TEG Tribunal de Ética Gubernamental

Resoluciones ejecutoriadas

Publicación de texto íntegro de las resoluciones ejecutoriadas, así como los informes producidos en todas sus jurisdicciones, en caso que esta institución sea un organismo de control del Estado. Se recomienda hacer uso de los filtros o el buscador para optimizar su búsqueda.

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Fecha de resolución final: 15/10/2021. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, el informante anónimo señaló quedurante el mes de agosto de dos mil veinte la señora *****, al momento de los hechos Regidora propietaria del Concejo Municipal de San Fernando, departamento de Chalatenango, se habría prevalido de su cargo para ser contratada como auxiliar en la Unidad de Salud. Asimismo, previamente habría solicitado la indemnización por su renuncia en el cargo como promotora de esa misma dependencia.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 29/10/2021
Actualización: 12/12/2022
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Fecha de resolución final: 15/10/2021. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el presente caso, según el informante, en elmes de mayo de dos mil veintiuno, la señora *****, fue contratada en la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional de la Alcaldía Municipal de San Carlos, departamento de Morazán, siendo prima de la Regidora Propietaria *****.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 29/10/2021
Actualización: 12/12/2022
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Fecha de resolución final: 15/10/2021. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, según el informante, en mayode dos mil veintiuno, el señor *****, Alcalde Municipal de Apastepeque, habría participado en la contratación de su primo, el señor ****, quien se desempeña como Secretario en dicha comuna.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 29/10/2021
Actualización: 12/12/2022
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Fecha de resolución final: 15/10/2021. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, según el informante, desde eldía veintiocho de febrero al día diez de marzo de dos mil veintiuno, y especialmente, durante los días cinco, nueve y diez de marzo de dos mil veintiuno el señor ****, Gobernador Departamental de Cuscatlán, habría abandonado su lugar de trabajo y se habría presentado al proceso de escrutinio ejecutado por el Tribunal Supremo Electoral (TSE) en el Hotel Crown Plaza, ubicado en la Colonia Escalón, municipio y departamento de San Salvador.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 29/10/2021
Actualización: 12/12/2022
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Fecha de resolución final: 15/10/2021. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, el informante anónimo señaló queentre el día veintiocho de agosto de dos mil veinte hasta el día tres de marzo de dos mil veintiuno el señor ****, Presidente de la Corte de Cuentas de la República, habría contratado a su hijo en la mencionada institución.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 29/10/2021
Actualización: 12/12/2022
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Fecha de resolución final: 15/10/2021. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, se presentó denuncia en lacual señaló que el día trece de febrero de dos mil veintiuno la señora *****, Directora Ejecutiva de FOSALUD, habría utilizado los vehículos placas N 8-019 y N 3-450 propiedad de dicha institución, para una actividad político partidista a favor de Nuevas Ideas, desarrollada en las instalaciones del Colegio El Renacimiento, ubicado en Sierra Morena, Soyapango, departamento de San Salvador.
Denuncia
Año: 2021
Vigente
Creación: 29/10/2021
Actualización: 12/12/2022
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Fecha de resolución final: 15/10/2021. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, según el informante, el díacinco de enero de dos mil veintiuno, se habría observado a un vehículo tipo microbús con letras color cían, en las que se lee "GANA", con el símbolo de dicho partido político y la imagen del Alcalde Municipal de San Luis Talpa con su nombre; así como camiones rotulados con color anaranjado y letras azules, en las que se lee "GANA Salvador A. Menéndez", transportando a personas de dicho municipio que necesitaban pasar consulta en hospitales.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 29/10/2021
Actualización: 12/12/2022
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Fecha de resolución final: 15/10/2021. Decisión: Sobreseimiento. El presente procedimiento administrativo sancionador se tramita contra la señora ****, Jueza Interina de loLaboral de Sonsonate, departamento del mismo nombre, a quien se atribuye la posible transgresión a la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra e) de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG, por cuanto desde el mes de junio de dos mil diecisiete hasta el día cinco de diciembre de dos mil dieciocho, se habría ausentado de sus labores desde el mediodía, en otras ocasiones solo se habría presentado a "firmar", y retirado a las diez horas del Juzgado a su cargo.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 03/11/2021
Actualización: 12/12/2022
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Fecha de resolución final: 15/10/2021. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, se presentó denuncia en esteTribunal en la que señaló que durante los meses de noviembre y diciembre de dos mil veinte ****** habría presentado once denuncias contra diferentes servidores públicos ante el IAIP; sin embargo, no se le habrían dado el trámite respectivo para ello sin que exista justificación de dicho retardo. Además, el referido denunciante mencionó que sí se le habría dado trámite a otras denuncias interpuestas con posterioridad en ese Instituto, lo cual -afirma- podría deberse a las opiniones políticas de ****** planteadas en las demandas presentadas en la Sala de lo Contencioso contra de los licenciados **** conocida por **** y ***** por sus nombramientos como Comisionados del IAIP.
