/09/2021
Actualización: 01/11/2022
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Fecha de resolución final: 30/08/2021. Decisión: Sanciona. El presente procedimiento se tramita contra el ingeniero Cristian Femando Bonilla Hernández, ex Cuarto Regidorpropietario del municipio de Concepción de Oriente, departamento de La Unión, a quien se atribuye la posible infracción al deber ético de "Excusarse de intervenir o participar en asuntos en los cuales él, su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio, tengan algún conflicto de interés'', regulado en el artículo 5 letra c) de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG, por cuanto en el mes de mayo de dos mil dieciocho, en calidad de Cuarto Regidor propietario de Concepción de Oriente, habría participado en el acuerdo mediante el cual se decidió contratar a la señora **** como Encargada de la Unidad de Proyección Social de la Alcaldía Municipal de esa localidad, con quien tendría parentesco por consanguinidad en cuarto grado, al ser su prima.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 09/12/2021
Actualización: 01/11/2022
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Fecha de resolución final: 25/08/2021. Decisión: Sobreseimiento. El presente procedimiento se tramita contra el señor *****, ex Diputado de la Asamblea Legislativa,a quien se atribuye la posible transgresión a la prohibición ética de "Nombrar, contratar, promover o ascender en la entidad pública que preside o donde ejerce autoridad, a su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio, excepto en los casos permitidos por la ley", regulada en el artículo 6 letra h) de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG; por cuanto en enero de dos mil diecinueve, en su calidad de Presidente de la Junta Directiva de la Asamblea Legislativa habría nombrado a su yerno, como Asesor Jurídico en la Gerencia de Administración y Finanzas de dicha institución, quien -según el informante- a la fecha de los hechos era la pareja de la hija del ex Diputado, señora.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 14/09/2021
Actualización: 01/11/2022
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Fecha de resolución final: 25/08/2021. Decisión: Sobreseimiento. En el presente procedimiento administrativo sancionador se atribuye a los investigados, señores *****, ex AlcaldeMunicipal; y, *****, Regidora propietaria, ambos de la Alcaldía de Apopa, departamento de San Salvador, la posible transgresión a la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra f) de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG, por cuanto el día catorce de diciembre de dos mil dieciocho, en horas laborales, habrían enviado a empleados de la cuadrilla municipal a retirar una donación de juguetes a un lugar cercano al Aeropuerto Internacional de El Salvador, los cuales posteriormente serían utilizados en una fiesta realizada por el partido político Alianza Republicana Nacionalista (ARENA), en la Colonia Valle Verde de ese mismo municipio (...).
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 14/09/2021
Actualización: 01/11/2022
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Fecha de resolución final: 20/08/2021. Decisión: Sanciona. El presente procedimiento se tramita contra la señora Blanca Lidia Romero de Menjívar, ex Directoradel Hospital Nacional de Suchitoto, departamento de Cuscatlán, a quien se atribuye la posible transgresión a la prohibición ética de "Nombrar, contratar, promover o ascender en la entidad pública que preside o donde ejerce autoridad, a su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad (…)", regulada en el artículo 6 letra h) de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG, por cuanto en el año dos mil dieciocho habría nombrado como Psicólogo Institucional ad honorem en el referido Hospital al señor *****, quien sería su cónyuge.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 09/12/2021
Actualización: 01/11/2022
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Fecha de resolución final: 20/08/2021. Decisión: Sobreseimiento. A los investigados se atribuye la posible transgresión a la prohibición ética regulada en elartículo 6 letra e) de la Ley de Ética Gubernamental; por cuanto, durante el período comprendido entre el uno de octubre de dos mil diecisiete y el veintitrés de octubre de dos mil diecinueve, la licenciada ****, en ese momento, Jueza de Paz de Jicalapa, departamento de la Libertad; y el licenciado *****, en dicho momento, Juez de Paz de Santa Tecla, del mismo departamento, habrían incumplido con sus jornadas laborales.