Denuncia
Año: 2021
Vigente
Creación: 03/11/2021
Actualización: 12/12/2022
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Fecha de resolución final: 15/10/2021. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, se presentó denuncia en lacual señaló que la señora ****, Alcaldesa Municipal de Suchitoto, departamento de Cuscatlán, habría "prestado" de forma frecuente a José Fredy Durán Rivas el vehículo placas N 3001, además le habría asignado el teléfono celular número siete siete cero cero-uno tres tres uno (7700-1331), cuyo servicio es sufragado con fondos municipales.
Denuncia
Año: 2021
Vigente
Creación: 03/11/2021
Actualización: 12/12/2022
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Fecha de resolución final: 15/10/2021. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, el informante anónimo señaló queel día veintidós de enero de dos mil veintiuno habrían sido utilizados los vehículos placas N 14-246, N 11-090 y N 16- 366 para una actividad político partidista en la que participaron los señores Suecy Callejas Estrada, Carlos Hernández y Rodrigo Ayala, candidatos a diputados por el partido Nuevas Ideas, la cual se llevó a cabo en la cancha de la Villa Dos, Cuscatancingo, departamento de San Salvador.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 03/11/2021
Actualización: 12/12/2022
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Fecha de resolución final: 15/10/2021. Decisión: No sanciona. El presente procedimiento administrativo sancionador se tramita contra el señor *****, ex Segundo Regidorpropietario del municipio de Delicias de Concepción, departamento de Morazán, a quien se atribuye la posible infracción al deber ético de "Excusarse de intervenir o participar en asuntos en los cuales él, su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio, tengan algún conflicto de interés", regulado en el artículo 5 letra c) de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG, por cuanto entre los meses de mayo y junio de dos mil diecinueve, habría participado en los acuerdos donde se le nombró como encargado de Recursos Humanos de la Alcaldía Municipal de dicha localidad y administrador de contratos, por lo cual se modificó la dieta que percibía dentro de la institución.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 09/12/2021
Actualización: 12/12/2022
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Fecha de resolución final: 15/10/2021. Decisión: Sobreseimiento. El presente procedimiento administrativo sancionador se tramita contra el señor ****, ex Gerente Administrativo dela Escuela Nacional de Agricultura "Roberto Quiñónez" (ENA), a quien se atribuye la posible infracción al deber ético regulado en el artículo 5 letra a) de la Ley de Ética Gubernamental (LEG); por cuanto, en el período comprendido del día veintiuno de enero de dos mil dieciséis al veintinueve de mayo de dos mil diecinueve, habría utilizado indebidamente los vehículos institucionales para fines personales, consignando en las bitácoras "traslado de personal", pero en realidad -según el informante- se trasladaba diariamente a Santa Ana.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 09/12/2021
Actualización: 12/12/2022
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Fecha de resolución final: 15/10/2021. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, el denunciante señaló que desdehace quince días -a partir del día diez de febrero de dos mil veintiuno-, el señor *****, quien al momento de los hechos era Alcalde Municipal de San José Las Fuentes, departamento de La Unión, habría sustraído material retirado de la estructura del edificio de la comuna que preside, ya que ésta estaría siendo remodelada. El material sustraído en comento consistiría en "duralita", hierro, polines, puertas, barandal, entre otros que se encontrarían en el interior de esa entidad edilicia.
Denuncia
Año: 2021
Vigente
Creación: 09/12/2021
Actualización: 12/12/2022
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Fecha de resolución final: 15/10/2021. Decisión: Sobreseimiento. El presente procedimiento administrativo sancionador se tramita contra el Médico **** en la Unidad Comunitariade Salud Familiar (UCSF) de Jocoro y posteriormente Médico Coordinador en la UCSF Jocoro Lagunetas, departamento de Morazán, a quien se atribuye la posible transgresión a la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra g) de la Ley de Ética Gubernamental (LEG), por cuanto durante el período comprendido entre el mes de septiembre al día veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho, habría remitido pacientes de los referidos centros de salud hacia una farmacia de su propiedad denominada "María Auxiliadora", para que adquieran medicamentos en ese lugar.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 03/02/2022
Actualización: 12/12/2022
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Fecha de resolución final: 06/10/2021. Decisión: Sobreseimiento. El presente procedimiento administrativo sancionador se tramita contra el señor **** ex Jefe de UnidadTécnica II, con cargo funcional de Jefe de Unidad de Desechos Sólidos y Peligrosos, a quien se atribuye la posible transgresión a la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra e) de la Ley de Ética Gubernamental (LEG), por cuanto en el período comprendido entre los días ocho de enero de dos mil dieciséis al día tres de octubre de dos mil dieciocho, se habría ausentado de su lugar de trabajo por realizar consultorías particulares.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 29/10/2021
Actualización: 12/12/2022
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Fecha de resolución final: 06/10/2021. Decisión: Sobreseimiento. El presente procedimiento administrativo sancionador se tramita contra el señor ****, Alcalde Municipal de Tapalhuaca,departamento de La Paz, a quien se atribuye la posible infracción a la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra b) de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG, por cuanto en el año dos mil diecinueve habría solicitado a la Constructora Cubías, S.A. de C.V., la cantidad de catorce mil dólares de los Estados Unidos de América (US$14,000.00), a cambio de que el Concejo Municipal no revocara el proyecto "Construcción de Complejo Deportivo familiar de la Villa de Tapalhuaca, municipio de Tapalhuaca, departamento de La Paz (Polideportivo Segunda Etapa)", que le fue adjudicado, en el cual ya había contrato suscrito y orden de inicio”
Denuncia
Año: 2021
Vigente
Creación: 29/10/2021
Actualización: 12/12/2022
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Fecha de resolución final: 06/10/2021. Decisión: Improcedente. En el caso particular, la denunciante expone que la AFP CONFIA tramita un Proceso deDevolución de Pago en Exceso a su nombre, en el cual ha identificado una serie de irregularidades, por lo que considera que debe ser revisado y suspendido (...) En ese contexto, se aclara al denunciante que, no obstante, la imposibilidad por parte de este Tribunal de controlar las actuaciones denunciadas, no significa una desprotección de los bienes jurídicos que pudieran verse comprometidos sino únicamente que deberán ser otras instancias las que, dentro de sus competencias, evalúen y determinen las responsabilidades que correspondan, pudiendo la denunciante, si así lo estima pertinente, avocarse a las mismas a fin de denunciar lo ocurrido.
Denuncia
Año: 2021
Vigente
Creación: 29/10/2021
Actualización: 12/12/2022
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Fecha de resolución final: 06/10/2021. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, el informante anónimo señaló quedesde mayo de dos mil veintiuno la señora *****, Alcaldesa Municipal de San Antonio del Monte, habría contratado a su esposo como asesor y a su hija en el área de proyección social de dicha alcaldía. (…) En ese sentido, se advierte que el cuadro fáctico descrito por el informante, así como los datos obtenidos con la investigación preliminar del caso no son suficientes para considerar la posible transgresión destacada en la fase preliminar de este procedimiento, por parte de la señora ****, Alcaldesa Municipal de San Antonio del Monte, departamento de Sonsonate, regulada en el artículo 6 letra h) de la LEG, pues no se cuenta con elementos que reflejen la contratación de su esposo e hija en dicha comuna.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 29/10/2021
Actualización: 12/12/2022
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Fecha de resolución final: 06/10/2021. Decisión: Sobreseimiento. El presente procedimiento administrativo sancionador se tramita contra el señor *****, ex Gobernador Político Departamentalde Ahuachapán, a quien se atribuye la transgresión a la prohibición ética de "Utilizar indebidamente los bienes muebles o inmuebles de la institución para hacer actos de proselitismo político partidario", regulada en el artículo 6 letra k) de la Ley de Ética Gubernamental -en lo sucesivo LEG-; por cuanto el día trece de septiembre de dos mil diecisiete, habría brindado transporte hacia el INJUVE de ese departamento, lugar donde la señora *****, candidata del partido Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN), habría realizado campaña política, habiendo utilizado transporte por parte de la Gobernación.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 03/11/2021
Actualización: 12/12/2022
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Fecha de resolución final: 04/10/2021. Decisión: Sanciona. El presente procedimiento se tramita contra el señor ****, a quien se atribuye la posibletransgresión a la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra c) de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG, por cuanto en el período comprendido entre los días quince de diciembre de dos mil quince y seis de junio de dos mil dieciocho, habría percibido dos remuneraciones provenientes del presupuesto del Estado en razón del desempeño en horarios coincidentes de dos empleos en el sector público; el primero, como Médico General destacado en la Unidad Médica de Santa Tecla, departamento de La Libertad, del Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS); y el segundo, como Médico Forense III del Instituto de Medicina Legal (IML) de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), en San Salvador, departamento del mismo nombre.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 14/02/2022
Actualización: 12/12/2022
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Fecha de resolución final: 04/10/2021. Decisión: Sobreseimiento. En el presente procedimiento se atribuye a la señora ****, ex Asistente Técnico de laAsamblea Legislativa, la posible transgresión a la prohibición ética de "Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo, salvo las permitidas por la ley", regulada en el artículo 6 letra e) de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG, por cuanto durante el período comprendido entre los días doce de marzo de dos mil dieciséis y treinta de abril de dos mil dieciocho, se habría ausentado de sus labores en dicha institución, por trabajar como empleada en una tienda propiedad de la Diputada ****.