Denuncia
Año: 2021
Vigente
Creación: 14/09/2021
Actualización: 01/11/2022
pdf | 3 MB
Fecha de resolución final: 20/08/2021. Decisión: Sanciona. El presente procedimiento se tramita contra el señor Gustavo Antonio Portillo Portillo, ex Director Generaldel Centro de Desarrollo de la Pesca y la Acuicultura (CENDEPESCA), del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), a quien se atribuyen posibles infracciones al deber ético regulado en el artículo 5 letra c) de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG, por cuanto durante el período comprendido entre los meses de septiembre de dos mil quince y enero de dos mil dieciséis, habría intervenido en el procedimiento de contratación del señor *******, quien sería su sobrino, en CENDEPESCA. Asimismo, por cuanto en el año dos mil dieciocho el señor Portillo Portillo habría propuesto al señor ********** como candidato para el procedimiento de selección del técnico de CENDEPESCA al cual se le encomendaría asistir al curso de "Desarrollo de la Piscicultura", a realizarse en Egipto entre los días uno de octubre y quince de diciembre del mismo año.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 14/02/2022
Actualización: 01/11/2022
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Fecha de resolución final: 13/08/2021. Decisión: Sobreseimiento.Al señor *****, ex Asistente de Vivienda Recuperada del Área de Activos Extraordinarios del Fondo Socialpara la Vivienda (FSV), se le atribuye la posible transgresión al deber ético regulado en el artículo 5 letra c) de la Ley de Ética Gubernamental (LEG); por cuanto durante el año dos mil diecinueve, como Asistente de Vivienda Recuperada del Área de Activos Extraordinarios del FSV, habría intervenido en el trámite de una solicitud de crédito hipotecario en la que fue favorecido su padre.
Denuncia
Año: 2021
Vigente
Creación: 06/09/2021
Actualización: 01/11/2022
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Fecha de resolución final: 13/08/2021. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento.La información obtenida en el caso de mérito permite desestimarlos datos proporcionados por el informante; pues refleja que si bien la licenciada **** se desempeñó como regente de la Farmacia La Misericordia y la Droguería INSAYA desde el mes de enero hasta el día dieciséis de julio de dos mil diecinueve, dicha señora presentó su renuncia con fecha dieciséis de julio de dos mil diecinueve como regente en dichos establecimientos comerciales "por motivo de mejora laboral y no poder cumplir con el tiempo estipulado por la ley". Posteriormente, al haber presentado su renuncia a dicho cargo, dicha licenciada fue contratada el día diecisiete de julio de dos mil diecinueve como Coordinadora de Áreas Técnicas de la DNM. Por consiguiente, se han desvanecido los elementos planteados en el aviso referentes a que la licenciada **** se haya desempeñado como Coordinadora de Áreas Técnicas de la Dirección Nacional de Medicamentos -DNM-, mientras tenía el cargo de regente en los establecimientos "Farmacia La Misericordia" y Droguería INSAYA". De manera que se ha desvirtuado el cometimiento de la infracción a la prohibición ética destacada en la fase preliminar de este procedimiento, referente a "Aceptar o mantener un empleo, relaciones contractuales o responsabilidades en el sector privado, que menoscaben la imparcialidad o provoquen un conflicto de interés en el desempeño de su función pública", regulada en el art. 6 letra g) de la LEG.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 06/09/2021
Actualización: 01/11/2022
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Fecha de resolución final: 13/08/2021. Decisión: Improcedente.En el caso particular, la denunciante manifiesta que la señora ****, Colaboradora de Intendencia de CEL,realiza con frecuencia comentarios desagradables y despectivos sobre su persona; al respecto, es preciso acotar que "el principio de tipicidad como derivación del principio de legalidad en materia punitiva, impone el límite a la Administración que únicamente pueda sancionar a una persona cuando exista previamente un tipo administrativo que describa de manera certera una conducta considerada ilegal" (Resolución pronunciada el 26-VI- 2018 por el Juzgado Segundo de lo Contencioso Administrativo en el proceso referencia 00011-18- ST-COPA-2CO). En ese sentido, los hechos antes descritos, no obstante son conductas reprochables, versan sobre aspectos meramente disciplinarios y de control interno que corresponden al régimen administrativo de dicha entidad; por lo tanto, no pueden ser fiscalizadas por este Tribunal ya que no encajan en ninguno de los supuestos de hecho contemplados en los artículos 5, 6 y 7 de la LEG, los cuales constituyen el marco de competencia de este Tribunal.