Aviso
Año: 2021
Vigente
Creación: 29/10/2021
Actualización: 12/12/2022
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Fecha de resolución final: 01/10/2021. Decisión: Sanciona. El presente procedimiento administrativo sancionador se tramita contra las señoras Margeen Lissette Rolin Castillo yMaría Elizabeth Perla Villacorta, Presidenta y Tesorera, respectivamente, ambas del Consejo Directivo del Centro Escolar "Rubén Darío", municipio de Santo Tomás, departamento de San Salvador, a quienes se les atribuye la posible infracción al deber ético regulado en el artículo 5 letra a) de la Ley de Ética Gubernamental. (…) De esta forma, las investigadas incumplieron su obligación de dar el uso dispuesto para los fondos que les fueron trasferidos, dado que en cumplimiento a sus funciones y tomando en cuenta el principio de legalidad que rige la actividad de todos los servidores públicos -art. 86 de la Constitución – dichos fondos solo podían utilizarse para la finalidad para la que habían sido otorgados; y en todo caso, cualquier cambio que se pretendiera realizar en el destino de los mismos debía ser autorizado por la entidad que los había erogado, precisamente para que cuando fueran liquidados existiera un respaldo que justificara la variación en la finalidad por la que se otorgaron, circunstancias que en este caso no acontece; por tanto, es posible concluir que no fueron utilizados para la finalidad institucional a la cual se habían destinado, que era satisfacer el pago de útiles escolares a utilizar en el referido centro educativo.
Denuncia
Año: 2021
Vigente
Creación: 14/02/2022
Actualización: 12/12/2022
pdf | 5 MB
Fecha de resolución final: 01/10/2021. Decisión: Sanciona. El presente procedimiento administrativo sancionador se tramita contra las señoras Margeen Lissette Rolin Castillo yMaría Elizabeth Perla Villacorta, Presidenta y Tesorera, respectivamente, ambas del Consejo Directivo del Centro Escolar "Rubén Darío", municipio de Santo Tomás, departamento de San Salvador, a quienes se les atribuye la posible infracción al deber ético regulado en el artículo 5 letra a) de la Ley de Ética Gubernamental. (…) De esta forma, las investigadas incumplieron su obligación de dar el uso dispuesto para los fondos que les fueron trasferidos, dado que en cumplimiento a sus funciones y tomando en cuenta el principio de legalidad que rige la actividad de todos los servidores públicos -art. 86 de la Constitución – dichos fondos solo podían utilizarse para la finalidad para la que habían sido otorgados; y en todo caso, cualquier cambio que se pretendiera realizar en el destino de los mismos debía ser autorizado por la entidad que los había erogado, precisamente para que cuando fueran liquidados existiera un respaldo que justificara la variación en la finalidad por la que se otorgaron, circunstancias que en este caso no acontece; por tanto, es posible concluir que no fueron utilizados para la finalidad institucional a la cual se habían destinado, que era satisfacer el pago de útiles escolares a utilizar en el referido centro educativo.
Denuncia
Año: 2021
Vigente
Creación: 14/02/2022
Actualización: 12/12/2022
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Fecha de resolución final: 27/09/2021. Decisión: No sanciona. Absuélvese a los señores **** y *****, ambos Colaboradores Administrativos de la Asamblea Legislativa,por la infracción al deber ético regulado en el art. 6 letra e) de la LEG, en razón que durante el período comprendido entre los días once de noviembre de dos mil quince al treinta y uno de enero de dos mil veinte; presuntamente habrían recibido salario de la Asamblea Legislativa sin presentarse a trabajar, según consta en el punto número 6.1 del apartado IV de esta resolución.
Oficio
Año: 2021
Vigente
Creación: 14/02/2022
Actualización: 12/12/2022
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Fecha de resolución final: 27/09/2021. Decisión: Sanciona. Sanciónase al señor Elizardo González Lovo, con una multa de mil cuatrocientos doce dólares contreinta y siete centavos de dólar de los Estados Unidos de América (US$ 1,412.37), por haber transgredido la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra e) de la LEG, en razón de que en el periodo comprendido entre el once de noviembre de dos mil quince y el treinta y uno de enero de dos mil veinte, habría recibido salario de la Asamblea Legislativa sin presentarse a trabajar, por las razones expresadas en el punto número 6.3 del apartado IV de esta resolución.
Oficio
Año: 2021
Vigente
Creación: 14/02/2022
Actualización: 12/12/2022
pdf | 9 MB
Fecha de resolución final: 27/09/2021. Decisión: Sanciona. Sanciónase a la señora Hilda María del Carmen Jiménez Molina, con una multa de mildoscientos cincuenta y ocho dólares con cincuenta centavos de dólar de los Estados Unidos de América (US$1,258.50), por haber transgredido la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra e) de la LEG, en razón de que en el período comprendido entre el once de noviembre de dos mil quince y el treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis, habría recibido salario de la Asamblea Legislativa sin presentarse a trabajar, por las razones expresadas en el punto número 6.2 del apartado IV de esta resolución.
Oficio
Año: 2021
Vigente
Creación: 14/02/2022
Actualización: 12/12/2022
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Fecha de resolución final: 27/09/2021. Decisión: Sanciona. El presente procedimiento inició mediante denuncia presentada contra las señoras Blanca lrma Díaz de Bonillay Santos Arminda Landaverde de Quintana, a quienes se atribuye la posible transgresión a la prohibición ética de "Percibir más de una remuneración proveniente del presupuesto del Estado, cuando las labores deban ejercerse en el mismo horario (…)", regulada en el artículo 6 letra c) de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG. A la señora Díaz de Bonilla, por cuanto durante el período comprendido entre octubre de dos mil diecisiete y el día veintiséis julio de dos mil diecinueve habría ejercido en paralelo los cargos de Directora interina del "Instituto Nacional de San Marcos", municipio de San Marcos, departamento de San Salvador, y de Miembro propietario de la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Naturales y Matemática de la Universidad de El Salvador (UES), percibiendo las remuneraciones correspondientes pese a existir coincidencia de horarios laborales.
Denuncia
Año: 2021
Vigente
Creación: 03/02/2022
Actualización: 12/12/2022
pdf | 5 MB
Fecha de resolución final: 27/09/2021. Decisión: Sanciona. El presente procedimiento inició mediante denuncia presentada contra las señoras Blanca lrma Díaz de Bonillay Santos Arminda Landaverde de Quintana, a quienes se atribuye la posible transgresión a la prohibición ética de "Percibir más de una remuneración proveniente del presupuesto del Estado, cuando las labores deban ejercerse en el mismo horario (…)", regulada en el artículo 6 letra c) de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG. Y a la señora Landaverde de Quintana, por cuanto en el mismo lapso habría ejercido en paralelo los cargos de Directora Única interina del Centro Escolar "Cantón Guadalupe", del referido municipio de San Marcos, y de Miembro propietario de la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Naturales y Matemática de la UES, percibiendo las remuneraciones correspondientes pese a existir coincidencia de horarios laborales.
Denuncia
Año: 2021
Vigente
Creación: 03/02/2022
Actualización: 12/12/2022
pdf | 5 MB
Fecha de resolución final: 20/09/2021. Decisión: No sanciona. El presente procedimiento inició mediante denuncia interpuesta contra servidores públicos de la Alcaldía Municipalde Nueva Concepción, departamento de Chalatenango, a quienes se atribuye la transgresión a las prohibiciones éticas de reguladas en el artículo 6 letras k) y l) de la LEG, por cuanto el día veintitrés de agosto de dos mil diecinueve, en la celebración del "Día del Empleado y la Empleada Municipal", habrían repartido tarjetas con la leyenda "La fracción Municipal del FMLN" [Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional] y con el símbolo del partido, a los servidores públicos de dicha entidad edilicia; y habrían efectuado rifas en nombre de la fracción; todo lo cual habría sido sufragado con fondos municipales. Absuélvese a los señores ****, ****, ex Regidores Propietarios; y *****, ex Regidora Suplente; todos de la Alcaldía Municipal de Nueva Concepción, por la transgresión a la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra k) de la Ley de Ética Gubernamental, sobre la pretendida utilización de fondos municipales para hacer actos de proselitismo político partidario, por las razones expuestas en el considerando IV de esta resolución.
Denuncia
Año: 2021
Vigente
Creación: 14/02/2022
Actualización: 12/12/2022