Denuncia
Año: 2021
Vigente
Creación: 06/09/2021
Actualización: 01/11/2022
pdf | 2 MB
Fecha de resolución final: 13/08/2021. Decisión: Sobreseimiento.El presente procedimiento administrativo sancionador se tramita contra la señora ****, ex Gerente interina de laCaja Mutual de los Empleados del Ministerio de Educación, a quien se atribuye la posible transgresión a la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra e) de la Ley de Ética Gubernamental (LEG), por cuanto durante los períodos comprendidos entre los días veintidós de marzo y treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho, y entre el uno de marzo y el veinticinco de julio de dos mil diecinueve, habría incumplido frecuentemente su jornada laboral.
Denuncia
Año: 2021
Vigente
Creación: 06/09/2021
Actualización: 01/11/2022
pdf | 900 KB
Fecha de resolución final: 13/08/2021. Decisión: Sobreseimiento.El presente procedimiento administrativo sancionador se tramita contra el señor ****, Juez Primero de Sentencia deSan Miguel, departamento del mismo nombre, a quien se atribuye la posible transgresión a la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra e) de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG, por cuanto durante el período comprendido entre los días quince de diciembre de dos mil quince y cinco de marzo de dos mil veinte, habría incumplido reiteradamente su horario de trabajo en el Tribunal Primero de Sentencia de San Miguel, para impartir clases en la UES de dicha localidad; y para recibir alumnos en la referida sede judicial, en horas laborales.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 06/09/2021
Actualización: 01/11/2022
pdf | 400 KB
Fecha de resolución final: 13/08/2021. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento.En el caso particular, los denunciantes señalaron que el díadomingo treinta y uno de enero de dos mil veintiuno, el señor ****, Ministro de Obras Públicas y de Transporte habría utilizado el vehículo nacional placas N 11-860, propiedad de dicha institución, para una actividad político partidista a favor de Nuevas Ideas, en el obelisco previo a la entrada del parque Balboa de los Planes de Renderos, departamento de San Salvador.
Denuncia
Año: 2021
Vigente
Creación: 06/09/2021
Actualización: 01/11/2022
pdf | 100 KB
Fecha de resolución final: 13/08/2021. Decisión: Inadmisible. Por resolución pronunciada el día catorce de mayo de dos mil veintiuno, se requirió aldenunciante que, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente día al de la comunicación respectiva, subsanara las deficiencias formales advertidas en su denuncia. Dicha resolución fue notificada en legal forma al referido señor, según consta en acta de recha diecinueve de mayo de dos mil veintiuno, suscrita por el notificador de este Tribunal. El art. 80 inciso 4° del Reglamento de la Ley de Ética Gubernamental establece que, si el denunciante no cumple en tiempo y forma con la prevención efectuada, el Tribunal declarará inadmisible la denuncia.
Denuncia
Año: 2021
Vigente
Creación: 06/09/2021
Actualización: 01/11/2022
pdf | 700 KB
Fecha de resolución final: 13/08/2021. Decisión: Improcedente.Se presentó denuncia contra ****, *****, *****, *****, ******, *****, conocida también como *****, *****, *****,*****, ***** y *****; todos del Ministerio de Hacienda (MH). (…) El denunciante plantea su mera inconformidad con el uso de los parlantes y las computadoras asignados a los empleados del Departamento de Adquisiciones y Contrataciones Institucional del Ministerio de Hacienda para escuchar música durante sus jornadas laborales, lo cual considera que implica el uso indebido de los bienes institucionales y la realización de actividades privadas durante la jornada laboral de dichos empleados; así como la transgresión al deber de denuncia que les correspondería a las jefaturas respectivas, al "permitir y consentir" dichas conductas.
Denuncia
Año: 2021
Vigente
Creación: 06/09/2021
Actualización: 01/11/2022
pdf | 1 MB
Fecha de resolución final: 13/08/2021. Decisión: Sobreseimiento.El presente procedimiento inició oficiosamente contra el señor *****, ex Diputado Suplente de la Asamblea Legislativa,de la fracción política de Gran Alianza por la Unidad Nacional (GANA). (…) Al investigado se le atribuye la posible transgresión al deber ético regulado en el artículo 5 letra c) de la Ley de Ética Gubernamental; por cuanto, durante el período comprendido de abril a diciembre de dos mil diecisiete, como Diputado Suplente de la Asamblea Legislativa de la fracción política de GANA, habría intervenido en el procedimiento de contratación de la señora ****, como Encargada del Área Jurídica de la Oficina Departamental de Santa Ana de esa institución, con quien le une un vínculo de parentesco por consanguinidad en primer grado descendiente, ya que dicha señora es su hija.
Oficio
Año: 2021
Vigente
Creación: 06/09/2021
Actualización: 01/11/2022
pdf | 800 KB
Fecha de resolución final: 13/08/2021. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, según la información proporcionada porel informante anónimo, durante el mes de noviembre de dos mil veinte, la señora *****, Delegada Municipal de Protección Civil de San Vicente, se habría ausentado de sus labores para acompañar a candidatos del partido político Nuevas Ideas para su inscripción; asimismo, habría hecho campaña política en horas laborales, por ser candidata del mismo organismo político.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 27/08/2021
Actualización: 01/11/2022
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Fecha de resolución final: 13/08/2021. Decisión: Improcedente. En el caso particular, la denunciante manifiesta que la Asociación de Desarrollo Comunal La Esperanza,Comunidad El Chaparral, Cantón El Matazano celebró la Asamblea General para elegir a los nuevos miembros de la Junta Directiva, pero la señora *****, Alcaldesa Municipal de El Paisnal, departamento de San Salvador, entregó de forma arbitraria una credencial a un grupo de personas afines a su partido político y que pertenecen a una misma familia, violentando los estatutos y la ordenanza de asociaciones comunales del referido municipio.
Denuncia
Año: 2021
Vigente
Creación: 27/08/2021
Actualización: 01/11/2022
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Fecha de resolución final: 13/08/2021. Decisión: Improcedente. El día veintidós de junio de dos mil veintiuno, se interpuso denuncia contra las señoras***** y *****, Agentes Fiscales Auxiliares de la Unidad de Administración de Justicia y Fe Pública de la Fiscalía General de la República de San Miguel (...) En el caso particular, el denunciante manifiesta, en síntesis, que a las señoras **** y *****, Agentes Fiscales Auxiliares de la Unidad de Administración de Justicia y Fe Pública de la Fiscalía General de la República de San Miguel, habrían utilizado acciones dilatorias para tramitar el expediente con número de referencia 00359-UDAJ-6-2017 por más de cuarenta y tres meses, el cual está siendo diligenciado en el Tribunal Primero de Instrucción de Usulután.
Denuncia
Año: 2021
Vigente
Creación: 27/08/2021
Actualización: 01/11/2022
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Fecha de resolución final: 13/08/2021. Decisión: Inadmisible. En el presente caso, se advierte que si bien el escrito presentado por la denunciantese realizó en tiempo, el mismo subsana parcialmente las deficiencias de la denuncia que fueron indicadas, pues en lo referente a la contratación de la señora ***** se limita a remitir copia certificada de una Declaración Jurada realizada por el investigado, en la cual únicamente menciona que en efecto la señora ***** es esposa de su hermano y trabajó desde abril hasta agosto de dos mil diecinueve en el Proyecto Apoyo Técnico y Logístico para la Ejecución del Componente de Asistencia Técnica y Participación Ciudadana del Programa de Alimentación y Salud Escolar con FUNSALPRODESE, desempeñando el cargo de Digitadora, sin que de la misma conste que él haya tenido intervención en la selección y contratación de dicha señora. La denunciante omite informar cuál habría sido específicamente la participación o la intervención que el señor ***** habría tenido en la contratación de su cuñada y la fecha en que ello habría ocurrido (…)
Denuncia
Año: 2021
Vigente
Creación: 27/08/2021
Actualización: 01/11/2022